Calculadora de ITBIS — República Dominicana 2026
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El ITBIS (Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) es el IVA de la República Dominicana, regulado por la Ley 253-12. La tasa general es del 18% y existe una tasa reducida del 16% para un grupo acotado de alimentos (café, azúcares, aceites comestibles, cacao, yogurt y mantequilla). La canasta básica, las medicinas, la salud, la educación, el transporte y el alquiler de vivienda están exentos (0%). Esta calculadora hace las dos operaciones que todo el mundo necesita: agregar el ITBIS a un precio sin impuesto (lo que hace un comercio al facturar) y extraerlo de un precio que ya lo incluye (lo que necesitás para saber cuánto de tu factura es impuesto). El error más común es sacar el ITBIS restando el 18% al precio final: eso da mal, porque el 18% se calculó sobre la base, no sobre el total. Para extraerlo correctamente se divide entre 1,18. La usan comerciantes que arman precios, contadores que verifican facturas, freelancers que emiten comprobantes fiscales (NCF) y cualquier consumidor que quiere saber cuánto está pagando de impuesto. Ingresá el monto, elegí si querés sumar o sacar el ITBIS y la tasa.
| Operación | Tasa 18% | Tasa reducida 16% |
|---|---|---|
| Agregar ITBIS a un precio sin impuesto | × 1,18 | × 1,16 |
| Sacar la base de un precio con ITBIS incluido | ÷ 1,18 | ÷ 1,16 |
| Sacar sólo el ITBIS de un precio que lo incluye | × 0,1525 (≈ precio − precio÷1,18) | × 0,1379 |
| Error común (NO usar): restar la tasa al total | − 18% da menos de lo real | − 16% da menos de lo real |
El ITBIS se calcula sobre la base, no sobre el total. Para extraerlo de un precio que ya lo incluye se divide entre 1,18 (nunca se resta el 18%). El factor 0,1525 = 18/118 saca el ITBIS directo del precio con impuesto.
| País | Impuesto | Tasa general |
|---|---|---|
| República Dominicana | ITBIS | 18% |
| Argentina | IVA | 21% |
| Chile | IVA | 19% |
| Colombia | IVA | 19% |
| Perú | IGV | 18% |
| México | IVA | 16% |
| Ecuador | IVA | 15% |
| Costa Rica | IVA | 13% |
| Panamá | ITBMS | 7% |
El 18% dominicano está en línea con el promedio regional. Lo distintivo de R. D. es la amplitud de exenciones de la canasta básica, salud, educación y alquiler de vivienda (0%), pensadas para no gravar el consumo esencial. Cada país tiene además tasas reducidas y exenciones propias.
El ITBIS es el IVA dominicano: 18% general (Ley 253-12) y 16% reducido para un grupo de alimentos. Para AGREGARLO se multiplica el precio sin impuesto por 1,18 (precio × 1,18). Para SACARLO de un precio que ya lo incluye se divide entre 1,18 (precio ÷ 1,18), nunca se resta el 18%: un artículo de RD$1.180 con ITBIS incluido tiene RD$1.000 de base y RD$180 de ITBIS.
Cuándo usar esta calculadora
- Agregar el ITBIS del 18% a un precio sin impuesto para facturar correctamente.
- Sacar el ITBIS de un precio que ya lo incluye y saber cuánto de la factura es impuesto.
- Verificar que un comprobante fiscal (NCF) tenga bien desglosado el ITBIS.
- Calcular el ITBIS reducido del 16% en alimentos como café, azúcar o aceites comestibles.
- Armar el precio de venta de un producto partiendo del costo más el ITBIS.
- Saber cuánto ITBIS pagás al mes sumando tus consumos gravados.
- Comprobar por qué restar el 18% al precio final da un resultado distinto a dividir entre 1,18.
- Estimar el ITBIS a pagar a la DGII sobre las ventas gravadas de un negocio pequeño.
Ejemplo: sacar el ITBIS de un precio de RD$1.180
- El precio RD$1.180 ya incluye el ITBIS del 18%.
- Base sin ITBIS: 1.180 ÷ 1,18 = RD$1.000.
- ITBIS: 1.180 − 1.000 = RD$180.
- Comprobación: 1.000 × 18% = RD$180. Restar el 18% a 1.180 (RD$212,40) daría mal.
Cómo funciona
2 min readCómo se calcula el ITBIS
El ITBIS es un impuesto al consumo que se aplica sobre el valor del bien o servicio (la base). La fórmula depende de qué dato tengas.
Para AGREGAR el ITBIS (tenés el precio sin impuesto):
ITBIS = base × tasa
Total = base × (1 + tasa)Con tasa general: Total = base × 1,18.
Para SACAR el ITBIS (tenés un precio que ya lo incluye):
Base = precio ÷ (1 + tasa)
ITBIS = precio − baseCon tasa general: Base = precio ÷ 1,18.
El error más común: restar el 18%
Mucha gente saca el ITBIS restando el 18% al precio final. Está mal. El 18% se calculó sobre la base (el monto menor), no sobre el total. Por eso, para volver atrás, hay que dividir, no restar.
Un ejemplo con RD$1.180 que ya incluye ITBIS:
La diferencia existe porque restar el 18% lo aplica sobre 1.180, cuando el ITBIS original se calculó sobre 1.000.
Tasas vigentes (Ley 253-12)
| Tasa | Aplica a |
|---|---|
| 18% | Tasa general: la mayoría de bienes y servicios gravados. |
| 16% | Reducida: yogurt, mantequilla, café, grasas y aceites comestibles, azúcares, cacao y chocolate. |
| 0% (exento) | Canasta básica, medicinas, salud, educación, transporte, alquiler de vivienda, exportaciones. |
Cuánto suma el ITBIS a distintos precios (18%)
| Base sin ITBIS | ITBIS (18%) | Total |
|---|---|---|
| RD$ 500 | RD$ 90 | RD$ 590 |
| RD$ 1.000 | RD$ 180 | RD$ 1.180 |
| RD$ 5.000 | RD$ 900 | RD$ 5.900 |
| RD$ 10.000 | RD$ 1.800 | RD$ 11.800 |
Quién declara y paga el ITBIS
Los contribuyentes registrados ante la DGII cobran el ITBIS a sus clientes (ITBIS cobrado), lo descuentan del ITBIS que ellos pagaron a sus proveedores (ITBIS adelantado), y declaran la diferencia cada mes mediante el formulario IT-1. El consumidor final es quien soporta el impuesto en el precio.
Para que la compra dé derecho a crédito fiscal, la factura debe ser un Comprobante Fiscal (NCF) con el ITBIS desglosado.
Qué NO incluye este cálculo
Esta calculadora resuelve la aritmética del ITBIS sobre un monto. No determina si un producto puntual está gravado, reducido o exento (eso depende de su clasificación en la Ley 253-12 y sus reglamentos), no calcula el ITBIS a pagar neto del mes (cobrado menos adelantado) ni contempla retenciones de ITBIS (por ejemplo, las que aplican el Estado o ciertas empresas a sus proveedores). Para casos específicos, consultá a la DGII o a tu contador.
Disclaimer
Cálculo orientativo basado en la Ley 253-12 y las tasas vigentes 2026. La clasificación de cada bien o servicio (gravado 18%, reducido 16% o exento) la define la normativa de la DGII. Verificá la categoría de tu producto antes de facturar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el ITBIS en República Dominicana en 2026?
La tasa general del ITBIS es del 18% (Ley 253-12). Existe una tasa reducida del 16% para un grupo de alimentos (café, azúcares, aceites comestibles, cacao, yogurt y mantequilla) y una larga lista de bienes y servicios exentos (0%), como la canasta básica, las medicinas, la salud, la educación y el alquiler de vivienda.
¿Cómo le agrego el ITBIS a un precio?
Multiplicá el precio sin impuesto por 1,18. Por ejemplo, un artículo de RD$1.000 sin ITBIS cuesta 1.000 × 1,18 = RD$1.180 con ITBIS incluido. El impuesto fue de RD$180.
¿Cómo saco el ITBIS de un precio que ya lo incluye?
Dividí el precio entre 1,18. Por ejemplo, de RD$1.180 con ITBIS incluido: 1.180 ÷ 1,18 = RD$1.000 de base, y el ITBIS es 1.180 − 1.000 = RD$180. Nunca restes el 18% al precio final: eso da un resultado equivocado.
¿Por qué no puedo restar el 18% para sacar el ITBIS?
Porque el 18% se calculó sobre la base (el monto menor), no sobre el total. Si restás el 18% a RD$1.180 obtenés RD$967,60, que no es la base real (RD$1.000). Para deshacer la operación hay que dividir entre 1,18, que sí devuelve el valor correcto.
¿Qué productos pagan el ITBIS reducido del 16%?
La tasa reducida del 16% aplica a un grupo acotado de alimentos: yogurt, mantequilla, café, grasas y aceites comestibles, azúcares, cacao y chocolate. El resto de los bienes gravados paga la tasa general del 18%.
¿Qué está exento de ITBIS en RD?
Están exentos (0%) la canasta básica de alimentos, las medicinas, los servicios de salud, la educación, el transporte, el alquiler de vivienda y las exportaciones, entre otros. La lista completa está en la Ley 253-12 y sus reglamentos.
¿El ITBIS se cobra sobre los servicios o solo sobre productos?
Sobre ambos. El ITBIS grava la transferencia de bienes industrializados y la prestación de servicios. Por eso muchos servicios profesionales, de telecomunicaciones o de mantenimiento llevan el 18% en su factura.
¿Quién paga el ITBIS a la DGII?
El consumidor final lo soporta en el precio, pero quien lo declara y entrega a la DGII es el comercio o profesional registrado. Cada mes presenta el formulario IT-1, donde resta el ITBIS que cobró del ITBIS que pagó a sus proveedores y entera la diferencia.
¿Necesito un comprobante fiscal (NCF) para descontar el ITBIS?
Sí. Para que una compra te dé derecho a crédito de ITBIS, la factura tiene que ser un Comprobante Fiscal con NCF y tener el ITBIS desglosado. Una factura de consumo sin valor fiscal no permite acreditar el impuesto.
¿El ITBIS del 18% es de los más altos de la región?
El 18% dominicano está en línea con varios países de la región (por ejemplo, la tasa general de Argentina es 21% y la de Chile 19%). Lo distintivo de RD es la amplitud de exenciones de la canasta básica, pensada para no gravar el consumo esencial.