Calculadora del Art. 86: penalidad por retraso en el pago de prestaciones (RD)🌎
Calculá la penalidad del Art. 86 en República Dominicana 2026: 1 día de salario por cada día de retraso en el pago de prestaciones, desde el día 11. Resultado al instante, sin registro.
Penalidad de RD$50.356,69 por 30 días de retraso, además de las prestaciones que ya le corresponden al trabajador.
Toca para copiar
Salario diario
Días de retraso
Ver cálculo paso a pasoVer el paso a paso de esta cuenta
Ver detalle período a período
Cálculo orientativo según los datos y reglas indicados. Convenios, topes y situaciones particulares pueden cambiar el resultado; verifica con RR. HH., el organismo laboral o un profesional.
Más opciones
Guarda este resultado
Te lo enviamos por email para que lo tengas a mano y no tengas que calcularlo otra vez.
Gratis. Sin spam. Solo tu resultado.
Guarda este resultado
Te lo enviamos por email y te avisamos si una actualización oficial (un nuevo salario mínimo, un cambio de impuesto o de tabla) cambia penalidad acumulada (Art. 86). Reejecutamos tu cálculo y te mostramos cuánto pasó a ser.
Gratis. Sin spam. Te escribimos solo cuando el número cambie de verdad.
¿Quieres cambiar algo?Edita cualquier dato y calcula de nuevo.
Resultado al instanteSe recalcula en tu navegador, sin recargar la página.
Rápida y transparente
Cómo usar esta calculadora
Sigue los pasos de esta herramienta y revisa debajo la fórmula, los supuestos y sus límites.
Paso a paso
01
Ingresa los datos
02
Toca el botón Calcular
03
Revisa el resultado
🔔Avísame cuando cambie este dato
Te enviaremos un solo email cuando Ministerio de Trabajo RD — Código de Trabajo publique el dato nuevo que usa esta calculadora. Nada más.
Gratis · Sin spam · Cancela con un clic
Cuando termina un contrato de trabajo en República Dominicana, el empleador tiene 10 días para pagar las prestaciones laborales (preaviso, cesantía, vacaciones, regalía). Si no paga en ese plazo, el Art. 86 del Código de Trabajo (Ley 16-92) lo obliga a pagar un día de salario ordinario por cada día de retraso, contado desde el día 11, sin tope y hasta que cumpla. Esta penalidad es una herramienta de presión a favor del trabajador: cuanto más tarda el empleador, más debe. El salario diario se calcula con el divisor universal de nómina dominicana: salario mensual ÷ 23,83.
Cuándo usar esta calculadora
Trabajador despedido calcula cuánto le debe el empleador por mora en el pago
Empleado mide la presión legal acumulada antes de demandar en el tribunal de trabajo
Abogado laboralista estima la penalidad del Art. 86 para una conciliación
RR. HH. proyecta el costo de retrasar la liquidación de un empleado
Empleado verifica desde qué día empieza a correr la penalidad de mora
Penalidad del Art. 86 según días de retraso (salario RD$40.000, diario RD$1.678,56)
Días transcurridos
Días de retraso
Penalidad acumulada
10 o menos
0
RD$ 0,00 (dentro del plazo)
15
5
RD$ 8.392,78
20
10
RD$ 16.785,56
40
30
RD$ 50.356,69
70
60
RD$ 100.713,39
100
90
RD$ 151.070,08
Fuente: Art. 86 del Código de Trabajo (Ley 16-92). Salario diario = salario mensual ÷ 23,83. La penalidad no tiene tope y se acumula hasta el pago efectivo.
Cómo funciona
Qué es la penalidad del Art. 86
Al terminar un contrato de trabajo, el empleador dominicano debe pagar las prestaciones laborales (preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones y regalía proporcional) dentro de los 10 días siguientes. El Art. 86 del Código de Trabajo (Ley 16-92) es la sanción por incumplir ese plazo.
Días de retraso: 40 días transcurridos − 10 de plazo legal = 30 días de retraso.
Penalidad: 30 × RD$1.678,56 = RD$50.356,69, adicional a las prestaciones, hasta que el empleador pague.
Penalidad de RD$50.356,69 por 30 días de retraso, además de las prestaciones que ya le corresponden al trabajador.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tiene el empleador para pagar las prestaciones?
10 días desde la terminación del contrato. A partir del día 11 empieza a correr la penalidad del Art. 86, de un día de salario por cada día de retraso.
¿La penalidad del Art. 86 tiene tope?
No. Es de un día de salario ordinario por cada día de retraso, sin límite máximo, hasta que el empleador pague efectivamente las prestaciones. Por eso puede superar el monto de las propias prestaciones si la mora es larga.
¿Cómo se calcula el salario diario para el Art. 86?
Salario mensual ÷ 23,83, el divisor universal de nómina dominicana (Reglamento 258-93), el mismo que se usa para cesantía, preaviso y vacaciones.
¿La penalidad reemplaza a las prestaciones?
No. Es adicional. El trabajador cobra el preaviso, la cesantía, las vacaciones y la regalía proporcional, y además la penalidad del Art. 86 por el tiempo de mora.
¿Desde cuándo empieza a contar el retraso?
Desde el día 11 posterior a la salida. Los primeros 10 días son el plazo legal y no generan penalidad. Si pasaron 40 días, el retraso es de 30 días (40 − 10).
¿Cuentan los días hábiles o los días calendario?
Se cuentan días calendario (incluidos fines de semana y feriados), no días hábiles.
¿Qué pasa si el empleador paga una parte pero no todo?
Mientras no se paguen íntegramente las prestaciones, la penalidad sigue corriendo. Conviene dejar constancia de cualquier pago parcial y de la fecha en que se completa el pago total.
¿Cómo reclamo la penalidad del Art. 86?
Se reclama ante el Ministerio de Trabajo (mediación) o ante el Juzgado de Trabajo. Conviene guardar la carta de terminación, los recibos de pago y el cálculo de los días de retraso.
¿El Art. 86 aplica a la renuncia o solo al despido?
Aplica a la terminación del contrato y al pago de las prestaciones que correspondan en cada caso. Lo que cambia según la causa (despido, desahucio, dimisión) es qué prestaciones se deben; el plazo de 10 días y la mora del Art. 86 operan sobre lo que sea exigible.
Calculadora de laboral con fórmula verificada automáticamente contra Ministerio de Trabajo RD — Código de Trabajo, según nuestra política editorial y metodología.
Actualización
Actualizado: junio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.
Privacidad
Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.
Limitaciones
Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.
📌 Cómo citar esta calculadora
Rodríguez, M. (2026). Calculadora del Art. 86: penalidad por retraso en el pago de prestaciones (RD). Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/do/calculadora-articulo-86-retraso-prestaciones-republica-dominicana
Contenido bajo licencia CC-BY 4.0 — reutilizable citando la fuente con enlace a Hacé Cuentas.
Usamos cookies para medir el tráfico (Google Analytics) y mostrar publicidad relevante. Las cookies necesarias para que el sitio funcione siempre están activas. Podés aceptar todo, rechazar las opcionales o configurar tus preferencias. Más info · Lista de cookies ·
Cómo Google usa los datos
Configurar cookies
Elegí qué cookies querés permitir. Tu decisión se guarda en este dispositivo.