Calculadora Modelo 347 — Operaciones superiores a 3.005€
Ver cálculo paso a paso
El Modelo 347 es una declaración informativa obligatoria en España que debes presentar si durante el año natural has realizado operaciones con clientes o proveedores que superen los 3.005,06€ en total. Esta calculadora te ayuda a determinar si estás obligado a presentar el formulario ante la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y a estimar las sanciones por incumplimiento, que oscilan entre 200€ y 20.000€ según la gravedad.
El Modelo 347 es la declaración informativa de operaciones con clientes o proveedores que superen 3.005,06 € anuales. Se presenta ante la AEAT en febrero del año siguiente. Si omites la declaración, la sanción mínima es de 200 €. Por ejemplo, un autónomo con un cliente al que facturó 3.500 € está obligado a declarar esa operación antes del 28 de febrero de 2027.
Cuándo usar esta calculadora
- Autónomo/PYME verificando si debe presentar Modelo 347 en febrero
- Comerciante comprobando operaciones anuales con clientes principales
- Gestor/asesor estimando obligaciones tributarias de clientes 2026
- Empresa evaluando sanciones por omisión de declaración anterior
- Profesional liberal sumando ingresos por servicios prestados >3.005€
Cómo funciona
2 min read¿Qué es el Modelo 347?
El Modelo 347 es una declaración informativa obligatoria en España para operaciones con clientes o proveedores que superen 3.005,06€ anuales. Debes presentarla ante la AEAT antes del 1 de marzo. No hacerlo conlleva sanciones de 200€ a 20.000€ según la Agencia Tributaria.
Cómo funciona el Modelo 347
El Modelo 347 es una declaración informativa que debes presentar si has realizado operaciones superiores a 3.005,06€ en el año natural con un mismo cliente o proveedor. Esta obligación afecta a:
Umbral AEAT 2026
El importe límite es de 3.005,06€ por cliente/proveedor y año natural. Si la suma de operaciones con una contrapartida alcanza o supera este importe, debes incluirla en el Modelo 347.
Plazo de presentación
Sanciones por incumplimiento (2026)
Según el artículo 209 de la Ley General Tributaria y criterios AEAT:
| Tipo de infracción | Sanción mínima | Sanción máxima | Criterio |
|---|---|---|---|
| Leve | 200€ | 2.000€ | Presentación fuera de plazo, datos incompletos o inexactos, sin daño fiscal |
| Grave | 2.000€ | 10.000€ | Omisión reiterada, falsedad de datos, falta de presentación deliberada |
| Muy grave | 10.000€ | 20.000€ | Reiteración grave, mala fe manifiesta, operaciones no declaradas intencionadamente |
Fórmula de cálculo
OBLIGACIÓN PRESENTACIÓN:
- Si MAX(operación_i) >= 3.005,06€ con cualquier cliente/proveedor → OBLIGADO
- Si MAX(operación_i) < 3.005,06€ → NO OBLIGADO
SANCIÓN = f(tipo_infracción, plazo, reincidencia)
- Leve: 200€ a 2.000€
- Grave: 2.000€ a 10.000€
- Muy grave: 10.000€ a 20.000€Ejemplo práctico
Escenario: Eres autónomo consultor en Madrid, ejercicio 2026:
Análisis:
Resultado: Estás obligado a presentar el Modelo 347 en febrero 2027, declarando al menos al Cliente A.
Si no presentas: Sanción inicial de 200€ (infracción leve) a 20.000€ (muy grave), según circunstancias.
Limitaciones y excepciones
Cómo cumplir
1. Recopila datos: Lista todos los clientes/proveedores con importe anual ≥3.005,06€
2. Verifica NIF/NIE: Asegúrate de tener identificación fiscal correcta
3. Accede a AEAT: entra en https://sede.agenciatributaria.gob.es (usuario DNI/NIF + certificado o cl@ve)
4. Rellena Modelo 347: introduce datos de operaciones (fecha, importe, concepto, NIF contrapartida)
5. Presenta antes del 28 feb: la presentación telemática es obligatoria
6. Guarda justificante: conserva copia de aceptación AEAT mínimo 4 años
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el umbral exacto del Modelo 347 en 2026?
El umbral es de 3.005,06€ por cliente o proveedor y año natural. Si la suma acumulada de operaciones con una misma contrapartida alcanza o supera esta cantidad, debes declararla. El importe se ha mantenido constante desde 2017 según AEAT.
¿Qué operaciones se incluyen en el Modelo 347?
Se declaran: compras y ventas de bienes, prestación de servicios, operaciones de arrendamiento, suministros de energía, trabajos en construcción, y en general cualquier operación económica. No se incluyen operaciones intracomunidad (Modelo 349), importaciones/exportaciones (Intrastat), ni reembolsos internos.
¿Cuándo prescribe la obligación de presentar el Modelo 347 si no lo hice?
La obligación prescribe a los 4 años desde el 1 de enero del año siguiente al ejercicio. Ejemplo: para 2026, la prescripción es el 1 de enero de 2031. Sin embargo, AEAT puede iniciar inspección dentro de este plazo y sancionar.
¿Puedo presentar el Modelo 347 fuera de plazo en febrero?
Sí, puedes solicitar una prórroga de hasta 10 días hábiles ante AEAT antes de que finalice el plazo ordinario. Presentado fuera de plazo sin prórroga, se considera infracción leve (sanción 200€–2.000€) siempre que los datos sean correctos.
¿Qué sanción tengo si omito un cliente/proveedor en el Modelo 347?
Depende: si fue un olvido involuntario y lo corriges por cuenta propia, sanción leve (200€–2.000€). Si AEAT lo detecta y es reiterado o intencionado, grave (2.000€–10.000€) o muy grave (10.000€–20.000€).
¿Debo incluir clientes/proveedores extranjeros en el Modelo 347?
Sí, si la operación se realizó en territorio español y supera el umbral. Debe figurar su número de identificación fiscal (NIF extranjero, VAT ID europeo o número de identificación equivalente del país de origen).
¿Si presento el Modelo 347 pero con datos incompletos, qué sanciones hay?
Se considera infracción leve (200€–2.000€) si faltan datos (ej: fecha exacta, concepto) pero figura la contrapartida. Si son datos esenciales (NIF, importe), puede ser grave (2.000€–10.000€).
¿Es obligatorio presentar Modelo 347 si no he facturado en 2026?
No. Si no has realizado operaciones con ningún cliente/proveedor por importe ≥3.005,06€ en el año, no estás obligado a presentar. Pero si tienes dudas, es mejor presentar una declaración con cero operaciones que omitirla.
¿Puedo modificar el Modelo 347 después de haberlo presentado?
Sí. Puedes presentar una declaración sustitutoria dentro del plazo de presentación (hasta 28 de febrero). Pasado ese plazo, necesitarías solicitar un acta rectificadora ante AEAT (más procedimiento administrativo y posibles sanciones adicionales).
¿Cuál es la mejor forma de evitar sanciones en el Modelo 347?
1) Lleva registro diario de operaciones >3.005€ 2) Verifica NIF/NIE de clientes/proveedores 3) Presenta dentro del plazo (hasta 28 feb) 4) Revisa datos antes de enviar 5) Conserva justificantes 4 años.