Estimación informativa. Verificá actividad CIIU, obligación de ARL, presunción aplicable y vencimiento con PILA, UGPP o tu contador.
Lo que facturás no es lo que te queda.
Calculá salud, pensión, ARL y Fondo de Solidaridad sobre el IBC correcto. Después compará tus honorarios contra un sueldo de nómina sin olvidarte de prima, cesantías y vacaciones.
La misma factura, cuatro cuentas distintas.
Cada caso cambia la base y los conceptos. Al cambiar de opción, se recalcula todo y se muestran sólo los datos que realmente importan.
Cómo se forma tu PILA
Antes de enviar la cuenta
Honorarios y sueldo pagan cosas diferentes.
El empleador completa aportes
Vos descontás 4% de salud y 4% de pensión; la empresa cubre su parte y provisiona prestaciones.
La reserva sale de tu bolsillo
Pagás salud y pensión completas sobre el IBC, además de meses sin contrato y vacaciones no cobradas.
Igualar el neto no alcanza
La tarifa debería compensar prima, cesantías, vacaciones, estabilidad y herramientas propias.
Lo que más se confunde al facturar
Preguntas frecuentes
¿Sobre qué base cotizo si soy independiente?
Sobre el 40% de tu ingreso mensualizado, con dos límites: nunca menos de 1 SMLMV ($1.750.905) ni más de 25 SMLMV ($43.772.625). Si tenés un contrato de prestación de servicios personales, ese 40% se calcula sobre el valor bruto del contrato, por el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022. Si trabajás por cuenta propia, primero le restás los costos —presuntos o reales— y el 40% se aplica sobre el neto.
¿Cuánto pago exactamente de salud y pensión?
El 12,5% del IBC a salud y el 16% a pensión: en total el 28,500000000000004% de la base. Como independiente asumís el aporte completo, la parte que en nómina paga el trabajador y la que paga el empleador. Sobre un ingreso de un millón, eso equivale a algo más del 11% del bruto, porque la base es sólo el 40%.
¿Qué es la presunción de costos de la UGPP y cuándo la puedo usar?
Es una tabla, fijada por la Resolución UGPP 532 de 2024, que dice qué porcentaje del ingreso bruto se presume que se va en costos según la actividad económica del CIIU. Va desde el 28% de un rentista de capital hasta cerca del 67% en comercio y educación. Sólo la puede usar el independiente por cuenta propia: quien tiene contrato de prestación de servicios personales cotiza sobre el bruto. Es una alternativa a demostrar costos reales con facturas, no un descuento adicional.
¿Tengo que pagar ARL como contratista?
Depende del riesgo. Para las clases I a III es voluntaria si sos independiente por cuenta propia. Para las clases IV y V es obligatoria, y ahí caen la mensajería en moto, la construcción en altura y buena parte del trabajo de campo. En los contratos de prestación de servicios con el Estado o con empresas, la afiliación y el pago suelen quedar en cabeza del contratante para riesgos bajos: revisá la cláusula antes de firmar, porque si nadie la paga la cobertura no existe.
¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional y cuándo me lo cobran?
Es un aporte adicional que financia el subsidio a la cotización de trabajadores de bajos ingresos. Arranca cuando tu IBC llega a 4 salarios mínimos y va del 1% al 2% según el tramo, escalonado hasta los 20 SMLMV. Se paga en la misma planilla, sobre el mismo IBC. Como el IBC es apenas el 40% del ingreso, para que te lo cobren tenés que estar facturando del orden de 10 salarios mínimos al mes.
¿Cuánto tengo que facturar para ganar lo mismo que en nómina?
Bastante más que el sueldo. En nómina el empleador pone pensión, ARL, caja de compensación, y provisiona prima, cesantías, intereses y vacaciones: en conjunto suele ser entre un 40% y un 50% por encima del salario básico. Como contratista todo eso lo ponés vos, y encima pagás el aporte completo a salud y pensión. La regla práctica es que un honorario debe estar bien por encima del sueldo equivalente para dejarte el mismo nivel de vida, y esta calculadora te da la cifra exacta con tus números.
¿Qué es un contrato realidad y por qué me debería importar?
Es cuando un contrato firmado como prestación de servicios funciona en los hechos como una relación laboral: horario, subordinación, jefe que da órdenes, herramientas de la empresa. La ley mira la realidad, no el papel. Si se declara, el contratante debe pagar retroactivamente prestaciones, aportes y sanciones. La acción prescribe a los tres años contados desde el último día trabajado, así que el reclamo no puede esperar indefinidamente.
¿Qué pasa si no pago la PILA algún mes?
Perdés la cobertura de salud de ese mes y, en la práctica, el contratante no te puede pagar la cuenta de cobro: la planilla es requisito de desembolso. Los aportes atrasados se pagan con intereses de mora y no borran el hueco en tu historia de semanas cotizadas. Si el contrato es con el Estado, la interventoría lo verifica antes de cada pago.
¿La UGPP puede revisarme años atrás?
Sí. La UGPP cruza tus ingresos declarados a la DIAN con lo que cotizaste en la PILA y puede liquidar diferencias de varios años hacia atrás, con intereses y sanción. Es el frente que más plata le cuesta a los independientes que cotizaron sobre el mínimo mientras facturaban mucho más. Cotizar sobre la base correcta desde el arranque sale más barato que cualquier defensa posterior.
¿Los meses sin contrato cuentan para algo?
Para nada bueno. No cobrás, no cotizás y esas semanas no suman a tu pensión. Por eso el honorario de los meses que sí trabajás tiene que cubrir también los que no. Si trabajás diez meses al año, tu ingreso mensual real es un sexto menor de lo que dice tu cuenta de cobro, y la calculadora lo muestra en el desglose.
¿Un repartidor de apps es empleado o independiente?
Hoy, y hasta que una norma diga otra cosa, es independiente por cuenta propia: cotiza su propia PILA sobre el 40% del ingreso neto de la presunción de transporte y no tiene prestaciones. Eso significa que la gasolina, el desgaste de la moto y el plan de datos salen de su bolsillo antes de mirar la ganancia. La discusión sobre laboralizar el trabajo en plataformas sigue abierta en el Congreso.
¿Puedo cotizar sobre el mínimo si facturo mucho más?
No, aunque sea lo que hace mucha gente. El IBC mínimo es un piso, no una opción: si el 40% de tu ingreso da por encima de un salario mínimo, esa es tu base. Cotizar por debajo es lo que la UGPP detecta con el cruce de la DIAN, y además te recorta la pensión futura y el monto de las incapacidades y licencias, que se liquidan sobre lo cotizado.
Fuentes
Ley 2277 de 2022, art. 89 — base de cotización de los independientesLey 100 de 1993 — sistema de seguridad social integralResolución UGPP 532 de 2024 — esquema de presunción de costosDecreto 1772 de 1994 — tarifas de cotización al Sistema de Riesgos LaboralesLey 797 de 2003 — tope de 25 SMLMV para el IBCDecreto 1469 de 2025 — salario mínimo legal mensual vigenteUGPP — determinación de la adecuada contribución al Sistema de Protección SocialRespuesta comprobable
La respuesta, sin rodeos
En prestación de servicios personales el IBC es el 40% del contrato mensualizado, sin descontar costos.
El honorario bruto no es tu plata. Sobre el 40% de lo que facturás cotizás salud, pensión y, según el riesgo, ARL. Esta cuenta te muestra el IBC que te toca, cuánto sale la PILA del mes y qué queda limpio en tu bolsillo, con la comparación contra un sueldo de nómina equivalente.
Qué incluye
- IBC = 40% del valor mensualizado del contrato (Ley 2277/2022 art. 89)
- Salud 12,5% y pensión 16% del IBC, los dos a tu cargo
- ARL a cargo del contratante en la mayoría de los contratos de OPS: confirmá quién la paga antes de firmar
- Fondo de Solidaridad Pensional cuando el IBC llega a 4 SMLMV
- El contratante te retiene en la fuente por honorarios, aparte de la PILA
Qué puede cambiarla
- Estimación informativa basada en los parámetros indicados. Las normas y escalas pueden cambiar; verificá el organismo fiscal aplicable y consultá a un contador para una liquidación definitiva.
- En prestación de servicios personales NO podés aplicar presunción de costos: el 40% va sobre el bruto
- Sin PILA al día el contratante no te paga la cuenta de cobro: la planilla es requisito de pago, no un trámite opcional
- El IBC no puede bajar de 1 SMLMV ($1.750.905) ni pasar de 25 SMLMV ($43.772.625)
Plazo o próximo paso: la PILA se paga mes vencido, en la fecha que fija tu dígito de NIT o cédula.
Fuentes principales: Secretaría del Senado · Secretaría del Senado
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