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Calculadora de sanción moratoria por no pago de la liquidación (art. 65 CST)

Estimá la indemnización moratoria del art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo cuando el empleador no paga la liquidación a tiempo: un día de salario por día de retardo, con tope de 720 días si ganabas más de 1 SMLMV.

  • Datos verificados · julio de 2026
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Cuando terminás un contrato de trabajo en Colombia, el empleador debe pagarte la liquidación (salarios pendientes, cesantías, intereses, prima y vacaciones) el mismo día en que finaliza la relación. Si no lo hace, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) activa la llamada indemnización moratoria o sanción por mora: el empleador te debe un día de salario por cada día de retardo en el pago.

Esta calculadora estima esa sanción a partir de tu salario mensual y de los días de retardo. Calcula el valor del día de salario, aplica el tope de 24 meses (720 días) cuando corresponde y te explica desde qué momento la deuda deja de crecer día por día y pasa a generar intereses moratorios.

La usan trabajadores a quienes no les pagaron la liquidación a tiempo, personas que evalúan una reclamación laboral y quieren dimensionar el monto, y quienes negocian un acuerdo antes de ir a un proceso. Importante: la sanción del art. 65 no es automática. La reconoce un juez laboral y puede negarse total o parcialmente si el empleador demuestra que actuó de buena fe. Esta herramienta es orientativa y no reemplaza la asesoría de un abogado laboral.

Cuándo usar esta calculadora

  • Estimar la sanción moratoria con un salario de 3.000.000 y 100 días sin pago de la liquidación.
  • Ver cuánto llega a acumular la sanción al tope de 720 días si ganabas más de 1 SMLMV.
  • Calcular la mora para un salario de 1 SMLMV o menos, donde no aplica el tope de 24 meses.
  • Dimensionar el monto de una reclamación laboral antes de contratar un abogado.
  • Comparar lo que te deben por liquidación frente a lo que sumaría la sanción moratoria.
  • Estimar el valor del día de salario (salario mensual ÷ 30) que sirve de base a la sanción.
  • Preparar una conciliación con el empleador poniendo cifras concretas sobre la mesa.
  • Entender desde qué día la deuda deja de crecer día por día y pasa a intereses moratorios.
  • Proyectar cómo crece la sanción por cada mes adicional que el empleador no paga.
  • Verificar el orden de magnitud de una sanción moratoria que ya te liquidó un tercero.

Reglas de la sanción moratoria (art. 65 CST) según el salario

Salario del trabajadorCómo correTopeDespués del tope
Mayor a 1 SMLMV1 día de salario por día de mora720 días (24 meses)Intereses moratorios (tasa máxima Superfinanciera)
1 SMLMV o menos1 día de salario por día de moraSin tope de 24 mesesContinúa el día por día

Fuente: art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo (Ley 789 de 2002). El SMLMV 2026 es 1.750.905. La sanción no es automática: la decreta un juez laboral.

Cómo funciona

Qué es la sanción moratoria del art. 65 CST

Al terminar cualquier contrato de trabajo, el empleador debe pagar de inmediato los salarios y prestaciones adeudados. Si no lo hace, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo lo obliga a pagar, como sanción, un día de salario por cada día que se retrase:

Valor del día = salario mensual ÷ 30
Sanción       = valor del día × días de retardo (con o sin tope según el salario)

Las dos reglas según el salario

La reforma del art. 65 (Ley 789 de 2002) introdujo un tratamiento distinto según cuánto ganaba el trabajador:

SituaciónCómo corre la sanciónTope
Salario mayor a 1 SMLMV1 día de salario por día, durante los primeros 24 meses720 días (24 meses); luego intereses moratorios
Salario de 1 SMLMV o menos1 día de salario por díaSin el tope de 24 meses

Cuando el salario supera 1 SMLMV y ya pasaron los 720 días, la deuda deja de crecer a razón de un día por día: a partir del día 721 corren intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera, sobre las sumas adeudadas.

Ejemplos resueltos paso a paso

Ejemplo 1 — Salario superior a 1 SMLMV, mora corta:
1. Salario 3.000.000 → día de salario 100.000.
2. 100.000 × 100 días = 10.000.000.
3. Aún faltan días para el tope de 720; la sanción sigue creciendo hasta el pago.

Ejemplo 2 — Salario superior a 1 SMLMV, mora de más de dos años:
1. Salario 3.000.000 → día de salario 100.000.
2. Retardo de 800 días, pero el tope es 720 → se computan 720 días.
3. 100.000 × 720 = 72.000.000. Por los 80 días restantes ya no corre el día por día: corren intereses moratorios sobre lo adeudado.

Rangos de referencia (día de salario)

Salario mensualValor del día (÷30)Sanción a 30 díasSanción a 90 días
1.750.905 (1 SMLMV)58.3641.750.9055.252.715
2.500.00083.3332.500.0007.500.000
3.000.000100.0003.000.0009.000.000
5.000.000166.6675.000.00015.000.000

Disclaimer

Este es un cálculo orientativo del monto que podría reconocer un juez, no una liquidación oficial ni asesoría legal. La sanción moratoria del art. 65 CST no opera de forma automática: debe reclamarse ante la justicia laboral y el juez puede negarla o reducirla si el empleador prueba que actuó de buena fe al no pagar. El SMLMV utilizado corresponde a 2026 y se actualiza cada año. Para tu caso concreto, consultá a un abogado laboralista o al Ministerio del Trabajo antes de tomar decisiones.

Ejemplo: salario 3.000.000, 100 días de retardo

Calculá el valor del día de salario: 3.000.000 ÷ 30 = 100.000.
Verificá el salario frente a 1 SMLMV (1.750.905 en 2026): 3.000.000 lo supera, así que aplica el tope de 720 días.
Como 100 días es menor que 720, se computan los 100 días completos.
Multiplicá: 100.000 × 100 = 10.000.000.
Ese es el estimado de la sanción moratoria a esa fecha; sigue creciendo hasta el pago o hasta los 720 días.
Sanción moratoria estimada: 10.000.000

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la sanción por no pagar la liquidación a tiempo en Colombia?
Según el art. 65 del CST, el empleador debe un día de salario por cada día de retardo en el pago de salarios y prestaciones al terminar el contrato. El valor del día es tu salario mensual dividido entre 30.
¿La sanción moratoria del art. 65 tiene tope?
Sí, pero solo si ganabas más de 1 salario mínimo (SMLMV): en ese caso el día por día corre durante un máximo de 24 meses (720 días) y luego se convierte en intereses moratorios. Si ganabas 1 SMLMV o menos, no aplica ese tope.
¿Qué pasa después de los 720 días de mora?
Para salarios superiores a 1 SMLMV, después del día 720 la deuda ya no crece un día de salario por día. A partir del día 721 corren intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera sobre las sumas adeudadas.
¿La sanción moratoria se paga siempre de forma automática?
No. No es automática: debe declararla un juez laboral. El empleador puede quedar exonerado total o parcialmente si demuestra que actuó de buena fe al no pagar, por ejemplo por una discusión razonable sobre el monto adeudado.
¿Sobre qué salario se calcula el día de mora?
Sobre el salario mensual devengado, dividido entre 30 para obtener el valor de un día. Si tenías salario variable, se suele tomar el promedio de lo devengado, según las reglas del CST y la jurisprudencia aplicable.
¿Desde cuándo empiezan a contar los días de retardo?
Desde el día siguiente a la terminación del contrato, que es cuando el pago de la liquidación ya debía estar hecho. Cada día que pasa sin el pago completo suma a la sanción, con las reglas de tope según tu salario.
¿La sanción moratoria reemplaza a la liquidación que me deben?
No. Es adicional: primero te deben pagar la liquidación (cesantías, intereses, prima, vacaciones y salarios pendientes) y, encima de eso, la indemnización moratoria por el retardo. Son conceptos distintos.
¿Esta calculadora sirve como prueba en un proceso laboral?
No. Es una estimación para que dimensiones el monto. El valor definitivo lo fija el juez con base en las pruebas del proceso. Para reclamar, consultá a un abogado laboralista o al Ministerio del Trabajo.

Datos completos y verificables

Tabla de referencia oficial, citable y actualizada (CC-BY): 📊 Salario mínimo Colombia 2026 (SMMLV).

Metodología y confianza

Editorial

Calculadora de laboral con fórmula verificada automáticamente contra Código Sustantivo del Trabajo, art. 65 (indemnización por falta de pago) — Función Pública, según nuestra política editorial y metodología.

Actualización

Actualizado: julio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

Privacidad

Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.

Limitaciones

Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

📌 Cómo citar esta calculadora
Formato APA

Rodríguez, M. (2026). Calculadora de sanción moratoria por no pago de la liquidación (art. 65 CST). Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/co/calculadora-sancion-moratoria-no-pago-liquidacion-colombia

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