ITI Impuesto Transferencia Inmueble🇦🇷
Actualizado mayo de 2026Ver cálculo paso a paso
Esta calculadora te da el cálculo de ITI Impuesto Transferencia Inmueble según valor escritura y vivienda única. Devuelve ITI a pagar junto con contexto para interpretar el valor. Los valores de referencia se revisan periódicamente contra las fuentes oficiales citadas al pie.
En finanzas personales las decisiones se mejoran cuando los números están claros. Esta calculadora te da el cálculo de ITI Impuesto Transferencia Inmueble según valor escritura y vivienda única. Devuelve ITI a pagar junto con contexto para interpretar el valor. El cálculo corre en tu navegador: no guardamos tus datos, no requiere registro y es gratis. Los valores de referencia se revisan periódicamente contra las fuentes oficiales citadas al pie. Esta calculadora de iti impuesto transferencia inmueble aplica la fórmula estándar del área usando valor escritura, vivienda única para darte un resultado instantáneo. Es útil para quienes necesitan estimar iti impuesto transferencia inmueble antes de tomar una decisión — sirve tanto como referencia personal como punto de partida para una consulta profesional. Trabajamos con valores y fórmulas verificables (documentadas en la sección de fuentes al pie), y actualizamos la calculadora cuando cambia la normativa o los parámetros aplicables. Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento profesional específico. Para decisiones críticas (legales, médicas, fiscales, financieras) consultá con un profesional matriculado.
Cuándo usar esta calculadora
- Resolver rápido una duda sobre ITI Impuesto Transferencia Inmueble sin papel y lápiz.
- Comparar escenarios o alternativas con números concretos.
- Usar el resultado como referencia en una conversación o decisión.
- Verificar si un valor que te dieron cuadra con el cálculo estándar.
Ejemplo de cálculo
- $80M no única
- $1.2M ITI
Cómo funciona
4 min de lecturaEl ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) es un tributo nacional, regulado por la Ley 23.905 (Título VII). Lo paga el vendedor cuando transfiere a título oneroso un inmueble situado en Argentina y la operación no está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias. La alícuota es del 1,5% sobre el valor de escritura (o sobre el valor de plaza si fuera superior y ARCA lo objeta). El escribano interviniente actúa como agente de retención: descuenta el ITI y lo deposita en ARCA al momento de la escrituración.
Esta calculadora estima el ITI a pagar según el valor de la escritura y el régimen de vivienda única: hay una opción de exención para el vendedor que reinvierte el producido en otra vivienda única en el plazo de un año, conocida como "opción por reemplazo". También responde el caso típico de quien vende su única vivienda sin reinvertir y queda alcanzado por el tributo. Importante: a partir de la reforma de la Ley 27.430, los inmuebles adquiridos a partir del 1/1/2018 dejaron de tributar ITI y empezaron a tributar Impuesto Cedular sobre Ganancias del 15% sobre la utilidad real (precio menos costo actualizado). El ITI sigue vigente sólo para inmuebles adquiridos antes de esa fecha.
Cómo se calcula
iti = valor_escritura × 1,5%
si (vivienda_unica == "si") → exento si reinvierte en otra vivienda
si (vivienda_unica == "reemplazo") → exento, requiere opción por reemplazo en F. 145
si (vivienda_unica == "no") → paga ITI completoEl pago se efectiviza en la escritura: el escribano retiene el 1,5%, emite el comprobante y lo deposita en ARCA. El vendedor no necesita tramitar nada por su cuenta.
Cuándo aplica ITI vs Ganancias Cedular
| Fecha de adquisición del inmueble | Tributo al vender |
|---|---|
| Antes del 1/1/2018 | ITI 1,5% sobre valor de escritura |
| Desde el 1/1/2018 en adelante | Ganancias Cedular 15% sobre la utilidad real (precio venta - costo actualizado) |
| Permuta sin pago en dinero | Tratamiento especial: cada parte tributa según fecha de su titularidad |
| Sucesión / donación / aportes | Generalmente exentos de ITI |
La fecha de adquisición es la del título de propiedad. En caso de inmuebles heredados, se toma la fecha del fallecimiento del causante.
Exención por vivienda única con reemplazo
Es el supuesto más relevante en la práctica:
1. El inmueble vendido debe ser la única vivienda del vendedor.
2. El vendedor debe destinar el producido a la compra o construcción de otra vivienda única dentro del plazo de un año desde la venta (también vale si compró la nueva un año antes de vender).
3. Hay que ejercer la opción de reemplazo mediante el Formulario F. 145 web en ARCA, antes de la escrituración. Si no se ejerce la opción a tiempo, el ITI se paga aunque después se reinvierta.
4. El escribano debe contar con la constancia de la opción ejercida para no retener.
Si se incumple el destino (no se compra la nueva vivienda en el año), el ITI se vuelve exigible con intereses resarcitorios y, eventualmente, multa.
Marco normativo
El ITI nacional es distinto de los impuestos provinciales de Sellos (impuestan el acto de escrituración, alícuotas alrededor del 1% a 4% según provincia y rol del firmante) y de los impuestos municipales asociados a la transferencia. La calculadora solo cuantifica el ITI nacional.
Cuándo NO se aplica
Revisión editorial
Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se contrasta contra el texto de la Ley 23.905, la Ley 27.430 y las resoluciones generales de ARCA referidas a la opción de reemplazo de vivienda única (F. 145 web).
Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.
Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.
Preguntas frecuentes
¿ITI?
Impuesto nacional 1.5% sobre valor escritura. Paga el vendedor.
¿Exento?
Vivienda única + reinversión en otra vivienda única dentro del año.
¿Declaración Bienes?
No pagás ITI pero declarás la operación en Bienes Personales.
¿Monto mínimo?
Operaciones muy pequeñas (< tope) pueden estar exentas.
¿Quién retiene?
El escribano retiene e ingresa a AFIP.
¿Qué pasa si no declaro?
Multas + intereses (6% mensual resarcitorios + 8% si hay juicio ejecutivo). Si es omisión dolosa, puede haber sanciones penales (Ley Penal Tributaria).
¿Se puede pagar en cuotas?
Sí, AFIP ofrece planes de pagos con reducción de intereses. Las cuotas varían según el monto y se pueden financiar a 12-60 meses.
¿Cuándo se actualiza?
La mayoría de los topes e impuestos se ajustan semestralmente (enero y julio) según RIPTE, IPC o otros índices. Los sellos e inmobiliarios: anualmente.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 26 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.