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Modelo 130 pago fraccionado autónomo

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: Agencia Tributaria (AEAT)
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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El Modelo 130 es la autoliquidación trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Cada trimestre debes ingresar el 20% del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, restando los pagos fraccionados ya realizados en trimestres anteriores. Esta calculadora te muestra exactamente qué cantidad debes ingresar a Hacienda y cómo afectan tus gastos deducibles al resultado.

Última revisión: 29 de mayo de 2026 Verificado por Fuente: Agencia Tributaria — Modelo 130: Pago fraccionado IRPF actividades económicas, Reglamento del IRPF — Art. 110: Pagos fraccionados (RD 439/2007), Ley 35/2006 del IRPF — Título V: Gestión del impuesto, Agencia Tributaria — Estimación directa: rendimientos de actividades económicas 100% privado

El Modelo 130 es la autoliquidación trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa. Se ingresa el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, restando los pagos fraccionados anteriores. Ejemplo: con 10.000 € de ingresos y 3.000 € de gastos en el trimestre, el rendimiento neto es 7.000 € y pagas 1.400 €. Si sale negativo, no se ingresa ni se devuelve en este modelo.

Cuándo usar esta calculadora

  • Calcular el importe a ingresar en Hacienda cada trimestre como autónomo
  • Estimar cuánto reducirán tus gastos deducibles el pago fraccionado del IRPF
  • Planificar la tesorería trimestral sabiendo el importe exacto antes de presentar
  • Comparar el efecto de diferentes niveles de gasto deducible sobre el Modelo 130
  • Verificar si el resultado es cero o negativo (no se ingresa ni se devuelve en el 130)
  • Comprobar el acumulado anual para estimar la declaración de la Renta de junio

Cómo funciona

2 min read

¿Qué es el Modelo 130?

El Modelo 130 es la autoliquidación trimestral del IRPF que deben presentar los autónomos en estimación directa. Consiste en ingresar el 20% del rendimiento neto acumulado desde enero, descontando los pagos fraccionados anteriores. Es obligatorio para autónomos sin reducción de cuota.

Cómo se calcula el Modelo 130

El Modelo 130 aplica a autónomos en estimación directa (normal o simplificada) que no tienen más del 70% de sus ingresos sometidos a retención. La fórmula oficial, según el artículo 110 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), es:

Fórmula

Rendimiento neto acumulado = Ingresos acumulados − Gastos deducibles acumulados
Cuota íntegra = 20% × max(Rendimiento neto, 0)
A deducir = Pagos fraccionados anteriores + Retenciones acumuladas
Resultado = max(Cuota íntegra − A deducir, 0)

> El resultado nunca puede ser negativo en el Modelo 130: si las deducciones superan la cuota íntegra, el exceso se arrastra al trimestre siguiente del mismo año, pero no genera devolución.

Gastos deducibles más habituales

ConceptoCondición
Cuota de autónomos (SS)Siempre deducible
Alquiler local afectoAfectación exclusiva
Suministros (luz, internet)Hasta 30% si trabajo desde casa
Material y consumiblesFactura y vinculación actividad
AmortizacionesSegún tablas AEAT
Dietas y desplazamientosLímites reglamentarios
Seguros de responsabilidad civilDirectamente relacionados
Asesoría y gestoríaSiempre deducible

Ejemplo práctico (2T — acumulado enero-junio)

Un autónomo tiene:

  • Ingresos acumulados: 20.000 €

  • Gastos deducibles acumulados: 6.000 € (incluida cuota de autónomos 594 € × 2 meses)

  • Pago fraccionado 1T ya ingresado: 1.400 €

  • Retenciones acumuladas: 200 €
  • ConceptoImporte
    Rendimiento neto14.000 €
    20% sobre 14.000 €2.800 €
    − Pagos anteriores (1T)−1.400 €
    − Retenciones−200 €
    Resultado 2T a ingresar1.200 €

    Plazos de presentación 2026

    TrimestrePeríodoPlazo
    1TEnero–marzo1–20 abril 2026
    2TEnero–junio1–20 julio 2026
    3TEnero–septiembre1–20 octubre 2026
    4TEnero–diciembre1–30 enero 2027

    Limitaciones

  • Esta calculadora aplica estimación directa (normal y simplificada). Los autónomos en módulos (estimación objetiva) usan el Modelo 131, no el 130.

  • No incluye la deducción especial por inicio de actividad ni el mínimo de 2% de gastos de difícil justificación propio de estimación directa simplificada (máx. 2.000 €/año).

  • El resultado es una estimación orientativa. Para la autoliquidación oficial usa el formulario de la sede electrónica de la AEAT.

  • La extrapolación anual es meramente indicativa y no equivale a la cuota de IRPF de la declaración de la Renta, que aplicará la tarifa progresiva completa.
  • Preguntas frecuentes

    ¿Quién está obligado a presentar el Modelo 130?

    Los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) cuya actividad no tenga más del 70% de sus ingresos sometidos a retención o ingreso a cuenta. Si superas ese umbral de retenciones, estás exonerado de presentarlo aunque seas autónomo.

    ¿Por qué el cálculo es acumulado desde enero y no solo del trimestre?

    El artículo 110 del Reglamento del IRPF establece que la base es el rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre. Así se regulariza cada trimestre el exceso o defecto de pagos anteriores y se evitan desajustes por estacionalidad.

    ¿Qué pasa si el resultado del Modelo 130 es negativo?

    El Modelo 130 nunca genera devolución. Si el resultado es ≤ 0, se presenta con cuota cero. El exceso de deducciones sobre la cuota íntegra se puede trasladar a los trimestres siguientes del mismo año, pero desaparece al cerrar el ejercicio.

    ¿Puedo deducir la cuota de autónomos en el Modelo 130?

    Sí. La cuota de autónomos pagada a la Seguridad Social es un gasto deducible de la actividad económica y debe incluirse en el apartado de gastos. Reduce directamente el rendimiento neto y, por tanto, el pago fraccionado.

    ¿Qué porcentaje se aplica en el Modelo 130?

    El tipo es fijo del 20% sobre el rendimiento neto acumulado positivo, independientemente del nivel de ingresos. Es un pago a cuenta del IRPF; en la declaración de la Renta anual se regulariza con la tarifa progresiva.

    ¿El Modelo 130 y la cuota de autónomos son lo mismo?

    No. La cuota de autónomos es la cotización a la Seguridad Social (mínimo ~290 €/mes en 2026 según la base elegida). El Modelo 130 es el pago a cuenta del IRPF que se ingresa en Hacienda. Son dos obligaciones distintas e independientes.

    ¿Qué diferencia hay entre el Modelo 130 y el Modelo 131?

    El Modelo 130 es para autónomos en estimación directa (normal o simplificada). El Modelo 131 es para autónomos en estimación objetiva (módulos). Debes saber en qué régimen estás para presentar el modelo correcto.

    ¿Puedo presentar el Modelo 130 aunque tenga un resultado de cero euros?

    Sí, y de hecho estás obligado a presentarlo aunque el resultado sea cero, salvo que estés exonerado de la obligación por superar el 70% de ingresos con retención. No presentarlo puede acarrear una sanción formal de 200 €.

    ¿Las retenciones de mis facturas reducen el Modelo 130?

    Sí. Las retenciones soportadas (15% general, o 7% para nuevos autónomos en el año de inicio y los dos siguientes) se restan directamente del resultado. Debes acumular todas las retenciones del año hasta el trimestre que calculas.

    ¿Qué plazo tengo si el día 20 es festivo o fin de semana?

    Si el último día del plazo (día 20 del mes, o 30 de enero para el 4T) cae en festivo o fin de semana, el plazo se prorroga al siguiente día hábil. Consulta el calendario fiscal actualizado en la sede electrónica de la AEAT.

    Fuentes y referencias

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