Impuestos

Calculadora de IRPF por Venta de Inmueble — Uruguay 2026 (DGI)

Calculá el IRPF por venta de un inmueble en Uruguay 2026: la DGI grava la renta al 12%. Compará el criterio ficto (1,8% del precio) y el real (12% sobre la ganancia) y estimá cuánto te retiene el escribano.

  • Datos verificados · julio de 2026
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Calculadora específica para Uruguay. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Uruguay.

Cuando vendés un inmueble en Uruguay, la DGI te cobra IRPF por incremento patrimonial (Categoría I): un 12% sobre la renta (la ganancia) de la operación. El escribano que hace la escritura actúa como agente de retención y liquida el impuesto en el acto.

Hay dos criterios para calcular esa renta:

  • Criterio ficto (sólo para inmuebles adquiridos antes del 1/7/2007): la renta se estima en el 15% del precio de venta, así que el impuesto queda en 12% × 15% = 1,8% del precio. No hay que probar el costo de compra.

  • Criterio real (obligatorio para inmuebles adquiridos después del 1/7/2007): la renta es el precio de venta − costo de adquisición actualizado − mejoras − ITP pagado al comprar; sobre esa renta se aplica el 12%.
  • Si compraste antes del 1/7/2007, podés optar por el que pague menos. Ingresá los datos y compará ambos criterios.

    Cuándo usar esta calculadora

    • Estimar cuánto IRPF te va a retener el escribano al vender tu casa o apartamento.
    • Comparar el criterio ficto (1,8%) con el real para un inmueble comprado antes de 2007.
    • Saber qué impuesto pagás si vendés un inmueble adquirido después del 1/7/2007.
    • Presupuestar la venta descontando el IRPF del neto que te queda.
    • Ver cuánto baja el impuesto si documentás el costo de compra y las mejoras.
    • Calcular la renta gravada restando el ITP que pagaste al comprar.
    • Decidir qué criterio te conviene declarar cuando podés elegir.
    • Chequear si la retención que te informó el escribano es coherente.

    IRPF ficto por venta de inmueble (1,8% del precio) — DGI

    Precio de ventaRenta ficta (15%)IRPF ficto (1,8%)
    $U 3.000.000$U 450.000$U 54.000
    $U 5.000.000$U 750.000$U 90.000
    $U 8.000.000$U 1.200.000$U 144.000
    $U 12.000.000$U 1.800.000$U 216.000
    $U 20.000.000$U 3.000.000$U 360.000

    El criterio ficto (1,8% del precio) sólo aplica a inmuebles adquiridos antes del 1/7/2007. Para los adquiridos después rige el criterio real (12% sobre precio − costo − mejoras − ITP). Estimación orientativa: la retención la liquida el escribano.

    Cómo funciona

    Cómo se calcula el IRPF por venta de inmueble

    La DGI grava la renta (ganancia) de la venta con una tasa del 12%. La discusión está en cómo se determina esa renta:

    Criterio FICTO  (comprado antes del 1/7/2007):
      renta = 15% × precio de venta
      IRPF  = 12% × 15% × precio = 1,8% del precio
    
    Criterio REAL   (obligatorio si comprado después del 1/7/2007):
      renta = precio − costo actualizado − mejoras − ITP de la compra
      IRPF  = 12% × max(0, renta)

    Ficto vs. real: cuál conviene

    Criterio fictoCriterio real
    Cuándo aplicaSólo comprados antes del 1/7/2007Obligatorio si comprado después
    Renta15% del precioprecio − costo − mejoras − ITP
    Impuesto1,8% del precio12% de la renta efectiva
    Prueba del costoNo hace faltaSí, hay que documentarlo

    Si compraste antes del 1/7/2007 podés elegir el que pague menos. El ficto conviene cuando el inmueble se valorizó mucho (ganancia real alta); el real conviene cuando la ganancia fue chica y tenés cómo documentar el costo.

    El costo de adquisición se actualiza

    En el criterio real, el costo de compra no se toma al valor nominal de la época: la DGI lo actualiza por la evolución de precios entre la compra y la venta. Por eso conviene pedirle al escribano el costo actualizado en lugar de usar el precio viejo tal cual.

    Quién retiene y cuándo se paga

    El escribano interviniente en la escritura es agente de retención: calcula el IRPF, lo descuenta del precio y lo vierte a la DGI. El vendedor no hace un trámite aparte; se resuelve en el acto de la compraventa.

    Exoneración por vivienda permanente

    Existe una exoneración cuando vendés tu vivienda permanente y reinvertís el importe en la compra de otra vivienda permanente, dentro de los plazos y condiciones que fija la DGI. Esta calculadora no la aplica: si es tu caso, consultá en la DGI o con tu escribano.

    Qué NO incluye este cálculo

  • No aplica la exoneración por reinversión en vivienda permanente.

  • No actualiza automáticamente el costo de compra (tenés que ingresar el valor ya actualizado).

  • No incluye el ITP del vendedor (2%), la comisión inmobiliaria ni otros gastos de la escritura.
  • Disclaimer

    Cálculo orientativo. La renta gravada, la actualización del costo y la eventual exoneración las determina la DGI, y el escribano liquida la retención. Verificá tu caso concreto en la DGI o con un escribano.

    Ejemplo: venta a $U 8.000.000, inmueble comprado antes de 2007

    Precio de venta: $U 8.000.000. Comprado antes del 1/7/2007, sin datos de costo real.
    Criterio ficto: renta = 15% × 8.000.000 = $U 1.200.000. IRPF = 12% × 1.200.000 = $U 144.000 (1,8% del precio).
    Criterio real (sin costo cargado): renta = 8.000.000 → IRPF = 12% × 8.000.000 = $U 960.000.
    Como comprado antes de 2007 podés optar por el que pague menos: conviene el ficto → $U 144.000.
    IRPF a pagar ≈ $U 144.000 (criterio ficto, 1,8% del precio)

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto IRPF se paga al vender un inmueble en Uruguay?
    Se paga 12% sobre la renta (la ganancia). Por criterio ficto (inmueble comprado antes del 1/7/2007) el impuesto es el 1,8% del precio de venta. Por criterio real es el 12% sobre el precio menos el costo actualizado, las mejoras y el ITP.
    ¿Qué es el criterio ficto y cuándo puedo usarlo?
    El ficto estima la renta en el 15% del precio, así que el IRPF queda en 1,8% del precio sin necesidad de probar el costo de compra. Sólo se puede usar para inmuebles adquiridos antes del 1/7/2007.
    ¿Cuándo es obligatorio el criterio real?
    Para inmuebles adquiridos después del 1/7/2007 el criterio real es obligatorio: la renta se calcula como precio de venta menos costo de adquisición actualizado, menos mejoras documentadas, menos el ITP que pagaste al comprar.
    Si compré antes de 2007, ¿puedo elegir el criterio?
    Sí. Para inmuebles comprados antes del 1/7/2007 podés optar por el que pague menos entre ficto y real. En general el ficto (1,8% del precio) conviene cuando el inmueble se valorizó bastante.
    ¿Quién retiene y paga el IRPF de la venta?
    El escribano que interviene en la escritura es agente de retención: descuenta el IRPF del precio y lo vierte a la DGI en el mismo acto. El vendedor no hace un trámite separado.
    ¿El costo de compra se toma al valor de la época?
    No. En el criterio real la DGI actualiza el costo de adquisición por la evolución de precios entre la compra y la venta. Por eso conviene usar el costo ya actualizado (te lo puede calcular el escribano), no el precio nominal viejo.
    ¿Hay alguna forma de no pagar IRPF al vender?
    Existe una exoneración por venta de la vivienda permanente cuando reinvertís el importe en otra vivienda permanente, cumpliendo las condiciones de la DGI. Esta calculadora no la aplica: consultá tu caso en la DGI o con un escribano.
    ¿El IRPF de la venta es lo mismo que el ITP?
    No. El ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales) es un 2% por parte sobre el valor catastral y lo pagan comprador y vendedor. El IRPF por incremento patrimonial es el 12% sobre la ganancia y sólo lo paga el vendedor. Son tributos distintos.

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de impuestos con fórmula verificada automáticamente contra DGI — IRPF, incrementos patrimoniales de inmuebles urbanos, según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Actualizado: julio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

    📌 Cómo citar esta calculadora

    Rodríguez, M. (2026). Calculadora de IRPF por Venta de Inmueble — Uruguay 2026 (DGI). Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/uy/calculadora-irpf-venta-inmueble-uruguay

    Contenido bajo licencia CC-BY 4.0 — reutilizable citando la fuente con enlace a Hacé Cuentas.

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