Finanzas

Calculadora de Vacaciones Truncas — Perú 2026

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: MTPE Perú
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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Las vacaciones truncas son el pago proporcional que te corresponde al cesar cuando trabajaste un periodo incompleto y no llegaste a gozar tu descanso vacacional. En Perú, un año completo de trabajo da derecho a 30 días de vacaciones pagadas, que equivalen a un sueldo. Si tu vínculo termina antes de cumplir el año —o antes de tomarte el descanso que ya generaste— no perdés ese derecho: cobrás la parte proporcional al tiempo trabajado. La fórmula es proporcional y combina meses y días: por cada mes completo te corresponde 1/12 de un sueldo, y por cada día suelto, 1/360. Así, alguien que trabajó 7 meses y 10 días con un sueldo de S/ 1.800 cobra unos S/ 1.100 de vacaciones truncas. Si cobrás asignación familiar (S/ 113), esta se suma al sueldo para formar la remuneración computable sobre la que se calcula el pago. Las vacaciones truncas forman parte de la liquidación de beneficios sociales y se pagan junto con la CTS y la gratificación truncas, dentro de las 48 horas del cese. Esta calculadora aplica la fórmula oficial (D. Leg. 713). Ingresá tu sueldo y los meses (y días) trabajados desde tu último periodo vacacional.

Última revisión: 7 de junio de 2026 Verificado por Fuente: MTPE — Descanso vacacional, Decreto Legislativo N° 713 — Descansos remunerados 100% privado

Las vacaciones truncas en Perú equivalen a un sueldo por año trabajado, pagado en proporción al tiempo cuando cesás sin haber gozado el descanso. La fórmula es: remuneración × meses ÷ 12, más remuneración × días ÷ 360. Para un sueldo de S/ 1.800 con 7 meses y 10 días trabajados, te corresponden unos S/ 1.100. Tienen derecho los trabajadores que hayan laborado al menos un mes completo, y se pagan dentro de la liquidación a las 48 horas del cese.

Cuándo usar esta calculadora

  • Un trabajador que renuncia a los 7 meses con sueldo de S/ 1.800 calcula sus vacaciones truncas (~S/ 1.100).
  • Alguien verifica que la empresa haya incluido bien la proporción de vacaciones en su liquidación.
  • Una persona estima el pago cuando trabajó meses completos más algunos días sueltos.
  • Un empleado con asignación familiar (S/ 113) comprueba cómo ese monto aumenta la remuneración computable.
  • Un trabajador que cesa a los 11 meses confirma cuánto cobra de vacaciones que aún no gozó.
  • Alguien diferencia su caso (truncas) del de un compañero con vacaciones vencidas no gozadas (con indemnización).
  • Un trabajador de S/ 2.500 que renuncia a los 3 meses calcula sus vacaciones truncas (~S/ 625) para su liquidación.
  • Alguien que gozó parte de sus vacaciones y cesa con días pendientes estima la proporción que aún le deben pagar.
  • Un empleado con sueldo de S/ 1.130 (RMV) y 9 meses trabajados confirma cuánto suma de vacaciones truncas a su liquidación.
  • Una trabajadora del hogar revisa si su régimen especial calcula las vacaciones truncas distinto al régimen general.

Ejemplo: sueldo S/ 1.800, 7 meses y 10 días

  1. Remuneración computable: S/ 1.800 (sin asignación familiar).
  2. Por meses: S/ 1.800 ÷ 12 × 7 = S/ 1.050.
  3. Por días: S/ 1.800 ÷ 360 × 10 = S/ 50.
  4. Total: S/ 1.050 + S/ 50 = S/ 1.100.
Resultado: Vacaciones truncas: ~S/ 1.100

Cómo funciona

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Cómo se calculan las vacaciones truncas

Remuneración computable = sueldo + asignación familiar (si la cobrás)
Vacaciones truncas = (Rem. computable ÷ 12 × meses) + (Rem. computable ÷ 360 × días)

Un año completo trabajado equivale a un sueldo (30 días de descanso vacacional pagado). Las truncas son la fracción de ese sueldo según el tiempo que llevás desde tu último periodo vacacional generado.

Cuánto cobrás según el tiempo (sueldo S/ 1.800)

Tiempo trabajadoCálculoVacaciones truncas
3 meses1.800 ÷ 12 × 3S/ 450
6 meses1.800 ÷ 12 × 6S/ 900
7 meses y 10 días(1.800÷12×7) + (1.800÷360×10)S/ 1.100
11 meses1.800 ÷ 12 × 11S/ 1.650
12 meses (año completo)un sueldoS/ 1.800

Cuándo se pagan

Las vacaciones truncas se abonan al cese (renuncia o despido), como parte de la liquidación de beneficios sociales, dentro de las 48 horas del término, siempre que hayas trabajado al menos un mes completo. Si ya tenías vacaciones vencidas no gozadas (cumpliste un año de servicios sin tomar el descanso dentro del año siguiente), te corresponde además la indemnización vacacional (una remuneración extra).

Vacaciones truncas vs. vencidas

TipoCuándo ocurreQué cobrás
TruncasCesás con un periodo incompleto, sin haber cumplido el añoProporción de un sueldo según meses/días
Vencidas (gozadas a tiempo)Cumpliste el año y tomás el descansoEl sueldo del mes de descanso (sin penalidad)
Vencidas NO gozadasCumpliste el año, no descansaste dentro del año siguienteTriple: remuneración del trabajo + la del descanso + indemnización

Errores comunes

  • Creer que no se cobra si no cumpliste el año: las truncas se pagan justamente por el periodo incompleto.

  • Olvidar los días sueltos: además de los meses completos (÷12), los días se pagan a 1/360.

  • No sumar la asignación familiar (S/ 113) a la remuneración computable cuando corresponde.

  • Confundir truncas con vencidas: las vencidas no gozadas llevan indemnización adicional; las truncas no.

  • Aceptar que la empresa no las incluya en la liquidación: forman parte de los beneficios truncos obligatorios.
  • Cuándo aplica y excepciones

    Aplica a trabajadores del régimen privado que cumplan la jornada mínima (en general 4 horas diarias en promedio) y al menos un mes de servicios. Las jornadas parciales (menos de 4 horas) y los regímenes especiales (microempresa, trabajadores del hogar) tienen reglas propias de descanso vacacional. La remuneración variable se promedia según la normativa.

    Datos clave 2026

    ConceptoValor
    RMVS/ 1.130
    Asignación familiarS/ 113
    Descanso vacacional por año30 días (un sueldo)
    Requisito mínimoun mes completo trabajado
    Plazo de pago48 horas tras el cese

    Disclaimer

    Cálculo orientativo de las vacaciones truncas según el D. Leg. 713. No incluye automáticamente la indemnización por vacaciones vencidas no gozadas ni casos de jornada parcial o remuneración variable. Verificá tu boleta y la normativa vigente, o consultá a un contador para tu caso.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué son las vacaciones truncas?

    Es el pago proporcional de vacaciones que te corresponde al cesar cuando trabajaste un periodo incompleto y no gozaste el descanso. Se calcula sobre el tiempo trabajado desde tu último periodo vacacional.

    ¿Cuánto se paga por un año completo de vacaciones?

    Un sueldo completo (30 días de descanso vacacional pagado). Las truncas son la fracción de ese sueldo según los meses y días trabajados.

    ¿Cuál es el requisito mínimo para cobrar vacaciones truncas?

    Haber trabajado al menos un mes completo y cumplir una jornada mínima (en general 4 horas diarias en promedio). Por debajo de un mes no se genera el derecho.

    ¿Las vacaciones truncas se pagan al renunciar?

    Sí. Forman parte de la liquidación de beneficios sociales que el empleador debe abonar dentro de las 48 horas del cese, tanto si renunciás como si te despiden.

    ¿Qué diferencia hay entre vacaciones truncas y vencidas?

    Las truncas son proporcionales a un periodo incompleto. Las vencidas ocurren cuando ya cumpliste el año y generaste el derecho a 30 días pero no los gozaste; si no los tomás dentro del año siguiente, además de la remuneración corresponde una indemnización vacacional.

    ¿Las vacaciones truncas tienen descuentos de AFP u ONP?

    El pago vacacional ordinario tiene los descuentos habituales de pensión y, si corresponde, renta de 5ta. Las truncas que se pagan al cese siguen el mismo tratamiento que la remuneración. Verificá tu boleta de liquidación.

    ¿La asignación familiar entra en el cálculo?

    Sí. Si cobrás asignación familiar (S/ 113 en 2026), se suma a tu sueldo para formar la remuneración computable sobre la que se calculan las vacaciones.

    ¿Cómo se cuentan los días sueltos?

    Cada día suelto vale 1/360 de la remuneración computable. La calculadora suma la parte por meses completos (÷12) más la parte por días (÷360) para darte el monto exacto.

    ¿Cuánto son las vacaciones truncas de 6 meses?

    La mitad de un sueldo. Con la fórmula remuneración ÷ 12 × 6, seis meses equivalen a 6/12 = medio sueldo. Por ejemplo, con S/ 1.800 de remuneración computable, 6 meses dan S/ 900 de vacaciones truncas.

    ¿Las vacaciones truncas se pagan también si me despiden?

    Sí. Se pagan al cese por cualquier causa —renuncia, despido o fin de contrato— mientras hayas trabajado al menos un mes. Forman parte de la liquidación que el empleador debe abonar dentro de las 48 horas, junto con la CTS y la gratificación truncas.

    ¿Qué pasa si cumplí el año pero nunca me dieron vacaciones?

    Eso ya no son truncas sino vacaciones vencidas. Si no gozaste el descanso dentro del año siguiente a haberlo generado, te corresponde la indemnización vacacional: el equivalente a una remuneración adicional, además del pago del descanso. Es un derecho que muchas veces se reclama en la liquidación.

    Fuentes y referencias