Calculadora de Finiquito y Despido Improcedente España 2026
Ver cálculo paso a paso
Calcula el finiquito y la indemnización por despido que te corresponde según la legislación española vigente. La reforma laboral de 2012 (RDL 3/2012) establece 33 días por año trabajado para el tramo posterior al 12 de febrero de 2012, y 45 días para el tramo anterior. El finiquito incluye los días trabajados del mes en curso, las vacaciones no disfrutadas y la paga extra prorrateada. El resultado muestra el bruto total, la retención de IRPF estimada y el neto a percibir.
La indemnización por despido improcedente en España es de 33 días por año trabajado desde el 12 de febrero de 2012 (RDL 3/2012) y 45 días para el tramo anterior, con tope de 24 mensualidades. El finiquito suma días del mes en curso, vacaciones no disfrutadas y paga extra prorrateada. Ejemplo: con 10 años de antigüedad y 2.000 € brutos/mes, la indemnización va de 13.200 € (objetivo) a 22.000 € (improcedente).
Cuándo usar esta calculadora
- Calcular la indemnización antes de firmar el despido
- Comparar despido objetivo (20 días) vs. improcedente (33 días)
- Estimar la retención de IRPF sobre la indemnización exenta y no exenta
- Calcular las vacaciones pendientes y la paga extra prorrateada al cese
- Comprobar si la oferta del FOGASA cubre la indemnización legal
- Negociar una baja voluntaria con acuerdo frente al despido
Cómo funciona
3 min read¿Qué es un finiquito por despido improcedente?
Es la indemnización que debe pagar la empresa cuando despide sin causa legal justificada. En España, equivale a 33 días de salario por año trabajado desde febrero de 2012, y 45 días para periodos anteriores. Un trabajador con 10 años de antigüedad y 2.000 € brutos mensuales puede recibir aproximadamente 22.000 € de indemnización más el finiquito pendiente.
Cómo se calcula el finiquito y la indemnización por despido improcedente
La legislación española distingue dos conceptos que a menudo se confunden: el finiquito y la indemnización. Ambos se pagan al terminar la relación laboral, pero tienen naturaleza jurídica y tratamiento fiscal distintos.
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Fórmula
1. Indemnización por despido improcedente
El Estatuto de los Trabajadores (art. 56 ET) y la reforma laboral de 2012 (RDL 3/2012) establecen un sistema de doble tramo:
| Tramo | Período | Días/año | Tope |
|-------|---------|----------|------|
| Anterior | Hasta 11/02/2012 | 45 días/año | 42 mensualidades |
| Posterior | Desde 12/02/2012 | 33 días/año | 24 mensualidades (global) |
Salario diario = Salario bruto anual ÷ 365
Donde: Salario bruto anual = Salario bruto mensual × 12 (si las pagas ya están prorrateadas) o Salario bruto mensual × 14 (si hay 2 pagas extras separadas), todo dividido entre 12 para obtener el mensual a efectos de topes.
Indemnización tramo anterior = Días trabajados antes de 12/02/2012 × (45 ÷ 365) × Salario bruto anual
(con tope de 42 mensualidades)
Indemnización tramo posterior = Días trabajados desde 12/02/2012 × (33 ÷ 365) × Salario bruto anual
(el total de ambos tramos no puede superar 24 mensualidades brutas para despido improcedente)
Para despido objetivo o colectivo (art. 53 ET): 20 días/año con tope de 12 mensualidades.
2. Finiquito
El finiquito recoge los conceptos devengados y no cobrados:
Vacaciones pendientes (días naturales) = (30 días × meses trabajados en el año ÷ 12) − días ya disfrutados
Importe vacaciones = Días de vacaciones pendientes × Salario diario bruto
Paga extra prorrateada = (Salario bruto mensual × meses desde último devengo) ÷ 6
(para 2 pagas extras: una en junio/julio y otra en diciembre)
Días pendientes del mes = Días trabajados del mes × Salario diario bruto
Finiquito bruto = Importe vacaciones + Paga extra prorrateada + Días pendientes del mes
3. IRPF sobre la indemnización
Según el art. 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF, la indemnización por despido improcedente está exenta hasta el importe que fija el ET como obligatorio (es decir, los 33 o 45 días/año calculados conforme a la ley), con un límite adicional de 180.000 €.
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Ejemplo
Trabajador con salario bruto mensual 2.000 € (14 pagas → salario anual 28.000 €), contratado el 01/01/2010, despedido improcedentemente el 30/06/2026, con 10 días de vacaciones disfrutados.
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Limitaciones
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de indemnización me corresponden por despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado desde el 12 de febrero de 2012, con un máximo de 24 mensualidades. Para los años anteriores a esa fecha, son 45 días/año con tope de 42 mensualidades. El límite global conjunto es 24 mensualidades para despido improcedente.
¿Cuál es la diferencia entre finiquito e indemnización?
El finiquito recoge lo que la empresa te debe por trabajo ya realizado y no cobrado: días del mes en curso, vacaciones no disfrutadas y paga extra prorrateada. La indemnización es la compensación por la extinción del contrato. Son conceptos distintos y ambos se pagan al cesar.
¿Está exenta de IRPF la indemnización por despido improcedente?
Sí. Según el artículo 7.e) de la Ley del IRPF, la indemnización por despido improcedente está exenta hasta el importe mínimo obligatorio fijado por el Estatuto de los Trabajadores, con un límite máximo de 180.000 €. El finiquito (vacaciones, paga extra...) sí tributa como renta del trabajo.
¿Cómo se calculan las vacaciones pendientes en el finiquito?
El mínimo legal es 30 días naturales por año completo (22 días hábiles). Si causas baja a mitad de año, te corresponde la parte proporcional: (30 días × meses trabajados en el año ÷ 12) menos los días ya disfrutados. El importe se calcula sobre el salario diario bruto.
¿Qué pasa si la empresa dice que el despido es procedente pero yo creo que es improcedente?
Tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para impugnarlo ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y posteriormente ante el juzgado de lo social. Si el juez lo declara improcedente, la empresa debe readmitirte o abonarte la indemnización de 33 días/año.
¿Qué es el tope de 24 mensualidades en el despido improcedente?
La indemnización total (sumando ambos tramos, anterior y posterior a 2012) no puede superar el equivalente a 24 mensualidades de salario bruto. Una mensualidad equivale al salario bruto mensual incluyendo la parte proporcional de las pagas extras.
¿El FOGASA me garantiza el cobro si la empresa quiebra?
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) cubre salarios e indemnizaciones impagados por insolvencia empresarial, con límites: hasta el doble del Salario Mínimo Interprofesional diario por día trabajado y un máximo de 120 días para indemnizaciones. Para 2026, el SMI diario es 40,18 €, por lo que el tope del FOGASA para indemnizaciones sería de 9.643,20 €.
¿Tengo que firmar el finiquito para recibir el dinero?
No estás obligado a firmarlo de conformidad si no estás de acuerdo con las cantidades. Puedes firmarlo añadiendo la expresión 'no conforme' o 'sin perjuicio de mis derechos'. Cobrar el finiquito no implica renunciar a reclamar la improcedencia del despido si lo haces en plazo.
¿Cómo afecta la antigüedad anterior a la empresa si hubo subrogación?
En caso de subrogación empresarial (art. 44 ET), la antigüedad se mantiene desde el primer contrato, aunque hayas cambiado de empleador. El cómputo de días de indemnización incluye toda la antigüedad desde el inicio de la relación laboral originaria.
¿Puedo cobrar el paro después de un despido improcedente?
Sí. El despido improcedente da derecho a prestación por desempleo (SEPE), siempre que hayas cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. La cuantía es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60% a partir del día 181.
Fuentes y referencias
- Estatuto de los Trabajadores - Arts. 53, 56 y 49 (indemnizaciones por despido)
- Ley 35/2006 del IRPF - Art. 7.e) Exenciones por indemnización por despido
- Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de reforma del mercado laboral
- FOGASA - Prestaciones garantizadas y límites
- SEPE - Prestación por desempleo: requisitos y cuantía