laboral

Calculadora de embargo de salario — Paraguay (art. 245)

Calculá cuánto de tu salario pueden embargar en Paraguay según el art. 245 del Código del Trabajo: hasta 50% por pensión alimenticia, 40% por vivienda/alimentos y 25% por otras deudas. El aguinaldo es inembargable.

  • Datos Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social · julio de 2026
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Si tenés una deuda en juicio, ¿cuánto de tu sueldo pueden embargarte en Paraguay? El artículo 245 del Código del Trabajo (Ley 213/93) pone un tope que depende del tipo de deuda:

  • Pensión alimenticia: hasta el 50%.

  • Habitación o artículos alimenticios (comprados para vos o tu familia): hasta el 40%.

  • Los demás casos (tarjetas, préstamos, otras deudas): hasta el 25%.
  • Además, el aguinaldo (el 13.º salario) es inembargable: en ningún caso puede alcanzarlo un embargo.

    Esta calculadora te dice cuánto es el máximo embargable por mes según tu salario y el tipo de deuda, y cuánto te queda libre. Sirve para trabajadores que recibieron una orden de retención, para estimar cuánto podría descontarte una demanda, o simplemente para conocer tus derechos frente a un embargo.

    Cuándo usar esta calculadora

    • Saber cuánto pueden retenerte por una deuda de tarjeta o préstamo.
    • Calcular el tope de embargo por una pensión alimenticia.
    • Ver cuánto te queda libre del sueldo tras un embargo.
    • Estimar la retención máxima por gastos de vivienda o alimentos.
    • Conocer tus derechos si te llega una orden de embargo salarial.
    • Verificar si el descuento que te aplican respeta el tope legal.
    • Comparar el impacto de un embargo según el tipo de deuda.
    • Planificar tu presupuesto si estás por afrontar un embargo.
    • Confirmar que el aguinaldo quedó fuera del embargo.
    • Calcular cuánto se puede retener de distintos niveles de salario.

    Tope de embargo del salario según el tipo de deuda (art. 245 CT)

    Tipo de deudaMáximo embargableSobre Gs. 5.000.000
    Pensión alimenticia50%Gs. 2.500.000
    Habitación / artículos alimenticios40%Gs. 2.000.000
    Otras deudas (tarjetas, préstamos)25%Gs. 1.250.000

    Topes máximos del art. 245 del Código del Trabajo (Ley 213/93). El aguinaldo es inembargable. Varios embargos simultáneos no pueden superar, sumados, el máximo aplicable.

    Cómo funciona

    Cuánto se puede embargar del salario (art. 245)

    El artículo 245 del Código del Trabajo (Ley 213/93) fija estos topes máximos según el tipo de deuda:

    Tipo de deudaMáximo embargable
    Pensión alimenticia50%
    Habitación o artículos alimenticios40%
    Otras deudas (caso general)25%

    Monto embargable = salario × porcentaje según el tipo de deuda
    Salario libre = salario − monto embargable

    El aguinaldo es inembargable

    El aguinaldo (13.º salario, art. 243) no puede ser embargado en ningún caso. Aunque tengas un embargo activo sobre el sueldo, la orden no alcanza al aguinaldo.

    Ejemplo por tipo de deuda (salario Gs. 5.000.000)

    DeudaTopeEmbargable
    Pensión alimenticia50%Gs. 2.500.000
    Habitación / alimentos40%Gs. 2.000.000
    Otras deudas25%Gs. 1.250.000

    Varios embargos a la vez

    Si pesan varios embargos sobre el mismo salario, la suma de todas las retenciones no puede superar el máximo aplicable. Por ejemplo, no pueden retenerte más del 50% aunque haya varias deudas alimentarias.

    Errores comunes

  • Creer que pueden embargar todo el sueldo: siempre hay un tope según el tipo de deuda.

  • Incluir el aguinaldo: el 13.º salario está fuera de cualquier embargo.

  • Confundir el porcentaje: las deudas comunes (tarjetas, préstamos) tienen el tope más bajo, 25%; la pensión alimenticia el más alto, 50%.

  • Sumar embargos sin límite: el total retenido no puede pasar el máximo legal aplicable.
  • Disclaimer

    Cálculo orientativo basado en el art. 245 del Código del Trabajo (Ley 213/93). El monto y las condiciones exactas del embargo los fija el juez en la orden judicial, que puede considerar la situación particular del trabajador. Ante un embargo, consultá con un abogado.

    Ejemplo: salario Gs. 5.000.000, pensión alimenticia

    Salario mensual: Gs. 5.000.000.
    Tipo de deuda: pensión alimenticia → tope del 50%.
    Máximo embargable: 5.000.000 × 50% = Gs. 2.500.000.
    Te quedan libres: Gs. 2.500.000. El aguinaldo no se puede embargar.
    Hasta Gs. 2.500.000 embargable; Gs. 2.500.000 libres

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto pueden embargar de mi sueldo en Paraguay?
    Según el art. 245 del Código del Trabajo: hasta 50% por pensión alimenticia, hasta 40% por habitación o artículos alimenticios, y hasta 25% por otras deudas (tarjetas, préstamos).
    ¿Pueden embargar mi aguinaldo?
    No. El aguinaldo es inembargable en todos los casos. Ninguna orden de embargo puede alcanzar el 13.º salario.
    ¿Cuál es el tope de embargo por una deuda de tarjeta?
    Las deudas comunes como tarjetas y préstamos entran en la categoría de "otras deudas", con un tope máximo del 25% del salario.
    ¿Cuánto pueden retener por pensión alimenticia?
    Hasta el 50% del salario, el tope más alto que prevé el art. 245, por tratarse de la obligación alimentaria hacia los hijos.
    ¿Qué pasa si tengo varios embargos al mismo tiempo?
    La suma de todas las retenciones no puede superar el máximo aplicable. Por ejemplo, aunque haya varias deudas, no pueden retenerte más del porcentaje tope correspondiente.
    ¿El embargo se calcula sobre el salario bruto o neto?
    Se aplica sobre la remuneración del trabajador según lo determine la orden judicial. Esta calculadora usa el salario que ingresás; el juez define la base exacta en cada caso.
    ¿Puedo evitar el embargo si acuerdo un pago?
    Muchas veces sí: un acuerdo de pago con el acreedor puede levantar o reducir el embargo. Conviene negociarlo con asesoramiento legal antes de que se ejecute la retención.
    ¿El empleador está obligado a retener?
    Sí. Cuando llega una orden judicial de embargo, el empleador debe retener el monto indicado y depositarlo a disposición del juzgado, dentro de los límites del art. 245.
    ¿Esta calculadora reemplaza el asesoramiento legal?
    No. Es orientativa. El monto, la base y las condiciones del embargo los fija el juez en cada causa; ante una orden concreta, consultá con un abogado.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de laboral con fórmula verificada automáticamente contra Código del Trabajo — Ley N° 213/93 (art. 245), según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Actualizado: julio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

    📌 Cómo citar esta calculadora

    Rodríguez, M. (2026). Calculadora de embargo de salario — Paraguay (art. 245). Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/py/calculadora-embargo-salario-paraguay

    Contenido bajo licencia CC-BY 4.0 — reutilizable citando la fuente con enlace a Hacé Cuentas.

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