Finanzas

Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (Ley 25.413)🇦🇷 Actualizado mayo de 2026

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: Ley 25.413
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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El impuesto al cheque (Ley 25.413) grava cada movimiento bancario con 0,6% por débito y 0,6% por crédito, totalizando 1,2% en una operación redonda. Aplica a transferencias, pagos con débito, billeteras virtuales (Mercado Pago, Ualá) y cheques. Cuentas sueldo y cajas de jubilación están exentas. Las PyME acreditadas pagan 0,075%. Los inscriptos en Ganancias computan el 33% del impuesto retenido como pago a cuenta anual.

El Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (conocido popularmente como 'Impuesto al Cheque') es un tributo nacional creado por la Ley 25.413/2001 que grava los movimientos en cuentas bancarias: cada vez que hacés una transferencia, pagás con tarjeta de débito, cobrás un depósito o te acreditan un pago, pagás un 0.6% por movimiento (0.6% por débito + 0.6% por crédito = 1.2% total si contás ambos). Desde el DNU 301/2021, también aplica a billeteras virtuales (Mercado Pago, Ualá, Modo, Brubank, Naranja X). Esta calculadora te muestra cuánto te descuentan por movimiento, la alícuota efectiva y el pago a cuenta computable contra [Ganancias](/calculadora-ganancias-tramos-empleado-mensual-2026) (33%) si sos inscripto o monotributista. Útil para empresas, comerciantes, profesionales y cualquier persona que quiera dimensionar el costo oculto de los movimientos bancarios en Argentina.

Última revisión: 27 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: Ley 25.413 - Impuesto a los Débitos y Créditos, Decreto 380/2001 - Reglamentación, DNU 301/2021 - Billeteras virtuales, RG 5.479/2023 - Cómputo contra Ganancias 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Tu empresa mueve $50M/mes por transferencias y querés saber cuánto pierde en impuesto al cheque al cierre del ejercicio.
  • Sos freelancer y te transfieren por Mercado Pago, Ualá o Brubank: necesitás saber cuánto te descuentan y cuánto podés deducir.
  • Sos PyME acreditada Segmento A, B o C y querés calcular el beneficio de la alícuota reducida (0.075% vs 0.6%) frente al régimen general.
  • Sos monotributista y querés saber si te conviene sumarte como Responsable Inscripto para poder computar el 33% contra Ganancias.
  • Estás evaluando mover plata entre cuentas para pagar impuestos y querés ver el costo real del traslado del dinero.
  • Sos contador y necesitás dimensionar cuánto le descuenta el banco a tu cliente durante el año para sumar al pago a cuenta de Ganancias en F.711 o F.713.
  • Compará el costo de operar con cheque ECHEQ vs transferencia bancaria vs billetera virtual para una operación recurrente.
  • Querés saber si pasar tu cuenta sueldo a caja de ahorro común te va a costar el 1,2% de tus movimientos mensuales.

Ejemplo real: empresa transfiere $5.000.000 a proveedor

  1. Monto de la transferencia: $5.000.000 (débito desde la cuenta de la empresa).
  2. Tipo de movimiento: Solo débito (porque la cuenta pagadora es la que origina el impuesto).
  3. Alícuota: 0.6% (régimen general, empresa no PyME).
  4. Impuesto: 5.000.000 × 0.6% = $30.000.
  5. Pago a cuenta Ganancias computable (33%): 30.000 × 33% = $9.900.
  6. Cuando el proveedor recibe la acreditación, su banco le retiene otro 0.6% por el crédito: 5.000.000 × 0.6% = $30.000.
  7. Costo total del sistema en esta operación: $60.000 (1.2% total).
Resultado: Por esta transferencia la empresa paga $30.000 de impuesto al cheque, de los cuales $9.900 computa contra Ganancias (queda un costo efectivo de $20.100). El proveedor paga otros $30.000 al recibir (que también computa 33% contra su Ganancias). Si ambos estuvieran en régimen PyME, el costo se reduciría a la mitad aprox.

Cómo funciona

5 min de lectura

Qué es el Impuesto al Cheque y cómo funciona

La Ley 25.413/2001 creó el Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias como medida de emergencia económica. Se aplica automáticamente en cada movimiento bancario (crédito o débito) y lo retiene el banco al momento del movimiento. Es regresivo y actúa como retención en la fuente.

Hecho imponible

Cada movimiento bancario genera impuesto:
  - Débito (salida de fondos): 0.6% sobre el monto
  - Crédito (entrada de fondos): 0.6% sobre el monto

En una operación típica (empresa A transfiere a empresa B), ambas partes pagan impuesto: A por el débito, B por el crédito. Por eso la carga total del sistema es 1.2% en operaciones redondas.

Alícuotas vigentes 2026

SituaciónAlícuota débitoAlícuota créditoTotal
Régimen general0.6%0.6%1.2%
PyME acreditada (Seg A, B, C)0.075%0.075%0.15%
Microempresas (Seg C)ExentoExento0%
Actividad agropecuaria0.5%0.5%1.0%
Industria (según actividad)ReducidoReducidoVariable
Cuenta sueldoExentoExento0%
Caja jubilados (BNA)ExentoExento0%
Billetera virtual0.6%0.6%1.2%

Cómputo como pago a cuenta de Ganancias

El 33% del impuesto ingresado puede computarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias por los contribuyentes inscriptos (Decreto 409/2018, RG 5.479/2023):

Régimen contribuyente% Computable Ganancias
Responsable Inscripto general33%
Monotributista (computa en Ganancias si también es RI)33%
PyME Seg A, B, C100% (todo el impuesto)
Régimen especial agropecuario33%

Cómo se computa

1. Al final del año (ejercicio fiscal) sumás todo el impuesto al cheque que te retuvieron.
2. Aplicás el % correspondiente a tu régimen.
3. Ese valor lo restás del Impuesto a las Ganancias determinado en tu declaración jurada (F.711 / F.572).
4. Si te queda saldo a favor, lo computás al año siguiente.

Exenciones principales (Ley 25.413 Art. 10)

ConceptoBase legal
Cuenta sueldoArt. 10 inc. c
Cajas de ahorro (personas humanas sin fines comerciales)RG 3900
Jubilados y pensionados (BNA, pago único)Decreto 380/2001
Transferencias entre cuentas propiasRG 2111 (con CBU idéntica titularidad)
Operaciones Banco Nación < $5.000Ley 25.413
Instituciones sin fines de lucro registradasArt. 10 inc. e
Embajadas y organismos internacionalesArt. 10 inc. g
Compra/venta de títulos públicos en BCRAArt. 10 inc. d

Billeteras virtuales (DNU 301/2021)

Desde 2021, las billeteras virtuales están alcanzadas como si fueran cuentas bancarias:

  • Mercado Pago (CVU).

  • Ualá.

  • Modo.

  • Brubank.

  • Naranja X.

  • Personal Pay.
  • Las transferencias entre billeteras, y de billetera a banco o banco a billetera, todas pagan el impuesto. Las transferencias entre cuentas propias del mismo titular siguen exentas.

    Ejemplos de costo según tipo de operación

    OperaciónMontoAlícuotaImpuestoCon cómputo 33%
    Transferencia empresa común$10M1.2%$120.000$80.400 efectivo
    Transferencia PyME a PyME$10M0.15%$15.000$10.050 efectivo
    Pago Mercado Pago a proveedor$5M0.6% (débito)$30.000$20.100 efectivo
    Cuenta sueldo a caja ahorro (mismo titular)$2M0%$0$0
    Monotributista cobra $3M por transferencia$3M0.6% (crédito)$18.000$12.060 efectivo

    Régimen PyME: cómo inscribirse

    Para acceder a la alícuota reducida (0.075%) tu empresa debe estar inscripta en el Registro PyME de la Secretaría de Industria (Ley 24.467):

    1. Ingresás a pyme.produccion.gob.ar.
    2. Tramitás el Certificado PyME con CUIT + Clave Fiscal.
    3. ARCA cruza datos con AFIP y te incluye en el padrón para alícuota reducida.
    4. El banco detecta automáticamente tu condición y aplica la alícuota correspondiente.

    El certificado se renueva anualmente con la presentación de DJ de Ganancias y IVA.

    Errores comunes

    1. No computar el pago a cuenta: si sos RI o monotributista con Ganancias, computás 33% (o 100% si sos PyME A/B/C). Muchos lo olvidan y pagan Ganancias de más.
    2. Usar cuenta sueldo para negocios: perdés la exención y el banco te reclasifica.
    3. No inscribir PyME: pagás régimen general cuando podrías acceder a 0.15%.
    4. Transferir desde billetera sin saber: Mercado Pago y otras billeteras también cobran impuesto. Ver calculadora de IVA.
    5. No guardar los resúmenes bancarios: son comprobante de retención para deducir contra Ganancias. Guardá 10 años.

    Calculadoras relacionadas

  • Ganancias sobre sueldo — si sos empleado en relación de dependencia también podés computar (aunque el cheque de cuenta sueldo está exento).

  • Monotributo vs Responsable Inscripto — el cheque computable favorece a RI.

  • IVA (agregar o discriminar) — complementa el análisis tributario.

  • Retención RG 830 — retenciones a proveedores.
  • Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido de esta calculadora se mantiene con criterios editoriales documentados en nuestra política editorial y metodología. Cada valor de referencia se contrasta contra las fuentes oficiales citadas al pie de esta página.

    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.

    Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Las cuentas sueldo pagan impuesto al cheque?

    No, están totalmente EXENTAS (Ley 25.413 Art. 10 inc. c). La cuenta sueldo no paga ni por débitos ni por créditos de tu empleador. El banco la abre como 'cuenta sueldo' solo si vas en relación de dependencia; si la usás para cobrar facturación como autónomo, el banco la reclasifica como caja de ahorro común y empieza a cobrar el 0.6%.

    ¿Qué pasa si opero con billetera virtual?

    También pagás el impuesto. El DNU 301/2021 equiparó las billeteras virtuales (Mercado Pago, Ualá, Modo, Brubank, Naranja X, Personal Pay) a cuentas bancarias tradicionales. Cada transferencia que hagas o recibas paga 0.6% del monto. Las transferencias entre cuentas propias del mismo titular siguen exentas.

    ¿Cómo computo el impuesto al cheque contra Ganancias?

    En la declaración jurada anual de Ganancias (F.711) sumás todo el impuesto al cheque que te retuvo el banco en el año (lo ves en tus resúmenes bancarios). Aplicás el 33% (o 100% si sos PyME A/B/C) y ese valor lo restás del Impuesto a las Ganancias determinado. Si te queda saldo a favor, lo arrastrás al año siguiente (no se devuelve en efectivo).

    ¿Cuál es la diferencia entre alícuota general y alícuota PyME?

    Alícuota general: 0.6% por débito + 0.6% por crédito = 1.2% en operaciones redondas. Alícuota PyME acreditada (Segmento A, B, C del Registro PyME): 0.075% por lado = 0.15% total. Hay una reducción del 87.5% respecto al régimen general. Para acceder tenés que tramitar el Certificado PyME en pyme.produccion.gob.ar.

    ¿El impuesto al cheque se puede evitar?

    Solo legalmente a través de operaciones exentas: cuentas sueldo, cajas jubilados, transferencias entre cuentas propias (mismo titular, misma CUIT), operaciones del BNA menores a $5.000, y trámites con ONG exentas. Usar efectivo para evitarlo es riesgoso porque hay topes de AFIP/ARCA para pagos en efectivo (Ley 25.345) y cada vez más compras exigen bancarización.

    ¿Los monotributistas computan el impuesto al cheque?

    Solo si también están inscriptos en Ganancias (caso mixto). El monotributista puro no paga Ganancias (la cuota mensual la absorbe), por lo que no tiene contra qué computar el 33%. Esto hace que el impuesto al cheque pese relativamente más sobre monotributistas que sobre RI. Ver monotributo vs RI.

    ¿Las transferencias entre cuentas propias pagan?

    No, si las dos cuentas tienen el mismo titular (mismo CUIT/CUIL). Podés mover plata entre tu caja de ahorro y tu cuenta corriente sin pagar. Tampoco pagan las transferencias entre bancos distintos del mismo titular (ej: de tu cuenta Galicia a tu cuenta BBVA). Sí pagan las transferencias a terceros aunque sean familiares o socios.

    ¿Las compras con débito pagan impuesto al cheque?

    Sí, como cualquier débito bancario. Cada vez que pagás con tu tarjeta de débito en un comercio, el banco te retiene el 0.6% del monto (o 0.075% si tu cuenta es PyME). Las compras con tarjeta de crédito no pagan impuesto al cheque en el momento de la compra, pero sí pagás cuando el resumen de la tarjeta se debita de tu cuenta bancaria.

    ¿Cómo sé si mi empresa tiene alícuota reducida?

    Mirá tu resumen bancario: si te cobran 0.075% por movimiento, ya tenés la alícuota PyME activa. Si te cobran 0.6%, estás en régimen general. Para acceder al beneficio reducido tenés que: 1) tramitar el Certificado PyME en pyme.produccion.gob.ar; 2) verificar que ARCA te incluyó en el padrón; 3) notificar al banco si no lo detectó automáticamente.

    ¿Cuánto pago de impuesto al cheque en Mercado Pago, caja sueldo o cuenta empresa?

    El impuesto al cheque varía drásticamente según el tipo de cuenta. Comparativa práctica para una transferencia de $1.000.000:

    Tipo de cuentaAlícuota débitoAlícuota créditoImpuesto por $1MNotas
    Cuenta sueldo (Galicia, Santander, etc.)0%0%$0EXENTA por ley 25.413 Art. 10c. Solo si la empleadora te acreditó.
    Caja jubilación BNA0%0%$0EXENTA para jubilados/pensionados (Decreto 380/2001).
    Caja ahorro personal común (Galicia, BBVA, Santander)0,6%0,6%$6.000 débito + $6.000 crédito = $12.000Régimen general. Personas humanas no comerciales.
    Cuenta corriente PyME A/B/C0,075%0,075%$750 débito + $750 crédito = $1.500Reducida con Certificado PyME activo.
    Cuenta corriente empresa grande0,6%0,6%$6.000 + $6.000 = $12.000Régimen general empresarial.
    Cuenta corriente agropecuaria0,5%0,5%$5.000 + $5.000 = $10.000Régimen reducido (Decreto 463/2018).
    Mercado Pago (CVU)0,6%0,6%$6.000 + $6.000 = $12.000DNU 301/2021 incluye billeteras virtuales.
    Ualá / Naranja X / Brubank0,6%0,6%$12.000Mismo régimen Mercado Pago.
    Cuenta personal Modo / Personal Pay0,6%0,6%$12.000Idem.
    Transferencia entre cuentas propias (mismo CUIT)0%0%$0EXENTA (RG 2111). Tenés que tener mismo CUIT en ambas cuentas.
    Compra con débito en local comercial0,6%(n/a)$6.000Solo paga el débito (la empresa cobra crédito en su cuenta).
    Pago de tarjeta de crédito0,6%n/a$6.000 cuando se debita resumenEl consumo en el momento no paga, pero sí al debitarse.
    Cheque común físico (común no a la orden)0,6%0,6%$12.000Igual que transferencia.
    Cheque ECHEQ (electrónico)0,6%0,6%$12.000Mismo tratamiento que cheque físico.

    Casos prácticos detallados:

    Caso 1: empleado en relación de dependencia (cuenta sueldo Galicia):

  • Recibe sueldo $1.500.000 → $0 impuesto (exenta).

  • Transfiere $200.000 desde cuenta sueldo a caja ahorro propia → $0 (transferencia mismo titular).

  • Compra con débito en supermercado $50.000 → $300 impuesto al cheque (0,6%).

  • Transfiere $100.000 a un amigo (Mercado Pago) → $600 impuesto (0,6%).

  • Total mensual: ~$1.000-$2.000 si mueve poco.
  • Caso 2: monotributista profesional:

  • Recibe transferencia cliente $300.000 (Mercado Pago) → $1.800 (0,6% crédito).

  • Paga proveedor $150.000 (transferencia) → $900 (0,6% débito).

  • Mensual facturando $2M: ~$24.000 en impuesto al cheque ($12.000 si la mitad fuera exenta).
  • Caso 3: PyME comercial (Certificado PyME tramitado):

  • Facturación mensual $30M con CC Bancaria PyME → $30M × 0,15% = $45.000 (vs $360.000 régimen general). Ahorro $315.000/mes.
  • Caso 4: empresa grande (>200 empleados):

  • Facturación $200M → $1.200.000 en impuesto al cheque (0,6%) → $400.000 computable contra Ganancias (33%) → costo neto ~$800.000.
  • ¿Cómo reducir el impuesto al cheque (legalmente)?:
    1. Usar cuenta sueldo siempre que se pueda: 0% en débitos y créditos.
    2. Tramitar Certificado PyME si tu empresa califica.
    3. Consolidar transferencias (hacer 1 transferencia de $5M en lugar de 5 de $1M).
    4. Computar 33% contra Ganancias al cierre del año (no olvidar).
    5. Pagos en efectivo cuando es legalmente posible (ojo con tope $192k Ley 25.345).
    6. Cheques no a la orden cruzados (un solo movimiento bancario en lugar de doble flujo).
    7. Si sos PyME, evaluar pasar a régimen Microempresa (Seg C): exenta del impuesto.

    ¿Cuál es la alícuota del impuesto al cheque en Argentina 2026?

    La alícuota general del impuesto al cheque en 2026 es 0,6% por movimiento (débito y crédito), totalizando 1,2% en una operación redonda. Esta alícuota está fijada por la Ley 25.413/2001 y se mantiene estable desde su creación (no se ajusta por inflación porque es porcentual). Alícuotas reducidas vigentes: PyME acreditada (Segmento A, B, C) 0,075% por lado = 0,15% total; Microempresa Segmento C: 0% (exento); régimen agropecuario: 0,5% por lado = 1% total. La alícuota la retiene automáticamente el banco al momento del movimiento — no hay declaración voluntaria. Para verificar tu alícuota mirá la línea 'Imp. Ley 25.413' en tu resumen bancario mensual. Si te aparece 0,075% ya estás en régimen PyME; si te aparece 0,6% estás en régimen general.

    ¿El impuesto al cheque se paga por Bizum, Modo o por transferencia QR?

    Sí, todas las transferencias QR y operaciones por aplicaciones de pago pagan el 0,6% por movimiento. El DNU 301/2021 equiparó las billeteras virtuales y los sistemas de pago digitales (Modo, Mercado Pago QR, Cuenta DNI, BNA+, Brubank QR) al tratamiento de cuentas bancarias. Cada vez que transferís dinero por QR desde tu cuenta a un comercio o particular, te cobran 0,6% débito. Si el comercio te transfiere un reembolso, paga 0,6% crédito. Excepciones que NO pagan: transferencias entre tus propias cuentas (mismo CUIT/CUIL en origen y destino), pagos QR usados como solo medio de identificación cuando el débito sale de cuenta sueldo (la exención de cuenta sueldo se mantiene), y operaciones por debajo del mínimo no imponible en BNA. Caso típico: pagás $10.000 con QR Modo desde tu caja de ahorro → te debitan $10.060 ($10.000 + $60 impuesto al cheque).

    ¿Cuándo me devuelven el impuesto al cheque si tengo saldo a favor?

    El impuesto al cheque NO se devuelve directamente en efectivo — funciona como pago a cuenta de Ganancias. Si al cierre del ejercicio fiscal el cómputo (33% del retenido para RI, 100% para PyME A/B/C) supera el impuesto a las Ganancias determinado, se genera un saldo a favor que: (1) se traslada al ejercicio siguiente como pago a cuenta de los anticipos de Ganancias; (2) puede compensarse contra otros impuestos nacionales (IVA, contribuciones de seguridad social como empleador, etc.) mediante el Sistema de Compensaciones de ARCA (RG 1466); (3) puede solicitarse devolución en efectivo mediante el procedimiento del Decreto 1387/2001, pero implica un trámite burocrático que demora 6-18 meses y muchos contadores prefieren compensar. Importante: el saldo a favor por impuesto al cheque no prescribe a los 5 años como Ganancias, sino que se acumula año a año. Si tu empresa lo arrastra desde 2020 sin compensarlo, podés tener un saldo importante para usar este año.

    ¿Qué pasa si abro una cuenta corriente y nunca la uso, pago igual el impuesto al cheque?

    No, si no hay movimientos no hay impuesto. El hecho imponible del impuesto a los débitos y créditos (Ley 25.413) es el movimiento bancario (débito o crédito), no la mera tenencia de la cuenta. Una cuenta abierta sin actividad solo genera el costo de mantenimiento del banco (típicamente $1.500-$4.000/mes para cuenta corriente, $0-$500 para caja de ahorro), pero no genera impuesto al cheque. Cuidado con dos casos: (1) los cargos por mantenimiento que el banco debita de la cuenta SÍ son un débito y generan 0,6% sobre ese monto chico (sumás $9 a $24 por mes); (2) si se acreditan intereses de un plazo fijo o caja de ahorro a la cuenta, también pagan 0,6% por crédito. Si querés tener una cuenta dormida para emergencias, caja de ahorro común (no cuenta corriente) tiene menos costo de mantenimiento y los pocos movimientos automáticos generan impuesto mínimo.

    ¿Cómo se computa el pago a cuenta de Ganancias anual?

    El cómputo del impuesto al cheque contra Ganancias es CLAVE para empresas y profesionales inscriptos (Decreto 409/2018 + RG 5479/2023 ARCA). Procedimiento paso a paso:

    Paso 1: Recopilar el impuesto al cheque retenido

    Durante el año, el banco te descuenta automáticamente el impuesto (0,6% por débito + 0,6% por crédito). Tenés que sumar el total del año desde enero a diciembre. Lo encontrás en:

  • Resumen bancario mensual: línea "Impuesto Ley 25.413" o "Imp. débitos/créditos".

  • Home Banking → Extracto Anual → Impuestos Retenidos.

  • Mi ARCA → Cuenta Tributaria → Pagos a Cuenta.
  • Ejemplo: empresa registró durante 2025:

  • Enero: $25.000 retenido.

  • Febrero: $30.000.

  • ... etc.

  • Diciembre: $40.000.

  • TOTAL 2025: $380.000.
  • Paso 2: Aplicar el % computable según tu régimen

    Tu régimen tributario% computable contra GananciasComputable contra otros
    Responsable Inscripto general33% del impuestoTambién puede computar contra IVA crédito fiscal en algunos casos
    Monotributista PURONo aplica (Monotributo absorbe Ganancias)Solo si también es RI por actividad complementaria
    PyME Segmento A100% del impuestoBeneficio total
    PyME Segmento B100% del impuestoBeneficio total
    PyME Segmento C (Micro)100% del impuestoBeneficio total
    Sociedad anónima estándar (no PyME)33%
    Agropecuario33%
    Persona humana inscripta en Ganancias33%Solo cuenta corriente comercial, no caja ahorro

    Cálculo siguiendo el ejemplo (RI general):

  • Total impuesto retenido: $380.000.

  • Computable: $380.000 × 33% = $125.400 a deducir de Ganancias.
  • Paso 3: Reflejar en la DJ de Ganancias

    En la DJ de Ganancias Anual (F.711 personas humanas / F.713 sociedades), el cómputo va en:

  • Personas humanas (F.711): Anexo "Pagos a Cuenta" → "Impuesto sobre Débitos y Créditos" → Importe computable.

  • Sociedades (F.713): Sección "Determinación del Impuesto" → "Pagos a Cuenta" → Línea específica para Ley 25.413.
  • Paso 4: Verificar el cómputo en la liquidación

    La DJ calcula:

    Ganancias determinadas = $X (según resultado fiscal)
    Alícuota 35% (sociedades) = $X × 35% = Impuesto determinado
    (-) Pagos a cuenta:
       - Anticipos pagados
       - Retenciones percibidas
       - **Impuesto al cheque computable** = $125.400
       - Otros
    = Saldo a favor / a pagar

    Si te queda SALDO A FAVOR porque el impuesto al cheque + anticipos superan el impuesto determinado:

  • Se arrastra al ejercicio siguiente.

  • Podés solicitar devolución en efectivo después de 6 meses (más burocrático).

  • Podés compensar contra IVA mediante BO/CV (RG 1466).
  • Paso 5: Documentación a conservar (10 años por prescripción)

  • Resúmenes bancarios mensuales completos del año (impresos o PDF).

  • Certificado de retenciones del banco (algunos bancos lo emiten anual).

  • DJ de Ganancias con el detalle del cómputo.

  • Constancia ARCA del cómputo realizado.
  • Errores comunes a evitar:

    1. Olvidar computar: muchos contadores no lo incluyen en la DJ → estás pagando Ganancias DE MÁS. Revisá tu DJ.
    2. Computar 100% en lugar de 33% (si no sos PyME): puede generar reclamo ARCA + intereses.
    3. No conservar resúmenes bancarios: ARCA puede pedir comprobante en fiscalización.
    4. Computar impuesto al cheque de cuenta sueldo: cero impuesto retenido = cero computable. Las cuentas exentas no generan derecho a cómputo.
    5. Confundir IVA con Ganancias: el impuesto al cheque solo se computa contra Ganancias (NO contra IVA), salvo casos excepcionales con RG específicas.

    Ejemplo concreto persona humana RI 2025:

  • Profesional independiente facturó $36M en 2025.

  • Recibió retención impuesto al cheque total: $216.000 (calculado a 0,6% × $36M).

  • Computable contra Ganancias: $216.000 × 33% = $71.280.

  • Su Ganancia neta sujeta a impuesto: $20M (descontando gastos).

  • Impuesto Ganancias determinado: $4.5M aproximadamente.

  • Pagó anticipos durante el año: $3.5M.

  • Saldo a pagar al cierre = $4.5M - $3.5M - $71.280 = $928.720.
  • Sin computar el cheque, hubiera pagado $1M de más. Por eso es FUNDAMENTAL no olvidar este cómputo.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 27 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos. Leé nuestra política de privacidad.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.