Impuestos

Calculadora de retención por honorarios profesionales — República Dominicana

Calculá la retención del 10% de ISR sobre honorarios y servicios profesionales en RD 2026 (Art. 309). Ingresá tus honorarios y ves el neto a recibir y el ITBIS retenido.

  • Datos verificados · julio de 2026
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Si trabajás por tu cuenta y le facturás honorarios a una empresa o al Estado en República Dominicana, es muy probable que no cobres el monto completo: quien te paga está obligado a retener el 10% de ISR (Art. 309 del Código Tributario) y a enterarlo a la DGII a tu nombre. Esa retención no es un impuesto extra: es un adelanto de tu Impuesto Sobre la Renta anual, que después descontás cuando hacés tu declaración.

Esta calculadora te muestra cuánto te retienen y cuánto neto recibís. También contempla el ITBIS: si sos un profesional que factura con ITBIS del 18%, el pagador —cuando es una empresa— retiene el 100% de ese ITBIS y lo entera él mismo a la DGII, de modo que ese monto tampoco llega a tu bolsillo aunque forme parte de tu factura.

La usan freelancers, consultores, profesionales independientes (abogados, ingenieros, diseñadores) y las empresas que les pagan y necesitan calcular bien la retención. Ingresá tus honorarios e indicá si facturás ITBIS para ver el desglose.

Cuándo usar esta calculadora

  • Calcular cuánto neto recibís por honorarios de RD$50.000.
  • Ver la retención del 10% de ISR sobre un contrato de consultoría.
  • Estimar el ITBIS retenido si facturás con el 18%.
  • Saber cuánto tenés que enterar como empresa que paga a un profesional.
  • Calcular el total facturado con honorarios más ITBIS.
  • Anticipar cuánto ISR adelantado vas a poder acreditar en tu declaración.
  • Comparar el neto de facturar con y sin ITBIS.
  • Presupuestar el costo real de contratar un servicio profesional.
  • Verificar por qué te pagaron menos de lo facturado.
  • Estimar las retenciones de varios pagos profesionales del mes.

Retención por honorarios profesionales — República Dominicana 2026

ConceptoTasaQuién lo entera
Retención de ISR (persona física)10% de los honorariosEl pagador (adelanto del ISR del profesional)
ITBIS facturado18% de los honorariosRetenido 100% por la empresa pagadora
Retención de ISR (persona jurídica)no aplica el 10%La empresa declara su ISR
Naturaleza del 10%Pago a cuentaSe acredita en la declaración anual

Fuente: DGII (Guía 11 de retenciones) y Código Tributario, Art. 309. El tratamiento puede variar según el régimen del profesional y si el pagador es agente de retención.

Cómo funciona

Cómo se calcula la retención

Retención ISR = honorarios × 10%   (Art. 309)
ITBIS         = honorarios × 18%   (si el profesional lo factura)
Neto a recibir = honorarios − retención ISR

El ITBIS, cuando el profesional lo factura y el pagador es una empresa, se retiene al 100% y lo entera el pagador; por eso no llega al bolsillo del profesional aunque figure en la factura.

Quién retiene y quién no

Quien paga¿Retiene el 10% de ISR?
Empresa / persona jurídica
El Estado y sus organismos
Otra persona física (consumidor final)Normalmente no

Ejemplo resuelto — consultoría de RD$120.000 sin ITBIS

1. Retención de ISR: 120.000 × 10% = RD$12.000.
2. No factura ITBIS: no hay retención de ITBIS.
3. Neto a recibir: RD$108.000.
4. Los RD$12.000 retenidos son un adelanto de tu ISR anual: los descontás en tu declaración.

El 10% es un adelanto, no un costo perdido

La retención del 10% no es un impuesto adicional: es un pago a cuenta de tu Impuesto Sobre la Renta del año. Cuando presentás tu declaración anual, sumás todo lo retenido y lo restás del ISR que te toca; si te retuvieron de más, puede generarte saldo a favor.

Honorarios y comprobantes fiscales

Para respaldar la retención, el pagador emite un comprobante fiscal con el número de retención, y el profesional debe conservarlo: es la prueba del adelanto que después acredita. Sin ese comprobante, es difícil descontar la retención en la declaración.

Disclaimer

Estimación orientativa del Art. 309 del Código Tributario. El tratamiento del ITBIS (porcentaje de retención) y del ISR puede variar según el tipo de servicio, el régimen del profesional (por ejemplo, el Régimen Simplificado) y si el pagador es o no agente de retención. Confirmá tu caso con un contador o con la DGII.

Ejemplo: honorarios de RD$50.000 facturados con ITBIS

Retención de ISR: 50.000 × 10% = RD$5.000.
ITBIS de la factura: 50.000 × 18% = RD$9.000.
El pagador (empresa) retiene el 100% del ITBIS: RD$9.000.
Neto a recibir: 50.000 − 5.000 = RD$45.000.
El ISR retenido (RD$5.000) lo acreditás en tu declaración anual.
Neto a recibir RD$ 45.000 · ISR retenido RD$ 5.000 · ITBIS retenido RD$ 9.000

Preguntas frecuentes

¿Cuánto retienen por honorarios profesionales en RD?
El 10% de ISR sobre los honorarios pagados a una persona física por servicios profesionales (Art. 309 del Código Tributario), cuando el pagador es una empresa o el Estado. Es un adelanto del ISR anual del profesional.
¿La retención del 10% es un impuesto extra?
No. Es un pago a cuenta de tu Impuesto Sobre la Renta anual. Cuando hacés tu declaración, restás todo lo retenido del ISR que te corresponde; si te retuvieron de más, te puede quedar saldo a favor.
¿Qué pasa con el ITBIS de mis honorarios?
Si sos persona física y facturás con ITBIS del 18%, cuando el pagador es una empresa este retiene el 100% del ITBIS y lo entera a la DGII. Ese monto no llega a tu bolsillo aunque forme parte de tu factura.
¿Quién está obligado a retener?
Las empresas (personas jurídicas) y el Estado actúan como agentes de retención. Una persona física que te paga como consumidor final normalmente no retiene el 10%.
¿Recupero el 10% que me retienen?
Lo acreditás en tu declaración anual de ISR: sumás todas las retenciones del año y las restás del impuesto que te toca pagar. Si el total retenido supera tu ISR, generás un saldo a favor que podés compensar o solicitar.
¿Cómo pruebo que me retuvieron?
Con el comprobante fiscal de retención que emite el pagador, donde consta el monto retenido. Conservalo: es la prueba que te permite descontar la retención cuando declarás.
¿La retención cambia si estoy en el Régimen Simplificado?
El tratamiento puede variar según el régimen tributario en el que estés inscrito. La regla general del Art. 309 es el 10% de ISR, pero conviene verificar con un contador o la DGII cómo aplica en tu régimen concreto.

Metodología y confianza

Editorial

Calculadora de impuestos con fórmula verificada automáticamente contra DGII — Guía de retenciones del ISR (Guía 11), según nuestra política editorial y metodología.

Actualización

Actualizado: julio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

Privacidad

Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.

Limitaciones

Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

📌 Cómo citar esta calculadora

Rodríguez, M. (2026). Calculadora de retención por honorarios profesionales — República Dominicana. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/do/calculadora-retencion-honorarios-servicios-profesionales-republica-dominicana

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