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Calculadora de despido injustificado (Art. 95) República Dominicana

Calculá tu indemnización por despido injustificado en RD 2026: preaviso, cesantía, vacaciones y regalía según el Código de Trabajo (arts. 76, 80, 95). Salario diario ÷ 23,83. Sin registro.

  • Datos verificados · junio de 2026
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Cuando un empleador te despide sin causa justificada en República Dominicana, el art. 95 del Código de Trabajo (Ley 16-92) lo obliga a pagarte una indemnización completa: preaviso (art. 76), auxilio de cesantía (art. 80), vacaciones no disfrutadas (art. 177) y la regalía pascual proporcional (art. 219). Todo se calcula en días de salario ordinario, usando el salario diario = sueldo mensual ÷ 23,83, el divisor universal de nómina dominicano. Esta calculadora suma cada concepto y te da el total que te corresponde recibir.

Cuándo usar esta calculadora

  • Trabajador despedido calcula la indemnización que le corresponde
  • Empleado verifica si la liquidación ofrecida por la empresa es correcta
  • Empresa estima el costo de un despido sin causa antes de decidir
  • Asesor laboral cuantifica preaviso y cesantía por antigüedad
  • Trabajador con varios años calcula la diferencia de cesantía 21 vs 23 días

Días de preaviso y cesantía según antigüedad (arts. 76 y 80)

AntigüedadPreaviso (días)Cesantía (días)
3 a 6 meses76 (fijo)
6 a 12 meses1413 (fijo)
1 a 5 años2821 por año
Más de 5 años2823 por año

Días de salario ordinario. Salario diario = sueldo mensual ÷ 23,83. Con menos de 3 meses no hay preaviso ni cesantía. Fuente: Código de Trabajo, Ley 16-92.

Cómo funciona

¿Qué cobra un trabajador por despido injustificado?

Un despido injustificado (art. 95 del Código de Trabajo) es cuando el empleador termina el contrato sin una causa válida de las que enumera la ley. En ese caso debe pagar una indemnización formada por cuatro conceptos:

  • Preaviso (art. 76): compensación por no avisar con antelación.

  • Auxilio de cesantía (art. 80): el concepto más fuerte; crece con la antigüedad.

  • Vacaciones no disfrutadas (art. 177): los días que te quedaban pendientes.

  • Regalía pascual proporcional (art. 219): la parte del salario de Navidad ganada en el año.
  • Cómo se calcula

    Todo parte del salario diario:

    Salario diario

    Salario diario = Salario mensual ÷ 23,83

    El 23,83 es el divisor universal de nómina dominicano (Reglamento 258-93), que surge de la jornada de 44 horas semanales. Se usa para cesantía, preaviso, vacaciones y horas extra. No se divide entre 30.

    Preaviso (art. 76)

    AntigüedadDías de salario
    3 a 6 meses7 días
    6 a 12 meses14 días
    Más de 1 año28 días

    Cesantía (art. 80)

    AntigüedadDías de salario
    3 a 6 meses6 días (fijo)
    6 a 12 meses13 días (fijo)
    1 a 5 años21 días por año
    Más de 5 años23 días por año

    Ejemplo práctico

    Datos de entrada:

  • Salario mensual: RD$45.000

  • Antigüedad: 3 años

  • Vacaciones pendientes: 14 días

  • Regalía: año completo (12 meses)
  • Cálculo:

  • Salario diario = RD$45.000 ÷ 23,83 = RD$1.888,38

  • Preaviso = 28 días × RD$1.888,38 = RD$52.874,53

  • Cesantía = 21 días × 3 años = 63 días × RD$1.888,38 = RD$118.967,69

  • Vacaciones = 14 días × RD$1.888,38 = RD$26.437,26

  • Regalía = RD$45.000 × 12 ÷ 12 = RD$45.000

  • Total = RD$243.279,48
  • Limitaciones y consideraciones

  • El divisor es 23,83, no 30: usar 30 subestima cada concepto. La calculadora oficial del Ministerio de Trabajo usa 23,83.

  • La cesantía domina: con varios años de antigüedad es el concepto más grande, y salta de 21 a 23 días por año al superar los 5 años.

  • Regalía exenta: la regalía pascual está exenta de ISR y no cotiza a la TSS; los demás conceptos indemnizatorios tampoco se gravan como salario.

  • Salario ordinario: para el cálculo se usa el salario ordinario, sin horas extra ni propinas.

  • Desahucio vs despido: si el empleador desahucia (art. 75) también debe preaviso y cesantía; si renunciás, perdés cesantía y preaviso pero conservás vacaciones y regalía.

  • Plazo de pago: las prestaciones deben pagarse en los días siguientes a la terminación; el art. 86 penaliza el retraso con un día de salario por cada día de demora.
  • Si querés ver la liquidación completa según el motivo de salida (despido, desahucio o renuncia), usá la calculadora de liquidación RD. Para el detalle de cada concepto por separado, mirá la calculadora de cesantía y la calculadora de preaviso.

    Ejemplo: 3 años de antigüedad, salario RD$45.000

    Salario diario: RD$45.000 ÷ 23,83 = RD$1.888,38.
    Preaviso: 28 días (más de 1 año) × RD$1.888,38 = RD$52.874,53.
    Cesantía: 21 días × 3 años = 63 días × RD$1.888,38 = RD$118.967,69.
    Vacaciones: 14 días × RD$1.888,38 = RD$26.437,26.
    Regalía: RD$45.000 × 12 ÷ 12 = RD$45.000.
    Total de la indemnización: RD$243.279,48 (preaviso RD$52.874,53 + cesantía RD$118.967,69 + vacaciones RD$26.437,26 + regalía RD$45.000).

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué me corresponde por un despido injustificado en RD?
    Según el art. 95 del Código de Trabajo: preaviso (art. 76), auxilio de cesantía (art. 80), vacaciones no disfrutadas (art. 177) y la regalía pascual proporcional (art. 219). Todo se calcula sobre el salario diario (sueldo mensual ÷ 23,83).
    ¿Por qué se divide entre 23,83 y no entre 30?
    Porque 23,83 es el divisor universal de nómina dominicano (Reglamento 258-93), que surge de la jornada legal de 44 horas semanales. La calculadora oficial del Ministerio de Trabajo usa 23,83 para cesantía, preaviso, vacaciones y horas extra. Dividir entre 30 da un salario diario menor e infravalora la indemnización.
    ¿Cuántos días de cesantía me tocan por año?
    21 días de salario por año si tu antigüedad está entre 1 y 5 años, y 23 días por año si superás los 5 años. Antes del año hay sumas fijas: 6 días (3-6 meses) y 13 días (6-12 meses).
    ¿Cuántos días de preaviso corresponden?
    7 días entre 3 y 6 meses de antigüedad, 14 días entre 6 meses y 1 año, y 28 días con más de 1 año. Con menos de 3 meses no hay derecho a preaviso.
    ¿La indemnización paga impuestos (ISR)?
    La regalía pascual está exenta de ISR y no cotiza a la TSS. Las prestaciones por terminación (preaviso, cesantía) tienen tratamiento de indemnización y no se gravan como salario ordinario. Conviene confirmar tu caso con un asesor.
    ¿Qué pasa si renuncio en vez de ser despedido?
    Si renunciás, perdés el preaviso y la cesantía, pero conservás las vacaciones no disfrutadas y la regalía proporcional. La cesantía y el preaviso solo se pagan cuando la salida la decide el empleador (despido injustificado o desahucio).
    ¿Cuándo deben pagarme las prestaciones?
    En los días siguientes a la terminación. El art. 86 penaliza el retraso: el empleador debe un día de salario por cada día de demora en pagar las prestaciones, lo que presiona a liquidar rápido.
    ¿Qué salario se usa para el cálculo?
    El salario ordinario mensual, sin horas extra, comisiones variables ni propinas. De ahí se obtiene el salario diario dividiendo entre 23,83 y se multiplica por los días de cada concepto.
    ¿La empresa puede ofrecerme menos de lo que dice la ley?
    No legalmente. Los montos de preaviso, cesantía, vacaciones y regalía son derechos irrenunciables. Si la oferta es menor a lo que arroja el cálculo, podés reclamar ante el Ministerio de Trabajo o la justicia laboral.

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de laboral con fórmula verificada automáticamente contra Ministerio de Trabajo RD — Código de Trabajo, según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Actualizado: junio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

    📌 Cómo citar esta calculadora

    Rodríguez, M. (2026). Calculadora de despido injustificado (Art. 95) República Dominicana. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/do/calculadora-despido-injustificado-republica-dominicana

    Contenido bajo licencia CC-BY 4.0 — reutilizable citando la fuente con enlace a Hacé Cuentas.

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