Calculadora de Incapacidad Médica (EPS) — Colombia 2026
Ver cálculo paso a paso
Cuando un médico te incapacita, tu ingreso no desaparece, pero tampoco queda igual: la ley colombiana reemplaza tu salario por un auxilio por incapacidad que se paga en porcentajes según cuántos días dure. Durante los primeros 90 días recibís el 66,67% del salario (dos terceras partes): los días 1 y 2 los asume tu empleador y del día 3 en adelante la EPS. Si la incapacidad se extiende, del día 91 al 180 el reconocimiento baja al 50%. Hay una regla que en 2026 pesa más que nunca: el pago nunca puede ser inferior al salario mínimo proporcional. Como el SMLMV subió 23% (a $1.750.905), cualquier persona que gane hasta $2.626.358 (1,5 SMLMV) cobra su incapacidad al piso de $58.364 por día, no al 66,67% teórico. En la práctica, quien gana el mínimo cobra incapacidad completa, como si trabajara. Esta calculadora aplica las reglas vigentes (CST art. 227, Ley 100 art. 206 y Decreto 2943/2013): ingresá tu salario mensual (IBC) y los días de incapacidad y te muestra el total a recibir, cuánto paga tu empleador, cuánto paga la EPS y cuánto dejás de percibir frente a tu salario normal.
En Colombia 2026 una incapacidad médica de origen común se paga al 66,67% del salario durante los días 1 a 90 (los 2 primeros los paga el empleador, del 3 al 90 la EPS) y al 50% del día 91 al 180, con un piso de 1 SMLMV proporcional: nunca menos de $58.364 por día. Ejemplo: con salario de $2.000.000, una incapacidad de 10 días paga $583.635 (el piso del mínimo eleva el valor día). Con salario de $4.500.000, 120 días pagan $11.250.000. Ingresá tu salario y los días para el cálculo exacto.
Cuándo usar esta calculadora
- Un empleado con salario de $2.000.000 y 10 días de incapacidad confirma que le corresponden $583.635 y no los $444.444 del 66,67% teórico, gracias al piso del SMLMV.
- Una trabajadora con salario de $4.500.000 calcula cuánto recibirá durante una incapacidad de 4 meses tras una cirugía (días 1-90 al 66,67% y 91-120 al 50%).
- Alguien que gana el salario mínimo verifica que su incapacidad se paga completa: el piso de 1 SMLMV proporcional iguala su salario.
- Un empleador liquida los 2 primeros días de incapacidad de un colaborador para saber qué monto asume la empresa y qué cobra a la EPS.
- Un trabajador revisa si el pago que le hizo su empresa por 15 días de incapacidad coincide con lo que ordena la ley.
- Una persona con incapacidad prolongada estima cuánto bajará su ingreso cuando pase del día 90 al tramo del 50%.
- Un contador de nómina calcula el auxilio de incapacidad de varios empleados con salarios distintos para conciliar los recobros ante la EPS.
- Un trabajador independiente estima cuánto le reconocerá la EPS desde el día 3, sabiendo que los días 1 y 2 no se los paga nadie.
- Alguien que sufrió un accidente de trabajo confirma que su caso no va por esta vía: la ARL paga el 100% desde el día siguiente.
- Una persona con incapacidad cercana a los 180 días planifica el paso del pago de la EPS al fondo de pensiones.
Ejemplo: salario $2.000.000, incapacidad de 10 días
- Valor día del salario: $2.000.000 ÷ 30 = $66.667.
- 66,67% del valor día: $44.444. Como es menor que el piso de 1 SMLMV proporcional ($1.750.905 ÷ 30 = $58.364), se paga al piso.
- Días 1-2 (empleador): 2 × $58.364 = $116.727.
- Días 3-10 (EPS): 8 × $58.364 = $466.908.
- Total: $583.635. Frente al salario normal de 10 días ($666.667), dejás de percibir $83.032.
Cómo funciona
5 min readCómo se paga una incapacidad médica en Colombia (reglas 2026)
Una incapacidad de origen común (enfermedad general o accidente no laboral) se paga así:
Días 1-90 → 66,67% del salario (días 1-2: empleador · días 3-90: EPS)
Días 91-180 → 50% del salario (EPS)
Piso → nunca menos de 1 SMLMV proporcional: $58.364/día en 2026La base es tu salario mensual de cotización (IBC), el mismo que tu empleador reporta a la EPS en la planilla PILA. El valor día se obtiene dividiendo el salario entre 30, como es estándar en la liquidación laboral colombiana.
Quién paga cada tramo
El piso del salario mínimo: la regla que cambió todo en 2026
La Corte Constitucional ha sostenido que el auxilio por incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo, porque reemplaza al salario como ingreso de subsistencia. Eso significa que el valor día de tu incapacidad nunca baja de $1.750.905 ÷ 30 = $58.364.
Con el salto del 23% del salario mínimo 2026, este piso quedó muy alto: el 66,67% de tu salario sólo supera el piso si ganás más de $2.626.358 (1,5 SMLMV). Por debajo de ese salario, todos cobran la incapacidad al mismo valor día: $58.364.
Dos consecuencias prácticas:
1. Quien gana el mínimo no pierde ingreso durante los primeros 180 días: su incapacidad diaria es exactamente su salario diario.
2. Quien gana entre 1 y 1,5 SMLMV pierde menos de lo que sugiere el 66,67%: el piso lo protege.
Tabla 2026: cuánto te pagan según tu salario
| Salario mensual (IBC) | 66,67% del día | Día pagado (con piso) | 30 días de incapacidad | % del salario |
|---|---|---|---|---|
| $1.750.905 (SMLMV) | $38.909 | $58.364 (piso) | $1.750.905 | 100% |
| $2.000.000 | $44.444 | $58.364 (piso) | $1.750.905 | 87,5% |
| $2.626.358 (1,5 SMLMV) | $58.364 | $58.364 | $1.750.905 | 66,7% |
| $3.000.000 | $66.667 | $66.667 | $2.000.000 | 66,7% |
| $4.500.000 | $100.000 | $100.000 | $3.000.000 | 66,7% |
| $8.000.000 | $177.778 | $177.778 | $5.333.333 | 66,7% |
En el tramo del 50% (días 91-180) el piso pesa todavía más: ahí quedan protegidos todos los salarios de hasta 2 SMLMV ($3.501.810). Por ejemplo, con salario de $3.000.000 el 50% daría $50.000 por día, pero el piso lo sube a $58.364.
Paso a paso del cálculo
1. Valor día: salario ÷ 30.
2. Tramo 1-90: valor día × 66,67%, comparado contra el piso de $58.364 — se paga el mayor.
3. Reparto del tramo 1-90: los 2 primeros días van por cuenta del empleador; del 3 al 90, de la EPS.
4. Tramo 91-180 (si aplica): valor día × 50%, también contra el piso.
5. Total = días × valor reconocido de cada tramo. La calculadora además te muestra la diferencia contra tu salario normal, que es la plata que efectivamente dejás de percibir.
Origen laboral: si fue un accidente de trabajo, es otra película
Esta calculadora cubre la incapacidad de origen común. Si la incapacidad viene de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, el pago no lo hace la EPS sino la ARL, y es al 100% del IBC desde el día siguiente al accidente, sin piso ni tramos decrecientes. La calificación del origen (común vs laboral) la hace la EPS/ARL y puede ser controvertida ante las juntas de calificación. Si estás revisando cuánto aporta cada quien al sistema, mirá la calculadora de aportes a EPS y pensión.
Independientes: también tienen derecho, con un matiz
Los trabajadores independientes que cotizan a salud como obligados (sobre el 40% de sus ingresos) también tienen derecho al auxilio por incapacidad, con las mismas reglas de porcentaje y piso. La diferencia: como no hay empleador, los días 1 y 2 no los paga nadie — la EPS reconoce desde el día 3. Para que la EPS pague, necesitás estar al día en los aportes al momento de la incapacidad.
Incapacidades largas: del día 91 al 540
Del día 91 al 180, además de bajar el porcentaje al 50%, la EPS debe emitir antes del día 120 un concepto de rehabilitación y enviarlo al fondo de pensiones antes del día 150. Desde el día 181 y hasta el día 540, el pago corresponde a la AFP o Colpensiones (en general al 50%, con el mismo piso del mínimo), mientras se evalúa una eventual pensión de invalidez si la pérdida de capacidad laboral llega al 50%.
Tu contrato y tus prestaciones durante la incapacidad
Estar incapacitado no rompe el contrato de trabajo: el vínculo continúa, seguís acumulando prestaciones sociales (cesantías, prima, vacaciones) y gozás de una protección reforzada contra el despido por razones de salud. Si tu relación laboral termina y querés saber cuánto te corresponde, usá la calculadora de liquidación laboral. Y si lo tuyo es una licencia de maternidad — que se paga al 100% del IBC durante 18 semanas, un régimen distinto — la cuenta correcta está en la calculadora de licencia de maternidad.
Trámite y prórrogas: lo operativo que conviene saber
La incapacidad la expide el médico de tu EPS o, si te atendió un médico particular, se transcribe ante la EPS para que tenga validez. Tu único deber es reportarla a tu empleador apenas la tengas (idealmente el mismo día, con el certificado). El empleador la liquida en nómina como cualquier devengado y después gestiona el recobro ante la EPS; si la EPS se demora en reconocerla, esa demora no se te puede trasladar — tu pago debe llegar en las fechas habituales de nómina.
Si te incapacitan otra vez por la misma causa y entre una incapacidad y la siguiente no pasan más de 30 días, la nueva se trata como prórroga: el conteo continúa donde iba — no vuelven a correr los 2 días a cargo del empleador ni se reinicia el tramo del 66,67%. Una incapacidad de 60 días seguida de una prórroga de 45 ya te deja en el tramo del 50% a partir del día 91. Con diagnósticos distintos o interrupciones largas, cada incapacidad arranca su conteo de cero.
Errores comunes al liquidar una incapacidad
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pagan por una incapacidad de 10 días si gano $2.000.000?
$583.635. El 66,67% de tu valor día ($44.444) queda por debajo del piso de 1 SMLMV proporcional ($58.364), así que los 10 días se pagan al piso: 10 × $58.364. Tu empleador asume $116.727 (días 1-2) y la EPS $466.908 (días 3-10).
¿Quién paga la incapacidad: el empleador o la EPS?
Los dos. Los días 1 y 2 de toda incapacidad de origen común los paga el empleador (Decreto 2943/2013); del día 3 al 180 paga la EPS (66,67% hasta el día 90 y 50% del 91 al 180). En la práctica el empleador suele adelantarte el pago en nómina y luego recobra a la EPS.
¿Qué porcentaje del salario me pagan durante la incapacidad?
El 66,67% (dos terceras partes) del salario durante los días 1 a 90 y el 50% del día 91 al 180. Siempre con un piso: el pago no puede ser inferior al salario mínimo proporcional, que en 2026 es $58.364 por día.
¿Pueden pagarme la incapacidad por debajo del salario mínimo?
No. La jurisprudencia constitucional es clara: el auxilio por incapacidad sustituye al salario y no puede ser inferior a 1 SMLMV proporcional. En 2026 eso significa un mínimo de $58.364 por día ($1.750.905 ÷ 30), incluso si el 66,67% o el 50% de tu salario diera menos.
Gano el salario mínimo, ¿cuánto me pagan?
Tu salario completo. El 66,67% de $1.750.905 daría $1.167.270 al mes, pero el piso lo eleva a 1 SMLMV proporcional: $58.364 por día, igual a tu salario diario. Durante los primeros 180 días de incapacidad no perdés ingreso.
¿Qué pasa después del día 90 de incapacidad?
El reconocimiento baja del 66,67% al 50% del salario (días 91 a 180), siempre con el piso del mínimo. Con el SMLMV 2026, ese piso protege a todos los salarios de hasta $3.501.810 (2 SMLMV) en este tramo. Además, la EPS debe emitir concepto de rehabilitación antes del día 120.
¿Y después del día 180?
El pago pasa de la EPS al fondo de pensiones (AFP o Colpensiones), que puede reconocer el subsidio hasta el día 540 mientras se define si corresponde pensión de invalidez (pérdida de capacidad laboral ≥ 50%). Esta calculadora cubre hasta el día 180, que es el tramo a cargo de la EPS.
¿La incapacidad por accidente de trabajo se paga igual?
No. Si el origen es laboral (accidente de trabajo o enfermedad laboral), paga la ARL al 100% del IBC desde el día siguiente al evento, sin tramos del 66,67%/50%. Esta calculadora aplica solo a incapacidades de origen común (enfermedad general o accidente no laboral).
Soy independiente, ¿tengo derecho a que me paguen la incapacidad?
Sí, si cotizás a salud y estás al día en los aportes: la EPS te reconoce el 66,67% del IBC (el 40% de tus ingresos mensualizados, sobre el que cotizás) desde el día 3, con el mismo piso del mínimo. Los días 1 y 2 no los cubre nadie, porque no hay empleador.
¿Sigo acumulando prima, cesantías y vacaciones mientras estoy incapacitado?
Sí. La incapacidad no suspende el contrato de trabajo: el vínculo continúa y las prestaciones sociales se siguen causando. Además tenés protección reforzada: no pueden despedirte por razón de tu estado de salud sin autorización del inspector de trabajo.
¿Sobre qué salario se calcula la incapacidad?
Sobre tu IBC (ingreso base de cotización), el salario que tu empleador reporta a la EPS en la planilla PILA. Si te pagan parte del sueldo "por fuera" de nómina, tu incapacidad se calculará sobre el valor reportado — otra razón para que todo tu salario esté formalizado.