Finanzas

Liquidación laboral en República Dominicana 2026: cesantía, preaviso y prestaciones

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: Ministerio de Trabajo RD (Código de Trabajo, Ley 16-92) / TSS
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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Cuando termina una relación laboral en República Dominicana, el trabajador tiene derecho a una liquidación (prestaciones laborales) que depende de cómo terminó el contrato. No es lo mismo que te despidan sin causa, que el empleador te desahucie, o que renuncies vos: cada caso paga distinto. Esta calculadora hace el cálculo completo según el Código de Trabajo (Ley 16-92): te suma el auxilio de cesantía (art. 80), el preaviso (art. 76), las vacaciones no disfrutadas (art. 177), la regalía pascual proporcional (art. 219, el "doble sueldo") y el salario pendiente, distinguiendo entre despido injustificado, desahucio y renuncia. Todo parte del salario diario, que en RD se calcula con el divisor universal de nómina: sueldo mensual ÷ 23,83 (Reglamento 258-93). Ingresá tu salario, tu antigüedad (años y meses) y el motivo de la salida, y te decimos cuánto te toca, con el desglose concepto por concepto.

Qué prestaciones se pagan según el motivo de la terminación (República Dominicana)
ConceptoDespido injustificadoDesahucioRenuncia
Auxilio de cesantía (art. 80)No
Preaviso (art. 76)No
Vacaciones no disfrutadas (art. 177)
Regalía pascual proporcional (art. 219)
Salario pendiente

En la renuncia el trabajador pierde cesantía y preaviso. La regalía pascual está exenta de ISR y no cotiza a la TSS.

Escala de auxilio de cesantía y preaviso por antigüedad (Código de Trabajo, Ley 16-92)
AntigüedadCesantía (art. 80)Preaviso (art. 76)
Menos de 3 mesesSin derechoSin derecho
3 a 6 meses6 días (fijo)7 días
6 meses a 1 año13 días (fijo)14 días
1 a 5 años21 días por año28 días
Más de 5 años23 días por año28 días

Días de salario ordinario. El salario diario = salario mensual ÷ 23,83. Las vacaciones no disfrutadas son 14 días (<5 años) o 18 días (≥5 años).

Última revisión: 21 de junio de 2026 Verificado por Fuente: Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92) — arts. 76, 80, 95, 177, 180, 219, 223, Ministerio de Trabajo — Calculadora de prestaciones laborales y Reglamento 258-93 (divisor 23,83), Tesorería de la Seguridad Social (TSS) — regalía exenta de cotización 100% privado

Tu liquidación en República Dominicana suma el auxilio de cesantía (art. 80), el preaviso (art. 76), las vacaciones no disfrutadas (art. 177), la regalía pascual proporcional (art. 219) y el salario pendiente. Todo se calcula con el salario diario = sueldo mensual ÷ 23,83. Con un salario de RD$30.000 y 3 años de antigüedad despedido injustificadamente, te corresponden unos RD$162.000: cesantía 63 días (RD$79.312), preaviso 28 días (RD$35.250), vacaciones 14 días (RD$17.625) y regalía proporcional (RD$30.000). En una renuncia perdés cesantía y preaviso, pero conservás vacaciones y regalía. La regalía está exenta de ISR y no cotiza a la TSS.

Cuándo usar esta calculadora

  • Un trabajador con 3 años de antigüedad y salario de RD$30.000 que fue despedido injustificadamente calcula que le corresponden unos RD$162.000 entre cesantía, preaviso, vacaciones y regalía.
  • Alguien que va a renunciar quiere saber cuánto cobrará: confirma que pierde cesantía y preaviso, pero conserva las vacaciones no disfrutadas y la regalía proporcional del año.
  • Una empleada con 6 años de antigüedad verifica que su cesantía se calcula a 23 días por año (no 21) por superar los 5 años.
  • Un empleador estima el costo de desahuciar a un trabajador para presupuestar la salida antes de comunicarla.
  • Un trabajador despedido a mitad de año calcula su regalía pascual proporcional (los meses trabajados ÷ 12) que el empleador debe incluir en la liquidación.
  • Alguien con menos de un año de antigüedad revisa cuántos días de vacaciones proporcionales le corresponden según el art. 180.
  • Un trabajador que recibió una oferta de liquidación de su empresa la compara con el cálculo legal para ver si le están pagando completo.
  • Una persona en período de prueba (menos de 3 meses) confirma que aún no tiene derecho a cesantía ni preaviso.

Ejemplo: salario RD$30.000, 3 años, despido injustificado

  1. Salario diario = RD$30.000 ÷ 23,83 = RD$1.258,92.
  2. Cesantía (art. 80): 3 años × 21 días = 63 días × RD$1.258,92 = RD$79.312.
  3. Preaviso (art. 76, +1 año): 28 días × RD$1.258,92 = RD$35.250.
  4. Vacaciones no disfrutadas (art. 177, <5 años): 14 días × RD$1.258,92 = RD$17.625.
  5. Regalía pascual proporcional (12 meses ÷ 12): RD$30.000 (exenta de ISR, sin TSS).
  6. Total = 79.312 + 35.250 + 17.625 + 30.000 = RD$162.187.
Resultado: Liquidación total: RD$ 162.187 (cesantía RD$79.312 + preaviso RD$35.250 + vacaciones RD$17.625 + regalía RD$30.000)

Cómo funciona

3 min read

Cómo se calcula la liquidación en República Dominicana

La liquidación (o prestaciones laborales) es la suma de varios conceptos del Código de Trabajo (Ley 16-92). Todos se expresan en días de salario ordinario, y cada día vale:

Salario diario = Salario mensual ÷ 23,83

Ese 23,83 es el divisor universal de nómina dominicano (Reglamento 258-93): sale de una jornada de 44 horas semanales repartida en 5,5 días (5,5 × 52 ÷ 12 = 23,83 días/mes). Es el mismo divisor que usa la calculadora oficial del Ministerio de Trabajo.

La liquidación total es:

Liquidación = Cesantía + Preaviso + Vacaciones no disfrutadas + Regalía proporcional + Salario pendiente

Lo que cambia según el motivo de la salida

No todos los conceptos se pagan en todos los casos. La diferencia clave es quién termina el contrato y por qué:

ConceptoDespido injustificadoDesahucio (del empleador)Renuncia / dimisión
Auxilio de cesantía (art. 80)✅ Sí✅ Sí❌ No
Preaviso (art. 76)✅ Sí✅ Sí❌ No
Vacaciones no disfrutadas (art. 177)✅ Sí✅ Sí✅ Sí
Regalía pascual proporcional (art. 219)✅ Sí✅ Sí✅ Sí
Salario pendiente✅ Sí✅ Sí✅ Sí

La regla práctica: si renunciás, perdés cesantía y preaviso; conservás siempre vacaciones, regalía y lo que te deban de sueldo. Si te despiden sin causa o el empleador te desahucia, cobrás todo.

El auxilio de cesantía (art. 80)

Es casi siempre el monto más grande. Se paga en días por año según la antigüedad:

AntigüedadDías de cesantía
3 a 6 meses6 días (suma fija)
6 meses a 1 año13 días (suma fija)
1 a 5 años21 días por cada año
Más de 5 años23 días por cada año

Ojo: los dos primeros tramos son sumas fijas, no "por año". El "por cada año" solo aplica a partir del año cumplido. Con menos de 3 meses de trabajo no hay derecho a cesantía.

El preaviso (art. 76)

Es el aviso anticipado que la ley exige antes de terminar el contrato. Si no se da el aviso, se paga en dinero:

AntigüedadDías de preaviso
3 a 6 meses7 días
6 meses a 1 año14 días
Más de 1 año28 días

Vacaciones no disfrutadas (art. 177)

Son los días de vacaciones que el trabajador ganó pero no tomó. Desde 1 año de antigüedad corresponden 14 días (menos de 5 años) o 18 días (5 años o más). Con menos de un año, el art. 180 fija una tabla proporcional según los meses trabajados.

Regalía pascual proporcional (art. 219)

Es el "doble sueldo" o salario de Navidad, prorrateado según los meses trabajados en el año en curso:

Regalía proporcional = (Salario mensual × meses trabajados en el año) ÷ 12

Un detalle importante: la regalía está exenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y no cotiza a la TSS (seguridad social). No le descuentan nada.

Qué NO incluye este cálculo

  • Indemnizaciones especiales por despido injustificado: si un tribunal declara el despido injustificado, además puede condenar al empleador a pagar los salarios dejados de percibir desde la demanda (art. 95). Eso lo fija el juez, no la liquidación ordinaria.

  • Horas extra, bonos o comisiones pendientes: si te deben horas extra o comisiones, se suman aparte.

  • Bonificación (participación en beneficios, art. 223): el 10% de las utilidades de la empresa es un pago anual separado de la liquidación.

  • Salario pendiente: esta calculadora lo deja en cero por defecto; sumá aparte los días de sueldo que te queden sin pagar del último mes.
  • Esta herramienta es una estimación orientativa. El cálculo final depende de tu contrato, tu antigüedad exacta y el motivo real de la terminación. Ante un conflicto, consultá con el Ministerio de Trabajo o un abogado laboral.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cómo se calcula la liquidación en República Dominicana?

    La liquidación suma el auxilio de cesantía (art. 80), el preaviso (art. 76), las vacaciones no disfrutadas (art. 177), la regalía pascual proporcional (art. 219) y el salario pendiente. Todo se calcula con el salario diario = salario mensual ÷ 23,83. Cuánto cobrás depende del motivo de la salida: en despido injustificado o desahucio cobrás todo; en renuncia perdés cesantía y preaviso.

    ¿Qué cobro si renuncio en vez de que me despidan?

    Si renunciás (dimisión), perdés el auxilio de cesantía y el preaviso, que suelen ser los montos más grandes. Pero conservás las vacaciones no disfrutadas, la regalía pascual proporcional del año y cualquier salario pendiente. Por eso, en general, conviene más que te despidan sin causa que renunciar.

    ¿Cuánto es el salario diario y por qué se divide entre 23,83?

    El salario diario es el salario mensual dividido entre 23,83. Ese número sale del Reglamento 258-93: una jornada de 44 horas semanales equivale a 5,5 días por semana, y 5,5 × 52 semanas ÷ 12 meses = 23,83 días por mes. Es el divisor que usa la calculadora oficial del Ministerio de Trabajo para todas las prestaciones.

    ¿Cuántos días de cesantía me corresponden por año?

    Depende de la antigüedad: de 3 a 6 meses son 6 días fijos; de 6 meses a 1 año son 13 días fijos; de 1 a 5 años son 21 días por cada año; y con más de 5 años son 23 días por cada año. Con menos de 3 meses no hay derecho a cesantía.

    ¿La regalía pascual se incluye en la liquidación?

    Sí. Si te liquidan a mitad de año, te corresponde la regalía pascual proporcional: salario mensual × meses trabajados en el año ÷ 12. La regalía está exenta del ISR y no cotiza a la TSS, así que se paga completa, sin descuentos.

    ¿Qué pasa si tengo menos de un año de antigüedad?

    Con menos de un año seguís teniendo derecho a cesantía y preaviso (si superás los 3 meses), pero en tramos fijos: 6 días de cesantía entre 3 y 6 meses, 13 días entre 6 meses y 1 año. Las vacaciones, en cambio, se calculan proporcionalmente según la tabla del art. 180 (de 6 días a los 5 meses hasta 12 días a los 11 meses).

    ¿La liquidación paga impuestos o descuentos de la TSS?

    Las prestaciones laborales (cesantía, preaviso, vacaciones) están exentas del ISR hasta los montos que fija la ley y no cotizan a la TSS. La regalía pascual también está exenta. Por eso la liquidación, en general, se paga sin descuentos de seguridad social ni retención de renta.

    ¿Qué diferencia hay entre despido injustificado y desahucio?

    En el desahucio, el empleador termina el contrato sin alegar causa y debe pagar preaviso y cesantía. En el despido injustificado, el empleador alega una causa que luego no prueba, y un tribunal puede condenarlo, además de la cesantía y el preaviso, a pagar los salarios caídos desde la demanda. A efectos de esta calculadora, ambos cobran preaviso, cesantía, vacaciones y regalía.

    ¿En cuánto tiempo debe pagarme el empleador la liquidación?

    El Código de Trabajo establece que las prestaciones por desahucio deben pagarse dentro de los 10 días siguientes a la terminación. Si el empleador no paga en plazo, puede deber una suma adicional por cada día de retraso. Si no llegan a un acuerdo, el trabajador puede reclamar ante el Ministerio de Trabajo o los tribunales laborales.

    ¿Esta calculadora reemplaza un cálculo legal oficial?

    No. Es una estimación orientativa basada en el Código de Trabajo (Ley 16-92) y el divisor de nómina 23,83. El monto final depende de tu contrato, tu antigüedad exacta y el motivo real de la terminación, además de eventuales horas extra, bonos o indemnizaciones que fije un juez. Ante un conflicto, consultá al Ministerio de Trabajo o a un abogado laboral.

    Fuentes y referencias

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