laboral

Calculadora del Art. 86: penalidad por retraso en el pago de prestaciones (RD)

Calculá la penalidad del Art. 86 en República Dominicana 2026: 1 día de salario por cada día de retraso en el pago de prestaciones, desde el día 11. Resultado al instante, sin registro.

  • Datos verificados · junio de 2026
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Cuando termina un contrato de trabajo en República Dominicana, el empleador tiene 10 días para pagar las prestaciones laborales (preaviso, cesantía, vacaciones, regalía). Si no paga en ese plazo, el Art. 86 del Código de Trabajo (Ley 16-92) lo obliga a pagar un día de salario ordinario por cada día de retraso, contado desde el día 11, sin tope y hasta que cumpla. Esta penalidad es una herramienta de presión a favor del trabajador: cuanto más tarda el empleador, más debe. El salario diario se calcula con el divisor universal de nómina dominicana: salario mensual ÷ 23,83.

Cuándo usar esta calculadora

  • Trabajador despedido calcula cuánto le debe el empleador por mora en el pago
  • Empleado mide la presión legal acumulada antes de demandar en el tribunal de trabajo
  • Abogado laboralista estima la penalidad del Art. 86 para una conciliación
  • RR. HH. proyecta el costo de retrasar la liquidación de un empleado
  • Empleado verifica desde qué día empieza a correr la penalidad de mora

Penalidad del Art. 86 según días de retraso (salario RD$40.000, diario RD$1.678,56)

Días transcurridosDías de retrasoPenalidad acumulada
10 o menos0RD$ 0,00 (dentro del plazo)
155RD$ 8.392,78
2010RD$ 16.785,56
4030RD$ 50.356,69
7060RD$ 100.713,39
10090RD$ 151.070,08

Fuente: Art. 86 del Código de Trabajo (Ley 16-92). Salario diario = salario mensual ÷ 23,83. La penalidad no tiene tope y se acumula hasta el pago efectivo.

Cómo funciona

Qué es la penalidad del Art. 86

Al terminar un contrato de trabajo, el empleador dominicano debe pagar las prestaciones laborales (preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones y regalía proporcional) dentro de los 10 días siguientes. El Art. 86 del Código de Trabajo (Ley 16-92) es la sanción por incumplir ese plazo.

Cómo se calcula

Fórmula

Penalidad = días de retraso × salario diario

Donde:

  • Salario diario = salario mensual ÷ 23,83 (divisor universal de nómina, Reglamento 258-93).

  • Días de retraso = días transcurridos − 10 (nunca menos de 0).
  • Ejemplo práctico

    Datos de entrada:

  • Salario mensual: RD$40.000

  • Días transcurridos desde la salida: 40
  • Cálculo:

  • Salario diario = RD$40.000 ÷ 23,83 = RD$1.678,56

  • Días de retraso = 40 − 10 = 30 días

  • Penalidad = 30 × RD$1.678,56 = RD$50.356,69
  • Por qué importa

  • No tiene tope. A diferencia de otras indemnizaciones, esta crece indefinidamente mientras el empleador no pague.

  • Se suma a las prestaciones, no las reemplaza: el trabajador cobra preaviso + cesantía + vacaciones + regalía y además la penalidad por mora.

  • Presiona la conciliación. Es habitual que el cálculo del Art. 86 se use como argumento para acelerar el pago antes de ir a juicio.

  • Cuenta días calendario, no días hábiles.
  • El Art. 86 se calcula sobre el salario diario, igual que el preaviso (Art. 76) y el auxilio de cesantía (Art. 80). Para ver el total de lo que te corresponde al salir, usá la calculadora de liquidación dominicana.

    Ejemplo: salario RD$40.000, 40 días sin pago

    Salario diario: RD$40.000 ÷ 23,83 = RD$1.678,56.
    Días de retraso: 40 días transcurridos − 10 de plazo legal = 30 días de retraso.
    Penalidad: 30 × RD$1.678,56 = RD$50.356,69, adicional a las prestaciones, hasta que el empleador pague.
    Penalidad de RD$50.356,69 por 30 días de retraso, además de las prestaciones que ya le corresponden al trabajador.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuántos días tiene el empleador para pagar las prestaciones?
    10 días desde la terminación del contrato. A partir del día 11 empieza a correr la penalidad del Art. 86, de un día de salario por cada día de retraso.
    ¿La penalidad del Art. 86 tiene tope?
    No. Es de un día de salario ordinario por cada día de retraso, sin límite máximo, hasta que el empleador pague efectivamente las prestaciones. Por eso puede superar el monto de las propias prestaciones si la mora es larga.
    ¿Cómo se calcula el salario diario para el Art. 86?
    Salario mensual ÷ 23,83, el divisor universal de nómina dominicana (Reglamento 258-93), el mismo que se usa para cesantía, preaviso y vacaciones.
    ¿La penalidad reemplaza a las prestaciones?
    No. Es adicional. El trabajador cobra el preaviso, la cesantía, las vacaciones y la regalía proporcional, y además la penalidad del Art. 86 por el tiempo de mora.
    ¿Desde cuándo empieza a contar el retraso?
    Desde el día 11 posterior a la salida. Los primeros 10 días son el plazo legal y no generan penalidad. Si pasaron 40 días, el retraso es de 30 días (40 − 10).
    ¿Cuentan los días hábiles o los días calendario?
    Se cuentan días calendario (incluidos fines de semana y feriados), no días hábiles.
    ¿Qué pasa si el empleador paga una parte pero no todo?
    Mientras no se paguen íntegramente las prestaciones, la penalidad sigue corriendo. Conviene dejar constancia de cualquier pago parcial y de la fecha en que se completa el pago total.
    ¿Cómo reclamo la penalidad del Art. 86?
    Se reclama ante el Ministerio de Trabajo (mediación) o ante el Juzgado de Trabajo. Conviene guardar la carta de terminación, los recibos de pago y el cálculo de los días de retraso.
    ¿El Art. 86 aplica a la renuncia o solo al despido?
    Aplica a la terminación del contrato y al pago de las prestaciones que correspondan en cada caso. Lo que cambia según la causa (despido, desahucio, dimisión) es qué prestaciones se deben; el plazo de 10 días y la mora del Art. 86 operan sobre lo que sea exigible.

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de laboral con fórmula verificada automáticamente contra Ministerio de Trabajo RD — Código de Trabajo, según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Actualizado: junio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

    📌 Cómo citar esta calculadora

    Rodríguez, M. (2026). Calculadora del Art. 86: penalidad por retraso en el pago de prestaciones (RD). Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/do/calculadora-articulo-86-retraso-prestaciones-republica-dominicana

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