Calculadora de sanción moratoria por no pago de la liquidación (art. 65 CST)
Estimá la indemnización moratoria del art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo cuando el empleador no paga la liquidación a tiempo: un día de salario por día de retardo, con tope de 720 días si ganabas más de 1 SMLMV.
- Datos verificados · julio de 2026
- Editado por Martín Rodríguez
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Calculadora específica para Colombia. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Colombia.
Esta calculadora estima esa sanción a partir de tu salario mensual y de los días de retardo. Calcula el valor del día de salario, aplica el tope de 24 meses (720 días) cuando corresponde y te explica desde qué momento la deuda deja de crecer día por día y pasa a generar intereses moratorios.
La usan trabajadores a quienes no les pagaron la liquidación a tiempo, personas que evalúan una reclamación laboral y quieren dimensionar el monto, y quienes negocian un acuerdo antes de ir a un proceso. Importante: la sanción del art. 65 no es automática. La reconoce un juez laboral y puede negarse total o parcialmente si el empleador demuestra que actuó de buena fe. Esta herramienta es orientativa y no reemplaza la asesoría de un abogado laboral.
Cuándo usar esta calculadora
- Estimar la sanción moratoria con un salario de 3.000.000 y 100 días sin pago de la liquidación.
- Ver cuánto llega a acumular la sanción al tope de 720 días si ganabas más de 1 SMLMV.
- Calcular la mora para un salario de 1 SMLMV o menos, donde no aplica el tope de 24 meses.
- Dimensionar el monto de una reclamación laboral antes de contratar un abogado.
- Comparar lo que te deben por liquidación frente a lo que sumaría la sanción moratoria.
- Estimar el valor del día de salario (salario mensual ÷ 30) que sirve de base a la sanción.
- Preparar una conciliación con el empleador poniendo cifras concretas sobre la mesa.
- Entender desde qué día la deuda deja de crecer día por día y pasa a intereses moratorios.
- Proyectar cómo crece la sanción por cada mes adicional que el empleador no paga.
- Verificar el orden de magnitud de una sanción moratoria que ya te liquidó un tercero.
Reglas de la sanción moratoria (art. 65 CST) según el salario
| Salario del trabajador | Cómo corre | Tope | Después del tope |
|---|---|---|---|
| Mayor a 1 SMLMV | 1 día de salario por día de mora | 720 días (24 meses) | Intereses moratorios (tasa máxima Superfinanciera) |
| 1 SMLMV o menos | 1 día de salario por día de mora | Sin tope de 24 meses | Continúa el día por día |
Fuente: art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo (Ley 789 de 2002). El SMLMV 2026 es 1.750.905. La sanción no es automática: la decreta un juez laboral.
Cómo funciona
Qué es la sanción moratoria del art. 65 CST
Al terminar cualquier contrato de trabajo, el empleador debe pagar de inmediato los salarios y prestaciones adeudados. Si no lo hace, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo lo obliga a pagar, como sanción, un día de salario por cada día que se retrase:
Valor del día = salario mensual ÷ 30
Sanción = valor del día × días de retardo (con o sin tope según el salario)Las dos reglas según el salario
La reforma del art. 65 (Ley 789 de 2002) introdujo un tratamiento distinto según cuánto ganaba el trabajador:
| Situación | Cómo corre la sanción | Tope |
|---|---|---|
| Salario mayor a 1 SMLMV | 1 día de salario por día, durante los primeros 24 meses | 720 días (24 meses); luego intereses moratorios |
| Salario de 1 SMLMV o menos | 1 día de salario por día | Sin el tope de 24 meses |
Cuando el salario supera 1 SMLMV y ya pasaron los 720 días, la deuda deja de crecer a razón de un día por día: a partir del día 721 corren intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera, sobre las sumas adeudadas.
Ejemplos resueltos paso a paso
Ejemplo 1 — Salario superior a 1 SMLMV, mora corta:
1. Salario 3.000.000 → día de salario 100.000.
2. 100.000 × 100 días = 10.000.000.
3. Aún faltan días para el tope de 720; la sanción sigue creciendo hasta el pago.
Ejemplo 2 — Salario superior a 1 SMLMV, mora de más de dos años:
1. Salario 3.000.000 → día de salario 100.000.
2. Retardo de 800 días, pero el tope es 720 → se computan 720 días.
3. 100.000 × 720 = 72.000.000. Por los 80 días restantes ya no corre el día por día: corren intereses moratorios sobre lo adeudado.
Rangos de referencia (día de salario)
| Salario mensual | Valor del día (÷30) | Sanción a 30 días | Sanción a 90 días |
|---|---|---|---|
| 1.750.905 (1 SMLMV) | 58.364 | 1.750.905 | 5.252.715 |
| 2.500.000 | 83.333 | 2.500.000 | 7.500.000 |
| 3.000.000 | 100.000 | 3.000.000 | 9.000.000 |
| 5.000.000 | 166.667 | 5.000.000 | 15.000.000 |
Disclaimer
Este es un cálculo orientativo del monto que podría reconocer un juez, no una liquidación oficial ni asesoría legal. La sanción moratoria del art. 65 CST no opera de forma automática: debe reclamarse ante la justicia laboral y el juez puede negarla o reducirla si el empleador prueba que actuó de buena fe al no pagar. El SMLMV utilizado corresponde a 2026 y se actualiza cada año. Para tu caso concreto, consultá a un abogado laboralista o al Ministerio del Trabajo antes de tomar decisiones.
Ejemplo: salario 3.000.000, 100 días de retardo
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la sanción por no pagar la liquidación a tiempo en Colombia?
¿La sanción moratoria del art. 65 tiene tope?
¿Qué pasa después de los 720 días de mora?
¿La sanción moratoria se paga siempre de forma automática?
¿Sobre qué salario se calcula el día de mora?
¿Desde cuándo empiezan a contar los días de retardo?
¿La sanción moratoria reemplaza a la liquidación que me deben?
¿Esta calculadora sirve como prueba en un proceso laboral?
Datos completos y verificables
Tabla de referencia oficial, citable y actualizada (CC-BY): 📊 Salario mínimo Colombia 2026 (SMMLV).
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
Calculadora de laboral con fórmula verificada automáticamente contra Código Sustantivo del Trabajo, art. 65 (indemnización por falta de pago) — Función Pública, según nuestra política editorial y metodología.
Actualizado: julio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
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Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.
📌 Cómo citar esta calculadora
Rodríguez, M. (2026). Calculadora de sanción moratoria por no pago de la liquidación (art. 65 CST). Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/co/calculadora-sancion-moratoria-no-pago-liquidacion-colombia
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