Subsidio mayores 52 años España
Ver cálculo paso a paso
El subsidio para mayores de 52 años es una prestación asistencial gestionada por el SEPE que cubre a desempleados que han agotado la prestación contributiva y tienen al menos 6 años cotizados. La cuantía equivale al 80% del IPREM mensual (480,67€ en 2026) y se mantiene hasta que el beneficiario alcance la edad de jubilación ordinaria. Durante el cobro, la Seguridad Social cotiza por jubilación en tu nombre.
El subsidio para mayores de 52 años equivale al 80% del IPREM mensual, es decir, 480,67 € en 2026. Se concede a desempleados que hayan agotado la prestación contributiva, tengan al menos 6 años cotizados y cuyos ingresos no superen el 75% del SMI (1.134 €/mes). Se percibe hasta alcanzar la jubilación ordinaria y el SEPE cotiza por jubilación durante ese tiempo.
Cuándo usar esta calculadora
- Saber si cumples los requisitos de edad, cotización e ingresos para acceder al subsidio
- Calcular la cuantía mensual exacta que percibirías en 2026
- Conocer cuántos meses te quedan hasta la jubilación ordinaria a los 65 o 67 años
- Comprobar si tus ingresos o los de tu unidad familiar superan el límite del 75% del SMI
- Estimar el impacto de responsabilidades familiares en el acceso al subsidio
- Planificar la transición entre el desempleo contributivo y la jubilación
Cómo funciona
2 min read¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años?
Es una prestación asistencial del SEPE destinada a desempleados mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva y acumulan mínimo 6 años de cotización. Asciende al 80% del IPREM, equivalentes a 480,67€ mensuales en 2026, y se mantiene hasta la jubilación ordinaria con cotización incluida.
Cómo se calcula el subsidio para mayores de 52 años
El subsidio está regulado en el artículo 274 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en las instrucciones del SEPE. A continuación se detalla la lógica de cálculo.
Requisitos de acceso
| Requisito | Condición |
|---|---|
| Edad | ≥ 52 años en la fecha de solicitud |
| Cotización acreditada | ≥ 6 años a lo largo de la vida laboral |
| Situación de desempleo | Desempleo legal, inscrito en la oficina de empleo |
| Agotamiento prestación | Haber agotado la prestación contributiva (o carecer de derecho a ella) |
| Límite de ingresos propios | Ingresos < 75% del SMI = 1.134,00€/mes en 2026 |
| Límite renta familiar | Renta media por miembro de la unidad familiar < 75% del SMI |
> Nota: La exigencia de responsabilidades familiares solo aplica cuando el solicitante no ha agotado la prestación contributiva (supuesto residual). En el caso general —agotamiento de la prestación— NO se exige tener responsabilidades familiares.
Fórmula
IPREM mensual 2026 = 600,84 €
Cuantía mensual = 80% × IPREM = 0,80 × 600,84 = 480,67 €La cuantía es fija e igual para todos los beneficiarios, independientemente de los años cotizados o el salario anterior. El IPREM se fija anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Duración
El subsidio se extiende desde la concesión hasta que el beneficiario alcanza la edad de jubilación ordinaria:
Meses restantes = (Edad jubilación ordinaria − Edad actual) × 12En 2026 la edad de jubilación ordinaria es 67 años (o 65 años si se acreditan ≥ 38 años y 6 meses cotizados).
Ejemplo
Persona de 54 años, con 15 años cotizados, ingresos propios de 250€/mes, que ha agotado la prestación contributiva y cuya jubilación ordinaria es a los 67 años:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| IPREM mensual 2026 | 600,84 € |
| Cuantía mensual (80% IPREM) | 480,67 € |
| Años hasta jubilación | 13 años |
| Meses hasta jubilación | 156 meses |
| Total estimado bruto | 156 × 480,67 = 74.984,52 € |
Cotización por jubilación
Durante el cobro del subsidio, la Entidad Gestora (SEPE) cotiza por jubilación a la Seguridad Social. La base de cotización es el tope mínimo de cotización vigente en cada ejercicio. Esto incrementa los años cotizados a efectos de la futura pensión de jubilación.
Tributación
El subsidio tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. No obstante, al ser inferior a 22.000€/año (cuantía anual ≈ 5.768€), en la mayoría de los casos la retención aplicable es del 0% y no hay obligación de declarar si es el único rendimiento del trabajo.
Limitaciones
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por el subsidio para mayores de 52 años en 2026?
La cuantía es el 80% del IPREM mensual, que en 2026 asciende a 600,84€. Por tanto, el importe mensual es de 480,67€ brutos.
¿Cuántos años hay que haber cotizado para acceder a este subsidio?
Se exigen al menos 6 años de cotización a la Seguridad Social a lo largo de toda la vida laboral, no necesariamente continuos.
¿Cuánto tiempo se cobra el subsidio para mayores de 52 años?
Se percibe desde la concesión hasta que se alcanza la edad de jubilación ordinaria (67 años en el caso general, o 65 años si se acreditan ≥ 38 años y 6 meses cotizados). No hay un límite temporal fijo.
¿Qué límite de ingresos se aplica para solicitar el subsidio?
Los ingresos propios del solicitante deben ser inferiores al 75% del SMI mensual (1.134,00€ en 2026). Además, la renta media por miembro de la unidad familiar tampoco puede superar ese umbral.
¿El subsidio para mayores de 52 años cotiza para la jubilación?
Sí. Durante el tiempo de percepción del subsidio, el SEPE cotiza a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación, lo que aumenta el periodo cotizado a efectos de la futura pensión.
¿Hay que tener responsabilidades familiares para cobrar este subsidio?
No, en el caso general. Las responsabilidades familiares solo son exigibles en el supuesto residual de quien no ha agotado la prestación contributiva. Si has agotado la prestación contributiva, puedes acceder sin necesidad de tener cónyuge o hijos a cargo.
¿El subsidio tributa en el IRPF?
Sí, tributa como rendimiento del trabajo. Sin embargo, dado que la cuantía anual es de aproximadamente 5.768€, en la mayoría de los casos la retención es del 0% y no existe obligación de declarar si es el único ingreso.
¿Puedo compatibilizar el subsidio con un trabajo a tiempo parcial?
En general, no es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena. Si realizas un trabajo, debes comunicarlo al SEPE; el subsidio se suspende o extingue según la duración de la actividad laboral.
¿Qué ocurre si cumplo 52 años después de agotar la prestación?
Si agotaste la prestación contributiva antes de cumplir 52 años, puedes solicitar el subsidio en cuanto cumplas esa edad, siempre que acredites los demás requisitos en el momento de la solicitud.
¿Dónde se solicita el subsidio para mayores de 52 años?
La solicitud se presenta en la oficina del SEPE (presencialmente o por sede electrónica en sede.sepe.gob.es), dentro de los 15 días hábiles siguientes al agotamiento de la prestación contributiva para no perder días de subsidio.