Calculadora IVA España (21 / 10 / 4%)
Ver cálculo paso a paso
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) tiene en España tres tipos vigentes en 2026: el general del 21% (la mayoría de bienes y servicios), el reducido del 10% (alimentos elaborados, hostelería, transporte de viajeros, entradas a espectáculos) y el superreducido del 4% (pan, leche, libros, medicamentos de uso humano). Esta calculadora opera en modo directo (precio sin IVA → precio final) e inverso (precio con IVA → base imponible), lo que es especialmente útil para autónomos, pymes y consumidores.
Para calcular el IVA en España multiplica la base imponible por el tipo aplicable: al 21% general, 100 € se convierten en 121 €; al 10% reducido, en 110 €; al 4% superreducido, en 104 €. Para extraer el IVA de un precio que ya lo incluye, divide entre (1 + tipo): 121 € ÷ 1,21 = 100 € de base más 21 € de cuota.
Cuándo usar esta calculadora
- Autónomo que emite facturas y necesita calcular el IVA repercutido al 21%.
- Hostelero que aplica el tipo reducido del 10% a sus servicios de restauración.
- Consumidor que quiere saber el precio sin IVA de un artículo etiquetado con IVA incluido.
- Librería o farmacia que trabaja con el tipo superreducido del 4%.
- Pyme que verifica el importe de IVA soportado en una factura de proveedor.
- Contable que necesita desglosar base imponible e IVA de un importe total.
Cómo funciona
2 min read¿Qué es el IVA?
El IVA es el Impuesto sobre el Valor Añadido que aplica España en tres tipos: 21% general, 10% reducido y 4% superreducido. Un producto de 100 € sin IVA cuesta 121 € con el tipo general. Se calcula sobre el precio base y lo paga el consumidor final en la mayoría de transacciones comerciales.
Cómo se calcula el IVA en España
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo. En España lo regula la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y su desarrollo reglamentario. La AEAT es el organismo encargado de su gestión y recaudación.
Fórmula
Modo directo (precio sin IVA → precio con IVA)
Cuota IVA = Base imponible × (Tipo / 100)
Precio con IVA = Base imponible + Cuota IVA
= Base imponible × (1 + Tipo / 100)Modo inverso (precio con IVA → precio sin IVA)
Base imponible = Precio con IVA / (1 + Tipo / 100)
Cuota IVA = Precio con IVA − Base imponiblePorcentaje que representa el IVA sobre el total
% IVA sobre total = Cuota IVA / Precio con IVA × 100Este dato es útil cuando se trabaja con importes IVA incluido y se quiere saber qué fracción corresponde al impuesto.
Ejemplo
Una empresa de servicios informáticos emite una factura por 500 € sin IVA, aplicando el tipo general del 21%:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 500,00 € |
| IVA al 21% | 105,00 € |
| Total factura | 605,00 € |
| IVA sobre total | 17,36% |
Modo inverso: si el ticket del supermercado refleja 110 € con IVA reducido del 10%, la base imponible es 110 / 1,10 = 100,00 € y la cuota de IVA es 10,00 €.
Tipos de IVA vigentes en España (2026)
| Tipo | Porcentaje | Ejemplos principales |
|---|---|---|
| General | 21% | Electrónica, ropa, servicios profesionales, vehículos, bebidas alcohólicas |
| Reducido | 10% | Alimentos elaborados, hostelería y restauración, transporte de viajeros, entradas a espectáculos, vivienda nueva |
| Superreducido | 4% | Pan, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas y verduras, libros, medicamentos de uso humano, prótesis |
> Nota: Ceuta, Melilla y Canarias tienen regímenes fiscales indirectos distintos (IPSI e IGIC respectivamente). Esta calculadora aplica únicamente el IVA peninsular y Baleares.
Limitaciones
Preguntas frecuentes
¿Qué productos tienen IVA al 4% en España en 2026?
El tipo superreducido del 4% se aplica a: pan y harinas panificables, leche natural (entera, semidesnatada o desnatada), quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y cereales, libros, periódicos y revistas en papel (salvo contenido pornográfico o de juegos de azar), medicamentos de uso humano, y determinadas prótesis e implantes para personas con discapacidad, entre otros. Consulta el artículo 91.Dos de la Ley 37/1992 para el listado exhaustivo.
¿Qué servicios de hostelería llevan IVA al 10%?
Los servicios de restauración y hostelería (restaurantes, bares, cafeterías, servicios de catering) tributan al tipo reducido del 10%, según el artículo 91.Uno de la Ley 37/1992. Las bebidas alcohólicas y refrescos que se sirven como parte del servicio también quedan sujetas al 10% cuando van incluidas en el menú o servicio, aunque existen matices que conviene confirmar con un asesor fiscal.
¿Cómo calculo el IVA a partir de un precio con IVA incluido?
Divide el precio total entre (1 + tipo/100). Por ejemplo, con un total de 242 € y tipo del 21%: 242 / 1,21 = 200 € de base imponible. La cuota de IVA es 242 − 200 = 42 €. Usa el modo inverso de esta calculadora para obtenerlo de forma automática.
¿Las facturas entre empresas deben incluir siempre el IVA?
En general sí, salvo que la operación esté exenta (art. 20 Ley 37/1992) o se aplique la inversión del sujeto pasivo (art. 84), como ocurre en ciertas entregas de inmuebles, sector de la construcción o cuando el destinatario es un empresario no establecido en España. En esos casos el destinatario autorrepercute el IVA.
¿Se aplica IVA en Canarias?
No. Canarias tiene su propio impuesto indirecto: el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), con un tipo general del 7%. Esta calculadora solo cubre el IVA peninsular e Islas Baleares. Para Canarias utiliza una calculadora de IGIC.
¿Qué pasa si aplico un tipo de IVA incorrecto en una factura?
Aplicar un tipo inferior al correcto puede considerarse una infracción tributaria. La AEAT puede regularizarlo en una inspección, exigiendo el diferencial más intereses de demora y, en su caso, sanciones. Si detectas el error, lo más recomendable es emitir una factura rectificativa (art. 15 del Reglamento de Facturación, RD 1619/2012).
¿El IVA de los libros electrónicos (ebooks) es del 4%?
Sí. Desde el 23 de enero de 2018, los libros, periódicos y revistas digitales tributan al tipo superreducido del 4%, en igualdad con los formatos en papel, tras la modificación de la Directiva IVA por la UE y su transposición en España.
¿Cuándo se presenta el IVA ante la AEAT?
La mayoría de autónomos y pymes presentan el modelo 303 de forma trimestral (enero, abril, julio y octubre para los trimestres anteriores). Las grandes empresas y los acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información) declaran mensualmente. El resumen anual se presenta mediante el modelo 390.
¿El IVA de la electricidad sigue al 21%?
El tipo de IVA aplicable a la electricidad ha experimentado variaciones recientes por medidas anticrisis energética. A partir de 2026, con la normalización del mercado, se aplica el tipo reducido del 10% para suministros de potencia hasta 10 kW y en determinadas circunstancias. Consulta la normativa vigente en la AEAT o el BOE, ya que este parámetro ha sido objeto de modificaciones temporales frecuentes.
¿Cómo puedo deducir el IVA soportado como autónomo?
El IVA soportado en compras y gastos afectos a la actividad económica es deducible en el modelo 303. Debes disponer de la factura completa (art. 97 Ley 37/1992) y el gasto debe estar relacionado con tu actividad. Los gastos mixtos (uso personal y profesional) solo son deducibles en la proporción afecta. Conserva las facturas durante al menos cuatro años (plazo de prescripción).