Calculadora de horas extra (recargo 50% y 100%)🇦🇷 Actualizado mayo de 2026
Hora extra al 50% = (sueldo/200) × 1,5 (días hábiles y sábado hasta 13hs). Hora extra al 100% = (sueldo/200) × 2 (sábado tarde, domingo y feriados). Están exentas de Ganancias (Art. 81 bis Ley 20.628).
Cuando trabajás más horas que tu jornada habitual (48 h/semana LCT o menos según convenio), tu empleador está obligado a pagarte un recargo legal sobre el valor hora normal. La Ley 20.744 (LCT) Art. 201 establece dos recargos: 50% (tiempo y medio) en días hábiles (lunes a viernes después de la jornada, sábados hasta las 13:00) y 100% (doble) en días de descanso (sábado después de 13:00, domingos y feriados nacionales). Esta calculadora de Hacé Cuentas usa los valores actualizados y la normativa argentina vigente. Además, desde la Ley 27.346/2016 (incorporada como Art. 81 bis de la Ley 20.628), las horas extras al 50% y 100% están EXENTAS del Impuesto a las [Ganancias](/calculadora-ganancias-tramos-empleado-mensual-2026) — un beneficio fiscal importante para trabajadores que superan el MNI. Esta calculadora te pide tu [sueldo bruto](/calculadora-sueldo-bruto-desde-neto), las horas del mes (default 200 h, 48h × 4.33 semanas), las horas al 50% y las horas al 100%, y te devuelve el total a cobrar, el desglose, el valor hora normal y los valores recargados. Incluye el tope legal de 30 horas mensuales y 200 anuales (Decreto 484/2000).
Cuándo usar esta calculadora
- Trabajaste horas adicionales el mes pasado y querés verificar que tu liquidación las pague correctamente con el recargo del 50% o 100% según corresponda.
- Vas a aceptar un turno extra el sábado a la tarde y querés saber cuánto te van a pagar por esas horas (recargo 100%, no 50%).
- Sos empleador o líder de equipo y querés calcular el costo adicional real de un proyecto con horas extras programadas para sumarlo al presupuesto.
- Estás en convenio colectivo con jornada de 40h y querés ver la diferencia en valor hora vs LCT 48h (cambia el divisor de 200 a 173,3).
- Reclamás horas extras impagas (hasta 2 años atrás, Art. 256 LCT) y necesitás el monto exacto del recargo + intereses para la demanda en SECLO o el fuero laboral.
- Evaluás si te conviene aceptar un esquema de overtime habitual: con la exención de Ganancias, el neto por hora extra es proporcionalmente mayor al de tu sueldo normal.
- Querés verificar que las horas extras habituales se incluyan en el cálculo de tu aguinaldo (SAC) y de tu indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT).
- Tu CCT tiene un recargo distinto al de la LCT (algunos convenios pactan 100% en días hábiles) y necesitás simular ambos escenarios para comparar.
Ejemplo real: sueldo $2.000.000, 10 horas al 50% + 4 horas al 100%
- Sueldo bruto mensual: $2.000.000.
- Horas mensuales (jornada): 200 hs (48h × 4.33).
- Valor hora normal:
2.000.000 / 200= $10.000. - Valor hora al 50%:
10.000 × 1.5= $15.000. - Valor hora al 100%:
10.000 × 2= $20.000. - 10 horas al 50% (días hábiles):
10 × 15.000= $150.000. - 4 horas al 100% (domingo):
4 × 20.000= $80.000. - Total horas extra:
150.000 + 80.000= $230.000. - Sueldo total con extras:
2.000.000 + 230.000= $2.230.000. - Beneficio fiscal: esas $230.000 están EXENTAS de Ganancias (Art. 81 bis).
Casos resueltos
Ejemplos numéricos completos con datos reales para que valides cómo funciona la calculadora.
Caso 1: Empleado de comercio con turno extra el feriado 25 de mayo
- Sueldo bruto: $1.300.000 con jornada legal de 48h/semana.
- Valor hora normal: 1.300.000 / 200 = $6.500.
- Valor hora al 100% (feriado): 6.500 × 2 = $13.000.
- Horas trabajadas en feriado: 8 horas (jornada completa).
- Total por el feriado: 8 × 13.000 = $104.000 (más el día normal si tenía derecho a percibirlo).
- Exención Ganancias: las 8 horas al 100% están exentas (Art. 81 bis Ley 20.628).
- Aportes: 17% sobre $104.000 = $17.680 → neto en mano $86.320.
Cómo funciona
6 min de lecturaQué son las horas extra y cómo se calculan
Las horas extra u horas suplementarias son las que trabajás por encima de la jornada habitual (48 h/semana LCT o lo que marque tu convenio colectivo). La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) Art. 201 obliga al empleador a pagarlas con un recargo sobre el valor hora normal.
Fórmula base
Valor hora normal = [Sueldo bruto](/calculadora-sueldo-bruto-desde-neto) mensual / Horas del mes
= Sueldo / 200 (si jornada 48h/semana)
= Sueldo / 173.3 (si jornada 40h/semana)
Valor hora 50% = Valor hora normal × 1.5
Valor hora 100% = Valor hora normal × 2
Total extras = (horas_50 × valor_hora_50) + (horas_100 × valor_hora_100)Cuándo aplica cada recargo (LCT Art. 201)
Hora al 50% (tiempo y medio)
Aplican en:
Hora al 100% (doble)
Aplican en:
Límites legales a las horas extra
El Decreto 484/2000 establece topes para proteger la salud del trabajador:
| Límite | Cantidad | Excepción |
|---|---|---|
| Por día | 3 horas extra | Autorización especial |
| Por mes | 30 horas extra | Autorización MTEySS |
| Por año | 200 horas extra | Autorización MTEySS |
| Jornada total diaria | 12 horas máx. | — |
| Descanso entre jornadas | 12 horas mín. | — |
Los topes pueden superarse con autorización expresa del Ministerio de Trabajo en casos excepcionales (emergencia, prevención de accidentes, tareas estacionales).
Horas extra y Ganancias: exención (Ley 27.346)
Desde 2017 (Ley 27.346, que incorporó el Art. 81 bis de la Ley 20.628), las horas extras al 50% y 100% están EXENTAS del Impuesto a las Ganancias para:
Ejemplo del impacto fiscal
| Concepto | Con Ganancias | Sin Ganancias (extras) |
|---|---|---|
| Hora bruta | $15.000 | $15.000 |
| Aportes 17% | −$2.550 | −$2.550 |
| Ganancias (marginal 27%) | −$3.364 | $0 (exento) |
| Neto por hora extra | $9.086 | $12.450 |
La diferencia del 37% a favor del trabajador es un incentivo claro para aceptar horas extras cuando se requieren.
Tabla de valores por hora según sueldo
Para jornada de 48 h/semana (200 h/mes)
| Sueldo bruto | Valor hora normal | Hora al 50% | Hora al 100% |
|---|---|---|---|
| $500.000 | $2.500 | $3.750 | $5.000 |
| $1.000.000 | $5.000 | $7.500 | $10.000 |
| $1.500.000 | $7.500 | $11.250 | $15.000 |
| $2.000.000 | $10.000 | $15.000 | $20.000 |
| $3.000.000 | $15.000 | $22.500 | $30.000 |
| $5.000.000 | $25.000 | $37.500 | $50.000 |
Para jornada de 40 h/semana (173.3 h/mes)
| Sueldo bruto | Valor hora normal | Hora al 50% | Hora al 100% |
|---|---|---|---|
| $500.000 | $2.885 | $4.328 | $5.770 |
| $1.000.000 | $5.769 | $8.654 | $11.538 |
| $1.500.000 | $8.654 | $12.981 | $17.308 |
| $2.000.000 | $11.538 | $17.307 | $23.076 |
| $3.000.000 | $17.308 | $25.962 | $34.616 |
| $5.000.000 | $28.846 | $43.269 | $57.692 |
Horas extras en el aguinaldo
Las horas extras habituales (las que hacés casi todos los meses) integran el SAC: cuando se calcula el "mejor sueldo del semestre" para el aguinaldo, se incluye el valor promedio de las horas extras habituales. Las ocasionales (un mes puntual) no se incluyen. Jurisprudencia de la CSJN: "Bagolini" (2007) y "Damico" (2011). Ver calculadora de aguinaldo.
Horas extras en la indemnización por despido
Las horas extras habituales también integran la "mejor remuneración normal y habitual del último año" usada para el cálculo de indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT). Ver calculadora de indemnización.
Descuentos que SÍ se aplican sobre horas extras
Aunque estén exentas de Ganancias, las horas extra:
| Descuento | ¿Aplica? | Alícuota |
|---|---|---|
| Aportes SIPA | Sí | 11% |
| Obra social | Sí | 3% |
| PAMI | Sí | 3% |
| Cuota sindical | Sí (si CCT la prevé) | 2-3% |
| Seguro vida colectivo | Sí | 0.5% |
| Impuesto Ganancias | No (exentas 81 bis) | 0% |
| IIBB | No | — |
¿Cuándo te pueden obligar a hacer horas extra?
El empleador NO puede obligarte de manera general. La LCT solo autoriza casos excepcionales:
1. Peligro grave e inminente (prevención o reparación de daño).
2. Exigencias extraordinarias de la economía nacional o de la empresa.
3. Fuerza mayor (inundación, incendio, emergencia).
Fuera de estos casos, tenés derecho a negarte sin que sea causal de despido. Si te despiden por negarte, tenés derecho a indemnización.
Categorías especiales sin horas extras
| Categoría | Base legal | Observación |
|---|---|---|
| Directores y personal jerárquico | Art. 8 Ley 11.544 | Jornada abierta |
| Viajantes de comercio | Ley 14.546 | Régimen propio |
| Choferes camioneros (larga distancia) | CCT 40/89 | Régimen propio |
| Trabajo rural | Ley 26.727 | Tope 9h/día |
| Personal doméstico | Ley 26.844 | Tope 9h/día, 48h/semana |
| Teletrabajo | Ley 27.555 | Sí aplica, respetando desconexión |
Errores comunes
1. No registrar las horas extras: si no hay registro, perdés derecho a reclamo. Exigí que las consten en el recibo.
2. Pagar extras como 'bonificación no remunerativa': es ilegal. Las horas extras son siempre remunerativas.
3. Confundir recargo con recargo sobre recargo: la hora al 100% es valor × 2, no valor × 1.5 × 2 = 3.
4. Calcular con 160 h/mes (4 × 40): error clásico. Son 173.3 h/mes si jornada 40h, 200 h/mes si jornada 48h (usando 52/12 = 4.33 semanas).
5. Perder la exención Ganancias: cargá SIRADIG correctamente para que tu empleador sepa que las extras van exentas.
Calculadoras relacionadas
Revisión editorial
Revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas. El contenido de esta calculadora se mantiene con criterios editoriales documentados en nuestra política editorial y metodología. Cada valor de referencia se contrasta contra las fuentes oficiales citadas al pie de esta página.
Disclaimer: Los resultados son orientativos y no constituyen asesoramiento financiero. Para decisiones relevantes (préstamos, inversiones, impuestos), consultá con un contador público matriculado o asesor financiero registrado ante la CNV.
Actualización: los datos se revisan periódicamente. La fecha de última revisión figura en el encabezado de esta página y en el sitemap XML de Hacé Cuentas.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mis horas son al 50% o al 100%?
Depende del momento en que las trabajás. Al 50% (tiempo y medio): lunes a viernes después de tu jornada normal, y sábados hasta las 13:00. Al 100% (doble): sábado después de las 13:00, domingos completos, feriados nacionales (ver Ley 27.399), y cualquier trabajo en tu día de descanso semanal (aunque no sea domingo). Las horas nocturnas (21:00-06:00) tienen además un adicional nocturno independiente.
¿El empleador puede obligarme a hacer horas extra?
No, en general. La LCT Art. 203 solo autoriza obligar a horas extras en casos excepcionales: peligro grave e inminente, exigencias extraordinarias de la economía o empresa, y fuerza mayor (inundación, incendio, emergencia sanitaria). Fuera de esos casos, tenés derecho a negarte sin que sea causal válida de despido. Si te despiden por negarte, configuran despido sin causa con todas las indemnizaciones + Art. 2 Ley 25.323 (duplicación).
¿Hay límite de horas extra por mes?
Sí: 30 horas mensuales y 200 anuales (Decreto 484/2000). Además, máximo 3 horas extras por día. Estos topes pueden superarse con autorización expresa del Ministerio de Trabajo en casos especiales (tareas estacionales, prevención de accidentes). Si excedés los topes sin autorización: el empleador puede recibir multas, pero vos igual cobrás las horas (aunque podrían perder la exención de Ganancias en el exceso).
¿Las horas extra cuentan para el aguinaldo?
Sí, si son habituales. El SAC se calcula sobre la mejor remuneración mensual del semestre (Ley 23.041). Las horas extras habituales (que hacés todos los meses o casi todos) integran esa mejor remuneración. Las ocasionales (un mes puntual) no. La jurisprudencia lo consolidó: CSJN Bagolini (2007). Ver calculadora de aguinaldo SAC.
¿Me descuentan aportes de las horas extra?
Sí, como cualquier remuneración: 17% de aportes (11% SIPA jubilación + 3% obra social + 3% PAMI). Lo único que NO descuentan es Impuesto a las Ganancias (están exentas por Art. 81 bis Ley 20.628, incorporado por Ley 27.346 en 2017). Por eso las horas extras tienen un neto proporcionalmente mayor al de tu sueldo normal (si tu sueldo paga Ganancias).
¿Cómo me reclamo horas extra impagas?
Plazo: hasta 2 años hacia atrás (prescripción laboral, Art. 256 LCT). Paso 1: reunir pruebas (registros de entrada/salida, mensajes, testigos, planillas). Paso 2: enviar telegrama laboral (CD24 o similar) intimando el pago. Paso 3: presentar denuncia ante el Ministerio de Trabajo (conciliación SECLO). Paso 4: demanda laboral en el fuero del trabajo. Al juicio sumás intereses (tasa activa BNA + 3% mensual aprox.) y eventuales multas (Art. 2 Ley 25.323: duplicación si el empleador rechaza el pago).
¿Las horas extras son exentas para todos?
Solo para empleados en relación de dependencia cuyo sueldo habitual supere el MNI de Ganancias (Art. 81 bis Ley 20.628, introducido por Ley 27.346/2016). Si tu sueldo está debajo del MNI, vos ya no pagabas Ganancias (exención es irrelevante). Si sos monotributista o autónomo, no aplica porque no estás en régimen de 4ta categoría. La exención cubre las horas extras al 50% y 100%, no las horas habituales.
¿Qué pasa si trabajo en un feriado?
Depende si es habitual o no. Si trabajás un feriado por primera vez o ocasionalmente: cobrás el día normal + 100% de recargo sobre ese día (hora × 2 para cada hora trabajada). Si trabajás feriados habitualmente (ej: comercio los domingos, servicios críticos), cobrás el recargo del 100% pero al integrarse a la habitualidad, puede tener tratamiento distinto en algunos convenios. Los feriados nacionales obligatorios están listados en la Ley 27.399 (unos 14 por año).
¿Cómo se calcula el valor hora si cobro con comisiones?
Tomás el promedio mensual de tu remuneración. Si tu sueldo varía mes a mes (vendedor con comisiones, técnico con productividad), el valor hora se calcula con el promedio de los últimos 6 meses (criterio de habitualidad) dividido por las horas mensuales. Esto es especialmente relevante para horas extras cuando tu remuneración real es mayor al básico: las horas extras se calculan sobre la remuneración habitual total, no solo el básico de convenio. CSJN: "Pérez c/ Disco" (2009).
¿Las horas extra pagan Impuesto a las Ganancias en 2024+?
No, las horas extras al 50% y 100% siguen exentas de Ganancias en 2024, 2025 y 2026. La exención fue establecida por la Ley 27.346/2016 (que incorporó el Art. 81 bis a la Ley 20.628 / Impuesto a las Ganancias), y NO fue derogada por las reformas posteriores (Ley de Bases 27.742/2024, ni los paquetes fiscales 2025-2026). Alcance vigente: la exención cubre las horas extras al 50% (días hábiles después de jornada) y al 100% (sábado tarde, domingos y feriados) para empleados en relación de dependencia bajo el régimen de 4ta categoría. No están exentas: horas habituales dentro de la jornada, monotributistas, autónomos, ni profesionales independientes. Cómo cargarlas en SiRADIG: el empleador las identifica como 'remuneración exenta' en el recibo y en la liquidación anual de Ganancias. Verificá tu recibo: deben figurar discriminadas y NO sumar a la base imponible de Ganancias. Si tu empleador no las exenta correctamente, podés reclamar en el período fiscal.
¿Cuál es el tope mensual de horas extra (30h/mes, 200h/año Dec. 484/00)?
El Decreto 484/2000 fija topes legales para proteger la salud del trabajador: 30 horas extra por mes, 200 horas extra por año, y máximo 3 horas extra por día (con jornada total no superior a 12 horas diarias y descanso mínimo de 12 hs entre jornadas). Casos especiales con autorización: los topes pueden superarse con autorización expresa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) en situaciones de tareas estacionales (cosecha, turismo), prevención de accidentes, emergencia sanitaria o exigencias extraordinarias de la economía nacional. Qué pasa si exceden el tope sin autorización: (1) El empleador puede recibir multas del Ministerio de Trabajo (es infracción laboral grave). (2) Vos igual cobrás todas las horas trabajadas con el recargo correspondiente — el tope no anula tu derecho. (3) Las horas en exceso podrían perder la exención de Ganancias del Art. 81 bis (interpretación AFIP). Recomendación: si estás haciendo más de 30h/mes habitualmente, pedile a RRHH que regularice la situación con autorización formal del Ministerio, o exigí ser convocado a categoría/sueldo superior por la dedicación real.
¿Cómo se calcula la hora extra al 50% en Argentina?
La fórmula es: Hora extra al 50% = (Sueldo bruto mensual / horas mensuales) × 1,5. Las horas mensuales son 200 hs si tu jornada es 48h/semana (régimen LCT general) o 173,3 hs si tu jornada es 40h/semana (algunos convenios). Ejemplo concreto: sueldo bruto $1.500.000 con jornada 48h → valor hora normal = 1.500.000 / 200 = $7.500. Valor hora al 50% = 7.500 × 1,5 = $11.250. Si hiciste 8 horas extra en días hábiles (lunes a viernes después de jornada, o sábado hasta 13hs), te corresponden 8 × $11.250 = $90.000. Esas horas están exentas de Ganancias (Art. 81 bis Ley 20.628) pero pagan aportes del 17% (jubilación + obra social + PAMI). Marco legal: Art. 201 LCT (Ley 20.744).
¿Cuándo se pagan las horas extras al 100% según la LCT?
El recargo del 100% (hora doble) se aplica en cuatro situaciones según el Art. 201 LCT: (1) Sábado después de las 13:00 (la tarde del sábado es descanso semanal según costumbre argentina). (2) Domingos completos (de 00:00 a 24:00). (3) Feriados nacionales obligatorios listados en la Ley 27.399: 1 enero, lunes y martes de Carnaval, 24 marzo, 2 abril (Malvinas), 1 mayo, 25 mayo, 20 junio, 9 julio, 17 agosto, 12 octubre, 20 noviembre (Soberanía), 8 diciembre, 25 diciembre. (4) Día de descanso semanal del trabajador, aunque no sea domingo (ej.: si tu descanso es el martes y trabajás esa noche). En todos los casos, el cálculo es (Sueldo / 200) × 2 × horas trabajadas. Estas horas también están exentas de Ganancias por Art. 81 bis.
¿Las horas extras pagan IVA o solo Ganancias?
Las horas extras no pagan IVA en ningún caso — el IVA es un impuesto al consumo, no al trabajo en relación de dependencia. Las horas extras al 50% y 100% están exentas de Impuesto a las Ganancias por el Art. 81 bis de la Ley 20.628 (incorporado por Ley 27.346/2016). Qué descuentos sí pagan: (1) Aportes al SIPA (jubilación) 11%. (2) Obra social 3%. (3) PAMI 3%. (4) Cuota sindical si tu CCT la prevé (típicamente 2-3%). (5) Seguro de vida colectivo obligatorio (~0,5%). Total descuentos: ~17-19% sobre el bruto de horas extras. El neto en mano queda en ~82% del bruto. Para sueldos que pagan Ganancias en el componente normal, las horas extras representan una ventaja fiscal directa de hasta 35% de neto adicional versus si esas horas se pagaran como sueldo normal.
Fuentes y referencias
Metodología y confianza
Contenido revisado por el equipo editorial de Hacé Cuentas, con apego a nuestra política editorial y metodología de cálculo.
Última revisión: 27 de mayo de 2026. Los parámetros fiscales, legales y datos se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos. Leé nuestra política de privacidad.
Resultados orientativos. Para decisiones financieras, médicas o legales críticas, consultá con un profesional.