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Calculadora de Impuesto a la Renta de Primera Categoría (alquiler) — Perú 2026

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: SUNAT Perú
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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Si alquilás un departamento, casa, local, oficina, estacionamiento o cualquier inmueble en Perú, esos ingresos pagan Impuesto a la Renta de Primera Categoría. La buena noticia es que la tasa efectiva es baja y fácil de calcular: 5% del alquiler mensual que cobrás. Ese 5% no es una tasa caprichosa: surge de aplicar el 6,25% sobre la renta neta, que la ley define como el 80% del alquiler bruto (porque permite una deducción del 20% por gastos de mantenimiento). 6,25% × 80% = 5% efectivo sobre el monto bruto. Por eso, para un alquiler de S/ 2.000 el impuesto es directo: S/ 100 al mes. La Renta de Primera Categoría se declara y paga mes a mes con el Formulario Pago Fácil 1683 en SUNAT, y hay un detalle clave que sorprende a muchos propietarios: debés pagarla aunque el inquilino todavía no te haya pagado el alquiler del mes, porque el impuesto se devenga por el solo hecho del arrendamiento. Esta calculadora te dice cuánto le toca a SUNAT cada mes y al año, y cuánto te queda neto. Ingresá el alquiler mensual y obtené el resultado al instante.

Última revisión: 7 de junio de 2026 Verificado por Fuente: SUNAT — Renta de Primera Categoría (arrendamiento), Ley del Impuesto a la Renta (TUO, D.S. 179-2004-EF) 100% privado

En Perú, el alquiler de inmuebles paga Impuesto a la Renta de Primera Categoría a una tasa efectiva del 5% sobre el alquiler bruto mensual (equivale a 6,25% sobre la renta neta, que es el 80% del bruto tras una deducción del 20%). Por ejemplo, un alquiler de S/ 2.000 al mes paga S/ 100 de impuesto cada mes (S/ 1.200 al año). El pago se hace mes a mes con el Formulario Pago Fácil 1683 en SUNAT, dentro del cronograma de vencimientos, y hay que pagarlo aunque el inquilino todavía no haya abonado.

Cuándo usar esta calculadora

  • Un propietario que alquila su departamento en S/ 2.000 calcula que paga S/ 100 al mes (S/ 1.200 al año) de impuesto.
  • Alguien que renta un local comercial en S/ 4.500 verifica cuánto le queda neto después del 5%.
  • Un inversor compara el rendimiento neto de dos inmuebles descontando el Impuesto a la Renta.
  • Un dueño confirma el monto exacto antes de generar su Pago Fácil 1683 en el banco o por SUNAT Virtual.
  • Un propietario que cobra S/ 1.500 al año calcula el impuesto anual para incluirlo en su declaración jurada.
  • Alguien que cede un departamento a un familiar revisa la renta presunta (6% del autovalúo) que SUNAT podría exigir.
  • Un propietario con 2 departamentos alquilados (S/ 1.800 y S/ 2.500) calcula su renta de 1ra mensual total sumando ambos inmuebles.
  • Alguien que subarrienda un departamento que paga S/ 1.500 y cobra S/ 2.200 estima el impuesto sobre la diferencia.
  • Un dueño que alquila un estacionamiento en S/ 350 al mes confirma que paga S/ 17,50 de impuesto mensual.
  • Un propietario que solo alquiló su casa de playa 3 meses de verano (S/ 4.000/mes) calcula el impuesto por esos meses arrendados.

Ejemplo: alquiler de S/ 2.000 al mes

  1. Alquiler bruto mensual: S/ 2.000.
  2. Tasa efectiva de Renta de 1ra categoría: 5%.
  3. Impuesto mensual = S/ 2.000 × 5% = S/ 100.
  4. Impuesto anual = S/ 100 × 12 = S/ 1.200.
Resultado: Pagás S/ 100 al mes (S/ 1.200 al año) de Impuesto a la Renta.

Cómo funciona

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Cómo se calcula la Renta de Primera Categoría

La Renta de Primera Categoría grava los ingresos por arrendamiento de inmuebles (y bienes muebles). La ley permite una deducción del 20% sobre el alquiler bruto y aplica una tasa del 6,25% sobre esa renta neta. El resultado es una tasa efectiva del 5% sobre el alquiler bruto:

Renta neta     = alquiler × 80%   (deducción del 20%)
Impuesto mes   = renta neta × 6,25% = alquiler × 5%
Impuesto año   = impuesto mes × 12

Cuánto pagás según el alquiler (referencia)

Alquiler mensualImpuesto mensual (5%)Neto mensualImpuesto anual
S/ 1.000S/ 50S/ 950S/ 600
S/ 1.500S/ 75S/ 1.425S/ 900
S/ 2.000S/ 100S/ 1.900S/ 1.200
S/ 3.500S/ 175S/ 3.325S/ 2.100
S/ 5.000S/ 250S/ 4.750S/ 3.000

Cómo y cuándo se paga

  • Se declara y paga mes a mes, dentro del cronograma de vencimientos de SUNAT según el último dígito de tu RUC o DNI.

  • Se usa el formulario Pago Fácil 1683 (en un banco autorizado o por SUNAT Virtual). SUNAT emite el recibo de arrendamiento (Formulario 1683) que debés entregar al inquilino como constancia.

  • Debés pagar aunque el inquilino no te haya pagado todavía el alquiler del mes.
  • Renta presunta (tabla)

    Si alquilás por debajo del valor de mercado o cedés el bien gratis, SUNAT presume un ingreso mínimo:

    Tipo de bienRenta presunta anual mínima
    Predios (casas, deptos, locales)6% del valor del autovalúo
    Bienes muebles (autos, maquinaria)8% del valor de adquisición
    Cesión gratuita de predio6% del autovalúo (igual que si cobraras)

    Errores comunes

  • No pagar si el inquilino se atrasa: el impuesto se devenga igual; hay que pagarlo dentro del plazo del mes.

  • Calcular el 5% sobre la renta neta en vez del bruto: el 5% ya es la tasa efectiva sobre el monto bruto; aplicar 6,25% al bruto sería pagar de más.

  • Olvidar la declaración anual: los pagos mensuales son a cuenta; igual hay que incluir las rentas de 1ra en la declaración jurada anual.

  • Ignorar la renta presunta al alquilar barato a un familiar o ceder gratis.

  • No entregar el recibo 1683 al inquilino, que lo necesita para sustentar su gasto (y para sus propias deducciones de renta).
  • Cuándo aplica y excepciones

    Aplica al propietario que percibe la renta por arrendar inmuebles o muebles. Si el inmueble está en copropiedad, cada copropietario declara su parte proporcional. La subarrendamiento también genera renta de 1ra para quien subarrienda, sobre la diferencia. Los inmuebles en el exterior o las personas jurídicas tienen un tratamiento distinto (3ra categoría para empresas).

    Datos clave 2026

    ConceptoValor
    Tasa efectiva sobre el alquiler bruto5%
    Tasa sobre la renta neta6,25%
    Deducción legal20%
    Renta presunta (predios)6% del autovalúo anual
    Renta presunta (muebles)8% del valor de adquisición
    Formulario de pagoPago Fácil 1683

    Disclaimer

    Cálculo orientativo según el régimen de Renta de Primera Categoría (Ley del Impuesto a la Renta, art. 23 y 84). Para casos de copropiedad, subarrendamiento, renta presunta o inmuebles en el exterior, verificá la normativa vigente y consultá con un contador o con SUNAT.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto se paga de impuesto por alquilar un inmueble en Perú?

    El 5% del alquiler mensual que cobrás. Por ejemplo, por un alquiler de S/ 1.500 pagás S/ 75 al mes. Esa tasa efectiva sale de aplicar 6,25% sobre la renta neta (el 80% del alquiler tras la deducción del 20%).

    ¿Cuándo debo pagar la Renta de Primera Categoría?

    Mes a mes, dentro del cronograma de vencimientos de SUNAT según el último dígito de tu RUC o DNI. Se paga con el formulario Pago Fácil 1683, en un banco autorizado o por SUNAT Virtual.

    ¿Tengo que pagar aunque el inquilino no me pague?

    Sí. El impuesto se devenga aunque no hayas cobrado el alquiler. Debés declararlo y pagarlo dentro del plazo del mes correspondiente, independientemente de si el inquilino ya te pagó o no.

    ¿Qué es la renta presunta?

    Si alquilás por debajo del valor de mercado, SUNAT presume un alquiler mínimo. Para predios, el alquiler anual no puede ser menor al 6% del valor del autovalúo del inmueble. Si cedés un predio gratis, también se presume esa renta.

    ¿El impuesto al alquiler tiene una declaración anual?

    Sí. Además del pago mensual, las rentas de primera categoría se incluyen en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de personas naturales. Los pagos mensuales funcionan como pagos a cuenta del impuesto anual.

    ¿Quién paga el impuesto: el dueño o el inquilino?

    Lo paga el propietario (quien percibe la renta). El inquilino paga el alquiler; el dueño es quien debe declarar y abonar el 5% a SUNAT.

    ¿Vale para locales comerciales y oficinas?

    Sí. La Renta de Primera Categoría aplica al arrendamiento de cualquier inmueble: viviendas, locales comerciales, oficinas, depósitos y estacionamientos. La tasa efectiva del 5% es la misma.

    ¿Y si alquilo un bien mueble (auto, maquinaria)?

    El arrendamiento de bienes muebles también es Renta de Primera Categoría con la misma tasa efectiva del 5%, salvo que exista una renta presunta específica. Para muebles, la renta presunta anual es del 8% del valor de adquisición.

    ¿Tengo que pagar si alquilo solo por unos meses?

    Sí. Pagás el 5% por cada mes en que el inmueble estuvo alquilado. Si lo alquilaste 6 meses, declarás y pagás esos 6 meses; los meses sin arrendar no generan impuesto, salvo que aplique renta presunta por cesión gratuita.

    ¿El inquilino necesita el recibo de arrendamiento?

    Sí. SUNAT emite el recibo por arrendamiento (Formulario 1683) cuando pagás el impuesto, y debés entregárselo al inquilino. Le sirve como constancia del alquiler y, si corresponde, para deducir ese gasto en su propia declaración de renta (hasta 3 UIT).

    ¿Si tengo varios inmuebles alquilados, declaro todo junto?

    Cada inmueble genera su propio pago mensual con el Pago Fácil 1683, pero en la declaración anual se suman todas tus rentas de 1ra categoría. Si los inmuebles están en copropiedad, cada copropietario declara su porcentaje de participación.

    Fuentes y referencias