Finanzas

Comisión inmobiliaria alquiler🇦🇷

Actualizado mayo de 2026
Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: BCRA — Banco Central de la República Argentina
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:

El mercado de alquileres en Argentina tiene normativa específica (DNU 70/2023 vigente), índices de actualización (ICL del BCRA), comisiones inmobiliarias y gastos recurrentes como expensas. Comisión inmobiliaria por cerrar alquiler: CABA 4.15%, PBA variable. Quién paga. Los valores están actualizados a 2026 y se revisan periódicamente para mantenerte al día. Esta calculadora de comisión inmobiliaria alquiler aplica la fórmula estándar del área usando alquiler, plazo, jurisdicción para darte un resultado instantáneo. Es útil para quienes necesitan estimar comisión inmobiliaria alquiler antes de tomar una decisión — sirve tanto como referencia personal como punto de partida para una consulta profesional. Trabajamos con valores y fórmulas verificables (documentadas en la sección de fuentes al pie), y actualizamos la calculadora cuando cambia la normativa o los parámetros aplicables. Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento profesional específico. Para decisiones críticas (legales, médicas, fiscales, financieras) consultá con un profesional matriculado.

Última revisión: 26 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: BCRA — Banco Central de la República Argentina, ARCA (ex AFIP) — normativa tributaria, INDEC — Índices económicos 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Resolver rápido una duda sobre comisión inmobiliaria alquiler sin papel y lápiz.
  • Comparar escenarios o alternativas con números concretos.
  • Usar el resultado como referencia en una conversación o decisión.
  • Verificar si un valor que te dieron cuadra con el cálculo estándar.

Ejemplo de cálculo

  1. $300k × 36 meses CABA
  2. ~$450k
Resultado: $450k

Cómo funciona

3 min de lectura

Cerrar un alquiler en Argentina no termina cuando firmás el contrato: la inmobiliaria que mostró el inmueble cobra una comisión por su trabajo, y entender quién paga, cuánto y por qué es uno de los puntos más confusos del proceso. La normativa cambió varias veces en los últimos años, y la respuesta depende de la jurisdicción donde está el inmueble.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige la Ley 5859/2017, que estableció dos reglas claras: el tope de comisión es del 4,15% del valor total del contrato (más IVA, si la inmobiliaria está inscripta en el régimen general), y la obligación de pago recae sobre el propietario. Antes de esa ley, el inquilino solía pagar la totalidad o un 50/50 con el dueño. En la Provincia de Buenos Aires, en cambio, no hay tope legal vigente y la comisión se negocia libremente entre partes, aunque la práctica usual ronda el 5-8% del contrato anualizado.

A partir del DNU 70/2023, que derogó parcialmente la Ley 27.551 de Alquileres, se restableció la libertad de pacto en moneda, plazo e índice de actualización. La normativa sobre comisiones inmobiliarias, sin embargo, sigue siendo de competencia provincial y CABA mantiene su régimen propio.

Cómo se calcula

comisionCABA = alquilerMensual * meses * 0.0415
comisionPBA  = alquilerMensual * meses * % negociado (típico 5-8%)

En CABA paga el propietario (Ley 5859).
En PBA se negocia: 100% propietario, 100% inquilino o split 50/50.

Comisión típica por jurisdicción y plazo

JurisdicciónNormaTopeQuién pagaPlazo 24mPlazo 36m
CABALey 5859/20174,15% del contratoPropietario~1 mes~1,5 meses
PBASin tope legalNegociable (5-8%)Negociable~1,2-1,9 meses~1,8-2,9 meses
Resto del paísVaría por provinciaConsultar Colegio localVariableVariableVariable

Marco legal aplicable

  • Ley 5859/2017 (CABA) — Establece tope del 4,15% e impone el pago al propietario en alquileres de vivienda.

  • DNU 70/2023 — Reformó el régimen general de locaciones (moneda, plazo mínimo, índices de actualización).

  • Código Civil y Comercial — Artículos 1187 a 1226 sobre locación de cosas.

  • Resoluciones del Colegio Profesional Inmobiliario de cada jurisdicción — Aranceles orientativos y ética profesional.
  • Cuándo NO se aplica

  • Operaciones directas entre particulares: si propietario e inquilino cierran sin intermediario, no hay comisión que pagar (pero sí riesgos jurídicos mayores: verificación de titularidad, garantías, redacción del contrato).

  • Locaciones comerciales o de oficinas: el régimen de CABA 5859 aplica solo a vivienda; en comercial la comisión suele ser mayor y negociable.

  • Alquileres temporarios turísticos (menos de 3 meses): tienen otro régimen, normalmente con tarifas porcentuales por estadía.

  • Contratos con plataformas digitales (Airbnb, Booking): cobran fee propio que no se rige por la Ley 5859.
  • Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido se contrasta contra el texto vigente de la Ley 5859 (CABA), el DNU 70/2023, y los aranceles publicados por el Colegio Profesional Inmobiliario de la jurisdicción correspondiente.

    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.

    Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.

    Preguntas frecuentes

    ¿CABA?

    Ley 5859: comisión 4.15% + IVA del valor total del contrato.

    ¿Quién paga?

    CABA: propietario paga (ley). Antes era 50/50 o inquilino.

    ¿PBA?

    No hay tope legal. Negociable.

    ¿Sin inmobiliaria?

    Directo propietario-inquilino: sin comisión, más riesgo.

    ¿Se paga cuándo?

    Al firmar el contrato. Única.

    ¿Qué garantías pide el propietario?

    Propietaria (garante con inmueble), seguro de caución (aseguradora cubre), recibo de sueldo 3x el alquiler, o fianza solidaria.

    ¿Puedo rescindir antes de tiempo?

    Sí, pagando indemnización: 1 mes si rescinds en el primer año, 1.5 meses si es después. La ley permite preaviso de 3 meses.

    ¿Los aumentos tienen tope?

    Con DNU 70/2023: libre pacto. Sin DNU: anual por ICL (BCRA). Negociable entre partes al firmar.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 26 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos. Leé nuestra política de privacidad.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.