Calculadora Impuesto sobre Sucesiones en España por CCAA 2026
Ver cálculo paso a paso
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en España está cedido a las comunidades autónomas, lo que provoca diferencias enormes: en Madrid, Andalucía o Galicia los descendientes directos pagan prácticamente cero gracias a bonificaciones del 99%, mientras que en Asturias la tarifa estatal se aplica sin apenas reducción. Introduce el valor de la herencia, tu parentesco con el fallecido, tu CCAA y tu edad para obtener la cuota íntegra, la bonificación autonómica y la cuota final a ingresar.
El Impuesto sobre Sucesiones en España varía enormemente según la comunidad autónoma: una herencia de 200.000 € entre padre e hijo cuesta aproximadamente 0 € en Madrid o Andalucía (bonificación del 99%), unos 3.600 € en Cataluña y hasta 25.000 € en Asturias. La CCAA de residencia del fallecido los últimos cinco años determina cuál aplica.
Cuándo usar esta calculadora
- Herederos directos (hijos, cónyuge) que quieren saber cuánto pagarán en su CCAA
- Comparar la factura fiscal si el fallecido residía en distintas comunidades autónomas
- Planificar el cambio de residencia del causante para optimizar la carga tributaria
- Calcular el ISD para colaterales (hermanos, sobrinos) donde las bonificaciones son menores
- Estimar la cuota cuando el heredero es menor de 21 años y aplica reducción adicional por edad
- Decidir si conviene aceptar la herencia o renunciar en función del coste fiscal
Cómo funciona
3 min read¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas que grava las herencias y donaciones. Una herencia de 200.000€ cuesta ~0€ en Madrid (bonificación 99%) pero ~25.000€ en Asturias. La CCAA determina completamente el impuesto final a pagar.
Cómo se calcula el Impuesto sobre Sucesiones
El ISD en España sigue un proceso de liquidación en varios pasos regulado por la Ley 29/1987 y el RD 1629/1991, con amplias competencias cedidas a las CCAA por la Ley 22/2009.
Paso 1 — Base imponible
Es el valor neto de los bienes heredados: activos valorados a precio de mercado menos deudas, cargas y gastos deducibles (entierro, última enfermedad, etc.).
Paso 2 — Reducciones en base imponible
Se aplican antes de calcular la tarifa. Las principales reducciones estatales (2026) son:
| Grupo | Parentesco | Reducción estatal mínima |
|---|---|---|
| I | Descendiente < 21 años | 15.956,87€ + 3.990,72€/año < 21 |
| II | Descendiente ≥ 21, cónyuge, ascendiente | 15.956,87€ |
| III | Hermanos, tíos, sobrinos | 7.993,46€ |
| IV | Resto, extraños | 0€ |
Las CCAA pueden mejorar estas reducciones (p. ej., Madrid eleva la reducción del Grupo II a 500.000€ para descendientes y ascendientes).
Paso 3 — Tarifa progresiva estatal (art. 21 LISD)
Sobre la base liquidable se aplica la escala estatal:
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto hasta (€) | Tipo (%) |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 7.993,46 | 7,65 |
| 7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 |
| 15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 |
| 23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 |
| 31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 |
| 39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,45 | 11,90 |
| 47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 |
| 55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60 |
| 63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 |
| 71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,30 |
| 79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 |
| 119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,15 | 18,70 |
| 159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 |
| 239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,50 |
| 398.777,54 | 80.655,08 | 398.777,54 | 29,75 |
| 797.555,08 | 199.291,40 | en adelante | 34,00 |
Paso 4 — Coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente y grupo
La cuota se multiplica por un coeficiente en función del grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. Rangos aproximados (tabla art. 22 LISD):
Esta calculadora aplica el coeficiente mínimo de cada grupo (patrimonio preexistente ≤ 402.678,11€), que es el caso más habitual.
Paso 5 — Bonificaciones autonómicas
Sobre la cuota resultante, las CCAA aplican deducciones o bonificaciones porcentuales. Valores vigentes 2026:
| CCAA | Grupos I-II | Grupos III-IV |
|---|---|---|
| Madrid | 99% | 0% |
| Andalucía | 99% | 0% |
| Galicia | 99% | 0% |
| Canarias | 99,9% | 0% |
| Cantabria | 100% | 0% |
| Murcia | 99% | 0% |
| La Rioja | 99% | 0% |
| Castilla y León | 99% | 0% |
| Castilla-La Mancha | 100% | 0% |
| Extremadura | ~99% | variable |
| Cataluña | tarifa autonómica, bonif. reducida | 0% |
| Valencia | 75% | 0% |
| Aragón | 65% | 0% |
| Baleares | 0% (tarifa reducida propia) | 0% |
| Asturias | 0% | 0% |
| Navarra | Régimen foral propio | — |
| País Vasco | Régimen foral propio | — |
Ejemplo
Herencia de 200.000€. Hijo de 35 años (Grupo II). Comunidad de Madrid.
1. Reducción autonómica Madrid (descendientes): 500.000€ → base liquidable = máx(0, 200.000 – 500.000) = 0€ → cuota 0€.
2. Con la reducción estatal mínima de 15.956,87€ → base = 184.043,13€ → cuota íntegra ≈ 36.438€ → ×1,00 = 36.438€ → bonificación 99% = 36.074€ → cuota a pagar ≈ 364€.
Esta calculadora aplica las reducciones autonómicas mejoradas donde están publicadas.
Limitaciones
Preguntas frecuentes
¿Dónde se paga el Impuesto sobre Sucesiones si el fallecido vivía en varias CCAA?
Se tributa en la CCAA donde el causante haya tenido su residencia habitual durante el mayor número de días de los últimos cinco años anteriores al fallecimiento (art. 32 Ley 22/2009). No depende de dónde estén los bienes.
¿Es lo mismo el Impuesto sobre Sucesiones que el de Donaciones?
Son modalidades del mismo impuesto (ISD, Ley 29/1987). Las sucesiones gravan la transmisión mortis causa; las donaciones, las transmisiones en vida. Esta calculadora cubre exclusivamente las sucesiones.
¿El cónyuge supérstite tiene alguna reducción especial?
Sí. El cónyuge pertenece al Grupo II y tiene la reducción base de 15.956,87€. Muchas CCAA, como Madrid o Andalucía, aplican reducciones adicionales que pueden llegar al 100% de la base o bonificaciones del 99% sobre la cuota, resultando en cuota cero en la práctica.
¿Cuánto tiempo hay para pagar el Impuesto sobre Sucesiones?
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de otros seis meses antes de que venza el plazo inicial, abonando intereses de demora (art. 68 RD 1629/1991).
¿Se puede renunciar a la herencia para evitar el impuesto?
Sí. La renuncia pura y simple hace que los bienes pasen al siguiente heredero legal; el renunciante no tributa. No obstante, si hay deudas superiores al activo, la renuncia puede ser la opción más sensata con independencia del impuesto.
¿Qué ocurre en Navarra y el País Vasco?
Ambas comunidades tienen regímenes forales propios con tablas de tipos, reducciones y exenciones completamente distintas a la normativa estatal. Los resultados para estas CCAA en la calculadora son aproximaciones basadas en la escala estatal y deben verificarse con las normas forales vigentes.
¿La vivienda habitual del fallecido tiene alguna reducción?
Sí. Existe una reducción del 95% sobre el valor de la vivienda habitual (hasta 122.606,47€ por heredero) para cónyuge, ascendientes, descendientes o colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante, con requisito de mantenimiento durante 10 años (art. 20.2.c LISD). Esta calculadora no la incluye automáticamente.
¿Cómo afecta la discapacidad del heredero al impuesto?
Los herederos con discapacidad reconocida tienen reducciones adicionales: 47.858,59€ para discapacidad del 33%-65%, y 150.253,03€ para discapacidad igual o superior al 65% (art. 20.2.a LISD). Muchas CCAA mejoran estos importes notablemente.
¿Los herederos del Grupo IV (extraños) tienen alguna bonificación autonómica?
En general, no. La mayoría de las CCAA reservan sus bonificaciones para los Grupos I y II (descendientes, cónyuge, ascendientes). Para colaterales de tercer grado (hermanos, sobrinos) y extraños, la carga puede ser muy elevada, con tipos efectivos que pueden superar el 50% en función del patrimonio y la CCAA.
¿Qué es el coeficiente multiplicador y por qué sube la cuota?
El coeficiente multiplicador (art. 22 LISD) eleva la cuota según el patrimonio preexistente del heredero y su grupo de parentesco. A mayor patrimonio previo y peor grado de parentesco, mayor coeficiente. El objetivo es gravar más a quienes ya tienen patrimonio. Esta calculadora aplica el coeficiente mínimo (patrimonio ≤ 402.678,11€).
Fuentes y referencias
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Agencia Tributaria — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Ley 22/2009, de cesión de tributos a las CCAA
- RD 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Consejo General de Economistas — Panorama de la fiscalidad autonómica 2025