Finanzas

Impuesto por venta de inmueble 2026: ITI derogado, Cedular 15% y sellos PBA

El ITI 1,5% (Ley 23.905) fue derogado por la Ley 27.743 desde jul-2024. Calculá qué pagás hoy al vender: nada (pre-2018), Cedular 15% (post-2018) y sellos de PBA/CABA.

  • Datos Boletín Oficial de la República Argentina · junio de 2026
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Cómo usar esta calculadora

El cálculo principal primero. La explicación necesaria, inmediatamente después.

Paso a paso
01
Ingresá el precio de venta del inmueblePrecio total de la operación según escritura. Si está en dólares, convertí a pesos al tipo de cambio del día de la escrituración. Ejemplo: $200.000.000.
02
Indicá cuándo adquiriste el inmuebleAntes del 1/1/2018: sin impuesto nacional (ITI derogado). Desde el 1/1/2018: aplica el Impuesto Cedular del 15% sobre la ganancia.
03
Cargá el precio de compra (si es post-2018)Solo para inmuebles desde 2018: permite estimar la ganancia del Cedular 15%. Dejalo vacío si el inmueble es pre-2018.

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Calculadora específica para Argentina. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Argentina (ARCA, BCRA, ANSES).

Atención: el ITI ya no existe. El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) del 1,5% que regulaba la Ley 23.905 fue DEROGADO por la Ley 27.743 ("Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes"), con vigencia desde el 8 de julio de 2024. Si vendés una propiedad en 2026, el escribano ya no retiene ese 1,5%.

¿Qué pagás entonces hoy al vender un inmueble como persona física no habitualista? Depende de cuándo lo adquiriste:

  • Adquirido ANTES del 1/1/2018: con el ITI derogado y sin retroactividad del impuesto cedular, no pagás ningún impuesto nacional sobre la ganancia de la venta. Solo abonás los sellos provinciales.

  • Adquirido DESDE el 1/1/2018: la venta tributa el Impuesto Cedular del 15% sobre la ganancia (precio de venta menos costo de adquisición actualizado por IPC), Ley 20.628. Existe una exención por reemplazo de vivienda única y de ocupación permanente.
  • A eso se suman, en ambos casos, los impuestos provinciales de sellos que cada provincia cobra sobre la compraventa (estos no fueron derogados). En Provincia de Buenos Aires (PBA) el sello es del 3,6% total (1,8% comprador + 1,8% vendedor, salvo pacto en contrario). En CABA es del 3,5%. En el interior varía según provincia.

    Si sos persona jurídica (sociedad), no había ITI y tampoco lo hay ahora: pagás Impuesto a las Ganancias (escala 25%-35%, Art. 73 Ley 20.628) sobre la utilidad, más los sellos provinciales.

    Cuándo usar esta calculadora

    • Vas a vender tu departamento en La Plata que compraste en 2010 y querés confirmar que con el ITI derogado no pagás impuesto nacional, solo sellos.
    • Vendés tu casa en Mar del Plata comprada en 2021 y querés estimar el Impuesto Cedular 15% sobre la ganancia.
    • Vendés tu vivienda única post-2018 y comprás otra dentro de 12 meses: querés ver si te alcanza la exención por reemplazo.
    • Sos abogado o escribano y necesitás estimar los costos de cierre actualizados al régimen post-Ley 27.743.
    • Comprás un inmueble en PBA en $200.000.000 y querés saber cuánto sale el sello de la compraventa.
    • Tenías información vieja sobre el ITI 1,5% y querés confirmar qué se paga realmente al vender en 2026.

    Impuesto de sellos por provincia en compraventa de inmuebles (2026)

    ProvinciaSello totalParte del vendedorParte del compradorOrganismo recaudador
    Buenos Aires (PBA)3,6%1,8%1,8%ARBA
    CABA3,5%1,75%1,75%AGIP
    Córdoba3%1,5%1,5%DGR Córdoba
    Santa Fe2,5%1,25%1,25%API Santa Fe
    Mendoza1,5–3%variablevariableATM Mendoza

    Fuente: Leyes Impositivas Provinciales 2026 / ARBA / AGIP. El reparto 50/50 es el habitual, pero puede pactarse distinto en el boleto (Art. 1011 CCCN). Verificar la ley impositiva provincial del año en curso.

    Cómo funciona

    El ITI fue derogado: qué cambió en 2024

    El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) —ese 1,5% sobre el precio de venta que regulaba la Ley 23.905 (1991) y que retenía el escribano— dejó de existir. La Ley 27.743 ("Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes"), publicada en el Boletín Oficial, derogó la Ley 23.905 con vigencia a partir de las 0 horas del 8 de julio de 2024.

    Desde esa fecha, ningún escribano retiene el 1,5% de ITI. Si encontrás calculadoras o notas que todavía hablan del "ITI vigente del 1,5%", están desactualizadas.

    Qué se paga hoy (2026) al vender un inmueble

    Tras la derogación, para las transferencias onerosas de inmuebles por personas físicas quedan estos encuadres:

    Situación del vendedor (persona física)Impuesto nacional a la ganancia
    Inmueble adquirido antes del 1/1/2018No paga nada (ITI derogado, sin retroactividad del Cedular)
    Inmueble adquirido desde el 1/1/2018Impuesto Cedular 15% sobre la ganancia
    Inmueble post-2018 que es vivienda única y la reemplazaExento del Cedular (por reemplazo)
    Persona jurídica (sociedad)Ganancias escala 25%-35% sobre la utilidad

    En todos los casos siguen vigentes los sellos provinciales sobre la compraventa.

    Por qué los inmuebles pre-2018 no pagan nada

    El Impuesto Cedular a la enajenación de inmuebles (introducido por la Ley 27.430, Reforma 2017) solo alcanza a los inmuebles adquiridos a partir del 1/1/2018. Hasta la derogación, los inmuebles anteriores seguían tributando el ITI. Al derogarse el ITI sin establecer retroactividad del Cedular, esos inmuebles pre-2018 quedaron fuera de toda imposición nacional sobre la ganancia de la venta.

    Impuesto Cedular 15% (inmuebles desde 1/1/2018)

    Para inmuebles adquiridos desde el 1/1/2018, la venta tributa:

    Cedular = (Precio de venta − Costo de adquisición actualizado por IPC) × 15%

  • El costo se actualiza por inflación (IPC), lo que reduce la ganancia gravada. Esta calculadora estima el Cedular con el precio de compra sin ajuste por IPC, así que el impuesto real suele ser menor que el estimado: tomalo como tope orientativo.

  • Si la ganancia es negativa o cero, no se paga Cedular.

  • Se declara en la declaración jurada anual de Ganancias del vendedor (no lo retiene el escribano como hacía el ITI).
  • Exención por reemplazo de vivienda única

    Se mantiene la exención cuando el inmueble vendido es vivienda única y de ocupación permanente y el vendedor adquiere otra (también única y de ocupación permanente) dentro de los 12 meses anteriores o posteriores a la venta (Ley 20.628). Aplica al Cedular (inmuebles post-2018); los pre-2018 ya no pagan impuesto nacional, así que la exención les es indiferente.

    Sellos provinciales (no fueron derogados)

    La derogación del ITI no toca los impuestos provinciales de sellos sobre el contrato de compraventa. Valores 2026 (orientativos):

    ProvinciaSello totalVendedorComprador
    Buenos Aires (PBA / ARBA)3,6%1,8%1,8%
    CABA (AGIP)3,5%1,75%1,75%
    Córdoba (DGR Córdoba)3%1,5%1,5%
    Santa Fe (API)2,5%1,25%1,25%
    Mendoza1,5-3%variablevariable

    El reparto entre comprador y vendedor suele ser por mitades, pero puede pactarse distinto en el boleto (Art. 1011 CCCN). En la práctica, en CABA y PBA se respeta el 50/50. Verificá la Ley Impositiva de tu provincia, que se actualiza cada año.

    Otros costos asociados a la venta

    Más allá de los impuestos, el vendedor debe considerar:

  • Honorarios del escribano (paga el comprador por costumbre): 1-2% del precio.

  • Honorarios inmobiliaria (paga el vendedor): 3-4% + IVA.

  • Bienes Personales: si supera el mínimo no imponible, el inmueble formaba parte de la base imponible y al venderlo cambia.

  • Inscripción del nuevo título: el comprador paga la inscripción registral (~0,2-0,5% según provincia).
  • Casos especiales

    Venta de inmueble adquirido por herencia

    La fecha de adquisición es la de la muerte del causante (no la de inscripción del testimonio). Si el causante adquirió antes del 1/1/2018, la venta no tributa impuesto nacional; si fue desde esa fecha, va al Cedular 15%.

    Residentes en el exterior

    Con el ITI derogado, también desapareció el certificado de retención para residentes del exterior que exigía la Ley 23.905. La venta por no residentes se rige por el régimen de Ganancias vigente.

    Permuta

    Las permutas se rigen por el mismo encuadre: cada parte analiza la fecha de adquisición del inmueble que entrega para determinar si hay Cedular.

    Errores comunes

    1. Creer que todavía se paga ITI 1,5%: está derogado desde el 8/7/2024 (Ley 27.743). El escribano ya no lo retiene.
    2. Aplicar Cedular a un inmueble pre-2018: no corresponde; quedan fuera de imposición nacional.
    3. Olvidar los sellos provinciales: siguen vigentes y suman 3,5-3,6% en PBA/CABA.
    4. No actualizar el costo por IPC en el Cedular: el ajuste reduce la ganancia gravada; sin él se sobreestima el impuesto.
    5. Confundir el Cedular con una retención del escribano: el Cedular lo declara y paga el vendedor en su DDJJ de Ganancias, no lo retiene el escribano (a diferencia del viejo ITI).
    6. Pensar que la sociedad evade el impuesto: las personas jurídicas pagan Ganancias (25%-35%) sobre la utilidad, que suele ser más que el viejo ITI.

    Ejemplo real: Venta de departamento en La Plata por $200.000.000

    Precio de venta: $200.000.000.
    Tipo de vendedor: persona física (titular individual desde 2012, inmueble adquirido ANTES del 1/1/2018).
    Impuesto nacional: el ITI está derogado (Ley 27.743) y el inmueble es pre-2018 → no hay impuesto cedular ni ITI = $0.
    Provincia: PBA → sellos 3,6% repartidos (1,8% comprador + 1,8% vendedor).
    Sellos PBA parte vendedor (1,8%): 200.000.000 × 0,018 = $3.600.000.
    Total a cargo del vendedor: $0 + $3.600.000 = $3.600.000.
    El vendedor paga $3.600.000 en tributos (1,8% del precio de venta), únicamente sellos provinciales en ARBA. Gracias a la derogación del ITI por la Ley 27.743 (vigente desde 8/7/2024) y al ser un inmueble adquirido antes de 2018, no hay impuesto nacional sobre la ganancia. Antes de jul-2024 este mismo caso pagaba $3.000.000 extra de ITI.

    Preguntas frecuentes

    ¿Todavía existe el ITI al vender un inmueble?
    No. El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) del 1,5% que regulaba la Ley 23.905 fue derogado por la Ley 27.743, con vigencia desde el 8 de julio de 2024. Desde esa fecha el escribano ya no retiene ese 1,5%. Si una fuente todavía dice que el ITI está vigente, está desactualizada.
    Si vendo un inmueble que compré antes de 2018, ¿qué pago?
    Como persona física no habitualista, no pagás ningún impuesto nacional a la ganancia. El ITI está derogado y el Impuesto Cedular solo alcanza a inmuebles adquiridos desde el 1/1/2018 (sin retroactividad). Únicamente abonás los sellos provinciales sobre la compraventa (en PBA, 1,8% el vendedor).
    Si compré el inmueble desde 2018, ¿cuánto pago al venderlo?
    Tributás el Impuesto Cedular del 15% sobre la ganancia: precio de venta menos el costo de adquisición actualizado por IPC. Si la ganancia es negativa o cero, no pagás nada. No lo retiene el escribano: lo declarás en tu DDJJ anual de Ganancias. Esta calculadora estima el Cedular sin ajuste de IPC, por lo que el impuesto real suele ser menor.
    ¿Sigue existiendo la exención por reemplazo de vivienda única?
    Sí, pero ahora aplica al Impuesto Cedular (inmuebles post-2018). Estás exento si vendés tu vivienda única y de ocupación permanente y adquirís otra (también única) dentro de los 12 meses anteriores o posteriores. Los inmuebles pre-2018 ya no pagan impuesto nacional, así que la exención no les cambia nada.
    ¿Cuánto son los sellos en PBA por una compraventa?
    En Provincia de Buenos Aires (PBA / ARBA) los sellos son del 3,6% del precio de la operación, repartidos en partes iguales: 1,8% cada parte (comprador y vendedor), salvo pacto en contrario en el boleto (Art. 1011 CCCN). Los sellos no fueron derogados por la Ley 27.743 y se pagan en ARBA antes de la escrituración.
    ¿Qué pasa si soy persona jurídica (sociedad)?
    Las personas jurídicas nunca pagaron ITI y tampoco lo pagan ahora: tributan Impuesto a las Ganancias (escala progresiva 25%-35%, Art. 73 Ley 20.628) sobre la utilidad de la operación (precio venta - costo computable - gastos). Es independiente del año de adquisición. Además pagan los mismos sellos provinciales que las personas físicas.
    ¿El Impuesto Cedular se paga sobre el valor de mercado o el escriturado?
    El Cedular se calcula sobre la ganancia real: precio total declarado en la escritura menos el costo de adquisición actualizado por IPC. Es importante declarar el precio real de venta; si ARCA detecta subdeclaración (comparando con valuación fiscal o publicaciones) puede observar la operación y exigir el ajuste, con intereses y multas.
    ¿Por qué algunas calculadoras todavía cobran el ITI 1,5%?
    Porque no se actualizaron tras la Ley 27.743 (jul-2024). El ITI del 1,5% que retenía el escribano dejó de aplicarse. Esta calculadora ya refleja el régimen vigente 2026: nada para inmuebles pre-2018, Cedular 15% para post-2018, y sellos provinciales en ambos casos.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de finanzas con fórmula verificada automáticamente contra Ley 27.743 — Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (deroga la Ley 23.905 del ITI, vigencia 8/7/2024), según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Actualizado: junio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

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    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

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    Rodríguez, M. (2026). Impuesto por venta de inmueble 2026: ITI derogado, Cedular 15% y sellos PBA. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-plusvalia-inmueble-pba-venta-impuesto-2026

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