Impuesto a las Ganancias
Impuesto sobre los ingresos que grava sueldos altos, honorarios profesionales y ganancias empresariales con escala progresiva en Argentina.
Definicion
El Impuesto a las Ganancias es un tributo nacional que grava los ingresos de personas humanas y jurídicas en Argentina. Para empleados en relación de dependencia se lo conoce como "Ganancias de 4ta categoría" y se aplica cuando el sueldo supera el mínimo no imponible.
Tiene una escala progresiva: a mayor ingreso, mayor porcentaje de impuesto (las alícuotas van del 5% al 35%). Permite diversas deducciones: cargas de familia (cónyuge, hijos), alquileres de vivienda, seguros de vida, gastos médicos, entre otros. El empleador actúa como agente de retención, descontando el impuesto directamente del sueldo.
Para autónomos y empresas, el impuesto se liquida mediante declaración jurada anual. Las sociedades (SA, SRL) tributan a una alícuota fija del 25-35% según la ganancia neta imponible. Es el principal impuesto sobre la renta del sistema tributario argentino.
Formula
Ganancia neta sujeta a impuesto = Sueldo bruto anual − Deducciones personales − Aportes obligatorios
Impuesto = Según escala progresiva (5% a 35%) Fuente: Ley 20.628 y sus modificaciones
Ejemplo practico
Laura trabaja en relación de dependencia en Buenos Aires, sueldo bruto $4.200.000 mensuales (enero 2026), soltera, sin hijos, sin deducciones adicionales. Paso a paso: <strong>1) Aportes obligatorios</strong>: 17% de $4.200.000 = $714.000. <strong>2) Remuneración neta</strong>: $4.200.000 − $714.000 = $3.486.000. <strong>3) Deducciones personales anualizadas</strong> (valores orientativos vigentes 2026): Ganancia No Imponible ~$4.800.000/año + Deducción Especial dependencia ~$23.040.000/año = $27.840.000/año → $2.320.000/mes. <strong>4) Base imponible mensual</strong>: $3.486.000 − $2.320.000 = $1.166.000. <strong>5) Escala progresiva</strong> (RG ARCA vigente): sobre $1.166.000 se aplica el tramo correspondiente; si el acumulado anual proyectado cae en el tramo del 19%, la retención mensual estimada ronda <strong>$221.540</strong>. <strong>Sueldo de bolsillo</strong>: $4.200.000 − $714.000 (aportes) − $221.540 (Ganancias) = <strong>$3.264.460</strong>. Nota: los valores exactos dependen de la tabla de deducciones que ARCA publica cada año mediante resolución general; usá la calculadora para el cálculo preciso con los valores actualizados al momento de la liquidación.
Preguntas frecuentes
- ¿A partir de qué sueldo bruto se paga Ganancias en 2026?
- No hay un único número fijo: el umbral depende de la Ganancia No Imponible (GNI) y la Deducción Especial que ARCA actualiza anualmente por resolución general. Para un empleado soltero sin hijos, en 2026 el piso orientativo está cerca de <strong>$3.500.000 brutos mensuales</strong>, pero si tenés cónyuge sin ingresos o hijos ese piso sube considerablemente. El empleador calcula el acumulado anual y retiene solo cuando la proyección supera las deducciones totales. Siempre verificá la tabla vigente en el sitio de ARCA (ex AFIP) porque se actualiza por inflación.
- ¿Cómo se calcula exactamente la retención mensual?
- El agente de retención (empleador) aplica el método de <strong>proyección anual</strong>: toma las remuneraciones cobradas hasta el mes en curso, las proyecta al año, resta todas las deducciones anualizadas y aplica la escala del artículo 94 de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias). El impuesto anual resultante se divide en 12 y se va ajustando mes a mes. Las alícuotas van del <strong>5% al 35%</strong> en tramos progresivos. La RG de ARCA vigente (actualmente RG 5.008 y sus modificaciones) regula el procedimiento de retención para la 4ta categoría.
- ¿Qué deducciones puedo presentar para reducir la retención?
- La Ley 20.628 permite deducir: <strong>cónyuge</strong> sin ingresos propios, <strong>hijos</strong> menores de 18 años o incapacitados (sin límite de edad), <strong>alquiler de vivienda habitual</strong> hasta el 40% del monto anual (con tope), cuotas de <strong>medicina prepaga</strong>, <strong>gastos médicos y paramédicos</strong> (hasta el 40% de lo facturado, con tope del 5% de la ganancia neta), <strong>seguro de vida y retiro</strong> (con tope anual), <strong>servicio doméstico</strong> (hasta el equivalente a la GNI anual), y <strong>donaciones</strong> a entidades reconocidas por ARCA. Para informarlas, usá el formulario F.572 web (SiRADIG) antes del 31 de marzo de cada año.
- ¿El aguinaldo (SAC) paga Ganancias?
- Sí. Cada cuota del SAC se suma a la remuneración del período en que se abona (junio y diciembre) y se incluye en la proyección anual. Esto puede elevar la retención de esos meses de forma notable porque el ingreso puntual es más alto. Un error frecuente es no prever ese aumento y sorprenderse con un cobro neto menor. La ley no exime al SAC: a diferencia de lo que ocurrió en 2013-2016 con exenciones parciales, hoy el aguinaldo tributa de manera normal dentro de la escala progresiva.
- ¿Cuál es la diferencia entre Ganancias de 4ta categoría y el resto?
- La <strong>4ta categoría</strong> grava rentas del trabajo personal: sueldos en relación de dependencia, jubilaciones, honorarios de directores, socios gerentes y trabajadores autónomos. La <strong>3ra categoría</strong> grava las ganancias de empresas y sociedades (SA, SRL), que tributan a alícuota fija del 25% sobre ganancia neta imponible hasta cierto monto y 35% a partir de determinado umbral (Ley 20.628, art. 73, modificada por Ley 27.630). La <strong>1ra y 2da categoría</strong> gravan rentas de inmuebles y capitales, respectivamente. Cada categoría tiene sus propias deducciones y forma de liquidación.
- ¿Ganancias y monotributo son lo mismo?
- No. El <strong>Monotributo</strong> (Ley 24.977) es un régimen simplificado que reemplaza a Ganancias e IVA con una cuota fija mensual para pequeños contribuyentes con ingresos anuales por debajo del tope de categoría H (actividad) o E (servicio). Cuando tus ingresos superan ese tope o el fisco te excluye, pasás a <strong>Responsable Inscripto</strong> y tributás Ganancias por la ganancia neta real más IVA. Un empleado en relación de dependencia <strong>no puede estar en Monotributo</strong> por ese ingreso; si además tiene actividad secundaria, puede estar en Monotributo por esa actividad complementaria.
- ¿Qué pasa si el empleador retiene de más o de menos?
- Al cierre del año fiscal (31 de diciembre), el empleador hace la liquidación anual definitiva. Si retuvo de más, <strong>devuelve la diferencia</strong> en el sueldo de enero siguiente. Si retuvo de menos, descuenta el saldo en las últimas cuotas del año o en enero. Si cambiaste de trabajo durante el año, el nuevo empleador necesita el <strong>certificado del empleador anterior</strong> para no retener dos veces sobre los mismos tramos. El empleado también puede presentar declaración jurada anual ante ARCA si tiene ingresos de múltiples fuentes o deducciones que el empleador no consideró.
- ¿Las jubilaciones y pensiones pagan Ganancias?
- Sí, las jubilaciones, pensiones y retiros de la 4ta categoría quedan alcanzadas, pero tienen una <strong>deducción especial incrementada</strong> del 8 veces la GNI (Ley 20.628, art. 30, inc. c, modificada por Ley 27.617). En la práctica, la gran mayoría de los jubilados que cobran el haber mínimo o hasta cierto múltiplo están exentos. Los que perciben haberes altos (jubilaciones de privilegio o retiros militares elevados) sí pagan. ANSES actúa como agente de retención y descuenta del haber mensualmente.
- ¿Cómo tributan los autónomos (4ta categoría)?
- Los autónomos declaran sus ingresos y gastos reales mediante <strong>Declaración Jurada anual</strong> (Formulario 711 o su equivalente digital en ARCA). Pueden deducir gastos directamente vinculados a la actividad, amortizaciones, aportes jubilatorios autónomos, y las mismas deducciones personales que un empleado. Pagan <strong>anticipos</strong> bimestrales durante el año (5 anticipos del 20% del impuesto del año anterior). Un error común es no guardar comprobantes de gastos deducibles o no inscribir el aporte autónomo correcto según la categoría de ANSES.
- ¿Qué es el impuesto cedular sobre dividendos y rentas financieras?
- La Ley 27.430 (reforma tributaria 2017) introdujo el <strong>impuesto cedular</strong> para la 2da categoría: grava dividendos al 7% (o 13% para utilidades generadas antes de la reforma), intereses de plazos fijos en pesos al 0% (exentos para personas humanas residentes), rendimientos de fondos comunes de inversión, y ganancias por venta de acciones fuera de bolsa al 15%. Estos impuestos son separados de la escala progresiva general y tienen alícuotas fijas. No se compensan con las pérdidas de otras categorías salvo excepciones expresas.
- ¿Cuáles son los errores más comunes al liquidar Ganancias?
- <strong>1)</strong> No cargar el F.572 (SiRADIG) a tiempo y perder deducciones del año. <strong>2)</strong> No informar el alquiler porque «no tengo factura» — la deducción requiere comprobante válido. <strong>3)</strong> Sumar ingresos de dos empleadores sin avisar al principal, generando retención insuficiente y deuda. <strong>4)</strong> Confundir sueldo bruto con remuneración imponible para Ganancias (son distintas bases). <strong>5)</strong> Creer que el bono de fin de año no tributa — cualquier concepto remunerativo está alcanzado. <strong>6)</strong> No verificar si la prepaga pagada como «gasto de bolsillo» es deducible aunque la empleadora también aporte.
- ¿Dónde consulto los valores actualizados de deducciones y la escala?
- ARCA publica los valores de Ganancia No Imponible, Deducción Especial y cargas de familia mediante <strong>resolución general</strong> al inicio de cada período fiscal y los actualiza si hay cambios normativos. El sitio oficial es <strong>arca.gob.ar</strong> (ex afip.gob.ar). También podés ver las tablas de retención en la sección "Ganancias 4ta Categoría". Para el cálculo rápido sin entrar al sistema, usá la calculadora de esta sección, que incorpora los valores vigentes del período actual.