Chile · separación y familia

Me separo: ¿cuánto cuesta, cómo se reparten los bienes y de cuánto es la pensión?

Tres decisiones se toman juntas y casi nadie las calcula junta: por qué vía pedir el divorcio, cómo queda el patrimonio según el régimen con que se casaron y cuánto es la pensión de alimentos. Acá están las tres, con el piso y el techo que fija la ley, más lo que pasa si el que paga deja de pagar.

Ingreso mínimo remuneracional: $553.553 · Ley 21.830 Piso de alimentos por un hijo: $221.421 · Art. 3 Ley 14.908 Ley 19.947 · Ley 14.908 · Ley 21.389 Honorarios de referencia de 2026-07 4 calculadoras en una sola página

Tu caso

¿Qué parte de la separación estás resolviendo?

Empezamos por la vía más común y más barata: el divorcio de común acuerdo. Si tu caso es otro, cámbialo acá.

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Los datos de tu caso

Los honorarios y costos vienen precargados con valores de mercado y son editables. Los pisos, techos y plazos son los de la ley y no cambian con tus datos.

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Lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio. No incluye el haber propio de cada uno.

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Lo que tenía antes de casarse más lo heredado o donado durante el matrimonio.

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Si lo dejas en 0, se estima con valores de mercado de 2026-07 según la vía y la complejidad.

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AFP, salud, cesantía e Impuesto Único. Sirve para pasar del bruto al líquido.

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Colegio, salud y actividades, prorrateados al mes. Se acuerdan aparte de la pensión.

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Reajuste legal de las pensiones adeudadas. Contrástalo con la serie del IPC del INE.

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Tasa que publica la CMF. Cambia todos los meses: verifica la vigente antes de usar el resultado.

Guía informativa para estimar requisitos, plazos o importes. Confirmá el trámite y la normativa vigente con el organismo oficial; ante efectos jurídicos, consultá a un abogado o escribano.

Cómo se forma el total

Concepto por concepto

Las barras comparan cada monto contra el mayor del cálculo.

Muestra la composición del número principal del caso que elegiste: el costo del divorcio, el reparto del patrimonio, la pensión y sus gastos, o la deuda acumulada.

    Respuesta rápida

    Qué te corresponde

    El divorcio de común acuerdo exige un año de cese de convivencia y es la vía más rápida y barata: en torno a tres o cuatro meses. Se exige un año de cese de la convivencia (Art. 55 inc. 1 de la Ley 19.947)

    Plazo:

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto tiempo de separación se necesita para divorciarse en Chile?

    Depende de la vía. De común acuerdo se exige un año de cese efectivo de la convivencia, según el inciso primero del Art. 55 de la Ley 19.947. Si lo pide uno solo, sin acuerdo del otro, el plazo sube a tres años. Y por culpa, del Art. 54, no se exige ningún plazo de cese, pero hay que probar la causal. Un detalle que cambia todo: el plazo se cuenta desde que hay fecha cierta del cese, que se obtiene con escritura pública, acta ante oficial del Registro Civil o una demanda de alimentos, no desde que dejaron de vivir juntos de hecho.

    ¿Cuánto cuesta un divorcio en Chile?

    El grueso son honorarios de abogado. De común acuerdo y sin bienes ni hijos, el mercado se mueve entre quinientos mil y un millón de pesos; unilateral, entre uno y dos millones; por culpa, entre dos y tres millones, porque hay etapa de prueba. A eso se suman los certificados del Registro Civil, que cuestan unos pocos miles de pesos, y —sólo si hay bienes raíces que traspasar— la escritura notarial y la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Los tribunales de familia no cobran arancel: el proceso judicial en sí es gratuito.

    ¿Es cierto que hay que pagar un arancel al tribunal de familia?

    No. En Chile el acceso a los tribunales de familia es gratuito y no existe una tasa judicial que el demandante deba pagar para presentar la demanda de divorcio. Si una calculadora, un sitio o un tramitador te cobra ochenta o cien mil pesos por concepto de "arancel de tribunal", pregunta con detalle a qué corresponde: probablemente sea parte de sus honorarios con otro nombre. Y si no puedes pagar abogado, la Corporación de Asistencia Judicial da atención gratuita previa evaluación socioeconómica.

    ¿Cómo se reparten los bienes si nos casamos en sociedad conyugal?

    Al disolverse la sociedad conyugal se forma una masa común con el haber social, se pagan las deudas sociales y lo que queda —los gananciales— se divide por mitades entre los cónyuges, según el Art. 1774 del Código Civil. El haber propio de cada uno, es decir lo que tenía antes de casarse y lo que recibió por herencia o donación, no entra en esa división. Además la mujer tiene un derecho que conviene evaluar con calma: puede renunciar a los gananciales, con lo que pierde su mitad del activo pero deja de responder por las deudas sociales, algo que le conviene si la sociedad está sobreendeudada.

    ¿Qué pasa con los bienes si estamos casados con separación total de bienes?

    No hay nada que partir. Cada cónyuge conservó durante todo el matrimonio la propiedad y la administración de sus bienes, y al divorciarse cada uno se queda con lo suyo y responde de sus propias deudas. Lo que sí puede haber es una comunidad sobre bienes que compraron juntos, en cuyo caso se parte esa comunidad según la cuota de cada uno en la escritura, y una eventual compensación económica si uno de los dos no pudo desarrollar una actividad remunerada por dedicarse al hogar o a los hijos.

    ¿Cómo funciona la participación en los gananciales?

    Durante el matrimonio funciona igual que la separación de bienes: cada uno administra lo suyo. La diferencia aparece al terminar el régimen. Ahí se compara el patrimonio final con el originario de cada cónyuge para determinar cuánto ganó cada uno, y el que obtuvo menos gananciales tiene un crédito de participación contra el otro por la mitad del exceso. Es un crédito en dinero, no un derecho sobre bienes determinados: el que debe elige con qué paga, y sólo se puede exigir en bienes si no hay dinero suficiente.

    ¿De cuánto es la pensión de alimentos mínima en Chile?

    El Art. 3 de la Ley 14.908 fija un piso: la pensión decretada a favor de un hijo menor no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional, y si son dos o más hijos menores, no puede ser inferior al 30% del ingreso mínimo remuneracional por cada uno. Con el ingreso mínimo vigente eso significa que un solo hijo tiene un piso cercano a los doscientos veinte mil pesos mensuales. El juez puede fijar un monto menor únicamente si el alimentante acredita fundadamente que carece de los medios para pagar ese mínimo.

    ¿Cuál es el máximo que me pueden descontar por pensión de alimentos?

    El Art. 7 de la Ley 14.908 establece que el tribunal no puede fijar una pensión que exceda el 50% de las rentas del alimentante. Ese techo es sobre el total de lo que la persona debe pagar por alimentos, no por cada hijo. Es la razón por la que, cuando hay varios alimentarios, el monto por hijo baja: la suma no puede pasar de la mitad de las rentas. Entre ese techo y el piso del Art. 3 decide el juez, ponderando las necesidades del alimentario y las facultades del alimentante.

    ¿Cómo se calcula en la práctica el monto de la pensión?

    La ley no fija un porcentaje. Los tribunales ponderan dos cosas: lo que el niño necesita —alimentación, vivienda, salud, educación, recreación— y lo que el alimentante puede pagar según sus ingresos y su patrimonio. En la práctica se trabaja sobre el ingreso líquido y el monto sube con el número de hijos, aunque nunca puede pasar del 50% de las rentas ni bajar del piso legal. Los porcentajes que estima esta página son un criterio orientativo para ordenar la conversación, no una regla legal: el número final lo pone el juez.

    ¿Los gastos de colegio y de salud van dentro de la pensión?

    Depende de cómo se haya acordado o fijado. Lo habitual es distinguir entre la pensión mensual, que cubre los gastos ordinarios de vida, y los gastos extraordinarios de educación y salud, que se pactan aparte y se reparten en una proporción acordada, muchas veces por mitades y contra boleta. Conviene dejarlo escrito con precisión en el acuerdo, porque los gastos extraordinarios son la principal fuente de conflicto posterior entre progenitores separados.

    ¿Cuándo entra alguien al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

    La Ley 21.389 lo establece para quien adeuda, total o parcialmente, tres cuotas consecutivas o cinco discontinuas de la pensión. La inscripción la ordena el tribunal una vez practicada la liquidación de la deuda, no es automática ni depende del monto. El registro lo lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación y es de acceso público a través de su sitio.

    ¿Qué consecuencias tiene estar en el Registro de Deudores?

    Bloquea trámites concretos: no se puede renovar la licencia de conducir ni obtener o renovar el pasaporte, no se puede inscribir la transferencia de un vehículo ni de un inmueble, y no se puede postular a beneficios estatales ni a determinados cargos públicos. Además el Servicio de Impuestos Internos retiene la devolución anual de impuestos y la imputa a la deuda, y los bancos deben retener fondos ante una orden judicial. La inscripción se cancela pagando el total o pactando un acuerdo de pago y cumpliéndolo.

    ¿Cómo se actualiza una deuda de pensión de alimentos?

    Las pensiones adeudadas se reajustan según la variación del Índice de Precios al Consumidor que publica el INE, y sobre el monto reajustado se aplica el interés corriente para operaciones reajustables que fija mensualmente la Comisión para el Mercado Financiero. No existe una tasa fija de ley: cualquier cálculo que aplique un porcentaje anual redondo y lo atribuya a un artículo del Código Civil está inventando. Por eso en esta página el reajuste y el interés son campos que puedes editar con los valores vigentes.

    ¿La pensión de alimentos se puede modificar después?

    Sí. Cualquiera de las partes puede pedir al tribunal que aumente, rebaje o cese la pensión cuando cambian las circunstancias que se tuvieron a la vista al fijarla: pérdida del empleo, nacimiento de otro hijo, cambio del régimen de cuidado personal o aumento de las necesidades del alimentario. Además la pensión se reajusta de forma automática en la periodicidad que fije la sentencia, para que no se licúe con la inflación.

    Fuentes