Calculadora de Recargo de Equivalencia para Comerciantes Minoristas
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El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas o comunidades de bienes que no transforman los productos que venden. En lugar de liquidar el IVA trimestralmente, el propio proveedor te repercute un recargo adicional sobre la factura de compra. Así quedas exonerado de presentar el modelo 303 y el resumen anual 390. Los tipos vigentes en 2026 son: 5,2% para artículos al tipo general (21%), 1,4% para el tipo reducido (10%) y 0,5% para el tipo superreducido (4%). Introduce tus ventas anuales por tipo de IVA y obtén el recargo estimado que tu proveedor te habrá cargado, así como una comparativa con lo que pagarías en régimen general.
El recargo de equivalencia es el régimen de IVA obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas. El proveedor te carga en factura el IVA más el recargo: 5,2 % (tipo 21 %), 1,4 % (tipo 10 %) y 0,5 % (tipo 4 %). A cambio no tienes que presentar el modelo 303. Un comercio con 80.000 € de ventas al 21 % soporta un recargo estimado de 2.496 € sobre sus compras.
Cuándo usar esta calculadora
- Estimar el coste anual del recargo de equivalencia antes de abrir un comercio minorista
- Comparar el recargo de equivalencia frente al régimen general de IVA para decidir la estructura del negocio
- Calcular el impacto del recargo en la tesorería al negociar precios con proveedores
- Verificar que los recargos repercutidos por tus proveedores son correctos según los tipos legales 2026
- Planificar la carga fiscal total (IVA + recargo) de una tienda con ventas en varios tipos de IVA
Cómo funciona
2 min read¿Qué es el Recargo de Equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para comerciantes minoristas que no transforman productos. El proveedor repercute un recargo adicional: 5,2% (IVA 21%), 1,4% (IVA 10%) y 0,5% (IVA 4%). Elimina la necesidad de presentar el modelo 303 trimestral.
Cómo se calcula el recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es un régimen especial regulado en los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992 del IVA y desarrollado en el Real Decreto 1624/1992. Su objetivo es simplificar la tributación por IVA de los comerciantes minoristas que revenden productos sin transformarlos.
Quién está obligado
Están obligados los comerciantes minoristas personas físicas o comunidades de bienes que vendan al consumidor final más del 80% de sus ventas totales. Quedan excluidos los que comercian con vehículos, joyas de determinadas características, objetos de arte, maquinaria industrial o materiales de construcción, entre otros.
Fórmula
El recargo se aplica sobre la base imponible de las compras al proveedor (no sobre las ventas), y es el propio proveedor quien lo ingresa en Hacienda:
| Tipo de IVA | Tipo de IVA (%) | Recargo de equivalencia (%) |
|---|---|---|
| General | 21% | 5,2% |
| Reducido | 10% | 1,4% |
| Superreducido | 4% | 0,5% |
Recargo = Base_compras × Tipo_recargo
Base_compras = Base_ventas × (% compras / 100)Donde Base_compras es la base imponible estimada de las mercancías adquiridas al proveedor, calculada como un porcentaje de la base de ventas (margen comercial invertido).
Comparativa con el régimen general
En el régimen general liquidarías la diferencia entre IVA repercutido (cobrado al cliente) e IVA soportado (pagado al proveedor):
Cuota neta régimen general = IVA repercutido - IVA soportado
IVA repercutido = Base_ventas × Tipo_IVA
IVA soportado = Base_compras × Tipo_IVAEsta calculadora compara el recargo total con la cuota neta del régimen general para que puedas ver cuál de los dos regímenes resulta más costoso en tu caso concreto. Nota: el recargo de equivalencia es obligatorio para los sujetos incluidos en su ámbito; la comparativa es meramente informativa.
Ejemplo
Supongamos una ferretería con ventas anuales de 80.000 € (base, tipo 21%) y un porcentaje de compras del 60%:
Limitaciones
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a aplicar el recargo de equivalencia en España?
Los comerciantes minoristas que sean personas físicas o comunidades de bienes y que vendan al consumidor final más del 80% de sus ventas. No pueden optar por este régimen las sociedades mercantiles (S.L., S.A., etc.).
¿Qué tipos de recargo de equivalencia están vigentes en 2026?
Los tipos vigentes en 2026 son: 5,2% para artículos al tipo general del IVA (21%), 1,4% para artículos al tipo reducido (10%) y 0,5% para artículos al tipo superreducido (4%). Para el tabaco existe un tipo específico del 1,75%.
¿Quién ingresa el recargo de equivalencia en Hacienda?
El proveedor. Él te repercute en factura el IVA más el recargo de equivalencia, y es quien lo declara e ingresa ante la AEAT. El comerciante minorista no tiene que presentar el modelo 303 ni el 390 por las operaciones incluidas en este régimen.
¿Estoy obligado a presentar el modelo 303 si estoy en recargo de equivalencia?
No, salvo que realices operaciones fuera del ámbito del régimen (por ejemplo, entregas intracomunitarias, exportaciones o adquisiciones intracomunitarias). En esos casos sí deberás autoliquidar el IVA correspondiente a esas operaciones.
¿Puedo deducirme el IVA soportado en las compras si estoy en recargo de equivalencia?
No. La contrapartida de no presentar el modelo 303 es que no puedes deducirte el IVA soportado en las compras de mercancías destinadas a la reventa. Sí puedes deducirte el IVA de otros gastos (alquiler, suministros, etc.) si eres empresario o profesional y cumples los requisitos.
¿Afecta el recargo de equivalencia al precio de venta al público?
No directamente. El recargo lo soportas tú como comerciante en tus compras al proveedor, y no puedes repercutirlo a tus clientes de forma separada. El precio de venta al público solo incluye el IVA aplicable al producto.
¿Qué actividades están excluidas del recargo de equivalencia?
Entre otras: venta de vehículos a motor, joyas y piedras preciosas, objetos de arte, antigüedades, maquinaria industrial, minerales, combustibles y carburantes, material médico de determinadas características y productos farmacéuticos al por mayor. Consulta el artículo 149 de la Ley 37/1992 para la lista completa.
¿Cómo se calcula el recargo si compro a un proveedor extranjero (adquisición intracomunitaria)?
En las adquisiciones intracomunitarias de bienes el comerciante en recargo de equivalencia debe autoliquidar tanto el IVA como el recargo de equivalencia directamente ante la AEAT, ya que el proveedor extranjero no puede aplicar el recargo español. Se usa el modelo 309.
¿El recargo de equivalencia es compatible con el régimen de estimación objetiva (módulos) en IRPF?
Sí. El recargo de equivalencia es un régimen de IVA; el régimen de módulos es un régimen de IRPF. Son independientes y muchos comerciantes minoristas tributan simultáneamente en ambos regímenes especiales.
¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia si me resulta más caro que el régimen general?
No. A diferencia de otros regímenes especiales, el recargo de equivalencia es obligatorio para quienes reúnan los requisitos. Solo se puede salir de él si se deja de cumplir alguno de los requisitos subjetivos (por ejemplo, constituyendo una sociedad mercantil) o si la actividad queda excluida por su naturaleza.