Calculadora IRNR: impuesto sobre alquiler para no residentes en España
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Si eres propietario no residente en España y alquilas un inmueble, estás obligado a tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). El tipo aplicable depende de tu país de residencia: 19 % si resides en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein (y puedes deducir gastos), o 24 % si resides en cualquier otro país (sin deducción de gastos). La liquidación se realiza trimestralmente mediante el modelo 210 y se presenta del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.
El IRNR grava el alquiler de inmuebles en España para propietarios no residentes. El tipo es del 19 % si resides en la UE o el EEE (y puedes deducir gastos) o del 24 % para el resto de países (sin deducción). Con 9.600 € anuales de alquiler y residencia fuera de la UE, pagas 2.304 € al año (576 € por trimestre) mediante el modelo 210.
Cuándo usar esta calculadora
- Propietario español residente en el Reino Unido que alquila su piso en Madrid
- Ciudadano alemán residente en Alemania con un apartamento en alquiler en Málaga
- Inversora argentina con vivienda en Valencia alquilada a inquilinos locales
- Jubilado español residente en México que cobra rentas de arrendamiento en Barcelona
- Nacional de EE. UU. con inmueble alquilado en la Costa del Sol
- Ciudadano rumano residente en Rumanía (UE) con piso en alquiler en Alicante
Cómo funciona
3 min read¿Qué es el IRNR?
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) grava los ingresos por alquiler de inmuebles en España para propietarios extranjeros. Se aplica al 19% si resides en la UE o al 24% para otros países, sin posibilidad de deducir gastos en el segundo caso. La declaración se presenta trimestralmente en el modelo 210.
Cómo se calcula el IRNR por alquiler
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 y desarrollado por el RD 1776/2004, grava las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas o jurídicas no residentes. Para las rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, el esquema es el siguiente:
Paso 1 — Determinar el tipo de gravamen
| Zona de residencia | Tipo IRNR 2026 | Deducción de gastos |
|---|---|---|
| UE / EEE (Islandia, Noruega, Liechtenstein) | 19 % | ✅ Sí |
| Resto del mundo | 24 % | ❌ No |
El tipo del 19 % se aplica desde 2010 para residentes comunitarios, equiparando su tratamiento al de los residentes fiscales en España (art. 25.1.f LIRNR).
Paso 2 — Calcular la base imponible
Residentes UE/EEE:
Base = (Renta bruta × % propiedad) − Gastos deducibles proporcionalesLos gastos deben ser directamente relacionados con la obtención de los ingresos: IBI, cuotas de comunidad, seguros del inmueble, reparaciones y conservación, intereses de préstamos hipotecarios, y amortización (3 % del valor de construcción según catastro o escritura). No se admite la amortización del suelo.
Residentes fuera de la UE/EEE:
Base = Renta bruta × % propiedadNo se aplica ninguna deducción, independientemente de los gastos reales soportados.
Paso 3 — Calcular la cuota
Cuota anual = Base imponible × Tipo de gravamen
Cuota trimestral = Cuota anual ÷ 4Paso 4 — Presentación del modelo 210
Cada trimestre se autoliquida de forma separada mediante el modelo 210 (código de renta 01 — arrendamiento de inmuebles). Los plazos son:
| Trimestre | Rentas devengadas | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1.º | Enero – marzo | 1 al 20 de abril |
| 2.º | Abril – junio | 1 al 20 de julio |
| 3.º | Julio – septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4.º | Octubre – diciembre | 1 al 20 de enero (año siguiente) |
Si en un trimestre no hay rentas, no hay obligación de presentar el modelo 210 para ese período.
Ejemplo práctico
Propietaria residente en Alemania (UE) con un piso en Sevilla:
Base imponible = 9.600 € − 1.200 € = 8.400 €
Cuota anual = 8.400 € × 19 % = 1.596 €
Cuota trimestral = 1.596 € ÷ 4 = 399 €Por comparación, si la misma persona residiera en Argentina (fuera de la UE):
Base imponible = 9.600 € (sin deducción)
Cuota anual = 9.600 € × 24 % = 2.304 €
Cuota trimestral = 2.304 € ÷ 4 = 576 €Diferencia: 708 € anuales más por residir fuera de la UE.
Limitaciones
Preguntas frecuentes
¿Qué es el IRNR y quién está obligado a declararlo por alquilar en España?
El IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) grava las rentas obtenidas en España por personas que no tienen su residencia fiscal en territorio español. Si eres no residente y alquilas un inmueble situado en España, debes declarar esas rentas mediante el modelo 210, con independencia de tu nacionalidad.
¿Cuál es la diferencia entre el tipo del 19 % y el del 24 %?
El 19 % se aplica a residentes fiscales en la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein). Además, estos contribuyentes pueden deducir los gastos necesarios para obtener el rendimiento. El 24 % se aplica al resto de países, incluidos el Reino Unido (tras el Brexit), EE. UU., México o Argentina, y la base imponible es la renta bruta sin deducción alguna.
¿Qué gastos puedo deducir si resido en la UE o el EEE?
Puedes deducir: IBI, cuotas de la comunidad de propietarios, primas de seguro del inmueble, gastos de conservación y reparación, intereses de préstamos hipotecarios para la adquisición del inmueble, y la amortización del inmueble (3 % del valor de construcción, excluyendo el suelo). Los gastos deben estar directamente vinculados a la obtención de la renta y conviene conservar las facturas.
¿Cuándo y cómo se presenta el modelo 210?
El modelo 210 se presenta trimestralmente en la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es). Los plazos son: 1-20 de abril (rentas del 1.º trimestre), 1-20 de julio (2.º), 1-20 de octubre (3.º) y 1-20 de enero del año siguiente (4.º). Se puede domiciliar el pago o realizar una transferencia desde una cuenta en el extranjero con el NRC correspondiente.
¿Qué ocurre si el inquilino es una empresa o autónomo?
Si el arrendatario es una persona jurídica o un empresario individual, está obligado a practicarte una retención del 19 % (si resides en la UE/EEE) o del 24 % (resto del mundo) sobre la renta bruta. En ese caso, cuando presentes el modelo 210, descontarás esas retenciones de la cuota resultante. Si la retención cubre la cuota íntegra, la declaración saldrá a cero o a devolver.
¿Y si el inmueble está vacío durante parte del año?
Cuando el inmueble está desocupado (no alquilado ni a disposición del propietario para uso propio), en principio no hay renta que declarar por IRNR. Sin embargo, si el inmueble está a disposición del propietario —aunque no lo use—, existe renta imputada equivalente al 1,1 % del valor catastral revisado (o 2 % si no ha sido revisado desde 2012). En ese caso se declara también por el modelo 210.
¿Tengo que presentar el modelo 210 aunque no haya cobrado renta en un trimestre?
No. Solo existe obligación de presentar el modelo 210 para los trimestres en los que hayas devengado rentas por el arrendamiento. Si el inmueble estuvo vacío y sin ningún tipo de renta imputable, no hay que presentar declaración ese trimestre.
¿Puede afectarme un convenio de doble imposición?
Sí. España tiene suscritos convenios de doble imposición con más de 90 países. Algunos convenios limitan el tipo máximo que España puede aplicar sobre las rentas inmobiliarias, o establecen métodos de exención o crédito fiscal en el país de residencia. Consulta el convenio específico de tu país en la web del Ministerio de Hacienda o en la AEAT.
¿El IRNR y el IVA son compatibles en el alquiler de vivienda?
El alquiler de vivienda habitual está exento de IVA (art. 20.1.23.º LIVA), por lo que no debes repercutir IVA ni presentar declaraciones de IVA. La exención no depende de si eres residente o no residente. Si alquilas un inmueble con fines comerciales, turísticos u hosteleros, sí puede haber obligación de IVA, lo que complica significativamente la tributación.
¿Qué pasa si no declaro el IRNR por alquiler?
La AEAT puede detectar los ingresos a través de los datos del arrendatario (modelo 180 que presenta la empresa inquilina) o de la propia declaración del inquilino. Las sanciones por no presentar en plazo van del 50 % al 150 % de la cuota no ingresada, más intereses de demora (4,0625 % en 2026) y posibles recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo (recargo del 1 % mensual hasta el 15 %).