Finanzas

Calculadora de Indemnización por Despido — Paraguay 2026

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: MTESS — Código del Trabajo (Ley 213/93)
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
Gs.
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Si te despidieron sin causa justificada en Paraguay, tenés derecho a una indemnización que la ley calcula sobre tus jornales (salarios diarios). No es un monto arbitrario: el Código del Trabajo (Ley 213/93) fija una fórmula clara según tu antigüedad. La regla del art. 91 es directa: 15 jornales por cada año de servicio, y toda fracción de antigüedad mayor a 6 meses se computa como un año entero. El jornal sale de dividir tu salario mensual entre 30. Y hay un agravante a favor del trabajador: si llegaste a los 10 años de antigüedad, ganaste estabilidad (art. 94), y el despido sin causa te da derecho a doble indemnización —o a volver al puesto (reposición). Esta calculadora aplica todo eso automáticamente. Ingresá tu salario mensual y tu antigüedad (años y meses), y te dice cuánto te corresponde, con el desglose para que entiendas de dónde sale cada guaraní.

Indemnización por despido injustificado según antigüedad — Paraguay (Ley 213/93)
AntigüedadAños computablesJornales (15/año)Regla aplicable
Menos de 6 meses0 (período de prueba)Sin indemnización en prueba (art. 58)
1 a 5 añosAños + fracción > 6 m15 por añoIndemnización simple (art. 91)
5 a 10 añosAños + fracción > 6 m15 por añoIndemnización simple (art. 91)
10 años o másAños × 230 por añoEstabilidad: doble indemnización (art. 94)

Fuente: Código del Trabajo de Paraguay (Ley N° 213/93), arts. 58, 91 y 94 (MTESS). El jornal = salario mensual ÷ 30.

Última revisión: 20 de junio de 2026 Verificado por Fuente: MTESS — Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Código del Trabajo de Paraguay (Ley N° 213/93), arts. 91 y 94 100% privado

En Paraguay, la indemnización por despido injustificado es de 15 jornales (salarios diarios) por cada año de servicio o fracción mayor a 6 meses, según el art. 91 del Código del Trabajo (Ley 213/93). El jornal surge de dividir el salario mensual entre 30. Por ejemplo, con un salario de Gs. 4.000.000 (jornal Gs. 133.333) y 4 años de antigüedad, te corresponden Gs. 8.000.000. Si tenés 10 años o más de antigüedad gozás de estabilidad: el despido sin causa da derecho a indemnización doble o a la reposición en el puesto (art. 94).

Cuándo usar esta calculadora

  • Un trabajador con salario de Gs. 4.000.000 y 4 años despedido sin causa calcula que le corresponden Gs. 8.000.000 de indemnización.
  • Alguien con 3 años y 8 meses verifica que la fracción mayor a 6 meses le suma un año entero (cuenta como 4 años).
  • Un empleado con 10 años exactos comprueba que su indemnización se duplica por la estabilidad del art. 94.
  • Una persona evalúa el monto de indemnización antes de negociar una salida por mutuo acuerdo con la empresa.
  • Un trabajador con salario mínimo (Gs. 3.044.000) y 2 años estima su indemnización antes de consultar al MTESS.
  • Alguien verifica si el monto que le ofreció la empresa contempló bien el jornal sobre 30 días.
  • Un empleado con 5 años y 4 meses confirma que, al no superar los 6 meses la fracción, computa 5 años (no 6).
  • Una persona con 12 años de antigüedad calcula su indemnización doble para decidir si reclama el pago o la reposición.
  • Un trabajador despedido revisa cuántos jornales totales le corresponden para chequear el cálculo del empleador.
  • Alguien compara su indemnización con la liquidación final completa (que suma además aguinaldo y vacaciones).

Ejemplo: salario Gs. 4.000.000, 3 años y 8 meses

  1. Jornal = Gs. 4.000.000 ÷ 30 = Gs. 133.333.
  2. Años computables = 3 años + fracción de 8 meses (> 6) cuenta como 1 año = 4 años.
  3. Indemnización = 15 jornales × Gs. 133.333 × 4 años = Gs. 8.000.000.
  4. Antigüedad menor a 10 años: no aplica la duplicación por estabilidad.
Resultado: Indemnización por despido: Gs. 8.000.000

Cómo funciona

3 min read

Cómo se calcula la indemnización por despido en Paraguay

El Código del Trabajo (Ley 213/93, art. 91) fija la indemnización por despido injustificado en función de tus jornales y tus años de servicio:

jornal           = salario mensual ÷ 30
años computables = años + (fracción > 6 meses ? 1 : 0)
indemnización    = 15 × jornal × años computables
si antigüedad ≥ 10 años → × 2  (estabilidad, art. 94)

El jornal es tu salario diario: se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30 días. Cada año de servicio vale 15 jornales, y la ley es generosa con las fracciones: si te pasaste de los 6 meses en el último tramo, ese período cuenta como un año entero.

Indemnización por antigüedad (con salario de referencia Gs. 4.000.000)

La escala muestra cómo crece la indemnización (jornal = Gs. 133.333):

AntigüedadAños computablesCálculo (15 jornales/año)Indemnización
1 año115 × Gs. 133.333Gs. 2.000.000
2 años230 × Gs. 133.333Gs. 4.000.000
4 años460 × Gs. 133.333Gs. 8.000.000
5 años 7 meses690 × Gs. 133.333Gs. 12.000.000
9 años9135 × Gs. 133.333Gs. 18.000.000
10 años (estabilidad)10 × 2300 × Gs. 133.333Gs. 40.000.000

La estabilidad de los 10 años (art. 94)

Cuando alcanzás los 10 años de antigüedad con el mismo empleador, adquirís estabilidad laboral. A partir de ahí, el empleador no puede despedirte sin causa justificada sin consecuencias agravadas: el despido injustificado te da derecho a la doble indemnización o, a tu elección y según el caso, a la reposición en tu puesto. Por eso el salto de 9 a 10 años de antigüedad duplica el monto.

Qué se paga aparte

La indemnización es solo un componente de tu liquidación final. Al cesar la relación laboral, además te corresponden:

  • Aguinaldo proporcional (art. 243): la parte del 13er sueldo por los meses trabajados del año.

  • Vacaciones proporcionales / no gozadas (art. 218): 12, 18 o 30 días según antigüedad.

  • Preaviso (art. 87): 30, 45, 60 o 90 días según antigüedad, si el empleador no lo otorgó.
  • Para sumar todo junto, usá la calculadora de liquidación final.

    Despido justificado vs. injustificado

    La indemnización solo aparece cuando el despido es injustificado. El art. 81 del Código del Trabajo enumera las causas que habilitan al empleador a despedir con causa (faltas graves como abandono del trabajo, falta de probidad, daños intencionales, etc.). Si esa causa existe y se prueba, el despido no genera indemnización ni preaviso. El punto clave es la carga de la prueba: es el empleador quien debe demostrar la causal invocada. Si no lo logra, o si la sanción es desproporcionada respecto de la falta, el despido se reputa injustificado y vuelve a correr la indemnización de 15 jornales por año.

    El preaviso, un derecho separado

    Además de la indemnización, el despido injustificado obliga al empleador a otorgar un preaviso (art. 87) de 30, 45, 60 o 90 días según la antigüedad. Si despide de inmediato sin dar ese preaviso, debe pagarlo como indemnización sustitutiva de preaviso: días de preaviso × jornal. Es un monto que se suma a la indemnización por antigüedad y que conviene no olvidar al calcular el total a reclamar.

    Reposición o indemnización con estabilidad

    Cuando hay estabilidad (10 años o más), el trabajador despedido sin causa puede optar, según el caso, entre la doble indemnización y la reposición en su puesto con pago de los salarios caídos. La reposición es un remedio fuerte que busca mantener el vínculo; en la práctica, muchas veces se negocia el pago de la indemnización agravada. La elección y su viabilidad dependen de las circunstancias y conviene evaluarla con asesoramiento legal.

    Qué NO incluye este cálculo

    No contempla los salarios caídos, multas o agravantes por mala fe que un juez podría reconocer, ni los descuentos de IPS sobre conceptos remunerativos. Tampoco suma el aguinaldo proporcional ni las vacaciones pendientes (que van en la liquidación final), ni aplica al despido con causa justificada ni a la renuncia voluntaria.

    Fuente y marco legal

    Código del Trabajo de Paraguay (Ley N° 213/93), arts. 91 (indemnización) y 94 (estabilidad y doble indemnización). El organismo de aplicación es el MTESS (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).

    Disclaimer

    Cálculo orientativo según el régimen general del Código del Trabajo (Ley 213/93). Casos especiales (contratos de plazo determinado, trabajadores con fueros, despido por causa, conciliaciones) tienen reglas propias. Verificá tu situación con el MTESS o un abogado laboralista antes de reclamar o aceptar un monto.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto es la indemnización por despido en Paraguay?

    15 jornales (salarios diarios) por cada año de servicio, según el art. 91 del Código del Trabajo. El jornal es tu salario mensual dividido entre 30. Por ejemplo, con salario de Gs. 4.000.000 (jornal Gs. 133.333) y 4 años, te corresponden Gs. 8.000.000.

    ¿Cómo se cuenta la fracción de año?

    Toda fracción de antigüedad mayor a 6 meses se computa como un año entero. Si trabajaste 3 años y 8 meses, contás 4 años; si trabajaste 3 años y 5 meses, contás 3 (porque la fracción no superó los 6 meses).

    ¿Qué es la estabilidad de los 10 años?

    Al cumplir 10 años de antigüedad con el mismo empleador adquirís estabilidad (art. 94). Un despido injustificado a partir de ahí da derecho a doble indemnización o a la reposición en el puesto. Por eso el monto se duplica respecto de quien tiene 9 años.

    ¿Cómo se calcula el jornal para la indemnización?

    El jornal es el salario diario: salario mensual ÷ 30. Con un salario de Gs. 3.044.000 (mínimo 2026), el jornal es Gs. 101.467. Es el valor base sobre el que se aplican los 15 jornales por año.

    ¿La indemnización incluye el aguinaldo y las vacaciones?

    No. La indemnización es independiente. Al cesar, además cobrás el aguinaldo proporcional (art. 243), las vacaciones proporcionales o no gozadas (art. 218) y, si corresponde, el preaviso (art. 87). El total de todo eso es la liquidación final.

    ¿Si renuncio cobro indemnización?

    No. La indemnización por despido solo corresponde cuando el empleador te despide sin causa justificada. La renuncia voluntaria no genera indemnización, aunque sí te corresponden el aguinaldo proporcional y las vacaciones pendientes.

    ¿Qué pasa si me despiden con causa justificada?

    Si el empleador prueba una causa justa (falta grave del art. 81), el despido no genera indemnización ni preaviso. Si la causa no se prueba o es insuficiente, el despido se considera injustificado y vuelve a aplicarse la indemnización de 15 jornales por año.

    ¿La indemnización por despido paga impuestos o IPS?

    La indemnización por despido tiene naturaleza resarcitoria, no remunerativa, por lo que no integra la base de aportes ordinarios al IPS ni se asimila a salario. Para tu caso puntual conviene confirmarlo con el MTESS o un contador, según los conceptos incluidos en tu liquidación.

    ¿Sobre qué salario se calcula si tengo sueldo variable?

    Se toma la remuneración habitual vigente al momento del cese. Si tu salario es variable (comisiones, horas extra frecuentes), suele promediarse lo percibido en los últimos meses para fijar el jornal de cálculo.

    Fuentes y referencias