Calculadora Modelo 303 IVA Trimestral Autónomo
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El Modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA obligatoria para autónomos y sociedades en España. Cada trimestre debes declarar el IVA repercutido (el que cobras a tus clientes) y el IVA soportado (el que pagas en tus gastos). La diferencia determina si debes ingresar dinero a Hacienda, compensarlo en el trimestre siguiente o solicitar devolución (solo en el cuarto trimestre). Esta calculadora te ayuda a estimar el resultado antes de presentar el 303 y te indica las fechas límite de cada trimestre.
En el Modelo 303 declaras el IVA repercutido (cobrado a clientes) menos el IVA soportado (pagado en gastos). La diferencia determina si ingresas a Hacienda, compensas en el trimestre siguiente o pides devolución (solo en el T4). Ejemplo: con 2.100 € de IVA repercutido y 630 € soportado, ingresas 1.470 €. Si sale negativo, compensas en el siguiente trimestre o, al cierre del año, marcas la casilla 111 para solicitar la devolución.
Cuándo usar esta calculadora
- Autónomo en régimen general que quiere saber cuánto IVA ingresará este trimestre antes de presentar el 303
- Freelance con facturas a 21%, 10% y 4% que necesita cuadrar el IVA de distintos tipos en un solo cálculo
- Autónomo con más gastos que ingresos que desea saber si puede compensar el saldo negativo en el siguiente trimestre
- Consultor que quiere verificar si le conviene solicitar devolución anual en el cuarto trimestre (casilla 111)
- Gestor que revisa rápidamente el resultado de IVA de un cliente autónomo antes de presentar el modelo
- Autónomo que factura en varios tipos de IVA y necesita desglosar las casillas 01-12 y 28-29 del Modelo 303
Cómo funciona
2 min read¿Qué es el Modelo 303?
El Modelo 303 es la autoliquidación trimestral obligatoria del IVA que presentan autónomos y sociedades en España. Declara el IVA repercutido (ingresos) menos el soportado (gastos): si resulta positivo, se ingresa a Hacienda; si es negativo, se compensa o solicita devolución.
Cómo se calcula el Modelo 303
El Modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) regulada por la Ley 37/1992 y el Real Decreto 1624/1992. La lógica es sencilla: se restan las cuotas de IVA que has soportado en tus compras a las cuotas que has repercutido en tus ventas.
Fórmula principal
IVA repercutido = (Base21 × 0,21) + (Base10 × 0,10) + (Base4 × 0,04) → casillas 02 + 04 + 06 = casilla 27
IVA soportado deducible → casilla 45
Diferencia (casilla 46) = IVA repercutido − IVA soportado
Resultado liquidación (c. 69) = Diferencia − Cuotas a compensar (c. 67)
Resultado final (c. 71) = Resultado liquidación (sin ajustes adicionales)Tipos de IVA vigentes en España 2026 (Art. 90-91 Ley 37/1992)
| Tipo | Porcentaje | Ejemplos de aplicación |
|---|---|---|
| General | 21% | Servicios profesionales, electrónica, ropa |
| Reducido | 10% | Hostelería, transporte, obras de rehabilitación |
| Superreducido | 4% | Pan, leche, libros, medicamentos |
Casillas del Modelo 303 relevantes
| Casilla | Descripción |
|---|---|
| 01-02 | Base imponible y cuota al 21% |
| 03-04 | Base imponible y cuota al 10% |
| 05-06 | Base imponible y cuota al 4% |
| 27 | Total cuotas IVA repercutido |
| 28-29 | Base y cuota IVA soportado en operaciones interiores corrientes |
| 45 | Total a deducir (IVA soportado deducible) |
| 46 | Diferencia (casilla 27 − casilla 45) |
| 67 | Cuotas a compensar de períodos anteriores |
| 69 | Resultado de la liquidación |
| 71 | Resultado final (a ingresar, a compensar o a devolver) |
| 111 | Importe a devolver (solo T4) |
Ejemplo práctico
Autónomo consultor en el T1 2026:
Diferencia (c. 46) = 2.100€ − 630€ = 1.470€
Resultado (c. 71) = 1.470€ → A INGRESAR antes del 20 de abrilSi en cambio el IVA soportado fuera 2.500€:
Diferencia (c. 46) = 2.100€ − 2.500€ = −400€
Resultado T1 (c. 71) = −400€ → A COMPENSAR en T2 (no se puede pedir devolución)Plazos de presentación 2026
| Trimestre | Período | Plazo máximo |
|---|---|---|
| 1.º T | Enero–Marzo | 20 de abril |
| 2.º T | Abril–Junio | 20 de julio |
| 3.º T | Julio–Septiembre | 20 de octubre |
| 4.º T | Octubre–Diciembre | 30 de enero del año siguiente |
La presentación es obligatoria por vía electrónica mediante certificado digital, Cl@ve PIN o a través de un colaborador social (gestor).
Limitaciones de esta calculadora
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 303?
Todos los empresarios y profesionales autónomos que realicen actividades sujetas a IVA en régimen general, con independencia de si han tenido o no actividad en el trimestre. Si no has emitido ni recibido facturas, debes presentar el 303 con resultado cero ('declaración negativa sin actividad').
¿Qué ocurre si el resultado es negativo en el T1, T2 o T3?
Si en los tres primeros trimestres el IVA soportado supera al repercutido, el saldo negativo se traslada a compensar en el trimestre siguiente (casilla 67). No puedes pedir devolución hasta la declaración del cuarto trimestre.
¿Puedo pedir devolución en el cuarto trimestre siempre?
Sí, en el T4 puedes marcar la casilla 111 para solicitar devolución si el resultado final es negativo. Hacienda tiene un plazo de 6 meses para devolver el importe; si lo supera, añade intereses de demora. También puedes optar por compensar ese saldo en el ejercicio siguiente.
¿Qué gastos generan IVA soportado deducible?
Los gastos relacionados con la actividad económica que estén justificados con factura completa: suministros del local, material de oficina, equipos informáticos, servicios profesionales de terceros, cuotas de plataformas SaaS, alquiler de local afecto a la actividad, etc. Los tickets y tiques no son válidos; necesitas factura ordinaria con NIF.
¿Cuál es la fecha límite del Modelo 303 del cuarto trimestre 2026?
El cuarto trimestre de 2026 (octubre–diciembre) se presenta hasta el 30 de enero de 2027. Es el único trimestre con plazo hasta el día 30; los demás vencen el día 20 del mes siguiente al cierre del trimestre.
¿Qué pasa si presento el Modelo 303 fuera de plazo?
Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, se aplica un recargo del 1% por cada mes completo de retraso (hasta 12 meses, máximo 15%). Con requerimiento previo, la sanción mínima es de 200€ para declaraciones a ingresar, o 200€ si el resultado era cero o negativo.
¿La calculadora sirve para el recargo de equivalencia?
No. El recargo de equivalencia es un régimen especial para comerciantes minoristas que no liquidan el IVA ellos mismos; lo ingresa directamente su proveedor. Esta calculadora está diseñada para autónomos en régimen general de IVA.
¿Tengo que presentar el 303 aunque esté en estimación objetiva (módulos)?
Depende del módulo. Muchos autónomos en módulos tributan por el régimen simplificado de IVA y presentan el Modelo 303 en sus versiones específicas con cuotas trimestrales fijas. Esta calculadora solo aplica al régimen general de IVA; si estás en módulos, consulta a tu gestor.
¿Puedo deducir el IVA de mi vehículo particular como autónomo?
Con carácter general, solo el 50% de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición y gastos de un vehículo turismo son deducibles para autónomos, salvo que puedas acreditar un uso exclusivo en la actividad (lo que resulta muy difícil de justificar ante la AEAT). Los vehículos de transporte de mercancías o de personas tienen reglas distintas.
¿Cómo se presenta el Modelo 303 telemáticamente?
A través de la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN. También puedes autorizar a un gestor o asesor fiscal como colaborador social para que lo presente en tu nombre.