Impuestos

Calculadora del Impuesto sobre el Patrimonio por Comunidad Autónoma 2026

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: AEAT / BOE
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava la riqueza neta de las personas físicas residentes en España a 31 de diciembre de cada año. El mínimo exento general es de 700.000€, con una exención adicional de 300.000€ por la vivienda habitual. Desde 2023 convive con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), que aplica a patrimonios netos superiores a 3.000.000€ y actúa como suelo mínimo nacional, anulando en la práctica las bonificaciones del 100% aprobadas por algunas comunidades autónomas como Madrid o Andalucía para grandes fortunas.

Última revisión: 29 de mayo de 2026 Verificado por Fuente: Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, Ley 38/2022 - Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, Agencia Tributaria - Impuesto sobre el Patrimonio, Ministerio de Hacienda - Financiación Autonómica y tributos cedidos 100% privado

El Impuesto sobre el Patrimonio grava la riqueza neta a 31 de diciembre con un mínimo exento de 700.000 € más 300.000 € por vivienda habitual. Con un patrimonio neto de 1.500.000 € en una comunidad sin bonificación la cuota puede superar los 4.500 €. Madrid y Andalucía tienen bonificación del 100%, aunque con más de 3.000.000 € entra en juego el ITSGF con tipos entre el 1,7% y el 3,5%.

Cuándo usar esta calculadora

  • Estimar la carga fiscal del IP si eres residente en Madrid o Andalucía con bonificación del 100%
  • Comprobar si tu patrimonio supera el umbral del ITSGF (3.000.000€) y cuánto pagarías
  • Comparar la tributación por patrimonio entre distintas comunidades autónomas
  • Planificar donaciones o restructuración patrimonial antes del 31 de diciembre
  • Calcular el impacto de la exención de la vivienda habitual sobre la base imponible
  • Determinar si la cuota del IP queda absorbida por el ITSGF en CCAA con bonificación total

Cómo funciona

3 min read

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio grava la riqueza neta de personas físicas residentes en España. El mínimo exento es 700.000€, más 300.000€ adicionales por vivienda habitual. Los tipos impositivos varían entre el 0,2% y el 2,5% según la comunidad autónoma y el patrimonio declarado.

Cómo se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio 2026

El IP se regula en la Ley 19/1991, de 6 de junio, y su liquidación sigue estos pasos:

1. Patrimonio neto

Patrimonio neto = Patrimonio bruto − Deudas deducibles

2. Base imponible

Base imponible = Patrimonio neto − Exención vivienda habitual (máx. 300.000€) − Mínimo exento (≥700.000€)

Si la base imponible es ≤ 0, la cuota es 0€.

3. Escala estatal (art. 30 Ley 19/1991)

Base imponible hastaCuota íntegraResto hastaTipo
0 €0,00 €167.129,45 €0,2 %
167.129,45 €334,26 €167.123,43 €0,3 %
334.252,88 €835,63 €334.246,87 €0,5 %
668.499,75 €2.506,86 €668.499,76 €0,9 %
1.336.999,51 €8.523,36 €1.336.999,50 €1,3 %
2.673.999,01 €25.904,35 €2.673.999,02 €1,7 %
5.347.998,03 €71.362,33 €5.347.998,03 €2,1 %
10.695.996,06 €183.670,29 €En adelante2,5 %

4. Bonificaciones autonómicas 2026

CCAABonificación
Madrid100 % (irrelevante si IP neto >3M€: entra ITSGF)
Andalucía100 % (ídem)
Galicia50 %
Murcia100 % (bonificación propia; ITSGF aplica igualmente >3M€)
CataluñaSin bonificación; mínimo exento 500.000€ (se aplica 700.000€ si mayor)
Resto CCAASin bonificación general; aplican tramos y mínimos de la escala estatal

> Nota Navarra y País Vasco: tienen régimen foral propio. Los tipos y tramos difieren sustancialmente. Esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en la escala estatal para estas CCAA.

5. Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas (ITSGF)

Regulado en el art. 3 de la Ley 38/2022, aplica si el patrimonio neto supera 3.000.000€. El mínimo exento del ITSGF es también 700.000€.

Escala del ITSGF:

Base liquidable hastaCuota íntegraResto hastaTipo
0 €0,00 €3.000.000 €0 %
3.000.000 €0,00 €2.347.998,03 €1,7 %
5.347.998,03 €39.915,97 €5.347.998,03 €2,1 %
10.695.996,06 €152.223,93 €En adelante3,5 %

La cuota del ITSGF deduce la cuota del IP efectivamente pagada, por lo que solo se ingresa la diferencia. Si la cuota IP ya iguala o supera la del ITSGF, no hay ingreso adicional por ITSGF.

Cuota ITSGF a ingresar = max(0, Cuota_ITSGF_calculada − Cuota_IP_pagada)

## Ejemplo

Patrimonio neto: 2.000.000€, vivienda habitual: 250.000€, CCAA: Galicia (bonificación 50%).

  • Base imponible: 2.000.000 − 250.000 − 700.000 = 1.050.000€

  • Cuota estatal: 8.523,36 + (1.050.000 − 1.336.999,51 < 0 → aplicar tramo anterior)

  • - En tramo 668.499,75€ → 1.050.000 − 668.499,75 = 381.500,25€ × 0,9% = 3.433,50€ → Cuota = 2.506,86 + 3.433,50 = 5.940,36€
  • Bonificación 50%: 2.970,18€

  • Cuota IP final: 2.970,18€

  • Patrimonio < 3M€ → no aplica ITSGF.
  • Limitaciones

  • Esta calculadora no contempla exenciones específicas (empresa familiar, bienes culturales, fondos de pensiones).

  • Los regímenes forales de Navarra y País Vasco tienen tramos propios distintos; los resultados para estas CCAA son orientativos.

  • No incluye la limitación conjunta IRPF+IP (85% de la base imponible general del IRPF).

  • Las bonificaciones autonómicas pueden modificarse anualmente por ley de presupuestos de cada CCAA.

  • Consulta siempre con un asesor fiscal para tu situación concreta.
  • Preguntas frecuentes

    ¿Quién está obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio en España?

    Deben presentar declaración quienes tengan una cuota a ingresar (tras bonificaciones), o quienes, aunque resulte cuota cero, tengan el valor de sus bienes y derechos superior a 2.000.000€, independientemente del resultado. Así lo establece el artículo 37 de la Ley 19/1991.

    ¿Qué pasa si vivo en Madrid o Andalucía y mi patrimonio es superior a 3.000.000€?

    Aunque Madrid y Andalucía aplican una bonificación del 100% en el IP autonómico, el ITSGF (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas) actúa como suelo mínimo nacional. Si tu patrimonio neto supera 3.000.000€, pagarás la diferencia entre la cuota del ITSGF y la cuota del IP efectivamente ingresada (que en estas CCAA es 0€), por lo que tributarás íntegramente por el ITSGF.

    ¿Cómo funciona la exención de la vivienda habitual?

    El artículo 4.Nueve de la Ley 19/1991 exime de tributación el valor de la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000€ por contribuyente. Si tu vivienda vale 400.000€, solo los 300.000€ primeros quedan exentos; los 100.000€ restantes forman parte de la base imponible.

    ¿El ITSGF es permanente o temporal?

    El ITSGF se creó con carácter temporal por la Ley 38/2022, inicialmente para los ejercicios 2022 y 2023. Sucesivas prórrogas lo han mantenido vigente. Para 2026, la normativa vigente lo mantiene activo, aunque su continuidad futura depende de decisiones legislativas del Gobierno central.

    ¿Cómo se evita la doble imposición entre el IP y el ITSGF?

    La ley establece un mecanismo de deducción: la cuota del ITSGF se reduce en el importe de la cuota del IP efectivamente ingresada. Solo se paga la diferencia positiva entre ambas cuotas. Por ello, si tu IP autonómico ya supera la cuota del ITSGF, no ingresas nada adicional por ITSGF.

    ¿Qué bienes están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio?

    Entre las principales exenciones figuran: la vivienda habitual (hasta 300.000€), los bienes afectos a actividades económicas, las participaciones en empresas familiares que cumplan los requisitos del art. 4.Ocho Ley 19/1991, los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, los planes de pensiones, y determinados seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.

    ¿Cómo afecta el límite conjunto IRPF + IP?

    El artículo 31 de la Ley 19/1991 establece que la suma de las cuotas de IRPF e IP no puede superar el 80% de la base imponible general y del ahorro del IRPF. Si se supera, la cuota del IP se reduce hasta ese límite, con un mínimo del 20% de la cuota del IP sin aplicar el límite. Esta calculadora no incorpora este cálculo al requerir datos completos de la declaración de IRPF.

    ¿Tienen Navarra y el País Vasco las mismas reglas?

    No. Ambos territorios tienen regímenes forales propios con tramos y tipos distintos. En el País Vasco cada Diputación Foral (Álava, Gipuzkoa, Bizkaia) tiene su propia normativa. El mínimo exento varitúa y los tipos pueden ser diferentes. Esta calculadora ofrece una estimación orientativa usando la escala estatal para estos territorios.

    ¿Cuándo se presenta el Impuesto sobre el Patrimonio?

    El IP se presenta conjuntamente con la campaña de la Renta, normalmente entre abril y junio del año siguiente al ejercicio. Para el patrimonio a 31 de diciembre de 2025, la declaración se presenta en el período de campaña de 2026. Las fechas exactas las publica la AEAT cada año.

    ¿Puede una CCAA eliminar completamente el Impuesto sobre el Patrimonio?

    Las CCAA pueden regular el mínimo exento, los tipos de gravamen y bonificaciones, pero no pueden suprimir el impuesto, que es de titularidad estatal cedido a las CCAA. Además, para patrimonios superiores a 3.000.000€, el ITSGF garantiza un nivel mínimo de tributación independientemente de las bonificaciones autonómicas.

    Fuentes y referencias

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