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Calculadora: cuánto te deben pagar por trabajar el 18 o 19 de septiembre (feriado irrenunciable, Chile)

Calculá cuánto corresponde por trabajar el 18 o 19 de septiembre 2026 en Chile: hora con recargo 50% como extraordinaria y multa al empleador (5 a 20 UTM) si sos del comercio. Sin registro.

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Calculadora específica para Chile. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Chile.

El 18 y el 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio en Chile (Ley 19.973): el descanso corre desde las 21:00 del 17 hasta las 06:00 del 20 de septiembre. Si trabajás en un rubro exceptuado (restaurantes, cines, bencineras, farmacias de turno, casinos, comercio en aeropuertos) o tu empleador te hizo trabajar igual, esas horas se consideran extraordinarias y se pagan con recargo mínimo del 50% sobre la hora ordinaria (Art. 32 del Código del Trabajo, doctrina de la Dirección del Trabajo). Además, obligar a trabajar a un dependiente del comercio no exceptuado expone al empleador a multas de 5 a 20 UTM por cada trabajador afectado. Esta calculadora te dice cuánto vale tu hora en el festivo, el total por las horas trabajadas y la multa que arriesga la empresa. Si hacés horas extra el resto del año, mirá la calculadora de horas extras Chile.

Cuándo usar esta calculadora

  • Trabajador de restaurante o bencinera calcula cuánto le deben pagar por el 18 y 19
  • Dependiente del comercio verifica la multa que arriesga su empleador si lo cita a trabajar
  • Empleado compara el valor de su hora ordinaria vs la hora del festivo con recargo
  • Encargado de RR.HH. valida el pago de las horas del feriado irrenunciable en nómina
  • Trabajador part-time estima el pago por su turno del 19 de septiembre

Multas por infringir el feriado irrenunciable (por trabajador afectado)

Dotación de la empresaMultaEn pesos (UTM jul-2026: $71.649)
Hasta 49 trabajadores5 UTM$358.245
50 a 199 trabajadores10 UTM$716.490
200 o más trabajadores20 UTM$1.432.980

Multa a beneficio fiscal por cada dependiente del comercio afectado (Ley 19.973). Denuncias en direcciondeltrabajo.cl. La UTM de septiembre 2026 la publica el SII ese mes.

Feriados irrenunciables del comercio en Chile

FechaFestividadDescanso
1 de eneroAño Nuevo21:00 del 31-dic a 06:00 del 2-ene
1 de mayoDía del Trabajador21:00 del 30-abr a 06:00 del 2-may
18 y 19 de septiembreFiestas Patrias21:00 del 17-sep a 06:00 del 20-sep
25 de diciembreNavidad21:00 del 24-dic a 06:00 del 26-dic

Ley 19.973. Aplica solo a dependientes del comercio; rubros exceptuados pueden funcionar (restaurantes, cines, bencineras, farmacias de turno, casinos, aeropuertos).

Cómo funciona

Qué es el feriado irrenunciable del 18 y 19 de septiembre

La Ley 19.973 declara el 18 y 19 de septiembre (junto al 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre) como feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio. El descanso corre desde las 21:00 del 17 de septiembre hasta las 06:00 del 20 (con ajustes por turnos rotativos). Aunque el trabajador quiera trabajar y le ofrezcan pagarle más, no puede renunciar a este descanso.

Quiénes SÍ pueden trabajar el 18 y 19 (exceptuados)

  • Restaurantes, fuentes de soda y clubes

  • Cines, espectáculos y esparcimiento (fondas incluidas)

  • Expendio de combustibles (bencineras)

  • Farmacias de urgencia y de turno

  • Casinos de juego

  • Comercio en aeropuertos y terminales

  • Trabajadores de empresas que no son "comercio" (industria, salud, transporte, seguridad, etc.)
  • Cómo se pagan las horas trabajadas en el festivo

    Los días festivos son de descanso pagado: tu sueldo mensual ya los incluye. Si trabajás en el festivo, esas horas exceden la jornada ordinaria y la Dirección del Trabajo las trata como horas extraordinarias, con recargo mínimo del 50%:

    Valor hora ordinaria = sueldo ÷ ((horas semanales ÷ 7) × 30)

    Valor hora en festivo = hora ordinaria × 1,5

    Total = valor hora festivo × horas trabajadas

    Con jornada de 42 horas (máximo legal desde abril 2026 por la Ley 21.561), el mes tiene 180 horas ordinarias.

    Multas si el empleador infringe el feriado irrenunciable

    Dotación de la empresaMulta por trabajador afectadoEn pesos (UTM jul-2026: $71.649)
    Hasta 49 trabajadores5 UTM$358.245
    50 a 199 trabajadores10 UTM$716.490
    200 o más20 UTM$1.432.980

    La multa es por cada trabajador citado a trabajar, a beneficio fiscal. La denuncia se hace en direcciondeltrabajo.cl o en la Inspección del Trabajo.

    Ojo con el 17 y el 20 de septiembre

    El feriado irrenunciable empieza a las 21:00 del jueves 17 y termina a las 06:00 del domingo 20. Un turno de comercio que termine después de las 21:00 del 17 ya infringe la norma (salvo la ventana de turnos rotativos 21:00-24:00). En 2026 el 18 cae viernes y el 19 sábado, así que el descanso empalma con el domingo 20.

    Para el resto de tus números dieciocheros: presupuesto del asado del 18 y aguinaldo de Fiestas Patrias 2026.

    Ejemplo: sueldo $600.000, jornada 42 horas, 8 horas trabajadas el 18, empresa de 30 trabajadores

    Horas ordinarias del mes: (42 ÷ 7) × 30 = 180 horas.
    Valor hora ordinaria: $600.000 ÷ 180 = $3.333.
    Valor hora en el festivo: $3.333 × 1,5 (recargo 50%) = $5.000.
    Total por 8 horas: $5.000 × 8 = $40.000.
    Multa que arriesga el empleador (si el trabajador es del comercio no exceptuado): 5 UTM × $71.649 = $358.245 por afectado.
    8 horas trabajadas el 18 de septiembre suman $40.000 (hora a $5.000). Si era un dependiente del comercio, la empresa arriesga además $358.245 de multa por ese trabajador.

    Preguntas frecuentes

    ¿El 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables en Chile?
    Sí, para los dependientes del comercio (Ley 19.973). El descanso va desde las 21:00 del 17 de septiembre hasta las 06:00 del 20. El trabajador no puede renunciar a este descanso aunque quiera trabajar y le ofrezcan pagarle más.
    ¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 18 o 19 de septiembre?
    Las horas trabajadas en el festivo se pagan como extraordinarias: valor hora ordinaria más un recargo mínimo del 50%. Con sueldo de $600.000 y jornada de 42 horas, la hora ordinaria vale $3.333 y cada hora del festivo $5.000: un turno de 8 horas suma $40.000.
    ¿Quiénes sí pueden trabajar el 18 y 19 de septiembre?
    Los rubros exceptuados: restaurantes y clubes, cines y espectáculos (fondas incluidas), bencineras, farmacias de urgencia y de turno, casinos de juego y comercio en aeropuertos y terminales. También todos los trabajadores que no son "dependientes del comercio": salud, industria, transporte, seguridad, etc.
    ¿Qué multa arriesga el empleador que hace trabajar a un dependiente del comercio?
    Multa a beneficio fiscal por cada trabajador afectado: 5 UTM si la empresa tiene hasta 49 trabajadores, 10 UTM si tiene entre 50 y 199, y 20 UTM si tiene 200 o más. Con la UTM de julio 2026 ($71.649) son $358.245, $716.490 y $1.432.980 respectivamente.
    ¿A qué hora empieza y termina el feriado irrenunciable de Fiestas Patrias?
    Empieza a las 21:00 del 17 de septiembre y termina a las 06:00 del 20 de septiembre. Por rotación de turnos, se permite prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 del 17 o entre las 0:00 y las 06:00 del 20.
    ¿Los supermercados y malls abren el 18 y 19 de septiembre?
    No. Supermercados, malls y comercio establecido en general deben cerrar porque sus trabajadores son dependientes del comercio. Sí funcionan restaurantes, fondas, cines, bencineras, farmacias de turno y locales atendidos solo por sus dueños.
    ¿Cómo denuncio si mi empleador me obliga a trabajar el 18?
    Podés denunciar en línea en direcciondeltrabajo.cl o en la Inspección del Trabajo de tu comuna, incluso antes del feriado si ya te citaron a trabajar. La DT fiscaliza en terreno durante Fiestas Patrias y cursa las multas por trabajador afectado.
    ¿Si trabajo el festivo me deben además un día de descanso compensatorio?
    Para los exceptuados del descanso dominical (Art. 38 del Código del Trabajo), el trabajo en día festivo genera descanso compensatorio en la semana. El pago con recargo del 50% aplica a las horas que excedan la jornada ordinaria semanal. Ambas cosas pueden convivir: descanso compensatorio por el día y recargo por las horas en exceso.
    ¿El recargo del 50% se calcula sobre el sueldo base o el bruto?
    Sobre el sueldo pactado para la jornada ordinaria (en la práctica, el sueldo base). Asignaciones no remuneracionales como colación y movilización no entran en el cálculo. Si tu contrato pacta un recargo mayor al 50%, aplica ese.
    ¿Un local atendido por su dueño puede abrir el 18 de septiembre?
    Sí. La restricción protege a los trabajadores dependientes del comercio. Los locales atendidos exclusivamente por sus dueños o familiares sin contrato de trabajo pueden abrir sin infracción.

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de laboral con fórmula verificada automáticamente contra DT - 18 y 19 de septiembre feriados obligatorios e irrenunciables para trabajadores del comercio, según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Actualizado: julio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

    📌 Cómo citar esta calculadora

    Rodríguez, M. (2026). Calculadora: cuánto te deben pagar por trabajar el 18 o 19 de septiembre (feriado irrenunciable, Chile). Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/cl/calculadora-pago-feriado-irrenunciable-18-19-septiembre-chile

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