Impuestos

Impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) — régimen 2026

💰 ITI derogado por Ley 27.743 y Cedular 15% eximido (Ley 27.802) desde 2026: calculá qué se paga hoy al vender un inmueble en Argentina. Gratis, sin registro.

Más info
  • Fórmula verificada con pruebas automatizadas
  • Cálculo privado en tu dispositivo
Dólar oficial$1.520blue$1.545Inflación interanual33,6%SMVM$372.400Valores BCRA →
Calculadora Gratis · Privada
¿Tenés una web? Incrustá esta calculadora gratis Gratis — copiá el código y pegalo en tu web Embeber en tu sitio
<iframe src="https://hacecuentas.com/embed/calculadora-impuesto-transferencia-itu-iti-inmueble" width="100%" height="560" style="border:1px solid #e2e8f0;border-radius:12px;max-width:720px" loading="lazy" title="Impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) — régimen 2026"></iframe>
<p style="font-size:13px;text-align:center;margin:8px 0">Powered by <a href="https://hacecuentas.com" target="_blank" rel="noopener sponsored">Hacé Cuentas</a> — <a href="https://hacecuentas.com/calculadora-impuesto-transferencia-itu-iti-inmueble" target="_blank" rel="noopener sponsored">Impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) — régimen 2026</a></p>
Ver preview →

Pegalo en tu sitio. Dejá el link de crédito — gracias por compartir. Más widgets →

¿Querés cambiar algo?Editá cualquier dato y volvé a calcular.
Resultado al instanteSe recalcula en tu navegador, sin recargar la página.
Rápida y transparente

Cómo usar esta calculadora

Usá los pasos de esta herramienta y revisá debajo la fórmula, los supuestos y sus límites.

Paso a paso
01
Ingresá los datos
02
Tocá el botón Calcular
03
Revisá el resultado

Avisame cuando cambie este dato

Te mandamos un solo mail cuando Ley 27.743 art. 67 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes) — DEROGA el ITI (Título VII Ley 23.905) publique el dato nuevo que usa esta calculadora. Nada más.

Gratis · Sin spam · Salís con un click

Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).

El ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) del 1,5% que históricamente pagaba el vendedor al escriturar fue derogado por la Ley 27.743 (art. 67, vigente desde el 8/7/2024). Esta calculadora está actualizada al régimen vigente en 2026: te dice qué se paga hoy al vender un inmueble en Argentina según la fecha en que lo adquiriste y quién vende. La regla 2026 es simple: para inmuebles adquiridos antes del 1/1/2018 no hay impuesto nacional (el ITI ya no existe); para los adquiridos desde 2018 regía el Impuesto Cedular del 15% sobre la utilidad, pero la Ley 27.802 lo eximió desde el 1/1/2026 para personas humanas no habitualistas. En la práctica, un particular que vende su inmueble no paga impuesto nacional a la transferencia; solo siguen gravados los habitualistas y personas jurídicas. El cálculo corre en tu navegador: no guardamos tus datos, no requiere registro y es gratis. Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento profesional específico. Para decisiones fiscales relevantes consultá con un contador público matriculado.

Cuándo usar esta calculadora

  • Confirmar que ya NO pagás ITI al vender tu inmueble (derogado en 2024).
  • Saber si te corresponde el Impuesto Cedular 15% según cuándo compraste y quién vende.
  • Verificar la exención de la Ley 27.802 para ventas de particulares desde 2026.
  • Estimar el Cedular 15% si sos habitualista o persona jurídica (no exenta).

Régimen vigente 2026: impuesto nacional a la transferencia según caso

Qué se paga al vender un inmueble en Argentina según fecha de adquisición y perfil del vendedor

SituaciónFecha adquisiciónImpuesto nacional 2026AlícuotaNorma
Vendedor cualquiera (pre-2018)Antes del 1/1/2018Sin impuesto (ITI derogado)0%Ley 27.743 art. 67 (BO 8/7/2024)
Persona humana — venta ocasionalDesde el 1/1/2018Sin impuesto (Cedular eximido)0%Ley 27.802 (vigente desde 1/1/2026)
Casa-habitación / vivienda únicaDesde el 1/1/2018Sin impuesto (exento)0%Ley 27.430 — exención residencia
Habitualista o persona jurídicaDesde el 1/1/2018Impuesto Cedular sobre utilidad15% s/ (precio − costo ajustado IPC)Ley 27.430; no alcanzado por Ley 27.802
Referencia histórica: ITI (derogado)Cualquier fecha (hasta jul-2024)Ya no se aplica1,5% s/ precio escrituraLey 23.905 Tít. VII — DEROGADA por Ley 27.743

Alícuotas leídas de la fórmula: itiHistórico = valor × 0.015; cedular = (valor − costo) × 0.15. No incluye Impuesto de Sellos provincial (1%–4% según jurisdicción) ni tasas municipales.

Cómo funciona

El ITI fue derogado: qué se paga hoy (2026)

El ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) era un tributo nacional creado por la Ley 23.905 (Título VII) que gravaba con el 1,5% del valor de escritura la venta de inmuebles cuando la operación no estaba alcanzada por el Impuesto a las Ganancias. Ese impuesto ya no existe: fue derogado por el artículo 67 de la Ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio de 2024. Desde entonces, ningún vendedor paga ITI, ni siquiera quien adquirió el inmueble antes de 2018.

Esta calculadora está actualizada a ese cambio: en lugar de calcular un impuesto que ya no se cobra, te dice qué corresponde pagar hoy según dos variables: cuándo adquiriste el inmueble y quién vende.

Cómo funciona el régimen vigente

Adquirido ANTES del 1/1/2018:
  → correspondía el ITI 1,5% → DEROGADO (Ley 27.743) → $0 a nivel nacional

Adquirido DESDE el 1/1/2018:
  → régimen del Impuesto Cedular 15% sobre la utilidad (precio − costo actualizado por IPC)
  → persona humana no habitualista, venta desde 1/1/2026: EXIMIDO (Ley 27.802) → $0
  → casa-habitación / vivienda única: siempre EXENTO → $0
  → habitualista o persona jurídica: tributa el Cedular 15% sobre la utilidad

En resumen: un particular que vende su inmueble en 2026 no paga impuesto nacional a la transferencia. El único caso que sigue gravado es el del habitualista (desarrolladores, empresas que compran y venden inmuebles como actividad) o la persona jurídica, que tributa el Impuesto Cedular del 15% sobre la ganancia.

Qué impuesto corresponde según el caso

SituaciónTributo nacional 2026
Inmueble adquirido antes del 1/1/2018Ninguno (ITI derogado por Ley 27.743)
Adquirido desde 2018 — persona humana no habitualistaNinguno (Cedular eximido por Ley 27.802 desde 1/1/2026)
Adquirido desde 2018 — casa-habitación / vivienda únicaExento (siempre lo estuvo)
Adquirido desde 2018 — habitualista / persona jurídicaImpuesto Cedular 15% sobre (precio − costo actualizado)
Sucesión / donación / aportes (no onerosos)Generalmente exentos

La fecha de adquisición es la del título de propiedad. En inmuebles heredados se toma la fecha del fallecimiento del causante.

El Impuesto Cedular (cuando todavía aplica)

Para los pocos casos que siguen gravados (habitualistas y personas jurídicas con inmuebles adquiridos desde 2018), el cálculo es:

utilidad = precio_venta − costo_de_adquisición_actualizado_por_IPC
cedular  = utilidad × 15%

El costo se actualiza por IPC desde la fecha de compra. La venta de la casa-habitación del vendedor está exenta del Cedular.

Marco normativo

  • Ley 23.905 (Título VII) — creaba el ITI (1,5%). Derogado por la Ley 27.743.

  • Ley 27.743 art. 67 (BO 8/7/2024) — deroga el ITI.

  • Ley 27.430 (Reforma Tributaria 2017) — introdujo el Impuesto Cedular del 15% para inmuebles adquiridos desde el 1/1/2018.

  • Ley 27.802exime el Impuesto Cedular del 15% para personas humanas y sucesiones indivisas no habitualistas, en enajenaciones realizadas desde el 1/1/2026.

  • Código Civil y Comercial — define el concepto de casa-habitación / vivienda única.
  • Estos impuestos nacionales son distintos del Impuesto de Sellos provincial (grava el acto de escrituración, alícuotas de ~1% a 4% según provincia y se reparte entre las partes) y de las tasas municipales. La calculadora solo cuantifica el tratamiento nacional (ITI / Cedular).

    Cuándo NO hay impuesto nacional a la transferencia

  • Inmuebles adquiridos antes del 1/1/2018 (ITI derogado).

  • Personas humanas no habitualistas que venden desde el 1/1/2026 (Cedular eximido por Ley 27.802).

  • Venta de la casa-habitación / vivienda única del vendedor.

  • Transferencias por sucesión, donación o aportes no onerosos.

  • Inmuebles ubicados fuera del territorio argentino.

  • Ejemplo: particular que vende un inmueble en 2026

    Vendés un inmueble en $80.000.000.
    Lo habías comprado antes de 2018 → correspondía el ITI.
    Pero el ITI fue derogado por la Ley 27.743: no pagás impuesto nacional.
    A modo de referencia, el ITI derogado (1,5%) habría sido $1.200.000.
    Si en cambio lo hubieras adquirido desde 2018 y vendés como persona humana, la Ley 27.802 te exime del Cedular 15% desde 2026 → también $0.
    Un particular que vende su inmueble en 2026 no paga impuesto nacional a la transferencia. El ITI (1,5%) está derogado y el Cedular 15% está eximido para personas humanas no habitualistas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Todavía se paga el ITI al vender un inmueble?
    No. El ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, 1,5% sobre la escritura) fue derogado por el art. 67 de la Ley 27.743, vigente desde el 8/7/2024. Ningún vendedor lo paga hoy, ni siquiera quien compró el inmueble antes de 2018. El escribano ya no retiene ese 1,5%.
    Compré mi inmueble antes de 2018, ¿qué pago al vender?
    Nada a nivel nacional. A esos inmuebles les correspondía el ITI, pero como el ITI fue derogado, no pagás impuesto nacional a la transferencia. Solo quedan los impuestos provinciales de Sellos y las tasas municipales, que se calculan aparte.
    Compré mi inmueble desde 2018, ¿pago el Impuesto Cedular del 15%?
    Depende de quién vende. Si sos persona humana no habitualista, la Ley 27.802 te exime del Cedular para ventas realizadas desde el 1/1/2026: pagás $0. Si sos habitualista o persona jurídica, sí tributás el 15% sobre la utilidad (precio de venta menos costo actualizado por IPC).
    ¿La venta de mi única vivienda está exenta?
    Sí. La venta de la casa-habitación / vivienda única del vendedor está exenta del Impuesto Cedular, sin importar la fecha de adquisición. Y como el ITI ya no existe, en ningún caso pagás impuesto nacional por vender tu casa.
    ¿Cómo se calcula el Impuesto Cedular cuando sí aplica?
    Sobre la utilidad: precio de venta menos el costo de adquisición actualizado por IPC desde la fecha de compra. A esa ganancia se le aplica el 15%. Solo lo pagan habitualistas y personas jurídicas sobre inmuebles adquiridos desde 2018.
    ¿Tengo que declarar la operación aunque no pague impuesto?
    Sí. Aunque no haya impuesto a la transferencia, la compraventa se informa: el inmueble (o el dinero obtenido) impacta en tu declaración de Bienes Personales y, según el caso, en Ganancias. Conviene conservar la escritura y los comprobantes.
    ¿Quién intervenía en la retención del ITI?
    Cuando el ITI estaba vigente, el escribano actuaba como agente de retención y depositaba el 1,5% en ARCA al escriturar. Con la derogación, ya no hay retención por este concepto. El escribano sigue liquidando los impuestos provinciales de Sellos.
    ¿El ITI es lo mismo que el Impuesto de Sellos?
    No. El ITI era un impuesto nacional (ya derogado). El Impuesto de Sellos es provincial, grava el acto de escrituración con alícuotas de ~1% a 4% según la provincia, y se suele repartir entre comprador y vendedor. Ese sigue vigente y se calcula con la tasa de cada jurisdicción.

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de impuestos con fórmula verificada automáticamente contra Ley 27.743 art. 67 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes) — DEROGA el ITI (Título VII Ley 23.905), según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Actualizado: junio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

    📌 Cómo citar esta calculadora

    Rodríguez, M. (2026). Impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) — régimen 2026. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-impuesto-transferencia-itu-iti-inmueble

    Contenido bajo licencia CC-BY 4.0 — reutilizable citando la fuente con enlace a Hacé Cuentas.

    ✉️ Reportar un error en esta calculadora