Calculadora ERTE vs ERE España: diferencias y cuantía 2026
Ver cálculo paso a paso
Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) suspende o reduce temporalmente el contrato: cobras el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días (60% desde el día 181) y no consumes prestación de desempleo. Un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) extingue el contrato: tienes derecho a una indemnización de 20 días/año (causas objetivas) o 33 días/año (improcedente) más la prestación de paro ordinaria. Introduce tu salario y antigüedad para comparar ambas cuantías.
El ERTE abona el 70% de la base reguladora los primeros 180 días y el 60% desde el día 181, sin consumir prestación de paro. El ERE extingue el contrato: 20 días/año (causas objetivas) o 33 días/año (improcedente) más acceso al paro. Con 2.000 €/mes y 5 años de antigüedad: ERTE rinde unos 1.120 €/mes; ERE genera unos 5.556 € de indemnización más paro.
Cuándo usar esta calculadora
- Empleado que recibe aviso de ERTE y quiere saber cuánto cobrará cada mes
- Trabajador ante un ERE colectivo que necesita calcular su indemnización total
- Comparar si es mejor negociar un ERE voluntario o esperar al ERTE
- Calcular la base reguladora del paro en caso de despido colectivo
- Estimar cuánto tiempo dura la prestación de desempleo tras un ERE
- Evaluar el impacto económico antes de aceptar una baja voluntaria incentivada
Cómo funciona
3 min read¿Qué es un ERTE?
Un ERTE es una suspensión o reducción temporal del contrato de trabajo donde el empleado cobra el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días, sin consumir prestación de desempleo. Tras este período, la prestación baja al 60%. Es una medida temporal reversible que preserva la relación laboral.
Cómo se calcula la cuantía del ERTE y del ERE
Esta calculadora aplica la normativa española vigente en 2026, basada en el Real Decreto-ley 32/2021 de reforma laboral, el Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015) y la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015).
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Fórmula — ERTE
1. Base reguladora diaria
El SEPE calcula la base reguladora usando los últimos 180 días cotizados:
Base reguladora diaria = Salario bruto anual / 365(En la práctica el SEPE usa los últimos 6 meses reales; esta calculadora aproxima con el salario anual declarado.)
2. Cuantía mensual ERTE
| Período | Porcentaje | Topes mensuales (2026) |
|---|---|---|
| Días 1–180 | 70% de la base reguladora mensual | Mín. 560,00 € / Máx. sin hijos: 1.575,00 €; 1 hijo: 1.800,00 €; ≥2 hijos: 2.025,00 € |
| Desde día 181 | 60% de la base reguladora mensual | Ídem topes |
Si el ERTE es de reducción de jornada (no suspensión total), la cuantía se multiplica por el porcentaje de jornada afectado.
Ventaja clave del ERTE: el contador de prestación por desempleo no avanza. Cuando termina el ERTE recuperas tu puesto de trabajo.
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Fórmula — ERE
1. Indemnización
Antigüedad total (años) = años completos + meses_adicionales / 12
Indemnización bruta = salario_diario × días_por_año × antigüedad_total| Causa | Días/año | Tope |
|---|---|---|
| Económica / objetiva (art. 53 ET) | 20 | 12 mensualidades |
| Despido improcedente (art. 56 ET) | 33 | 24 mensualidades |
El salario diario = salario bruto anual / 365.
Tope en mensualidades: si la indemnización calculada supera el tope, se aplica el tope.
2. Prestación por desempleo tras ERE
Tras un ERE tienes derecho a la prestación de paro ordinaria (art. 266 LGSS), que se calcula igual que en el ERTE: 70% los primeros 180 días y 60% desde el día 181. La duración depende de los días cotizados en los últimos 6 años.
| Días cotizados | Duración prestación |
|---|---|
| 360–539 | 4 meses |
| 540–719 | 6 meses |
| 720–899 | 8 meses |
| 900–1.079 | 10 meses |
| 1.080–1.259 | 12 meses |
| 1.260–1.439 | 16 meses |
| 1.440–1.619 | 18 meses |
| 1.620–1.799 | 20 meses |
| 1.800–1.979 | 22 meses |
| ≥ 2.160 | 24 meses |
Esta calculadora estima la duración asumiendo cotización continua (antigüedad × 365 días, limitado a 2.160 cotizados para el máximo de 2 años).
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Ejemplo
Trabajadora con salario bruto 28.000 €/año, 14 pagas, 6 años y 4 meses de antigüedad, ERTE al 100% y ERE por causas objetivas:
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Limitaciones
Preguntas frecuentes
¿Un ERTE consume mi prestación por desempleo?
No. Esta es la diferencia clave: durante un ERTE la prestación que cobras no descuenta días de tu paro acumulado. Cuando el ERTE termina, conservas íntegro tu derecho a la prestación por desempleo para el futuro, según el art. 267 de la LGSS y las medidas extraordinarias del RDL 32/2021.
¿Cuánto se cobra en un ERTE en 2026?
El 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días, y el 60% a partir del día 181. La base reguladora se calcula con los últimos 180 días cotizados. Hay topes mínimos (en torno a 560 €/mes) y máximos (1.575–2.025 €/mes según cargas familiares) fijados por el SEPE en función del IPREM vigente.
¿Cuál es la diferencia entre ERTE de suspensión y de reducción de jornada?
En la suspensión total (100%) el trabajador deja de prestar servicios completamente y cobra la prestación completa aplicando los porcentajes. En la reducción de jornada (entre el 10% y el 70% de la jornada), el trabajador sigue trabajando parcialmente y la prestación se percibe proporcionalmente a la parte de jornada no trabajada.
¿Cuántos días de indemnización corresponden en un ERE por causas económicas?
20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, según el art. 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores. Si el despido colectivo se tramita sin causa justificada o se declara improcedente, la indemnización sube a 33 días/año con tope de 24 mensualidades.
¿La indemnización por ERE está exenta de IRPF?
Según el art. 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF, las indemnizaciones por despido están exentas hasta el importe establecido como obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. El exceso que se haya podido pactar sobre ese mínimo legal tributa como rendimiento del trabajo. La AEAT recomienda consultar la sede electrónica para casos específicos.
¿Puedo trabajar en otra empresa mientras estoy en ERTE?
Sí, siempre que el ERTE sea de reducción de jornada (en las horas no afectadas) o con autorización expresa en caso de suspensión total. Debes comunicarlo al SEPE, ya que los ingresos por trabajo por cuenta ajena o propia pueden afectar a la cuantía de la prestación o implicar incompatibilidad.
¿Cuánto tiempo dura la prestación de paro tras un ERE?
Depende de los días cotizados en los últimos 6 años. Con más de 2.160 días cotizados (unos 6 años continuos) tienes derecho al máximo: 720 días (24 meses). Con 360 días cotizados (el mínimo), la prestación dura solo 120 días (4 meses). Puedes consultar tu vida laboral en la Sede de la Seguridad Social.
¿El tiempo en ERTE cuenta para calcular la antigüedad a efectos de indemnización futura?
Sí. El período de ERTE se computa como tiempo de servicio a todos los efectos laborales, incluida la antigüedad para el cálculo de una futura indemnización por despido, según el art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué pasa si la empresa no paga la indemnización del ERE?
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) cubre parte de la indemnización en caso de insolvencia empresarial: hasta 30 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, con el salario diario limitado al doble del SMI. Para reclamar el importe completo hay que acudir a la vía judicial (Juzgado de lo Social).
¿Tengo que devolver la prestación cobrada en el ERTE si la empresa me despide después?
No tienes que devolver nada al SEPE por haber cobrado durante el ERTE. Esa prestación fue devengada y cobrada legalmente. Además, al no haber consumido tu derecho a paro, podrás solicitarlo íntegramente tras el despido posterior, siempre que cumplas los requisitos de cotización.
Fuentes y referencias
- Estatuto de los Trabajadores - RD Legislativo 2/2015 (arts. 51, 53 y 56)
- Ley General de la Seguridad Social - RD Legislativo 8/2015 (arts. 262-270)
- SEPE - Prestación por desempleo: cuantía y duración
- Real Decreto-ley 32/2021 de reforma laboral - ERTE y mecanismo RED
- AEAT - Tributación indemnizaciones por despido (art. 7.e LIRPF)