Negocios

Costo laboral total de un empleado en Argentina🇦🇷 Actualizado mayo de 2026

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: AFIP/ARCA + Superintendencia Riesgos Trabajo
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
$
%

Un sueldo bruto de 1.000.000 de pesos le cuesta a la empresa aproximadamente 1.350.000 pesos por mes (multiplicador 1,35x) en régimen general. Esto incluye cargas patronales del 18% (PyME) o 20,4% (grande), provisión de SAC (1/12 mensual), provisión de vacaciones según antigüedad y ART entre 1% y 8% según actividad. El multiplicador anual sube a 1,40x por aguinaldos y vacaciones.

Para un empleador argentino, el [sueldo bruto](/calculadora-sueldo-bruto-desde-neto) que figura en el recibo del empleado es solo una parte del costo real de tenerlo contratado. Sobre cada peso de sueldo bruto, la empresa paga además cargas patronales (18% PyME o 20.4% grande) al SIPA, PAMI, asignaciones familiares, Fondo Nacional de Empleo y obra social; 1/12 mensual de provisión para el Sueldo Anual Complementario (SAC o aguinaldo); 1/12 mensual de provisión para [vacaciones](/calculadora-dias-vacaciones-ley) (14 a 35 días según antigüedad, Ley 20.744 LCT); y una alícuota variable de ART (1% oficinas, 3-5% industria, hasta 8% construcción). Hacé Cuentas pone a tu disposición esta herramienta gratuita con fuentes oficiales argentinas. Sumado todo, un sueldo bruto de $1.000.000 le cuesta a la empresa aprox. $1.350.000 mensuales (multiplicador 1.35×) y $16.3 millones anuales (incluyendo aguinaldos y vacaciones). Esta calculadora te muestra el desglose completo del costo mensual y anual para dimensionar correctamente el impacto de contratar o dar aumentos.

Última revisión: 27 de mayo de 2026 Revisado por Fuente: Ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo, Ley 24.241 - Sistema Integrado Previsional Argentino, Decreto 814/2001 - Contribuciones patronales, Ley 24.557 - Riesgos del Trabajo (ART) 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Presupuestás contratar un nuevo empleado y necesitás saber el impacto real mensual sobre el resultado.
  • Evaluás dar un aumento salarial y querés cuantificar el costo total para la empresa (con cargas y provisiones).
  • Comparás contratar en blanco vs facturación monotributo y calculás cuánto te ahorrás (con riesgos de reclasificación).
  • Sos contador y armás el presupuesto anual de recursos humanos de una empresa pyme o grande.
  • Negociás con un candidato que pide 'X neto' y querés saber cuánto bruto equivale y cuánto te cuesta total.
  • Sos emprendedor evaluando tu primer empleado y necesitás calcular el costo mensual y anual completo.
  • Querés comparar el costo de un empleado full-time vs part-time vs teletrabajo (Ley 27.555).

Ejemplo real: empleado bruto $1.500.000, empresa grande, ART 3%

  1. Sueldo bruto mensual: $1.500.000.
  2. Cargas patronales (20.4%): 1.500.000 × 20.4% = $306.000.
  3. Provisión SAC (1/12 del bruto): 1.500.000 / 12 = $125.000.
  4. Provisión vacaciones (14 días base → ~38 días anuales con cargas): 1.500.000 × 38 / 360 / 12 = $13.194 mensual aprox. (para 14 días iniciales).
  5. ART (3% del bruto + SAC): (1.500.000 + 125.000) × 3% = $48.750.
  6. Costo mensual total: 1.500.000 + 306.000 + 125.000 + 13.194 + 48.750 = $1.992.944.
  7. Costo anual (12 meses + 1 aguinaldo + provisión vacaciones pagadas): 1.992.944 × 12 = $23.915.328 aprox.
Resultado: El empleado que cobra $1.5M bruto le cuesta a la empresa ~$2M/mes (multiplicador 1.33×) y ~$24M/año. Si fuera PyME (18% cargas en vez de 20.4%), el costo bajaría a $1.96M/mes (ahorro del 2-3%). Si la actividad fuera de mayor riesgo (construcción ART 6%), el costo subiría a ~$2.04M/mes.

Casos resueltos

Ejemplos numéricos completos con datos reales para que valides cómo funciona la calculadora.

Caso 1: Costo anual completo PyME con 3 empleados administrativos

PyME de servicios profesionales (tipo A, 20,4% cargas) con 3 empleados: contadora bruto $2.000.000, asistente $1.200.000, recepcionista $800.000. ART oficinas 1%. Antigüedad <5 años (14 días vacaciones).

  1. Sueldo bruto total mensual: 2.000.000 + 1.200.000 + 800.000 = $4.000.000
  2. Cargas patronales 20,4%: 4.000.000 × 0,204 = $816.000
  3. Provisión SAC (1/12): 4.000.000 / 12 = $333.333
  4. Provisión vacaciones (14 días, valor sueldo/25 × 14/12): (4.000.000/25 × 14)/12$186.667
  5. ART 1% sobre bruto + SAC: (4.000.000 + 333.333) × 0,01 = $43.333
  6. Costo mensual total: 4.000.000 + 816.000 + 333.333 + 186.667 + 43.333 = $5.379.333
  7. Multiplicador efectivo: 5.379.333 / 4.000.000 = 1,34x
  8. Costo anual (12 meses + 1 SAC efectivo + vacaciones pagas reales): 5.379.333 × 12 = $64.552.000
  9. Reserva indemnización (provisión 1 sueldo/año por empleado): 4.000.000 × 1 = $4M anual
Resultado: $64,5 millones de costo anual + $4M de reserva indemnización = $68,5M anuales por 3 empleados administrativos. Presupuestá 1,34x el bruto mensual y reservá 1 sueldo/año por persona para no quedar sin respaldo en caso de despido.

Cómo funciona

6 min de lectura

Componentes del costo laboral en Argentina

El costo laboral total es lo que la empresa paga mes a mes por tener un empleado en blanco. Se compone de:

Costo total = [Sueldo bruto](/calculadora-sueldo-bruto-desde-neto)
            + Cargas patronales (18% PyME / 20.4% grande)
            + Provisión SAC (1/12 del bruto)
            + Provisión [vacaciones](/calculadora-dias-vacaciones-ley) (según antigüedad)
            + ART (1% a 8% según actividad)

El multiplicador típico es de 1.33× a 1.40× el bruto para empresas estándar.

1. Cargas patronales (Ley 24.241 + Ley 27.541)

Se calculan sobre el sueldo bruto mensual y se depositan en ARCA junto con los aportes del empleado:

ConceptoDestinoAlícuota generalAlícuota PyME
Jubilación SIPAANSES16%12.35%
INSSJP (PAMI)PAMI1.5%2.35%
Asignaciones familiaresANSES5.4%4.35%
Fondo Nacional de EmpleoANSES1.5%0.89%
Obra socialOSPe + SMS6%6%
Total aportes patronales20.4%18%

Obra social adicional (SMS)

El Sistema Médico Social retiene un 6% de la obra social general que se deriva a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) (Ley 23.660). De ese 6%:

  • 3% al Fondo Solidario de Redistribución.

  • 3% a la obra social específica.
  • Decreto 814/2001 - Régimen de contribuciones simplificado

    Las empresas se clasifican en dos tipos:

  • Tipo A: actividades comerciales, servicios o financieras → 20.4%.

  • Tipo B: actividades industriales, agropecuarias o mineras → 18% (reducción aplicada a PyMEs).
  • 2. Sueldo Anual Complementario (SAC / Aguinaldo)

    La Ley 23.041 obliga a pagar el SAC en dos cuotas:

  • Junio (hasta el 30): primera cuota = 50% del mejor sueldo de enero-junio.

  • Diciembre (hasta el 18): segunda cuota = 50% del mejor sueldo de julio-diciembre.
  • Provisión mensual contable

    Para prorratear el impacto, las empresas provisionan 1/12 del sueldo bruto mes a mes en una cuenta contable "Provisión SAC":

    Provisión SAC mensual = Sueldo bruto / 12

    Cuando llegan junio y diciembre, la provisión acumulada cubre el pago efectivo. Ver calculadora de aguinaldo SAC.

    3. Provisión de vacaciones (LCT Art. 150)

    La LCT (Ley 20.744) establece el derecho a vacaciones pagas según antigüedad:

    AntigüedadDías de vacaciones
    Hasta 5 años14 días corridos
    5 a 10 años21 días corridos
    10 a 20 años28 días corridos
    Más de 20 años35 días corridos

    Cálculo del valor diario de vacaciones

    El valor de vacaciones NO es el sueldo / 30 sino una fórmula específica:

    Valor diario vacaciones = Sueldo mensual / 25

    Esto resulta en un valor diario superior al de trabajar 1 día hábil. Las vacaciones son remunerativas (tributan aportes y cargas) y se pagan antes del inicio del descanso.

    Provisión mensual

    Provisión vacaciones mensual = (días vacaciones × sueldo / 25) / 12

    Para 14 días sobre $1.000.000: 14 × 40.000 / 12 = $46.667/mes.

    4. ART (Ley 24.557)

    La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es obligatoria para todos los empleadores. La alícuota depende del riesgo de la actividad:

    ActividadAlícuota promedio
    Oficinas administrativas, call centers0.5% – 1%
    Comercio minorista1% – 2%
    Servicios profesionales1% – 1.5%
    Industria liviana2% – 4%
    Industria pesada4% – 6%
    Construcción5% – 8%
    Transporte de carga4% – 6%
    Minería7% – 12%

    La ART se calcula sobre la base imponible (sueldo bruto + SAC) con un tope máximo que se actualiza periódicamente (~$2.5M para 2026).

    5. Otros costos potenciales

    ConceptoCuándo se paga
    Indemnización por despidoSi terminás sin causa (Art. 245 LCT). Ver indemnización
    Preaviso15 días (trabajador nuevo) a 2 meses (>5 años antigüedad)
    Integración mes de despidoDiferencia desde fecha despido hasta fin de mes
    Seguro colectivo de vidaLey 14.546 - ~0.5% del bruto
    Cuota sindicalSegún CCT, 2-3% del bruto
    Uniformes / indumentariaSi obligatorio por CCT
    Comedor / ticket canastaSi previsto por CCT (no remunerativo con límite)

    Comparación: costo en blanco vs monotributo

    ConceptoEmpleado en blancoMonotributista facturando
    Bruto / Facturado$1.000.000$1.000.000
    Cargas patronales$204.000$0
    Provisión SAC$83.333$0
    Provisión vacaciones$38.000$0
    ART$30.000$0
    Total costo empresa$1.355.000$1.000.000
    Protecciones laboralesCompletasNinguna
    Riesgo reclasificaciónBajoAlto (encubrimiento)

    ⚠️ Riesgo de la monotributización encubierta

    Contratar un monotributista que en realidad trabaja en relación de dependencia (horarios, jefatura, exclusividad) expone a la empresa a:

    1. Reclasificación de la relación como laboral (Art. 14 bis CN, Art. 21 LCT).
    2. Indemnización completa por despido sin causa.
    3. Multas del Ministerio de Trabajo (Art. 8 Ley 24.013: 25% del SMVM por mes).
    4. Aportes retroactivos de hasta 2 años + intereses.
    5. Denuncia penal por evasión previsional (Ley 27.430).

    Reducciones de cargas patronales

    Existen beneficios que bajan el costo laboral:

  • Primer empleo joven (Ley 27.564): reducción 50% por 12 meses.

  • Teletrabajo (Ley 27.555): no aplica reducción pero sí deducciones de gastos.

  • Empresas promovidas regionales (zona patagónica, NEA, NOA).

  • Decreto 814/2001: reducciones según tipo de empresa y actividad.
  • Errores comunes

    1. Presupuestar solo el bruto: el costo real es 1.35× el bruto. Subestimar genera déficit.
    2. No provisionar SAC mes a mes: llega junio/diciembre y tenés que sacar 50% de un sueldo de caja.
    3. Olvidar ART: es obligatoria y la inspección de Trabajo la controla. Sin ART, el empleado no está cubierto y la responsabilidad civil es directa del empleador.
    4. Confundir PyME fiscal con PyME laboral: son conceptos distintos. La reducción del 18% aplica por tipo de actividad (Decreto 814/2001), no por facturación.
    5. Contratar monotributistas como empleados: riesgo alto de reclasificación. Si es relación de dependencia, tiene que estar en blanco.

    Calculadoras relacionadas

  • Aguinaldo SAC — cálculo del medio aguinaldo del empleado.

  • Indemnización por despido — costo total de terminación de relación laboral.

  • Sueldo neto a bruto — si el candidato pide un neto específico.

  • Horas extras — costo adicional de horas extraordinarias.
  • Revisión editorial

    Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido de esta calculadora se mantiene con criterios editoriales documentados en nuestra política editorial y metodología. Cada valor de referencia se contrasta contra las fuentes oficiales citadas al pie de esta página.

    Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento contable, legal o fiscal. Para decisiones que afecten tu negocio consultá con un contador público, abogado o asesor fiscal matriculado.

    Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué incluye 'sueldo bruto'?

    Salario básico + adicionales remunerativos (antigüedad, título, presentismo, adicional por zona, bonificaciones habituales). NO incluye: SAC, vacaciones, viáticos no remunerativos, gratificaciones no habituales, beneficios no monetarios (celular, auto). La fórmula de la calculadora suma SAC y vacaciones por separado para que el cálculo dé el costo total real.

    ¿Cuánto me sale un monotributista contratado vs un empleado en blanco?

    Solo el valor facturado (sin cargas). Pero si la relación es de dependencia encubierta (horario fijo, jefatura, exclusividad, control, elementos de trabajo provistos), el Ministerio de Trabajo puede reclasificar la relación como laboral y exigir: indemnización completa por despido, multas (Art. 8 Ley 24.013 = 25% SMVM por mes no registrado), aportes retroactivos hasta 2 años + intereses, y eventualmente denuncia penal por evasión (Ley 27.430). Ver monotributo vs RI.

    ¿Cuál es la diferencia entre cargas patronales 18% y 20.4%?

    El Decreto 814/2001 clasifica las empresas en Tipo A (20.4%) y Tipo B (18%) según actividad. Tipo A: empresas del sector comercial, financiero o de servicios con facturación anual superior a cierto umbral. Tipo B: empresas del sector industrial, agropecuario, minero o construcción, y PyMEs en general (cualquier actividad). La reducción no es arbitraria por tamaño sino por tipo de actividad.

    ¿Cómo se calcula el SAC del empleado?

    50% del mejor sueldo mensual del semestre, pagado en dos cuotas: 30 de junio (primera cuota sobre mejor sueldo enero-junio) y 18 de diciembre (segunda cuota sobre mejor sueldo julio-diciembre). Si el empleado trabajó menos de 6 meses, se prorratea según días trabajados. Para contabilidad empresarial, se provisiona 1/12 del sueldo mes a mes. Ver calculadora de aguinaldo SAC.

    ¿La ART es obligatoria?

    Sí, obligatoria para todos los empleadores con empleados en relación de dependencia (Ley 24.557). No se puede optar por no tenerla: sin ART, el empleado accidentado reclama responsabilidad civil directa al empleador (con daños sin tope legal). La alícuota varía entre 1% (oficinas) y 8% (construcción, minería) según el CUIT y actividad de la empresa. Se paga junto con las cargas patronales en ARCA.

    ¿Cuántos días de vacaciones le corresponden al empleado?

    Según Art. 150 LCT: 14 días corridos hasta 5 años de antigüedad; 21 días de 5 a 10 años; 28 días de 10 a 20 años; 35 días más de 20 años. Las vacaciones se pagan con valor diario = sueldo mensual / 25 (superior al valor de un día hábil normal). Son remunerativas (pagan aportes) y deben tomarse en el período 1 de octubre al 30 de abril.

    ¿Qué cambia si soy PyME inscripta en el Registro?

    Si sos PyME acreditada en AFIP/Arca (Ley 24.467) tenés beneficios fiscales: alícuota reducida de Impuesto al Cheque (0.075% vs 0.6%), posibilidad de pagar IVA a 90 días, bono fiscal por capacitación. Las cargas patronales son independientes: la reducción al 18% depende del tipo de actividad (Decreto 814/2001), no del Certificado PyME. Podés ser PyME con actividad de servicios y pagar 20.4%, o gran empresa industrial y pagar 18%.

    ¿El costo baja si contrato part-time?

    Sí, proporcionalmente. El contrato a tiempo parcial (Art. 92 ter LCT) permite jornadas de hasta 2/3 de la jornada completa (32 h/semana si el convenio marca 48h). El sueldo, aportes, SAC, vacaciones y ART se calculan proporcionalmente. Importante: las cargas patronales son las mismas porcentualmente sobre el bruto reducido. Y el empleado no puede hacer horas extras (solo jornada normal proporcional).

    ¿Qué pasa con los costos al despedir?

    Al despedir sin causa pagás: 1) Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT): 1 sueldo por año trabajado, con tope. 2) Preaviso: 15 días a 2 meses según antigüedad. 3) Integración del mes de despido: diferencia hasta fin de mes. 4) SAC proporcional y vacaciones no gozadas. 5) Eventuales multas (Art. 80 LCT, Ley 25.323) si hubo informalidad. Ver calculadora de indemnización.

    ¿Cuánto le cuesta a mi PyME un empleado con sueldo bruto $1.500.000?

    PyME (Decreto 814/2001 tipo B, 18% cargas) con empleado bruto $1.500.000, ART 2% (oficinas): Sueldo bruto: $1.500.000. Cargas patronales (18%): 1.500.000 × 0,18 = $270.000. Provisión SAC (1/12): 1.500.000 / 12 = $125.000. Provisión vacaciones (14 días iniciales, valor $60.000/día): (14 × 60.000) / 12$70.000. ART (2% sobre bruto + SAC): (1.500.000 + 125.000) × 0,02 = $32.500. COSTO MENSUAL TOTAL: 1.500.000 + 270.000 + 125.000 + 70.000 + 32.500 = $1.997.500 (multiplicador 1,33x). COSTO ANUAL (12 meses sueldo + 1 SAC + provisiones): 1.997.500 × 12 = $23.970.000. Comparación con empresa grande (20,4% cargas): $2.033.500/mes (multiplicador 1,36x). La diferencia PyME vs grande es de ~$36.000/mes ($432.000/año). Ahorro por reducciones especiales: si contratás bajo Ley 27.564 (primer empleo joven), 50% menos cargas por 12 meses = ahorro $135.000/mes adicional.

    ¿Cuánto bruto le tengo que pagar a alguien que pide '$1.200.000 netos en mano'?

    Cálculo aproximado (sin Ganancias, asumiendo el empleado está debajo del MNI): el empleado paga 17% de aportes sobre el bruto (11% jubilación + 3% obra social + 3% PAMI). Para que el neto sea $1.200.000: Bruto = Neto / (1 − 0,17) = 1.200.000 / 0,83 = $1.445.783. Si está alcanzado por Ganancias (típicamente >$1.800.000 bruto), el cálculo es más complejo: bruto necesario sube según escala marginal: 5% bracket → bruto $1.500.000 aprox; 15% bracket → $1.600.000 aprox; 27% bracket → $1.800.000 aprox; 35% bracket (sueldos altos) → $2.100.000 aprox. Costo total para tu empresa de ese bruto $1.445.783: multiplicar por 1,35 = ~$1.950.000/mes (multiplicador costo total). Tip negociación: nunca acuerdes 'neto fijo' porque ante cambios en MNI de Ganancias, paritarias o aportes el costo varía — siempre cerrá en bruto. Usá calculadora sueldo neto a bruto para el cálculo exacto con Ganancias incluido.

    ¿Cuánto cuesta más un empleado en categoría riesgo alto (construcción, transporte) por la ART?

    La ART varía dramáticamente según la actividad (CIIU declarado en AFIP): Oficinas/Comercio: 0,5-1% del bruto + SAC → impacto mensual ~$15.000 en sueldo $1.500.000. Industria liviana: 2-4% → $30.000-$60.000/mes. Industria pesada / metalúrgica: 4-6% → $60.000-$90.000/mes. Construcción (UOCRA CCT 76/75): 5-8% → $75.000-$120.000/mes (+ aporte especial Fondo de Desempleo 12% adicional, exclusivo construcción). Transporte de cargas: 4-6% → $60.000-$90.000/mes. Minería: 7-12% → $105.000-$180.000/mes. Diferencia anual para empleado bruto $1.500.000: oficinas vs construcción = (0,08 − 0,01) × 1.625.000 × 12 = $1.365.000/año solo por ART. Truco PyME: si tu actividad principal es baja pero tenés un empleado de mayor riesgo (ej. comercio + 1 chofer), podés declararlo en código CIIU específico — consultá con asegurador. Reducir alícuota: invertir en seguridad (programas DIE, equipos de protección, capacitaciones) puede bajar tu alícuota 1-2 puntos en renegociación anual con la ART (Federación Patronal, Provincia ART, SMG, Galeno, Asociart son las principales).

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.

    Actualización

    Última revisión: 27 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos. Leé nuestra política de privacidad.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.