Calculadora Modelo 720: bienes en el extranjero
Ver cálculo paso a paso
El Modelo 720 es una declaración informativa obligatoria para residentes españoles que posean bienes en el extranjero por encima de determinados umbrales. Presentación anual en marzo ante la Agencia Tributaria (AEAT). Si omites esta declaración sin justificación legal, la sanción mínima es 1.500€ conforme a la sentencia del TJUE de noviembre 2022 (asunto C-595/20). Esta calculadora determina tu obligación según categorías de bienes y valores actuales.
El Modelo 720 es la declaración informativa de bienes en el extranjero que deben presentar los residentes fiscales en España. Es obligatorio si superas 50.000 € en cuentas, valores o inmuebles en el extranjero. La presentación es en marzo ante la AEAT y omitirla conlleva una sanción mínima de 1.500 € según la sentencia del TJUE de noviembre de 2022.
Cuándo usar esta calculadora
- Trabajador remoto con cuenta bancaria en Reino Unido >50.000€
- Inversor con fondos en Portugal o Francia >50.000€
- Propietario de inmueble en Francia >50.000€
- Empleado con pensión en extranjero o seguros de vida >50.000€
- Préstamos concedidos en el extranjero >50.000€
- Combinación de bienes en varias categorías
Cómo funciona
3 min read¿Qué es el Modelo 720?
El Modelo 720 es la declaración informativa obligatoria que deben presentar los residentes españoles ante la AEAT sobre bienes en el extranjero. Es necesario declarar si posees más de 50.000 euros en cuentas, valores o inmuebles internacionales. La presentación es anual en marzo y omitirla genera multas desde 1.500 euros.
Cómo se calcula la obligación del Modelo 720
La obligación de presentar el Modelo 720 (declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero) surge cuando resides en España y posees bienes cuyo valor supera 50.000 euros en cualquiera de las siguientes categorías:
1. Cuentas bancarias: depósitos, cuentas corrientes, de ahorro, cuentas de crédito
2. Valores mobiliarios: acciones, obligaciones, fondos de inversión, deuda pública, derivados
3. Inmuebles: terrenos, viviendas, locales comerciales, rústica
4. Seguros de vida: con valor metálico, prestaciones, reserva técnica
5. Préstamos concedidos: capital pendiente de reembolso
6. Derechos de usufructo, uso o habitación: en bienes extranjeros
7. Otras cuentas: criptomonedas, plataformas digitales, carteras electrónicas
Fórmula de decisión
SI max(categoría_1, categoría_2, ... categoría_7) > 50.000€
ENTONCES obligación = SÍ
SINO
obligación = NOCálculo de sanciones (sentencia TJUE C-595/20, nov. 2022)
La sanción mínima por incumplimiento total es 1.500€. La sanción máxima depende del valor:
Ejemplo práctico
Situación: Resides en Madrid. Posees:
Cálculos:
| Categoría | Valor | >50.000€? | Obligatorio |
|---|---|---|---|
| Cuentas | 75.000€ | ✓ SÍ | ✓ SÍ |
| Valores | 40.000€ | ✗ NO | — |
| Inmuebles | 180.000€ | ✓ SÍ | ✓ SÍ |
| TOTAL | 295.000€ | — | OBLIGATORIO |
Obligación: SÍ. Debes presentar Modelo 720 antes del 31 de marzo del siguiente año fiscal.
Casillas:
Sanciones si no presentas:
Limitaciones y excepciones
1. Exención por residencia: Si resides en el extranjero y no eres residente fiscal español, no está obligado.
2. Bienes heredados: Plazo de 3 meses desde la aceptación de la herencia para rectificar.
3. Transmisión de bienes: Si los enajenaste antes del 31 de marzo (cierre del ejercicio), no se incluyen.
4. Prórroga: Solicitada antes del vencimiento (plazo máximo 10 días)
5. Causa de fuerza mayor: Falta de comunicación de terceros o error informático grave (requiere acreditación)
6. Rectificación voluntaria: Si presentas complementaria antes de que la AEAT notifique, se reduce sanción a 50%.
7. Bienes compartidos: Si solo eres cotitular, se declara proporcionalmente.
Casillas del Modelo 720
Bloque 1: Identificación fiscal (NIF/NIE, datos personales)
Bloque 2: Relación de bienes y derechos
Bloque 3: Variación de bienes (altas y bajas durante el año)
Bloque 4: Impugnaciones y discrepancias
Normativa
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Modelo 720 y quién debe presentarlo?
El Modelo 720 es una declaración informativa de la Agencia Tributaria (AEAT) que deben presentar los residentes fiscales españoles que posean bienes o derechos en el extranjero cuyo valor supere 50.000€ en cualquier categoría. Es obligatorio desde 1991, con plazo anual en marzo.
¿Cuál es el valor límite (umbral) para declarar?
El umbral es de 50.000 euros por categoría de bien, no en total. Si tienes 75.000€ en cuentas (supera límite) pero solo 30.000€ en inmuebles (no supera), igual debes declarar porque la primera categoría lo sobrepasa.
¿Cómo se valoran los bienes extranjeros?
Al valor que tengan el 31 de diciembre del ejercicio anterior a la declaración. Para cuentas bancarias e inmuebles: saldo/tasación oficial. Para acciones: cotización bursátil de cierre del año. Para criptomonedas: precio de mercado a esa fecha según exchange oficial.
¿Cuál es la sanción por no presentar el Modelo 720?
La sentencia del TJUE de noviembre 2022 fija una sanción mínima de 1.500€ por omisión completa, independientemente del valor de los bienes (antes se aplicaban multas de hasta 10.000€). Si hay reincidencia o declaración parcial, puede aumentar hasta 3.000€ o más.
¿Puedo rectificar si he cometido un error?
Sí. Si presentas una declaración complementaria voluntariamente antes de que la AEAT te notifique la irregularidad, la sanción se reduce al 50%. Si esperas a que te notifiquen, la sanción será la íntegra. La rectificación se presenta ante la AEAT con el Modelo 720-R.
¿Qué plazo tengo para presentar el Modelo 720?
Desde el 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al del ejercicio. Por ejemplo, los bienes al 31/12/2025 se declaran entre 1/1 y 31/3 de 2026. Puedes solicitar prórroga (máximo 10 días) ante la AEAT antes del vencimiento.
¿Afecta el Modelo 720 a mi declaración del IRPF?
No directamente. El Modelo 720 es una declaración informativa, no declaración tributaria. Sin embargo, la AEAT cruza esta información con tu IRPF, IMPAC (autónomos) y IVA para detectar discrepancias. Si los bienes generan rentas (intereses, dividendos), estas SÍ tributan en IRPF.
¿Qué ocurre si tengo bienes en varias países?
Se suman por categoría, independientemente del país. Si tienes 30.000€ en cuenta en Reino Unido y 25.000€ en Francia, el total en cuentas es 55.000€, que supera 50.000€, así que debes declarar. Se detalla país por país en el modelo.
¿Tengo exención si trabajo para una empresa extranjera?
No existe exención por condición laboral. Pero sí la tienes si no eres residente fiscal español (ej: trabajas 5 años en el extranjero y pierdes la residencia). Una vez pierdes la residencia, no debes presentar Modelo 720. Consulta con Hacienda si tu caso.
¿Qué pasa si heredé bienes en el extranjero?
Si heredas bienes que superan 50.000€, tienes 3 meses desde la aceptación de la herencia para presentar el Modelo 720 rectificativo. Si no lo haces, aplica la sanción estándar. Los bienes heredados no tributan en IRPF (tributan en Sucesiones/Donaciones).