Calculadora de PILA para Independientes — Colombia 2026
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Si trabajás como independiente en Colombia —freelancer, contratista por prestación de servicios, rentista o cuenta propia— la seguridad social corre 100% por tu cuenta: no hay empleador que ponga su parte. Cada mes tenés que liquidar y pagar tu PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) con salud y pensión obligatorias, y ARL según el riesgo de tu actividad. La buena noticia es que no cotizás sobre todo lo que facturás: la base de cotización (IBC) es el 40% de tus ingresos mensualizados (Ley 2277 de 2022, art. 89), con un piso de 1 salario mínimo ($1.750.905 en 2026) y un techo de 25 ($43.772.625). Sobre ese IBC pagás 12,5% de salud y 16% de pensión — 28,5% del IBC, que equivale a un 11,4% de tu ingreso real cuando superás el piso. Si tu IBC llega a 4 SMLMV se suma el Fondo de Solidaridad Pensional (desde 1%), y la ARL es voluntaria en riesgos I a III y obligatoria en IV y V. Esta calculadora hace la cuenta completa: ingresá tus ingresos mensuales y, si querés incluirla, tu clase de ARL, y te devuelve el IBC, cada aporte por separado, el total de la PILA y qué porcentaje de tu ingreso se va en seguridad social. Con la reforma pensional de la Ley 2381 de 2024 suspendida por la Corte Constitucional (Auto 841 de 2025), en 2026 esto se liquida con las reglas clásicas de la Ley 100.
Un independiente en Colombia cotiza a la PILA sobre un IBC igual al 40% de sus ingresos mensuales (mínimo 1 SMLMV = $1.750.905, tope 25 SMLMV): salud 12,5% + pensión 16% = 28,5% del IBC, es decir ~11,4% del ingreso. Con ingresos de $5.000.000 el IBC es $2.000.000 y la PILA da $570.000 al mes; con ingresos de hasta ~$4.377.263 se cotiza sobre el piso de 1 SMLMV y la PILA queda fija en $499.008 (sin ARL). Desde 4 SMLMV de IBC se suma el FSP (1% o más).
Cuándo usar esta calculadora
- Un freelancer que factura $5.000.000 al mes calcula su PILA: $570.000 entre salud y pensión.
- Una contratista del Estado con honorarios de $4.000.000 descubre que cotiza sobre el piso de 1 SMLMV y paga $499.008 fijos.
- Un desarrollador independiente decide si agrega ARL clase I (riesgo de oficina) por ~$10.000 más al mes.
- Un rentista de arriendos mensualiza sus ingresos anuales para saber cuánto debe aportar cada mes.
- Un consultor que pasó de empleado a independiente compara el 11,4% que paga ahora contra el 8% (4+4) que le descontaban en nómina.
- Una profesional con ingresos de $20.000.000 verifica cuánto le suma el FSP del 1% sobre su IBC de $8.000.000.
- Un trabajador con ingresos variables estima su PILA en meses buenos y malos para presupuestar el año.
- Un contratista de obra civil (riesgo IV) confirma que su ARL es obligatoria y la suma al total.
- Un emprendedor que factura $2.500.000 valida que igual debe cotizar sobre 1 SMLMV aunque el 40% quede por debajo.
- Una contadora revisa la planilla PILA de sus clientes independientes antes del pago de mes vencido.
Ejemplo: contratista que factura $5.000.000 al mes, sin ARL
- IBC = 40% × $5.000.000 = $2.000.000 (supera el piso de 1 SMLMV, así que se usa tal cual).
- Salud: $2.000.000 × 12,5% = $250.000.
- Pensión: $2.000.000 × 16% = $320.000.
- FSP: $0 (el IBC de $2.000.000 no llega a 4 SMLMV = $7.003.620).
- Total PILA: $250.000 + $320.000 = $570.000 → el 11,4% del ingreso real.
Cómo funciona
5 min readCómo cotiza un independiente en Colombia
A diferencia del empleado —que solo aporta 4% de salud y 4% de pensión porque el empleador cubre el resto—, el independiente paga la cotización completa. Las reglas en 2026:
IBC = 40% × ingresos mensualizados
· piso: 1 SMLMV = $1.750.905
· tope: 25 SMLMV = $43.772.625
PILA = IBC × 12,5% (salud) + IBC × 16% (pensión) [+ FSP] [+ ARL]El IBC del 40% está en el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 y aplica tanto a independientes con contrato de prestación de servicios como a cuenta propia y rentistas (estos últimos pueden descontar costos antes, según el art. 107 del Estatuto Tributario). Sobre el 60% restante de tu ingreso no cotizás: la ley lo presume como costos de tu actividad.
Tabla 2026: cuánto pagás según tus ingresos
| Ingreso mensual | IBC (40%, mín 1 SMLMV) | Salud 12,5% | Pensión 16% | Total PILA | % del ingreso |
|---|---|---|---|---|---|
| $2.000.000 | $1.750.905 (piso) | $218.863 | $280.145 | $499.008 | 25,0% |
| $4.000.000 | $1.750.905 (piso) | $218.863 | $280.145 | $499.008 | 12,5% |
| $5.000.000 | $2.000.000 | $250.000 | $320.000 | $570.000 | 11,4% |
| $8.000.000 | $3.200.000 | $400.000 | $512.000 | $912.000 | 11,4% |
| $10.000.000 | $4.000.000 | $500.000 | $640.000 | $1.140.000 | 11,4% |
| $20.000.000 | $8.000.000 | $1.000.000 | $1.280.000 | $2.360.000* | 11,8% |
\* Incluye FSP del 1% ($80.000): con IBC de $8.000.000 (≥ 4 SMLMV) se activa el Fondo de Solidaridad Pensional.
Fijate en el quiebre: con ingresos de hasta ~$4.377.263 (el punto donde el 40% iguala al salario mínimo), todos pagan lo mismo: $499.008. Por eso a los independientes de ingresos bajos la PILA les pesa proporcionalmente más: 25% del ingreso si ganás $2.000.000, contra 11,4% si ganás $5.000.000.
El Fondo de Solidaridad Pensional (FSP)
Si tu IBC (no tu ingreso) alcanza los 4 SMLMV ($7.003.620 en 2026, o sea ingresos de ~$17.509.050), aportás un extra al FSP: 1% entre 4 y 16 SMLMV, y sube por escalones hasta 2% desde 20 SMLMV. Con la reforma pensional de la Ley 2381 de 2024 suspendida (Auto 841 de 2025 de la Corte Constitucional), en 2026 el FSP sigue funcionando con las reglas de la Ley 100.
La ARL del independiente
| Clase de riesgo | Tarifa sobre el IBC | Actividades típicas | ¿Obligatoria? |
|---|---|---|---|
| I | 0,522% | Oficinas, freelance digital, comercio | Voluntaria |
| II | 1,044% | Manufactura liviana, agencias | Voluntaria |
| III | 2,436% | Manufactura, transporte liviano | Voluntaria |
| IV | 4,35% | Construcción, transporte pesado | Obligatoria |
| V | 6,96% | Trabajo en alturas, minería, vigilancia armada | Obligatoria |
Para contratistas con contrato de prestación de servicios de más de un mes, la afiliación a ARL es obligatoria en riesgos IV y V (la paga el contratista; en riesgo V de ciertas actividades la asume el contratante). En clases I a III es voluntaria pero recomendable: con IBC de $2.000.000, la clase I cuesta apenas $10.440 al mes y te cubre accidentes de trabajo y enfermedad laboral.
Cuándo y cómo se paga
La PILA se paga mes vencido (Decreto 1273 de 2018): los aportes de junio se pagan en julio, en la fecha que te toque según los dos últimos dígitos de tu documento. Se liquida por operadores como SOI, Aportes en Línea, Mi Planilla o Asopagos: te registrás como cotizante independiente, declarás tu IBC del mes y el operador calcula los aportes automáticamente. Si cotizás tarde, se generan intereses de mora y, en salud, podés perder continuidad en la cobertura.
Un detalle clave para contratistas del Estado y de empresas: el contratante está obligado a verificar tu pago de PILA antes de pagarte cada cuenta de cobro, y la retención en la fuente de tus honorarios es un tema aparte — la PILA no la reemplaza ni se descuenta de ella.
Por qué conviene cotizar bien (y no de menos)
Cotizar sobre menos ingresos de los reales ("colgarse del mínimo") es la evasión más común, pero tiene costos: tu pensión se calculará sobre lo cotizado, las incapacidades y la licencia de maternidad/paternidad se pagan según tu IBC, y la UGPP cruza tu PILA contra tu declaración de renta y tu facturación electrónica: si detecta inconsistencias puede liquidarte la diferencia con sanciones de hasta el 60% de lo omitido. Además, los aportes a salud y pensión son deducibles de tu renta como independiente.
Cómo mensualizar ingresos por contrato o variables
La base son los ingresos mensualizados, no lo que entra a tu cuenta cada mes:
Empleado vs independiente: la misma plata no cuesta lo mismo
| Concepto | Empleado (nómina) | Independiente (PILA) |
|---|---|---|
| Base de cotización | 100% del salario | 40% del ingreso |
| Salud | 4% (el empleador pone 8,5%) | 12,5% completo |
| Pensión | 4% (el empleador pone 12%) | 16% completo |
| Con $5.000.000/mes paga | $400.000 (8%) | $570.000 (11,4%) |
Por eso, al negociar pasar de nómina a prestación de servicios, el honorario debería ser bastante mayor que el salario: además de la PILA completa perdés prima, cesantías, vacaciones y ARL pagada por el empleador. Como regla rápida, un salario de $5.000.000 equivale a honorarios de $6.500.000–$7.000.000 para quedar igual.
Errores comunes
Disclaimer
Cálculo orientativo con las reglas vigentes a junio de 2026 (Ley 100 de 1993, Ley 2277 de 2022, reforma pensional suspendida por el Auto 841 de 2025). Los rentistas de capital pueden depurar costos para el IBC y existen reglas especiales para ingresos simultáneos como asalariado e independiente. Para tu caso puntual consultá a un contador.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga de seguridad social un independiente en Colombia en 2026?
El 28,5% de su IBC (salud 12,5% + pensión 16%), donde el IBC es el 40% del ingreso mensual con piso de 1 SMLMV. En plata: $499.008 fijos con ingresos de hasta ~$4.377.263, y de ahí en adelante ~11,4% del ingreso real ($570.000 con $5.000.000; $1.140.000 con $10.000.000). FSP y ARL se suman si aplican.
¿Sobre qué base cotiza un independiente: el 40% o el 100%?
Sobre el 40% de los ingresos mensualizados (art. 89, Ley 2277 de 2022). El 60% restante se presume como costos de la actividad. El piso es 1 SMLMV ($1.750.905) y el tope 25 SMLMV ($43.772.625) de IBC.
¿Cuál es el aporte mínimo de PILA en 2026?
Cotizando sobre 1 SMLMV: salud $218.863 + pensión $280.145 = $499.008 al mes (sin ARL). Es lo que paga todo independiente con ingresos de hasta ~$4.377.263 mensuales, porque el 40% de su ingreso queda bajo el piso.
¿Gano menos de un salario mínimo: tengo que pagar PILA?
No estás obligado a cotizar como independiente si tus ingresos mensualizados son inferiores a 1 SMLMV. Podés cotizar voluntariamente (sobre 1 SMLMV) o, según tu situación, acceder al régimen subsidiado de salud o a los BEPS para ahorro pensional.
¿Qué pasa si no pago la PILA siendo contratista?
El contratante debe verificar tu planilla antes de pagarte: sin PILA no te procesan la cuenta de cobro. Además la UGPP puede fiscalizarte cruzando tus ingresos (facturación electrónica, renta) contra tus aportes, y cobrarte lo omitido con intereses y sanciones de hasta el 60%.
¿La ARL es obligatoria para independientes?
Es obligatoria en riesgos IV y V (construcción, alturas, minería, vigilancia armada) para contratistas con contratos de más de un mes, y voluntaria en riesgos I a III. La clase I cuesta 0,522% del IBC: unos $10.440 al mes con IBC de $2.000.000 — barata para la cobertura que da.
¿Cuándo se paga la PILA: mes vencido o anticipado?
Mes vencido desde el Decreto 1273 de 2018: los aportes del mes que trabajaste se pagan al mes siguiente, en la fecha según los dos últimos dígitos de tu cédula o NIT. Se liquida por operadores como SOI, Aportes en Línea o Mi Planilla.
¿Qué es el FSP y cuándo lo pago como independiente?
El Fondo de Solidaridad Pensional es un aporte extra que se activa cuando tu IBC alcanza 4 SMLMV ($7.003.620 en 2026, ingresos de ~$17.509.050): 1% entre 4 y 16 SMLMV, con escalones hasta 2% desde 20 SMLMV. Subsidia los aportes de personas de bajos recursos.
¿Los aportes de PILA son deducibles de mi declaración de renta?
Sí. Los aportes obligatorios a salud y pensión se restan como ingresos no constitutivos de renta en tu declaración, lo que baja tu base gravable. Es uno de los pocos descuentos automáticos que tiene el independiente, así que conservá las planillas.
¿Cómo cotizo si tengo ingresos como empleado y como independiente a la vez?
Cotizás por ambos: tu empleador descuenta lo suyo de la nómina y vos pagás PILA como independiente sobre el 40% de los ingresos adicionales. La suma de los IBC no puede superar 25 SMLMV; si la supera, podés pedir devolución de lo cotizado en exceso.
¿La reforma pensional de 2024 cambió cómo cotizan los independientes?
Por ahora no: la Ley 2381 de 2024 está suspendida por la Corte Constitucional (Auto 841 de 2025), así que en 2026 rige el sistema de la Ley 100: elegís entre Colpensiones (RPM) o un fondo privado (RAIS), y el FSP funciona con las reglas clásicas.
Fuentes y referencias
- Ley 2277 de 2022, art. 89 — IBC de independientes: 40% del ingreso mensualizado (Secretaría del Senado)
- Ley 100 de 1993 — cotizaciones a salud (12,5%) y pensión (16%), FSP (Función Pública)
- Decreto 1273 de 2018 — pago de aportes mes vencido para independientes
- Corte Constitucional — Auto 841 de 2025: suspensión de la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional)
- Decreto 1469 de 2025 — salario mínimo 2026 ($1.750.905) (Presidencia, 29-dic-2025)