laboral

Calculadora de antigüedad laboral y derechos por años de servicio

Calculá tu antigüedad laboral en Colombia 2026 (años, meses y días) y qué te da: vacaciones 15 días hábiles/año, cesantías, prima e indemnización por despido. Sin registro.

  • Datos Cancillería de Colombia · julio de 2026
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Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (arts. 64, 186, 249, 306)
Editado por: (política editorial ) · Última revisión editorial:
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Calculadora específica para Colombia. Las leyes, escalas y valores son los vigentes en Colombia.

En Colombia, tu antigüedad laboral —el tiempo desde tu fecha de ingreso— no es solo un número: desbloquea derechos concretos del Código Sustantivo del Trabajo (CST). A más antigüedad, más cesantías e intereses acumulados, más prima de servicios y, sobre todo, una indemnización por despido sin justa causa mayor (art. 64: 30 días de salario el primer año + 20 días por cada año siguiente). Esta calculadora te dice cuántos años, meses y días llevás y qué te corresponde por esa antigüedad.

Cuándo usar esta calculadora

  • Querés saber exactamente cuántos años, meses y días llevás en tu empleo.
  • Necesitás estimar tu indemnización por despido sin justa causa según tu antigüedad.
  • Vas a liquidar cesantías o prima de servicios y necesitás el tiempo de servicio exacto.
  • Querés verificar que tu empleador computa bien tu antigüedad para la liquidación.
  • Estás negociando una salida y querés saber cuántos días de salario te tocan por año.

Indemnización por despido sin justa causa (art. 64 CST) — salario < 10 SMMLV

AntigüedadDías de salario a indemnizar
Hasta 1 año30 días
2 años30 + 20 = 50 días
3 años30 + 40 = 70 días
5 años30 + 80 = 110 días
10 años30 + 180 = 210 días

Art. 64 CST, contrato a término indefinido, salario inferior a 10 SMMLV: 30 días por el primer año + 20 días por cada año subsiguiente (más proporcional por fracción). Con salario ≥ 10 SMMLV: 20 días + 15 por año adicional.

Derechos que crecen con la antigüedad (por año de servicio)

PrestaciónCuánto por añoNorma
Vacaciones15 días hábilesArt. 186 CST
Cesantías1 mes de salarioArt. 249 CST
Intereses a cesantías12% anualArt. 99 Ley 50/1990
Prima de servicios1 mes de salarioArt. 306 CST

Todas las prestaciones se liquidan proporcionalmente al tiempo trabajado en el año.

Cómo funciona

Cómo se calcula la antigüedad laboral en Colombia

La antigüedad es el tiempo transcurrido desde tu primer día de trabajo hasta hoy (o hasta la fecha de terminación del contrato). Se descompone en años, meses y días:

Antigüedad = Fecha de cálculo − Fecha de ingreso
→ X años, Y meses, Z días

El período de prueba (hasta 2 meses en contratos a término indefinido) sí cuenta para la antigüedad si seguís trabajando después.

Qué derechos desbloquea la antigüedad (CST)

DerechoCómo depende de la antigüedad
Vacaciones (art. 186)15 días hábiles por cada año de servicio, proporcional a la fracción.
Cesantías (art. 249)1 mes de salario por año trabajado (se consigna al fondo cada febrero).
Intereses a las cesantías (art. 99 Ley 50/90)12% anual sobre las cesantías.
Prima de servicios (art. 306)1 mes de salario por año (15 días en junio + 15 en diciembre).
Indemnización despido sin justa causa (art. 64)30 días el primer año + 20 días por cada año adicional (salario < 10 SMMLV).

Ejemplo resuelto

Datos: ingreso 1/3/2019, cálculo 6/7/2026, salario $2.000.000.

  • Antigüedad = 7 años, 4 meses y 5 días.

  • Indemnización art. 64 = 30 días + 20 × 6,35 años ≈ 157 días de salario ≈ $10.480.000.

  • Vacaciones: 15 días hábiles por año trabajado.

  • Cesantías acumuladas ≈ 1 mes de salario por cada año (más 12% de intereses).
  • Errores comunes

  • No contar el período de prueba: los primeros meses sí suman a la antigüedad.

  • Confundir días hábiles con días corridos en vacaciones: son 15 hábiles (no cuentan domingos ni festivos).

  • Usar la escala equivocada de indemnización: con salario ≥ 10 SMMLV la fórmula es 20 días + 15 por año adicional, no 30 + 20.

  • Olvidar la fracción: la indemnización es proporcional también por la fracción del último año.
  • Disclaimer

    Cálculo orientativo basado en el Código Sustantivo del Trabajo. Los montos de indemnización, cesantías y prima son estimaciones que no reemplazan una liquidación oficial ni asesoría legal o contable. Para un cálculo exacto consultá con un abogado laboralista o tu área de nómina.

    Ejemplo: ingreso 1/3/2019, cálculo 6/7/2026, salario $2.000.000

    Antigüedad: del 1/3/2019 al 6/7/2026 = 7 años, 4 meses y 5 días.
    Vacaciones: 15 días hábiles por cada año de servicio (art. 186).
    Indemnización art. 64: 30 días + 20 días × 6,35 años adicionales ≈ 157 días de salario.
    Monto: 157 días × ($2.000.000 ÷ 30) ≈ $10.480.000.
    Antigüedad de 7 años, 4 meses y 5 días; da 15 días hábiles de vacaciones/año e indemnización por despido sin justa causa de ≈ 157 días de salario (≈ $10.480.000).

    Preguntas frecuentes

    ¿Desde cuándo se cuenta la antigüedad laboral en Colombia?
    Desde el primer día de trabajo efectivo, incluyendo el período de prueba (hasta 2 meses en contratos a término indefinido). La antigüedad se mantiene mientras el contrato siga vigente sin interrupción.
    ¿Cuántos días de vacaciones me dan por año?
    15 días hábiles por cada año completo de servicio (art. 186 CST), proporcionales si trabajaste una fracción. Se cuentan hábiles, así que no incluyen domingos ni festivos.
    ¿Cómo influye la antigüedad en la indemnización por despido sin justa causa?
    Con salario menor a 10 SMMLV: 30 días de salario por el primer año y 20 días adicionales por cada año siguiente, más proporcional por fracción (art. 64 CST). Con salario de 10 SMMLV o más: 20 días + 15 por año adicional.
    ¿Las cesantías dependen de mi antigüedad?
    Sí: son 1 mes de salario por cada año trabajado (proporcional a la fracción), más un 12% anual de intereses. Cuanta más antigüedad acumulás en el fondo, más recibís al liquidar.
    ¿El período de prueba cuenta para la antigüedad?
    Sí. El período de prueba (máximo 2 meses en contrato indefinido) computa como antigüedad si continuás trabajando después. Durante ese lapso el empleador puede terminar el contrato sin indemnización, pero el tiempo no se pierde.
    ¿Qué pasa con mi antigüedad si cambio de empleador?
    Se reinicia a cero, salvo sustitución patronal (arts. 67-70 CST): si la empresa cambia de dueño pero vos seguís en el mismo puesto, el nuevo empleador asume tu antigüedad y tus prestaciones acumuladas.
    ¿La prima de servicios sube con la antigüedad?
    La prima es 1 mes de salario por año (15 días en junio y 15 en diciembre). No aumenta el porcentaje con la antigüedad, pero cuanto más tiempo trabajás en el año, mayor es la fracción acumulada.
    ¿Cómo verifico mi antigüedad si no tengo el contrato?
    Podés revisar tus aportes en la historia laboral de Colpensiones o en tu fondo de pensiones (con cédula), donde figura cada mes cotizado. También sirve tu primer desprendible de nómina o el certificado laboral de la empresa.
    ¿La fracción del último año cuenta para la indemnización?
    Sí. La indemnización del art. 64 se paga proporcionalmente por fracción: si llevás 3 años y 6 meses, se liquidan los 30 días base más 20 días por cada año subsiguiente y la parte proporcional de esos 6 meses.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de laboral revisada por el equipo editorial de Hacé Cuentas, contrastada con Código Sustantivo del Trabajo — Arts. 64, 186, 249, 306, según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Última revisión: 06 de julio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

    📌 Cómo citar esta calculadora

    Rodríguez, M. (2026). Calculadora de antigüedad laboral y derechos por años de servicio. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/calculadora-antiguedad-laboral-colombia

    Contenido bajo licencia CC-BY 4.0 — reutilizable citando la fuente con enlace a Hacé Cuentas.

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