Calculadora ITP / AJD Vivienda España 2026
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Al comprar una vivienda en España pagas impuestos distintos según sea usada o nueva. La vivienda usada tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo tipo varía entre el 6% y el 10% según la comunidad autónoma. La vivienda nueva tributa por IVA (10%) más Actos Jurídicos Documentados (AJD), que oscila entre el 0,5% y el 1,5% según la CCAA. Esta calculadora estima el coste fiscal total con los tipos vigentes en 2026.
Comprar una vivienda usada en España tributa por el ITP, cuyo tipo varía entre el 6% (Madrid) y el 10% (Cataluña, Valencia). Una vivienda usada de 250.000 € cuesta 15.000 € de ITP en Madrid y 25.000 € en Cataluña. La vivienda nueva paga IVA al 10% más AJD entre 0,5% y 1,5% según la comunidad autónoma.
Cuándo usar esta calculadora
- Comparar el coste fiscal de comprar en distintas comunidades autónomas
- Presupuestar todos los gastos de compraventa de una vivienda usada
- Calcular el IVA + AJD de una obra nueva o promoción de primera transmisión
- Verificar si cumples requisitos para tipo reducido de ITP por vivienda habitual
- Estimar el impacto fiscal antes de firmar una oferta de compra
- Comparar coste entre vivienda nueva y usada en la misma CCAA
Cómo funciona
3 min read¿Qué es el ITP en la compra de vivienda?
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es el tributo que pagas al comprar una vivienda usada en España. Su tipo oscila entre el 6% y el 10% según la comunidad autónoma. Por ejemplo, una vivienda de 250.000€ genera 15.000€ de ITP en Madrid o 25.000€ en Cataluña. Este impuesto es obligatorio y se calcula sobre el valor real del inmueble.
Cómo se calcula el ITP y el AJD en España
El régimen fiscal de la compraventa de vivienda depende principalmente de si la vivienda es nueva (primera transmisión desde el promotor) o usada (cualquier transmisión posterior).
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Vivienda usada — Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
El ITP es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que fijan sus propios tipos. La base imponible es, en general, el valor de referencia del Catastro (si es superior al precio escriturado) o el precio de escritura.
Fórmula:
ITP = Precio escritura × Tipo ITP CCAA| CCAA | Tipo general | Tipo reducido (hab./joven) |
|---|---|---|
| Andalucía | 7 % | 3,5 % (jóvenes <35, VH, renta baja) |
| Aragón | 8 % | 5 % (VH, <36 años) |
| Asturias | 8 % | 3 % (VH + requisitos) |
| Islas Baleares | 8 % | 4 % (VH, precio ≤270.000 €) |
| Canarias | 6,5 % | 4 % (VH + requisitos) |
| Cantabria | 10 % | 5 % (VH + jóvenes) |
| Castilla-La Mancha | 9 % | 6 % (VH) |
| Castilla y León | 8 % | 4 % (jóvenes <36) |
| Cataluña | 10 % | 5 % (precio ≤190.000 €, VH) |
| Extremadura | 8 % | 5 % (VH) |
| Galicia | 10 % | 6 % (VH) |
| Madrid | 6 % | 4 % (VH, familia numerosa) |
| Murcia | 8 % | 3 % (jóvenes <35, VH) |
| Navarra | 6 % | — |
| La Rioja | 7 % | 5 % (VH) |
| Comunitat Valenciana | 10 % | 8 % (VH, discapacidad) |
| País Vasco | 7 % | — |
VH = vivienda habitual. Los tipos reducidos están sujetos a requisitos de renta, precio máximo y otros que varían por CCAA.
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Vivienda nueva — IVA + AJD
La vivienda nueva (vendida por el promotor, primera transmisión) tributa por IVA al 10% (4% para viviendas de protección oficial de régimen especial) más AJD, cuyo tipo fija cada CCAA:
IVA = Precio × 10 %
AJD = Precio × Tipo AJD CCAA
Total = IVA + AJDEl AJD oscila entre 0,5% (Canarias, País Vasco, Navarra) y 1,5% (Comunitat Valenciana, Cataluña, Baleares, Castilla-La Mancha).
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Ejemplo
Vivienda usada de 200.000 € en Madrid como vivienda habitual:
Vivienda nueva de 200.000 € en Cataluña:
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Limitaciones
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre ITP y AJD?
El ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) grava la compra de vivienda usada entre particulares. El AJD (Actos Jurídicos Documentados) grava los documentos notariales y se paga principalmente en vivienda nueva (junto al IVA) y en la constitución de hipotecas (que desde la Ley Hipotecaria de 2019 paga el banco, no el comprador).
¿Quién paga el ITP, el comprador o el vendedor?
El ITP lo paga siempre el comprador. El vendedor tributa por la ganancia patrimonial en su IRPF y por la plusvalía municipal (IIVTNU).
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el ITP tras firmar la escritura?
El plazo general es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura pública. Transcurrido ese plazo, se devengan recargos e intereses de demora. El pago se realiza en la consejería de hacienda de la CCAA correspondiente.
¿Puedo aplicar el tipo reducido de ITP si soy menor de 35 años?
Depende de la CCAA. Comunidades como Andalucía, Aragón, Castilla y León, Murcia o Cantabria sí contemplan tipos reducidos para jóvenes, pero suelen exigir que sea vivienda habitual, que el precio no supere un límite y que la renta del comprador no exceda un umbral. Consulta la normativa específica de tu comunidad.
¿Qué es el valor de referencia y cómo afecta al ITP?
Desde enero de 2022 la base imponible del ITP es el valor de referencia del Catastro cuando sea superior al precio escriturado. Si el precio pactado es inferior al valor de referencia, Hacienda puede liquidar el ITP sobre ese valor superior. Puedes consultar el valor de referencia en la Sede del Catastro (sedecatastro.gob.es).
¿Una plaza de garaje comprada junto con la vivienda tributa igual?
Si la plaza de garaje se transmite en el mismo acto que la vivienda y con el mismo vendedor, tributa al mismo tipo que la vivienda. Si se transmite por separado o en acto distinto, puede tributar al tipo general de ITP para bienes inmuebles (igual en la mayoría de CCAA).
¿Hay exención de ITP para viviendas de protección oficial (VPO)?
Las VPO de régimen especial o de promoción pública suelen estar exentas de ITP en muchas CCAA o tributan a tipo reducido (p. ej., 4 % en Madrid). Las VPO de régimen general tributan al tipo reducido general. Consulta la normativa autonómica concreta.
¿Las viviendas en Canarias pagan IVA o IGIC?
En Canarias no se aplica el IVA estatal. La vivienda nueva tributa por el IGIC al 6,5 % (Impuesto General Indirecto Canario) más el AJD canario. La vivienda usada tributa por ITP al 6,5 % con posibles reducciones autonómicas.
¿Qué pasa si compro una vivienda de un banco o fondo de inversión?
Si el vendedor es una entidad que actúa como empresario o profesional (banco, fondo, promotor) y la vivienda es la primera transmisión, puede sujetar la operación a IVA. Si es segunda transmisión, hay que analizar si el vendedor puede renunciar a la exención del IVA; en ese caso tributaría por IVA (10 %) + AJD en lugar de ITP. Es una operación compleja que requiere asesoramiento.
¿Puedo deducirme el ITP en la declaración de la renta?
No existe deducción estatal por ITP en el IRPF desde 2013 (cuando se suprimió la deducción por adquisición de vivienda habitual). Algunas CCAA mantienen deducciones autonómicas propias por adquisición de vivienda habitual para determinados colectivos; consulta las instrucciones de la declaración de tu CCAA.