Impuestos

Calculadora IBI España (Impuesto Bienes Inmuebles)

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: Ordenanzas fiscales municipales y BOE
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un tributo municipal que grava la titularidad de inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales. La cuota depende del valor catastral asignado por el Catastro Inmobiliario y del tipo impositivo fijado por cada ayuntamiento dentro de los límites que marca el Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL). En 2026, el tipo mínimo legal para urbana es el 0,4% y el máximo el 1,10%, aunque los municipios con servicios especiales pueden aplicar hasta el 1,3%.

Última revisión: 29 de mayo de 2026 Verificado por Fuente: TRLRHL - Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004), Sede Electrónica del Catastro - Consulta de valores catastrales, Ordenanza Fiscal IBI - Ayuntamiento de Madrid, Ordenanza Fiscal IBI - Ajuntament de Barcelona, Portal Tributario IBI - Ayuntamiento de Valencia 100% privado

El IBI se calcula multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo impositivo del municipio, que oscila entre el 0,4% y el 1,1%. Un piso con valor catastral de 150.000 € paga 684 € al año en Madrid (0,456%), 990 € en Barcelona (0,66%) y 1.200 € en Valencia (0,80%). Las familias numerosas pueden obtener bonificaciones de entre el 50% y el 90%.

Cuándo usar esta calculadora

  • Estimar el coste anual de IBI antes de comprar una vivienda
  • Comparar la carga fiscal entre distintas ciudades españolas
  • Calcular el ahorro por bonificación de familia numerosa
  • Revisar si tu recibo de IBI está correctamente calculado
  • Planificar los gastos anuales de una inversión inmobiliaria
  • Calcular el IBI de una segunda residencia o local comercial

Cómo funciona

2 min read

¿Qué es el IBI?

El IBI es un impuesto municipal que grava la propiedad de inmuebles urbanos y rústicos según su valor catastral. Se calcula aplicando el tipo impositivo fijado por cada ayuntamiento (entre 0,4% y 1,1%) al valor catastral del inmueble. Por ejemplo, una vivienda valorada en 150.000€ genera cuotas anuales de 684€ en Madrid o 1.200€ en Valencia según el municipio.

Cómo se calcula el IBI

El IBI se regula en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), artículos 60 a 77.

Fórmula

Cuota íntegra = Valor catastral × Tipo impositivo
Cuota líquida = Cuota íntegra × (1 − Bonificación aplicable)

El valor catastral es asignado por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda. Puedes consultarlo en sedecatastro.gob.es de forma gratuita con tu NIF/NIE.

Tipos impositivos por municipio (2026)

MunicipioTipo urbanoIBI por 100.000€ catastral
Madrid0,456%456€
Bilbao0,490%490€
Palma0,630%630€
Murcia0,650%650€
Barcelona0,660%660€
Zaragoza0,730%730€
Sevilla0,760%760€
Alicante0,780%780€
Valencia0,800%800€
Málaga0,826%826€

Los límites legales generales son:

  • Inmuebles urbanos: mín. 0,4% — máx. 1,10% (hasta 1,30% con servicios especiales)

  • Inmuebles rústicos: mín. 0,3% — máx. 0,90%
  • Bonificaciones más habituales

    Familia numerosa (art. 74.4 TRLRHL): Los ayuntamientos pueden (no están obligados) aplicar una bonificación de entre el 50% y el 90% en la vivienda habitual. La categoría especial suele obtener el porcentaje máximo. Esta calculadora usa referencias medias orientativas (50% general / 75% especial) al no disponer de las ordenanzas de cada municipio.

    Vivienda habitual: Algunos municipios aplican tipos reducidos o bonificaciones adicionales. No se recoge de forma uniforme en la normativa estatal.

    Ejemplo

    Piso en Valencia con valor catastral de 90.000€, familia numerosa categoría general:

    1. Cuota íntegra: 90.000€ × 0,80% = 720€
    2. Bonificación familia numerosa (50%): −360€
    3. Cuota a pagar: 360€/año → 30€/mes

    Limitaciones

  • Los tipos y bonificaciones son orientativos para 2026; cada ayuntamiento aprueba sus ordenanzas fiscales con carácter anual en el BOE/boletín provincial.

  • Las bonificaciones por familia numerosa requieren solicitud expresa ante el ayuntamiento; no se aplican automáticamente.

  • Esta calculadora no contempla recargos por inmuebles desocupados (art. 72.4 TRLRHL, hasta el 50% adicional en algunos municipios) ni los coeficientes de actualización de ponencias de valores.

  • El valor catastral puede diferir significativamente del valor de mercado.
  • Preguntas frecuentes

    ¿Dónde consulto el valor catastral de mi inmueble?

    En la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es) de forma gratuita con tu NIF/NIE, en el recibo del IBI del año anterior o en la escritura de compraventa. También puedes solicitarlo presencialmente en las Gerencias Territoriales del Catastro.

    ¿Quién fija el tipo impositivo del IBI?

    Cada ayuntamiento lo fija anualmente mediante ordenanza fiscal, dentro de los límites establecidos por el TRLRHL (RDL 2/2004). El tipo mínimo para urbana es 0,4% y el máximo general 1,10%. Los ayuntamientos pueden aplicar hasta el 1,30% si prestan servicios de transporte colectivo, entre otros supuestos.

    ¿Cuándo se paga el IBI?

    El período voluntario de pago varía por municipio, pero generalmente está comprendido entre los meses de septiembre y noviembre. El ayuntamiento envía el recibo al domicilio fiscal o a la cuenta bancaria domiciliada. La domiciliación bancaria suele tener un descuento del 2-5% en algunos municipios.

    ¿Puedo deducir el IBI en la declaración de la renta?

    No en la vivienda habitual. Sin embargo, si el inmueble está arrendado, el IBI es un gasto deducible del rendimiento de capital inmobiliario en el IRPF (art. 23 LIRPF), por lo que reduce la base imponible.

    ¿Qué bonificaciones ofrece el IBI para familias numerosas?

    El art. 74.4 del TRLRHL permite a los ayuntamientos bonificar entre el 50% y el 90% de la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual para titulares de familia numerosa. Cada ayuntamiento decide si aplica esta bonificación y en qué porcentaje mediante ordenanza. Debes solicitarla activamente ante el ayuntamiento.

    ¿El IBI sube todos los años?

    La cuota puede variar si el ayuntamiento modifica el tipo impositivo o si el Catastro actualiza los valores catastrales (mediante revisiones, ponencias de valores o los coeficientes de actualización aprobados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado).

    ¿Qué diferencia hay entre IBI urbano y rústico?

    El IBI urbano grava inmuebles situados en suelo urbano (viviendas, locales, garajes, trasteros). El IBI rústico grava terrenos e instalaciones en suelo rústico o de naturaleza agraria. Los tipos mínimo y máximo son distintos: para rústica, entre 0,3% y 0,90%. La mayoría de viviendas particulares tributan como urbanas.

    ¿Puedo pedir el pago fraccionado del IBI?

    Muchos ayuntamientos permiten fraccionar el pago del IBI en dos o más plazos sin coste adicional. Debes solicitarlo dentro del período voluntario. La domiciliación bancaria facilita la gestión automática del fraccionamiento en los municipios que lo ofrecen.

    ¿Qué pasa si no pago el IBI en plazo?

    Transcurrido el período voluntario, la deuda entra en vía ejecutiva con un recargo inicial del 5% (si se paga antes de la providencia de apremio), del 10% o del 20%, más intereses de demora (3,75% anual en 2026, según el Presupuesto General del Estado). Además, la Hacienda local puede embargar bienes.

    ¿Cómo afecta el IBI al precio de compraventa de una vivienda?

    El IBI del año en que se produce la transmisión se prorratea entre vendedor y comprador según los días de cada uno como propietario, salvo pacto en contrario. Es habitual que el notario incluya esta liquidación en la escritura de compraventa. Además, el importe anual del IBI es un gasto fijo a considerar en el análisis de rentabilidad de una inversión inmobiliaria.

    Fuentes y referencias

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