Calculadora de IVA España (general, reducido, superreducido)
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La calculadora de IVA España 2026 te permite trabajar con los tres tipos vigentes del Impuesto sobre el Valor Añadido en cuestión de segundos: el tipo general del 21 %, aplicable a la mayoría de bienes y servicios; el tipo reducido del 10 %, para alimentos elaborados, hostelería, transporte de viajeros y viviendas nuevas; y el tipo superreducido del 4 %, reservado a productos de primera necesidad como pan, leche, frutas, verduras, libros impresos y medicamentos. Tanto si eres autónomo y necesitas emitir una factura correctamente desglosada, como si eres una pyme que liquida el modelo 303 ante la Agencia Tributaria (AEAT), o simplemente un consumidor que quiere saber cuánto IVA incluye el precio de un producto, esta herramienta te da el resultado exacto con una sola operación. Puedes usarla en dos sentidos: añadir IVA partiendo de la base imponible (precio sin IVA) para obtener el total a cobrar o pagar; o bien extraer el IVA de un precio final que ya lo lleva incorporado para conocer la base neta y la cuota de IVA por separado. El IVA está regulado en España por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y es el principal impuesto indirecto del sistema tributario español. Se declara trimestralmente —o mensualmente para grandes empresas mediante el SII— ante la AEAT. Conocer su cálculo exacto es imprescindible para no cometer errores en facturas, presupuestos, contratos y declaraciones fiscales que pueden derivar en sanciones.
| Tipo de IVA | % | Cuota sobre 100 € | Total con IVA |
|---|---|---|---|
| Superreducido | 4 % | 4,00 € | 104,00 € |
| Reducido | 10 % | 10,00 € | 110,00 € |
| General | 21 % | 21,00 € | 121,00 € |
Tipos vigentes según los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992 (LIVA). Para otra base, multiplica proporcionalmente: 250 € al 21 % → 52,50 € de cuota.
| Tipo | Divisor (1 + tipo/100) | Base imponible | Cuota de IVA |
|---|---|---|---|
| 4 % | 1,04 | 116,35 € | 4,65 € |
| 10 % | 1,10 | 110,00 € | 11,00 € |
| 21 % | 1,21 | 100,00 € | 21,00 € |
Base = Precio final ÷ (1 + tipo/100). Error frecuente: calcular 21 % de 121 € da 25,41 €, no 21 €. El IVA se calcula sobre la base, nunca sobre el total.
| Tipo de IVA | IVA | Recargo | Carga total efectiva |
|---|---|---|---|
| General | 21 % | 5,2 % | 26,2 % |
| Reducido | 10 % | 1,4 % | 11,4 % |
| Superreducido | 4 % | 0,5 % | 4,5 % |
Régimen especial obligatorio para minoristas personas físicas (arts. 148-163 LIVA). El proveedor factura IVA + recargo y el comerciante queda exento de presentar el modelo 303.
Para añadir IVA, multiplica la base imponible por (1 + tipo/100): 100 € al 21 % = 121 €. Para extraer el IVA de un precio que ya lo incluye, divide entre (1 + tipo/100): 121 € ÷ 1,21 = 100 € de base y 21 € de cuota. En España rigen tres tipos: general 21 %, reducido 10 % (hostelería, transporte) y superreducido 4 % (pan, leche, libros, medicamentos), según la Ley 37/1992.
Cuándo usar esta calculadora
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Cómo funciona
3 min readCómo se calcula
El IVA es un impuesto proporcional que se aplica sobre la base imponible (precio neto del bien o servicio). Existen tres operaciones habituales:
# 1. Añadir IVA a una base imponible
Total con IVA = Base imponible × (1 + tipo_IVA / 100)
Cuota IVA = Base imponible × (tipo_IVA / 100)
# 2. Desgravar (discriminar) el IVA incluido en un precio final
Base imponible = Precio final ÷ (1 + tipo_IVA / 100)
Cuota IVA = Precio final − Base imponible
# Ejemplo con tipo general (21 %):
Base = 100 € → Cuota = 100 × 0,21 = 21 € → Total = 121 €
Precio final 121 € → Base = 121 ÷ 1,21 = 100 € → Cuota = 121 − 100 = 21 €---
Tabla de referencia
Los tipos de IVA en España están fijados en el artículo 90 y 91 de la Ley 37/1992 (LIVA). A continuación, los bienes y servicios más habituales clasificados por tipo:
| Tipo | Porcentaje | Ejemplos de bienes y servicios |
|---|---|---|
| General | 21 % | Electrónica, ropa, vehículos, servicios profesionales (consultoría, publicidad, abogacía), telecomunicaciones, alcohol, tabaco |
| Reducido | 10 % | Alimentos elaborados, hostelería y restauración, transporte de viajeros, viviendas nuevas de uso habitual (no VPO), entradas a espectáculos, flores y plantas ornamentales |
| Superreducido | 4 % | Pan, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas y verduras frescas, libros y periódicos impresos, medicamentos para uso humano, viviendas de protección oficial (VPO) |
| Exento | 0 % | Servicios médicos y sanitarios, educación reglada, servicios financieros y seguros, operaciones intracomunitarias sujetas a reglas especiales |
> Nota: Tras la Ley 7/2024 (Presupuestos y medidas fiscales), el tipo del aceite de oliva recuperó el 10 % en 2025 tras el período de tipos reducidos de emergencia por inflación. Consulta siempre la AEAT para novedades vigentes en 2026.
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Casos típicos
Caso 1 — Factura de servicios profesionales (21 %)
Un diseñador gráfico autónomo factura un proyecto por €2.500 netos:
En la declaración trimestral (modelo 303), el autónomo ingresará €525 a la AEAT, restando el IVA soportado en sus compras.
Caso 2 — Compra de vivienda nueva (10 %)
Una familia adquiere un piso de obra nueva por un precio total de €220.000 (IVA incluido):
Si la vivienda fuera VPO, el tipo aplicable sería el 4 %, lo que reduciría la cuota a €8.461,54 sobre la misma base.
Caso 3 — Ticket de supermercado mixto (4 % y 21 %)
Un ticket incluye leche (€1,20 con IVA al 4 %) y detergente (€3,63 con IVA al 21 %):
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Errores comunes
1. Aplicar el porcentaje directamente sobre el precio final para desgravar. Error frecuente: calcular el 21 % de €121 da €25,41, no €21. La fórmula correcta es dividir entre (1 + tipo), nunca multiplicar el precio final por el tipo.
2. Confundir el tipo aplicable al bien o servicio. Un servicio de catering puede llevar al 10 %, pero si se factura como «asesoramiento nutricional» podría discutirse el tipo. La clasificación incorrecta es una de las causas más comunes de actas de inspección de la AEAT.
3. No aplicar el recargo de equivalencia en comercio minorista. Los comerciantes minoristas en régimen especial de recargo de equivalencia deben añadir al tipo de IVA el recargo correspondiente: 5,2 % adicional al 21 %, 1,4 % al 10 % y 0,5 % al 4 %.
4. Deducir el IVA de gastos no afectos a la actividad. El IVA soportado en bienes o servicios de uso personal no es deducible. Para vehículos de empresa, la presunción de afectación parcial es del 50 % salvo prueba en contrario (art. 95 LIVA).
5. Olvidar que las exportaciones y entregas intracomunitarias están exentas con derecho a deducción (tipo 0 %). Facturar con IVA a un cliente europeo con NIF intracomunitario válido es un error que obliga a rectificar la factura mediante factura rectificativa.
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Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los tipos de IVA vigentes en España en 2026?
En España existen tres tipos de IVA regulados por la Ley 37/1992 (LIVA). El tipo general del 21 % se aplica a la mayoría de bienes y servicios: electrónica, ropa, servicios profesionales, vehículos, etc. El tipo reducido del 10 % grava alimentos elaborados, bebidas no alcohólicas, hostelería y restauración, transporte de viajeros, entradas a espectáculos y viviendas nuevas. El tipo superreducido del 4 % corresponde a productos de primera necesidad: pan, leche, queso, huevos, frutas, verduras, libros y periódicos impresos, medicamentos de uso humano y prótesis para personas con discapacidad. Además, ciertas operaciones están exentas de IVA (sanidad, educación, seguros), lo que no equivale a un tipo 0 % y tiene consecuencias distintas sobre la deducibilidad del IVA soportado. Es fundamental aplicar el tipo correcto: un error puede derivar en una liquidación complementaria con intereses y, si hay reiteración, en sanciones de la AEAT.
¿Cómo se extrae el IVA de un precio que ya lo incluye?
Cuando el precio que ves ya lleva el IVA incorporado —como suele ocurrir en comercios al consumidor final— debes usar la fórmula de extracción: Base imponible = Precio final ÷ (1 + tipo/100). Por ejemplo, un artículo de 242 € con IVA al 21 %: Base = 242 ÷ 1,21 = 200 €; Cuota de IVA = 242 − 200 = 42 €. El error más frecuente es aplicar el porcentaje directamente sobre el precio final (21 % × 242 = 50,82 €), lo cual es incorrecto porque el IVA se calcula sobre la base, no sobre el total. Esta distinción es crítica en contabilidad: si registras mal la base y la cuota, tu balance de IVA soportado quedará distorsionado y el modelo 303 no cuadrará con tus facturas.
¿Qué diferencia hay entre IVA exento e IVA al 0 %?
Son conceptos jurídicamente distintos con consecuencias fiscales muy relevantes. Una operación exenta de IVA (art. 20 LIVA) significa que no se repercute IVA al cliente, pero el empresario o profesional tampoco puede deducir el IVA soportado en sus costes relacionados con esa actividad. Ejemplos: servicios médicos, enseñanza reglada, seguros. Una operación al tipo 0 % (que en España se aplicó de forma temporal a alimentos básicos entre 2022 y 2024 como medida antiinflacionaria) no genera IVA a cobrar pero sí mantiene el derecho a deducir el IVA soportado. Las exportaciones y entregas intracomunitarias son exentas con derecho a deducción, una categoría especial. Confundir estos conceptos puede llevar a deducciones indebidas que Hacienda regularizará en una inspección.
¿Cuándo y cómo se presenta el IVA ante la AEAT?
La declaración del IVA se realiza mediante el modelo 303, que para la mayoría de autónomos y pymes es trimestral: primer trimestre en abril, segundo en julio, tercero en octubre y cuarto en enero del año siguiente. Las grandes empresas con facturación anual superior a 6.010.121,04 € deben presentarlo mensualmente y están inscritas en el SII (Suministro Inmediato de Información), que obliga a subir las facturas a la sede electrónica de la AEAT en un plazo de cuatro días hábiles. Adicionalmente, existe el modelo 390 como resumen anual de IVA, el modelo 349 para declarar operaciones intracomunitarias, y el modelo 360 para solicitar devoluciones de IVA soportado en otros países de la UE. Los plazos exactos se publican en el calendario del contribuyente de la AEAT.
¿Un autónomo en módulos tiene que declarar IVA?
Sí. El régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos) es completamente independiente del régimen de IVA. La mayoría de autónomos en módulos tributan en el régimen simplificado de IVA, donde la cuota a ingresar no se calcula sobre las facturas reales, sino aplicando índices y módulos fijados anualmente por la AEAT (Orden ministerial HFP). Esto simplifica la gestión pero exige igualmente presentar el modelo 303 trimestral y el modelo 390 anual. Los comerciantes minoristas personas físicas en módulos que no transforman los productos que venden están obligados al recargo de equivalencia y, en ese caso, no presentan declaraciones periódicas de IVA. La opción de régimen de IVA se comunica a Hacienda en el modelo 036 o 037 al causar alta en el Censo de Empresarios.
¿Qué es el recargo de equivalencia y a quién le afecta?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para los comerciantes minoristas personas físicas (y comunidades de bienes) que venden directamente al consumidor final sin transformar los productos. Su funcionamiento es sencillo: el proveedor factura el IVA ordinario más un recargo adicional que el comerciante no declara por separado. Los recargos vigentes son: 5,2 % sobre el tipo general (IVA total efectivo: 26,2 %); 1,4 % sobre el tipo reducido (total: 11,4 %); y 0,5 % sobre el superreducido (total: 4,5 %). A cambio de soportar ese coste mayor en las compras, el comerciante queda eximido de presentar declaraciones de IVA y de llevar libros de registro del impuesto. Está regulado en los artículos 148 a 163 de la LIVA. No es aplicable a sociedades mercantiles.
¿Canarias, Ceuta y Melilla aplican el mismo IVA que la Península?
No. Estos territorios tienen regímenes fiscales propios. Las Islas Canarias aplican el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), regulado por la Ley 20/1991, con un tipo general del 7 %, tipos reducidos del 0 % y 3 %, y un tipo incrementado del 9,5 % para ciertos bienes. Ceuta y Melilla aplican el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación), con tipos que oscilan entre el 0,5 % y el 10 % según el producto o servicio. Desde el punto de vista del IVA peninsular, una empresa española que vende mercancías a Canarias realiza una exportación y emite la factura sin IVA, con derecho a deducir el IVA soportado. Igualmente, las ventas a Ceuta y Melilla tienen la consideración de exportaciones a efectos de IVA. Esta distinción tiene impacto directo en la cumplimentación del modelo 303 y del modelo 349.
¿Puede un particular recuperar el IVA pagado en España?
Los particulares residentes en la Unión Europea no pueden recuperar el IVA de sus compras en España, ya que son el consumidor final al que va dirigido el impuesto. Sin embargo, los viajeros residentes fuera de la UE tienen derecho a solicitar la devolución del IVA por compras en España mediante el sistema Tax Free, siempre que el importe en un mismo establecimiento supere los 90,15 € y que los bienes salgan del territorio comunitario en el plazo de tres meses. El trámite se realiza con el formulario 030.1, que debe sellarse en la aduana antes de embarcar. Los operadores Tax Free (Global Blue, Planet, etc.) cobran una comisión del 15-20 % del IVA recuperado. Para empresas y autónomos de otros países de la UE que hayan soportado IVA español, la devolución se solicita a través del modelo 360 de la AEAT en formato electrónico.
¿Qué pasa si aplico un tipo de IVA incorrecto en una factura?
Aplicar un tipo de IVA erróneo en una factura tiene consecuencias fiscales concretas reguladas en la Ley 58/2003 General Tributaria. Si has repercutido un tipo inferior al correcto, Hacienda puede exigir la diferencia más intereses de demora (actualmente al 4,0625 % anual). Si existe ocultación o reiteración, la sanción puede ir del 50 % al 150 % de la cuota no ingresada. Si has aplicado un tipo superior al correspondiente, el cliente habrá pagado de más, y la corrección exige emitir una factura rectificativa según los artículos 80 y 89 de la LIVA y el Real Decreto 1619/2012 de facturación. La factura rectificativa debe identificar la factura original y el motivo de la corrección. Por tanto, ante dudas sobre qué tipo aplica a un bien o servicio concreto, lo más seguro es consultar las instrucciones de la AEAT o solicitar una consulta vinculante (V) a la Dirección General de Tributos.
¿Cómo funciona la deducción del IVA soportado para autónomos y empresas?
El mecanismo básico del IVA es que las empresas y autónomos actúan como recaudadores del impuesto: cobran el IVA repercutido a sus clientes e ingresan en Hacienda solo la diferencia respecto al IVA soportado en sus compras y gastos relacionados con la actividad. Ejemplo: un diseñador gráfico cobra 2.420 € (2.000 € + 420 € de IVA al 21 %) y ha pagado 121 € de IVA en material y software (100 € + 21 €). Su cuota a ingresar será 420 € − 21 € = 399 €. Para que el IVA soportado sea deducible deben cumplirse requisitos: el gasto debe estar vinculado a la actividad, debe existir factura completa conforme al RD 1619/2012, y el bien o servicio no debe destinarse a actividades exentas. Los gastos mixtos (uso profesional y personal, como un vehículo) solo son deducibles en la proporción afecta a la actividad, con la limitación del 50 % para vehículos salvo prueba en contrario.
¿Qué es la prorrata de IVA y cuándo se aplica?
La prorrata de IVA (arts. 102-106 LIVA) es el mecanismo que determina qué porcentaje del IVA soportado puede deducirse cuando un empresario o profesional realiza simultáneamente operaciones que generan derecho a deducción (sujetas y no exentas) y operaciones exentas que no lo generan. La prorrata general calcula un porcentaje anual: operaciones con derecho a deducción ÷ total de operaciones × 100, redondeado al entero superior. Por ejemplo, si el 70 % de la facturación es sujeta y el 30 % exenta, solo podrá deducirse el 70 % del IVA soportado en gastos comunes. La prorrata especial permite una deducción más precisa asignando el IVA soportado según el uso efectivo de cada bien o servicio. Un caso típico es el de un despacho de abogados que combina asesoramiento general (21 % IVA) con seguros de defensa jurídica (exentos): necesita calcular su prorrata anual y regularizarla en la última declaración del ejercicio.
¿Qué documentación debo conservar para justificar el IVA deducido?
La normativa española exige conservar los documentos que acreditan el derecho a la deducción del IVA durante el plazo de prescripción de cuatro años desde que finalizó el plazo de presentación de la declaración en que se ejercitó la deducción (art. 70 LIVA). Los documentos básicos son: facturas completas conforme al Real Decreto 1619/2012 (con NIF del emisor y receptor, descripción de la operación, base imponible, tipo y cuota de IVA desglosados), documentos de aduana para importaciones, y autofacturas en casos de inversión del sujeto pasivo. Los tiques o facturas simplificadas solo justifican el IVA soportado si el importe no supera 400 € (IVA incluido) o 3.000 € en determinados supuestos. La conservación puede ser en papel o en formato electrónico con garantías de autenticidad e integridad (firma electrónica o EDI). La ausencia de facturas en una inspección puede provocar que la AEAT deniegue la deducción del IVA soportado y practique la correspondiente liquidación.