Impuestos

Calculadora de la ganancia de capital por venta de inmueble (DGII) en República Dominicana

Calculá el impuesto a la ganancia de capital por vender un inmueble en RD: costo ajustado por inflación, ganancia y 27% para empresas o escala del ISR para personas físicas. Distinto del 3% de transferencia.

  • Datos verificados · julio de 2026
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Cuando vendés un inmueble en República Dominicana con ganancia, la DGII cobra un impuesto sobre la ganancia de capital (Art. 289 del Código Tributario). Ojo: es distinto del 3% de transferencia que se paga al traspasar el título. Esta calculadora estima cuánto te toca pagar por la ganancia.

La clave es que la ganancia no es simplemente "precio de venta menos lo que pagaste": el costo de adquisición se ajusta por inflación. La DGII publica cada año un multiplicador (según el IPC del Banco Central) para el año en que compraste, que actualiza tu costo original. La ganancia gravable es el precio de venta menos ese costo ajustado (y menos gastos deducibles).

Sobre la ganancia, las personas jurídicas (empresas) pagan 27% fijo; las personas físicas integran la ganancia a su renta y tributan por la escala progresiva del ISR (tasa marginal máxima 25%). Ingresá el precio de venta, el costo de compra y el multiplicador de tu año de adquisición (lo publica la DGII) para ver el impuesto.

Cuándo usar esta calculadora

  • Estimar el impuesto por vender un apartamento con ganancia.
  • Ver cuánto reduce el impuesto el ajuste por inflación del costo.
  • Comparar el impuesto como persona física (escala ISR) o jurídica (27%).
  • Separar la ganancia de capital del 3% de transferencia.
  • Calcular la ganancia neta después de impuestos de una venta.
  • Estimar el impacto de sumar mejoras y gastos deducibles.
  • Dimensionar el impuesto de un terreno comprado hace años.
  • Planificar la venta de un inmueble de inversión.

Impuesto a la ganancia de capital según el tipo de contribuyente (ganancia gravable)

Ganancia gravablePersona jurídica (27%)Persona física (escala ISR)
RD$ 500.000RD$ 135.000RD$ 12.567
RD$ 1.000.000RD$ 270.000RD$ 112.995
RD$ 2.000.000RD$ 540.000RD$ 362.995
RD$ 5.000.000RD$ 1.350.000RD$ 1.112.995

La ganancia gravable ya es el precio de venta menos el costo ajustado por inflación. Persona física por escala progresiva del ISR 2026 (exención hasta RD$416.220). El 3% de transferencia se paga aparte. Fuente: DGII, Art. 289 del Código Tributario.

Cómo funciona

Qué grava el impuesto a la ganancia de capital

Grava la ganancia que obtenés al vender un activo de capital (un inmueble, un terreno, acciones) por más de lo que te costó. En inmuebles es el impuesto que a veces se confunde con el 3% de transferencia, pero son dos cosas distintas: el 3% se paga al traspasar el título; la ganancia de capital, sobre la utilidad de la venta.

Cómo se calcula (Art. 289)

costo ajustado = costo de adquisición × multiplicador de inflación (DGII)
ganancia       = precio de venta − costo ajustado − gastos deducibles
impuesto       = ganancia × tasa

El multiplicador de inflación lo publica la DGII cada año por resolución, según el IPC del Banco Central, para cada año de adquisición. Sirve para que no pagues impuesto por la parte de la "ganancia" que es sólo inflación. Buscá el multiplicador de tu año de compra en la resolución vigente de la DGII y ponelo en la calculadora.

Persona física vs. persona jurídica

  • Persona jurídica (empresa): la ganancia paga 27% fijo.

  • Persona física: la ganancia se integra a la renta y tributa por la escala progresiva del ISR (0% hasta la exención, luego 15%, 20% y 25%). En ganancias altas, la tasa efectiva se acerca al 25%.
  • Distinto del 3% de transferencia

    Al comprar/traspasar un inmueble se paga el impuesto de transferencia (3%) sobre el valor del inmueble. La ganancia de capital, en cambio, la paga quien vende sobre la utilidad. Son impuestos independientes: podés deber ambos en una misma operación.

    Gastos y mejoras

    Las mejoras documentadas y ciertos gastos vinculados a la adquisición o la venta pueden reducir la ganancia gravable. Sumalos en el campo correspondiente si los tenés respaldados.

    Aviso

    Es una estimación orientativa. El cálculo exacto depende del multiplicador oficial de tu año de compra, del tratamiento como persona física o jurídica y de los gastos admitidos. Para una operación real, consultá la resolución vigente de la DGII y a un contador.

    Ejemplo: empresa vende en RD$5.000.000 un inmueble comprado en RD$2.000.000

    Costo ajustado: 2.000.000 × 1,5 (multiplicador DGII) = RD$3.000.000.
    Ganancia de capital: 5.000.000 − 3.000.000 = RD$2.000.000.
    Impuesto (persona jurídica, 27%): 2.000.000 × 27% = RD$540.000.
    Este impuesto es aparte del 3% de transferencia inmobiliaria.
    Impuesto RD$ 540.000 (ganancia RD$ 2.000.000 × 27%)

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto se paga de impuesto por vender un inmueble en RD?
    Sobre la ganancia de capital (precio de venta menos costo ajustado por inflación): 27% si sos persona jurídica y la escala progresiva del ISR (hasta 25%) si sos persona física. No es sobre todo el precio, sino sobre la ganancia. Es un impuesto distinto del 3% de transferencia.
    ¿Qué es el multiplicador de inflación de la DGII?
    Es un factor que la DGII publica cada año por resolución, basado en el IPC del Banco Central, para actualizar el costo de compra según el año de adquisición. Multiplicás tu costo original por ese factor y obtenés el costo ajustado, que se resta del precio de venta para calcular la ganancia gravable.
    ¿Es lo mismo que el 3% de transferencia?
    No. El 3% de transferencia se paga al traspasar el título del inmueble (sobre su valor). La ganancia de capital la paga quien vende, sobre la utilidad de la operación (precio menos costo ajustado). Son dos impuestos independientes: en una venta podés deber ambos.
    ¿Una persona física paga 27%?
    No. El 27% fijo es para personas jurídicas (empresas). Las personas físicas integran la ganancia a su renta y tributan por la escala progresiva del ISR: exento hasta cierto monto, luego 15%, 20% y 25%. En la calculadora elegís tu tipo de contribuyente para ver la tasa que corresponde.
    ¿Cómo consigo el multiplicador para mi año de compra?
    La DGII publica cada año una resolución de ajuste por inflación con la tabla de multiplicadores por año de adquisición. Buscá la resolución vigente en el portal de la DGII (sección de resoluciones), ubicá el año en que compraste y usá ese factor en la calculadora. Por defecto usamos 1 (sin ajuste).
    ¿Puedo descontar mejoras y gastos?
    Sí. Las mejoras documentadas al inmueble y ciertos gastos vinculados a la adquisición o la venta reducen la ganancia gravable. Sumalos en el campo de gastos deducibles si tenés los comprobantes. Cuantos más gastos legítimos documentes, menor es la ganancia y el impuesto.
    ¿Se paga si vendo mi vivienda principal?
    El impuesto a la ganancia de capital aplica a la venta de activos de capital, incluidos inmuebles. Existen tratamientos y exenciones específicos según el caso, y el ajuste por inflación suele reducir bastante la ganancia. Para tu situación puntual (vivienda principal, tiempo de tenencia, etc.), consultá con un contador y la DGII.
    ¿Cuándo y cómo se declara?
    La ganancia de capital se declara ante la DGII en la declaración de ISR correspondiente al ejercicio de la venta. El comprador retiene y paga el 3% de transferencia por separado. Para la ganancia de capital, conviene documentar bien el costo, las mejoras y el multiplicador aplicado, y presentarla con asesoría contable.

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de impuestos con fórmula verificada automáticamente contra Código Tributario (Ley 11-92), Título II — Art. 289 (ganancia de capital), según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Actualizado: julio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

    📌 Cómo citar esta calculadora

    Rodríguez, M. (2026). Calculadora de la ganancia de capital por venta de inmueble (DGII) en República Dominicana. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/do/calculadora-ganancia-capital-venta-inmueble-dgii-republica-dominicana

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