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ABL y expensas: inquilino vs propietario🇦🇷

Actualizado mayo de 2026
Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: BCRA — Banco Central de la República Argentina
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:

Según el Código Civil y Comercial (art. 1209) y la Ley 27.551, el inquilino paga las expensas ordinarias (limpieza, ascensor, encargado, luz comunes) y los servicios a su nombre (luz, gas, agua). El propietario paga las expensas extraordinarias (pintura de frente, obras estructurales, reemplazo de ascensor) y el impuesto inmobiliario. Las partes pueden pactar en contrario salvo cláusulas abusivas en locación habitacional.

En un alquiler en Argentina la distribución de impuestos y expensas la define el Código Civil y Comercial + la Ley 27.551 (reformada por DNU 70/2023 y Ley Bases) y el propio contrato. La regla general es: el inquilino paga ABL/inmobiliario + expensas ordinarias (limpieza, ascensor, encargado, luz comunes, agua); el propietario paga expensas extraordinarias (pintura de frente, reemplazo de ascensor, obras nuevas, rebajas a la contribución estructural). Sin embargo, las reformas recientes dejaron amplio margen de pacto en contrario: hay contratos que ponen el ABL 100% en cabeza del propietario o que permiten al inquilino descontar ciertas mejoras del alquiler. Esta calculadora toma el tipo de gasto (impuesto, expensa ordinaria, extraordinaria, mejora) y las cláusulas específicas de tu contrato para devolverte quién tiene que pagar qué, el respaldo legal (artículo aplicable) y un cálculo de cómo cada gasto impacta en el costo total de ocupación mensual.

Última revisión: 27 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: BCRA — Banco Central de la República Argentina, ARCA (ex AFIP) — normativa tributaria, INDEC — Índices económicos 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Sos inquilino y te pasan una expensa extraordinaria — querés saber si te corresponde pagar.
  • Sos propietario y querés saber qué gastos podés trasladar legalmente al inquilino.
  • Estás por firmar un contrato de alquiler y necesitás validar cláusulas sobre cargas.
  • Te llegó un aumento de expensas con desglose y querés clasificar ordinarias vs extraordinarias.
  • Sos administrador de consorcio y necesitás explicar a copropietarios qué expensa corresponde a cada uno.
  • Querés resolver un conflicto con tu locador sobre quién paga el ABL del año.
  • Sos abogado/a o escribano y necesitás verificar la distribución legal de cargas en un contrato.

Ejemplo de cálculo

  1. Exp ordinarias
  2. Inquilino
Resultado: Inquilino

Cómo funciona

4 min de lectura

Cuando se firma un contrato de alquiler en Argentina, una de las dudas más frecuentes —y más conflictivas— es quién se hace cargo de cada gasto del inmueble: ABL, expensas, servicios, mejoras, reparaciones. La respuesta no está en el sentido común ni en lo que diga la inmobiliaria, sino en el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y en las normas específicas que regularon el mercado locativo en los últimos años: la Ley 27.551 (Ley de Alquileres), modificada por el DNU 70/2023 y luego por la Ley 27.737 (Ley Bases y Puntos de Partida).

La regla supletoria —la que se aplica cuando el contrato no dice nada en contrario— es bastante clara: el inquilino paga los gastos vinculados al uso y goce del inmueble (servicios, expensas ordinarias, ABL en algunos casos), mientras que el propietario paga los gastos vinculados a la conservación y mejora estructural (expensas extraordinarias, impuestos que gravan la propiedad como bien). El problema es que las reformas recientes ampliaron el margen de pacto en contrario, así que muchos contratos modifican esa regla.

Esta calculadora identifica, para cada tipo de concepto, quién debe pagar según la regla general, qué artículo lo fundamenta y qué impacto tiene en el costo total mensual de ocupación.

Cómo se calcula

Responsable = f(tipo_de_gasto, contrato, ley_supletoria)

Reglas supletorias:
  - Expensas ordinarias → Inquilino
  - Expensas extraordinarias → Propietario
  - Servicios (luz, gas, agua, ABL parte servicio) → Inquilino
  - Impuesto inmobiliario / parte impositiva del ABL → Propietario

Distribución estándar por tipo de gasto

ConceptoRegla supletoriaFundamento
Expensas ordinarias (sueldos encargado, ascensor, limpieza, luz comunes)InquilinoArt. 1209 CCyC
Expensas extraordinarias (obras, pintura de frente, reemplazo ascensor)PropietarioArt. 1209 CCyC
ABL — porción servicio (alumbrado, barrido, limpieza)InquilinoUso del servicio
Impuesto inmobiliario / contribución inmobiliariaPropietarioTributo sobre la propiedad
Servicios públicos (luz, gas, agua, internet)InquilinoA su nombre
Reparaciones por mal usoInquilinoArt. 1206 CCyC
Reparaciones por deterioro estructuralPropietarioArt. 1201 CCyC

Marco legal aplicable

  • Código Civil y Comercial (Ley 26.994) — arts. 1187 a 1226 regulan el contrato de locación.

  • Art. 1209 CCyC — distribución de cargas y contribuciones del inmueble.

  • Ley 27.551 (Ley de Alquileres) — modifica la regulación de la locación con destino habitacional.

  • DNU 70/2023 y Ley 27.737 (Ley Bases) — flexibilizan la ley de alquileres, permitiendo pacto en moneda extranjera, plazos y ajustes libres.
  • Pacto en contrario: hasta dónde llega

    Las normas sobre distribución de gastos son en su mayoría supletorias, lo que significa que las partes pueden pactar lo que quieran. Sin embargo, hay límites:

  • No se puede trasladar al inquilino una obligación que la ley pone en cabeza del propietario por razones de orden público (por ejemplo, no se puede obligar al inquilino a pagar deudas anteriores al contrato).

  • Cualquier cláusula que ponga las expensas extraordinarias en cabeza del inquilino debe ser expresa y específica, no se infiere de fórmulas genéricas.

  • En contratos para vivienda, ciertos abusos pueden ser declarados nulos por afectación de la finalidad habitacional.
  • Cuándo NO se aplica esta regla

  • Locación comercial (oficinas, locales): hay mayor libertad contractual y suele negociarse cada partida individualmente.

  • Alquileres temporarios (menos de 3 meses, turismo): se rigen por reglas distintas y generalmente el propietario absorbe casi todo.

  • Comodatos (préstamo gratuito): no hay locación, las reglas no aplican.
  • Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se contrasta contra el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1187-1226), la Ley 27.551 con sus modificaciones por DNU 70/2023 y Ley 27.737, y los precedentes jurisprudenciales recientes sobre locación habitacional.

    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.

    Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién paga el ABL en un alquiler en Argentina?

    El ABL (alumbrado, barrido y limpieza) tiene dos componentes: la parte impositiva (impuesto inmobiliario, grava la propiedad como bien) corresponde al propietario según regla supletoria del art. 1209 CCyC; la parte servicio (limpieza de calles, mantenimiento alumbrado público) corresponde al inquilino porque es uso del servicio. En la práctica: muchos contratos en CABA trasladan el ABL completo al inquilino con cláusula expresa (válido al ser ley supletoria). En PBA el inmobiliario suele quedar 100% en el propietario. Verificá siempre tu contrato: si no especifica, aplica la división por concepto.

    ¿Qué son las expensas ordinarias y quién las paga?

    Expensas ordinarias son los gastos regulares y previsibles de mantenimiento del edificio: sueldo del encargado, mantenimiento del ascensor, limpieza de espacios comunes, luz de palieres y rellanos, agua común, seguros del edificio, honorarios del administrador. Las paga el INQUILINO (art. 1209 CCyC) porque están vinculadas al uso y goce del inmueble. Importante: si en el resumen aparece una partida 'extraordinaria' (obra, pintura general, ascensor nuevo), esa la paga el propietario aunque esté en el mismo recibo. Pedí discriminación clara a la administración para no pagar de más.

    ¿Qué son las expensas extraordinarias y quién las paga?

    Expensas extraordinarias son gastos no recurrentes para conservación estructural o mejoras del edificio: pintura del frente o de la fachada, reemplazo del ascensor (no su mantenimiento), reparación o reemplazo de la bomba de agua, obras nuevas (incorporación de pileta, gimnasio, sala SUM), arreglos de techos o estructura del inmueble. Las paga el PROPIETARIO (regla supletoria art. 1209 CCyC). Trampa común: algunos administradores las cobran al inquilino sin discriminar. Defensa del inquilino: pedí siempre el acta de asamblea que aprobó el gasto extraordinario — debe figurar la naturaleza del trabajo. Si tu locador te lo descontó indebidamente, podés reclamarlo (vía conciliación o judicialmente).

    ¿El inquilino paga la luz, gas y agua del departamento?

    Sí, los servicios públicos individuales del inmueble los paga el inquilino. Esto incluye: electricidad (Edesur, Edenor, EPEC, EDEMSA, EDET, etc.), gas natural (Metrogas, Naturgy, Camuzzi), agua corriente (AySA, ABSA, Aguas Cordobesas, OSSE Mendoza), internet y cable (Fibertel, Telecentro, Movistar, Claro). Forma habitual: los servicios se ponen a nombre del inquilino al inicio del contrato — esto facilita la gestión y deja claro que él los paga. Excepción: si por motivos técnicos los servicios siguen a nombre del propietario, igualmente debe pagarlos el inquilino contra factura. Al fin del contrato: dejá todos los servicios al día y solicitá baja o cambio de titular.

    ¿Qué pasa si el contrato de alquiler dice lo contrario a la ley?

    El contrato prima sobre la ley supletoria, con límites. La ley 27.551 (modificada por DNU 70/23 y Ley Bases 2024) permite amplio pacto en contrario sobre distribución de gastos. Cláusulas válidas: 'el inquilino paga el 100% del ABL', 'el propietario absorbe expensas ordinarias hasta $X', 'expensas extraordinarias se dividen 50/50'. Cláusulas inválidas (orden público): trasladar al inquilino deudas anteriores al contrato, obligar al inquilino a hacer reformas estructurales sin compensación, cobrar expensas no informadas previamente. Tip: en contrato habitacional para vivienda única, los jueces tienden a interpretar cláusulas abusivas a favor del inquilino. Antes de firmar: leé toda la sección 'cargas e impuestos' y consultá con abogado si dudás.

    ¿El inquilino debe pagar las reparaciones del inmueble?

    Depende del tipo de reparación. Inquilino paga: deterioros por mal uso (rotura de vidrios por descuido, manchas en paredes, reparaciones de griferías por mal uso), mantenimiento básico (cambio de bombitas, destapaciones puntuales por uso, pintura de paredes interiores al final del contrato si está pactado). Propietario paga: reparaciones por deterioro estructural o antigüedad (humedades, filtraciones, problemas eléctricos en cableado fijo, rotura de calefón, problemas de la caldera, falla de cañerías de agua o gas). Art. 1201 CCyC: el locador debe entregar y conservar el inmueble en estado de servir. Tip: ante reparación necesaria del propietario, notificá por escrito (email, telegrama). Si no responde en 30 días podés hacerla y descontarla del alquiler con factura.

    ¿Cuánto representan las expensas sobre el alquiler en CABA y GBA?

    Promedios mayo 2026 en edificios típicos: CABA centro/Recoleta/Palermo (edificios con ascensor + encargado + amenities): expensas ordinarias $80.000-180.000/mes según m² del depto y servicios. Representan 20-40% del valor del alquiler. CABA barrios (Caballito, Boedo, Almagro): $50.000-100.000/mes, 15-25% del alquiler. GBA Zona Norte/Oeste/Sur (edificios estándar sin amenities): $40.000-80.000/mes, 10-20% del alquiler. Sin ascensor ni encargado (PH, casas en consorcio mínimo): $15.000-35.000/mes. Tip clave inquilinos: al evaluar un alquiler, siempre sumá expensas + servicios al precio del alquiler para tener el costo real de ocupación mensual.

    ¿Qué dice la Ley 27.551 modificada sobre distribución de cargas?

    La Ley de Alquileres 27.551 (Oct 2020) fue modificada radicalmente por DNU 70/23 (Dic 2023) y Ley 27.737 - Ley Bases (Jul 2024). Estado actual 2026: 1) Sigue rigiendo el art. 1209 CCyC como ley supletoria (inquilino paga ord. + servicios, propietario paga extraord. + inmobiliario). 2) Mayor libertad para pactar moneda extranjera (USD), índice de actualización (ICL, IPC, otros), plazo (mínimo 2 años en vivienda, antes 3), y distribución de gastos. 3) Eliminado el registro obligatorio AFIP de contratos. 4) Las cláusulas abusivas siguen siendo nulas en contratos habitacionales. Para 2026: si firmaste contrato pre-DNU 70/23 (antes Dic 2023), revisá tu contrato — algunas cláusulas pueden haber sido adaptadas o adendas firmadas. Cualquier conflicto: Defensa del Consumidor (vías administrativas) o mediación obligatoria + juicio civil (vías judiciales).

    ¿Quién paga las multas o intereses por mora en el pago de expensas?

    Quien generó la mora paga el recargo, sea inquilino o propietario. Si el inquilino no paga las expensas ordinarias en término: los recargos e intereses son a su cargo. Si el propietario no transfiere oportunamente el dinero al consorcio (caso de contratos donde el inquilino paga al propietario y éste al edificio): la mora es del propietario. Caso especial: si la expensa mezcla ordinaria + extraordinaria y se paga atrasada, los recargos se prorratean según la proporción del gasto. Tip inquilinos: pagá las expensas directamente al edificio/administración (no al propietario) si es posible, así evitás riesgos de mora ajena. Tip propietarios: incluí cláusula 'el inquilino debe pagar directamente las expensas al consorcio en término' en el contrato.

    ¿Cómo se calcula el costo total mensual de un alquiler en Argentina?

    Fórmula del costo real de ocupación mensual = Alquiler base + Expensas ordinarias + Servicios mensuales prorrateados + ABL (si está a tu cargo) + Internet/Cable + Seguro de inquilino (si está pactado). Ejemplo CABA 2 amb. Caballito 2026: Alquiler $350.000 + Expensas ord. $80.000 + Edesur $18.000 + Metrogas $12.000 + AySA $8.000 + Wi-Fi $25.000 + ABL trasladado $12.500 = $505.500/mes. Es el 44% más que solo el alquiler base. Para presupuestar correctamente: sumá también expensas extraordinarias eventuales (1-3 al año, $50-200k cada una si el propietario te las traslada) + mudanzas + garantía (1-3 meses al inicio, recuperable). Regla 30%: tus ingresos netos deberían ser al menos 3x el costo total de ocupación para vivir holgado.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 27 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

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    Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.

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