Impuestos

Calculadora de retención de IRPF en la factura de autónomo (15% y 7%)

Calcula la retención de IRPF y el total a cobrar en tu factura de autónomo en España. Aplica el 15% general o el 7% de nuevos autónomos y el IVA del 21%, 10% o 4%.

  • Datos Agencia Estatal de Administración Tributaria · julio de 2026
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Cuando un autónomo profesional factura a una empresa o a otro autónomo en España, la factura lleva dos ajustes: se suma el IVA (normalmente el 21%) y se resta la retención de IRPF. Esta calculadora te dice cuánto te retienen y cuánto cobras al final.

El tipo de retención general es del 15%. Si te acabas de dar de alta, puedes aplicar el 7% reducido durante el año de alta y los dos siguientes. En estimación objetiva (módulos) la retención suele ser del 1%. La fórmula es simple:

Total a cobrar = base + IVA − retención de IRPF.

Lo importante: la retención no se pierde. Es un adelanto de tu IRPF que el cliente ingresa en Hacienda a tu nombre (modelo 111) y que se te descuenta en la declaración de la renta. Introduce la base (tus honorarios sin IVA) y elige el tipo de retención e IVA.

Cuándo usar esta calculadora

  • Saber cuánto te retienen de IRPF en una factura de autónomo.
  • Calcular el total a cobrar de una factura con IVA y retención.
  • Aplicar el 7% reducido siendo nuevo autónomo.
  • Comparar el 15% general con el 7% de los primeros años.
  • Emitir una factura con IVA reducido del 10% o 4%.
  • Estimar cuánto adelantas de IRPF a lo largo del año.
  • Comprobar si la retención de una factura recibida es correcta.

Cómo funciona

Cómo se compone una factura de autónomo

Total a cobrar = base + IVA − retención de IRPF
IVA = base × tipo de IVA (21% general)
Retención = base × tipo de retención (15% general, 7% nuevos, 1% módulos)

El IVA es un impuesto que repercutes al cliente y que luego ingresas tú en Hacienda (modelo 303). La retención de IRPF funciona al revés: la practica el cliente, te la descuenta de la factura y la ingresa a tu nombre (modelo 111). Es un adelanto de tu IRPF.

El 15% y el 7%

  • 15% general: se aplica a las actividades profesionales (secciones 2ª y 3ª del IAE) cuando facturas a empresas u otros autónomos.

  • 7% reducido: solo para autónomos profesionales de nueva alta, durante el año de inicio y los dos siguientes. Debes comunicarlo por escrito al cliente.

  • 1%: para actividades en estimación objetiva (módulos) sujetas a retención.
  • ¿A quién se le retiene?

    La retención se aplica cuando facturas a empresas o autónomos (el pagador está obligado a retener). Si facturas a un particular (consumidor final), no hay retención: solo base + IVA. Tampoco se retiene, en general, en actividades empresariales en estimación directa.

    La retención no es un gasto

    Mucha gente cree que "pierde" la retención. No es así: es dinero adelantado a Hacienda a cuenta de tu IRPF. En la declaración de la renta, se resta de tu cuota. Si te retuvieron de más, te lo devuelven; si de menos, pagas la diferencia.

    Disclaimer

    Cálculo orientativo para actividades profesionales. El tipo de IVA y de retención dependen de tu actividad y situación. Para casos especiales (operaciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, recargo de equivalencia) consulta con un asesor fiscal o la Agencia Tributaria.

    Ejemplo: factura de 1.000 € de base, IVA 21%, retención 15%

    IVA repercutido: 1.000 × 21% = 210 €.
    Retención de IRPF: 1.000 × 15% = 150 €.
    Total a cobrar: 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €.
    La retención de 150 € la ingresa el cliente en Hacienda (modelo 111) como adelanto de tu IRPF.
    Por una factura de 1.000 € de base, cobras 1.060 €: el IVA de 210 € lo declararás tú (modelo 303) y la retención de 150 € es un adelanto de tu IRPF que recuperas en la declaración.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto es la retención de IRPF en una factura de autónomo?
    El tipo general es del 15% sobre la base imponible (sin IVA) en actividades profesionales. Los nuevos autónomos pueden aplicar el 7% durante el año de alta y los dos siguientes, y en módulos la retención suele ser del 1%.
    ¿Cuándo puedo aplicar el 7% de retención?
    Cuando te das de alta como autónomo profesional por primera vez: durante el año de inicio de la actividad y los dos años siguientes. Debes comunicarlo por escrito al pagador para que aplique el 7% en lugar del 15%.
    ¿Cómo se calcula el total a cobrar de una factura?
    Sumas el IVA a la base y restas la retención de IRPF: total = base + IVA − retención. Por ejemplo, 1.000 € de base con IVA 21% y retención 15%: 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €.
    ¿La retención se calcula sobre la base o sobre el total con IVA?
    Sobre la base imponible, es decir, sobre tus honorarios sin IVA. El IVA se suma aparte. Por eso una base de 1.000 € tiene una retención de 150 € (15%), no de 181,50 €.
    ¿Se retiene si facturo a un particular?
    No. La retención de IRPF solo se aplica cuando el pagador es una empresa u otro autónomo obligado a retener. Si facturas a un consumidor final particular, la factura lleva base + IVA, sin retención.
    ¿La retención es un gasto o la recupero?
    No es un gasto: es un adelanto de tu IRPF. El cliente lo ingresa en Hacienda a tu nombre y se te descuenta en la declaración de la renta. Si te retuvieron de más, Hacienda te lo devuelve.
    ¿Qué modelo declara la retención?
    El pagador declara e ingresa las retenciones con el modelo 111 (trimestral) y hace el resumen anual con el modelo 190. Tú, como autónomo, ves esas retenciones reflejadas en tu borrador de la renta.
    ¿Qué pasa si me olvido de poner la retención en la factura?
    La obligación de retener es del pagador, así que aunque no la incluyas, la empresa debería practicarla igualmente. Lo correcto es reflejarla en la factura para que las cuentas cuadren con el modelo 111 del cliente.

    Datos completos y verificables

    Tabla de referencia oficial, citable y actualizada (CC-BY): 📊 Cuota de autónomos 2026 (España).

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de impuestos con fórmula verificada automáticamente contra Agencia Tributaria — Retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales (art. 95 RIRPF), según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Actualizado: julio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

    📌 Cómo citar esta calculadora
    Formato APA

    Rodríguez, M. (2026). Calculadora de retención de IRPF en la factura de autónomo (15% y 7%). Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/es/calculadora-retencion-irpf-factura-autonomo-15-7-espana

    BibTeX
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