Calculadora de Liquidación de Beneficios Sociales — Perú 2026
Cuando termina tu vínculo laboral en Perú —por renuncia, despido o fin de contrato— el empleador debe pagarte una liquidación de beneficios sociales. No es un monto único: es la suma de los conceptos truncos, es decir, la parte proporcional de CTS, gratificación y vacaciones que devengaste (generaste) pero que todavía no cobraste al momento del cese. Esta calculadora reúne los tres conceptos y te da el total. La CTS trunca cubre el periodo del semestre que aún no se depositó; la gratificación trunca la fracción de la grati de julio o diciembre que ya generaste, con su 9% de bonificación extraordinaria (Ley 30334); y las vacaciones truncas los días de descanso pagado que no llegaste a gozar. La ley obliga a pagar la liquidación dentro de las 48 horas posteriores al cese; pasado ese plazo, pueden correr intereses legales a tu favor. Ingresá tu sueldo, los meses trabajados del semestre en curso y los días de vacaciones pendientes. Si cobrás asignación familiar (S/ 113), indicalo: forma parte de la remuneración computable y aumenta cada concepto. La herramienta calcula los truncos básicos; recordá que si el despido fue arbitrario se suma aparte la indemnización (1,5 sueldos por año).
La liquidación de beneficios sociales en Perú suma tres conceptos truncos al cese: CTS trunca, gratificación trunca (con el 9% de bonificación extraordinaria) y vacaciones truncas. Cada uno se calcula en proporción al tiempo trabajado desde el último pago. Para un sueldo de S/ 2.000 con 3 meses del semestre y 15 días de vacaciones pendientes, la liquidación ronda S/ 1.757. El empleador debe pagarla dentro de las 48 horas del cese y, si el despido fue arbitrario, se suma además la indemnización (1,5 sueldos por año).
Cuándo usar esta calculadora
- Un trabajador que renuncia en marzo con sueldo de S/ 2.000 calcula su liquidación (CTS, grati y vacaciones truncas).
- Alguien verifica que la liquidación que le entregó la empresa incluya el 9% de bonificación en la gratificación trunca.
- Una persona estima cuánto cobrará de liquidación antes de aceptar un nuevo trabajo y dejar el actual.
- Un empleado reclama diferencias porque la empresa omitió las vacaciones truncas de su liquidación.
- Alguien con asignación familiar (S/ 113) comprueba cómo ese concepto aumenta cada parte de su liquidación.
- Un trabajador despedido junta su liquidación de truncos con la indemnización por despido arbitrario para el total a reclamar.
- Una persona que renuncia en junio (fin del semestre de gratificación) calcula cuánto cobra de grati trunca completa más la CTS trunca de mayo-junio.
- Un empleado de S/ 3.500 con 5 meses del semestre y 20 días de vacaciones pendientes estima el total de su liquidación antes del cese.
- Alguien que termina un contrato a plazo fijo que llegó a su vencimiento calcula solo sus truncos (sin indemnización, porque no es despido arbitrario).
- Un trabajador verifica que la empresa le pagó la liquidación dentro de las 48 horas y, si no, estima los intereses legales que puede reclamar.
Ejemplo: sueldo S/ 2.000, 3 meses del semestre, 15 días de vacaciones
- CTS trunca: base S/ 2.000 + 1/6 grati (S/ 333,33) = S/ 2.333,33 → ÷ 12 × 3 = S/ 583,33.
- Gratificación trunca: S/ 2.000 × 3/6 = S/ 1.000 + 9% (S/ 90) = S/ 1.090.
- Vacaciones truncas: S/ 2.000 ÷ 360 × 15 días = S/ 83,33.
- Total: S/ 583,33 + S/ 1.090 + S/ 83,33 = S/ 1.756,67.
Cómo funciona
2 min readQué incluye la liquidación al cese
Al terminar tu vínculo laboral, te corresponden los beneficios truncos (proporcionales al tiempo trabajado desde el último pago):
CTS trunca = (Rem. computable + 1/6 grati) ÷ 12 × meses del semestre
Gratificación = Rem. computable × (meses/6) + 9% (Ley 30334)
Vacaciones = Rem. computable ÷ 360 × días pendientes
Liquidación = CTS trunca + Gratificación trunca + Vacaciones truncasLa remuneración computable es el sueldo + asignación familiar (si la cobrás). En la CTS se suma además 1/6 de la última gratificación percibida.
Cómo se calcula cada concepto trunco
| Concepto | Periodo de referencia | Fórmula | Lleva 9% |
|---|---|---|---|
| CTS trunca | Semestre (nov–abr / may–oct) | (rem + 1/6 grati) ÷ 12 × meses | No |
| Gratificación trunca | Semestre (ene–jun / jul–dic) | rem × meses ÷ 6 + 9% | Sí |
| Vacaciones truncas | Año de servicios | rem ÷ 360 × días pendientes | No |
Ejemplo de tabla de liquidación (sueldo S/ 2.000, 3 meses, 15 días vac.)
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| CTS trunca | (2.000 + 333,33) ÷ 12 × 3 | S/ 583,33 |
| Gratificación trunca | 2.000 × 3 ÷ 6 = 1.000 + 9% | S/ 1.090,00 |
| Vacaciones truncas | 2.000 ÷ 360 × 15 | S/ 83,33 |
| Total liquidación | S/ 1.756,67 |
Plazo de pago
El empleador debe abonar la liquidación dentro de las 48 horas posteriores al término de la relación laboral. Pasado ese plazo, pueden correr intereses legales a favor del trabajador. La CTS trunca, además, suele depositarse en la cuenta CTS del banco que elegiste.
Qué más puede incluir
Según el caso, la liquidación también puede contener:
Errores comunes
Cuándo aplica y excepciones
Aplica a trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que cesan por cualquier causa (renuncia, despido, fin de contrato, mutuo disenso). Los regímenes especiales (microempresa, trabajadores del hogar, construcción civil, agrario) tienen reglas propias de CTS, gratificación y vacaciones. La CTS no aplica a quienes laboran menos de 4 horas diarias.
Datos clave 2026
| Concepto | Valor |
|---|---|
| RMV | S/ 1.130 |
| Asignación familiar | S/ 113 |
| Bonificación extraordinaria (grati) | 9% (Ley 30334) |
| Plazo de pago | 48 horas tras el cese |
Disclaimer
Cálculo orientativo de los conceptos truncos básicos. No incluye la indemnización por despido, la remuneración pendiente del mes ni casos de remuneración variable o regímenes especiales. Para liquidaciones complejas verificá la normativa vigente del MTPE y consultá con un abogado laboral o tu contador.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye una liquidación de beneficios sociales en Perú?
Los conceptos truncos proporcionales al tiempo trabajado: CTS trunca, gratificación trunca (con el 9% de bonificación) y vacaciones truncas. Puede sumar además remuneración pendiente del mes e indemnización por despido arbitrario si corresponde.
¿En cuánto tiempo me deben pagar la liquidación?
Dentro de las 48 horas posteriores al término de la relación laboral. Si la empresa se demora, pueden generarse intereses legales a tu favor sobre los montos adeudados.
¿Qué son los beneficios truncos?
Son la parte proporcional de un beneficio que generaste pero que aún no cobraste al momento del cese. Por ejemplo, si renunciás en marzo, la gratificación trunca es la fracción de la grati de julio que ya devengaste.
¿La gratificación trunca también lleva el 9%?
Sí. La gratificación trunca incluye la bonificación extraordinaria del 9% (Ley 30334), igual que la gratificación regular. Es un error común que las empresas la omitan: si falta, podés reclamarla.
¿Cómo se calculan las vacaciones truncas?
Por la remuneración dividida entre 360 y multiplicada por los días de descanso vacacional que generaste y no gozaste. Un año completo equivale a 30 días pagados (un sueldo).
¿Tengo derecho a indemnización si me despiden?
Si el despido es arbitrario (sin causa justa), te corresponde una indemnización de 1,5 remuneraciones por año trabajado, con un tope de 12 remuneraciones. Esta indemnización es adicional a los beneficios truncos y no se calcula en esta herramienta.
¿La liquidación tiene descuentos de AFP, ONP o renta?
La CTS y las vacaciones truncas no tienen descuentos previsionales; la gratificación trunca está inafecta de AFP/ONP pero entra en el ingreso anual de renta de 5ta. La remuneración pendiente del mes sí tiene los descuentos habituales.
¿Qué pasa si la empresa no me paga la liquidación?
Podés presentar un reclamo ante el MTPE (Ministerio de Trabajo) o iniciar una demanda laboral. Conservá tus boletas de pago y el documento de cese como respaldo del cálculo; el retraso más allá de las 48 horas puede generar intereses legales a tu favor.
¿La CTS trunca se deposita en el banco o me la pagan directo?
La CTS trunca generalmente se deposita en tu cuenta CTS del banco que elegiste, igual que los depósitos semestrales de mayo y noviembre. Algunos empleadores la incluyen en el pago directo de la liquidación; en cualquier caso debe figurar en la hoja de liquidación.
¿Cobro liquidación si me despiden por falta grave?
Sí, cobrás igual los beneficios truncos (CTS, gratificación y vacaciones devengadas), porque ya los generaste. Lo que no te corresponde en un despido con causa justa es la indemnización por despido arbitrario, que solo aplica cuando el despido es sin causa.