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Calculadora de antigüedad laboral, cesantía y preaviso por años

Calculá tu antigüedad laboral en República Dominicana 2026 (años, meses y días) y qué te da: auxilio de cesantía (art. 80), preaviso (art. 76) y vacaciones (art. 177).

  • Datos Ministerio de Trabajo de República Dominicana · julio de 2026
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En República Dominicana, tu antigüedad laboral define cuánto cobrás si el empleador te desahucia. El auxilio de cesantía (art. 80 del Código de Trabajo) sube por tramos: 6 días entre 3 y 6 meses, 13 días entre 6 meses y 1 año, 21 días por año de 1 a 5 años, y 23 días por año con más de 5 años. También escalan el preaviso (art. 76) y las vacaciones (art. 177: 14 o 18 días). Esta calculadora te dice cuántos años, meses y días llevás y qué te corresponde.

Cuándo usar esta calculadora

  • Querés saber exactamente cuántos años, meses y días llevás en tu empleo.
  • Necesitás estimar tu auxilio de cesantía por un desahucio.
  • Querés saber cuántos días de preaviso te corresponden según tu antigüedad.
  • Vas a hacer una liquidación (prestaciones laborales) y necesitás el tiempo exacto.
  • Querés verificar que tu empleador computa bien tu antigüedad.

Auxilio de cesantía según antigüedad (art. 80)

AntigüedadDías de salario
3 a menos de 6 meses6 días
6 meses a menos de 1 año13 días
1 a 5 años21 días por año de servicio
Más de 5 años23 días por año de servicio

Art. 80 del Código de Trabajo (Ley 16-92). El salario diario se obtiene dividiendo el salario mensual entre 23,83. Aplica en desahucio y despido injustificado.

Preaviso (art. 76) y vacaciones (art. 177) por antigüedad

AntigüedadPreavisoVacaciones
3 a 6 meses7 díasProporcional
6 meses a 1 año14 díasProporcional
1 a menos de 5 años28 días14 días
5 años o más28 días18 días

El preaviso (art. 76) es una escala fija que se estabiliza en 28 días tras el primer año. Las vacaciones (art. 177) suben de 14 a 18 días laborables al cumplir 5 años de antigüedad.

Cómo funciona

Cómo se calcula la antigüedad laboral en República Dominicana

La antigüedad es el tiempo desde tu primer día de trabajo hasta hoy (o hasta la fecha de terminación). Se descompone en años, meses y días:

Antigüedad = Fecha de cálculo − Fecha de ingreso
→ X años, Y meses, Z días

El salario diario para las prestaciones se obtiene dividiendo el salario mensual entre 23,83 (promedio de días laborables al mes, art. 80).

Preaviso por antigüedad (art. 76)

AntigüedadDías de preaviso
3 a 6 meses7 días
6 meses a 1 año14 días
Más de 1 año28 días

Vacaciones (art. 177)

  • De 1 a menos de 5 años: 14 días laborables.

  • 5 años o más: 18 días laborables.
  • Ejemplo resuelto

    Datos: ingreso 1/3/2019, cálculo 6/7/2026, salario RD$ 40.000.

  • Antigüedad = 7 años, 4 meses y 5 días.

  • Salario diario = 40.000 ÷ 23,83 ≈ RD$ 1.679.

  • Cesantía (art. 80, >5 años): 23 × 7 = 161 días ≈ RD$ 270.300.

  • Preaviso: 28 días ≈ RD$ 47.000.

  • Vacaciones: 18 días (5 años o más).
  • Errores comunes

  • Aplicar 21 días a partir del 6º año: desde los 5 años son 23 días por año.

  • Dividir el salario entre 30 en lugar de 23,83: el divisor legal es 23,83.

  • Confundir despido con desahucio: la cesantía se paga en el desahucio; en un despido justificado no hay cesantía.

  • No sumar preaviso, vacaciones y salario de Navidad al total de prestaciones.
  • Disclaimer

    Cálculo orientativo basado en el Código de Trabajo (Ley 16-92). Los montos son estimaciones que no reemplazan una liquidación oficial ni asesoría legal. Para un cálculo exacto consultá con un profesional o el Ministerio de Trabajo.

    Ejemplo: ingreso 1/3/2019, cálculo 6/7/2026, salario RD$ 40.000

    Antigüedad: del 1/3/2019 al 6/7/2026 = 7 años, 4 meses y 5 días.
    Salario diario: 40.000 ÷ 23,83 ≈ RD$ 1.679.
    Cesantía (art. 80, >5 años): 23 × 7 = 161 días ≈ RD$ 270.300.
    Preaviso: 28 días ≈ RD$ 47.000; vacaciones: 18 días (5 años o más).
    Antigüedad de 7 años, 4 meses y 5 días; da un auxilio de cesantía de 161 días de salario (≈ RD$ 270.300), 28 días de preaviso y 18 días de vacaciones.

    Preguntas frecuentes

    ¿Desde cuándo se cuenta la antigüedad laboral en República Dominicana?
    Desde el primer día de trabajo efectivo. La antigüedad se computa de forma continua mientras el contrato con el mismo empleador no se interrumpa.
    ¿Cómo se calcula el auxilio de cesantía según mi antigüedad?
    Según el art. 80: 6 días de salario entre 3 y 6 meses; 13 días entre 6 meses y 1 año; 21 días por año de 1 a 5 años; y 23 días por año con más de 5 años de antigüedad.
    ¿Cuántos días de preaviso me corresponden?
    Según el art. 76: 7 días entre 3 y 6 meses de antigüedad, 14 días entre 6 meses y 1 año, y 28 días con más de 1 año. Es una escala fija que no sigue creciendo después del año.
    ¿Cuántos días de vacaciones dan por antigüedad?
    Según el art. 177: 14 días laborables de 1 a menos de 5 años de servicio, y 18 días laborables con 5 años o más de antigüedad.
    ¿Por qué se divide el salario entre 23,83?
    Porque 23,83 es el promedio de días laborables al mes que fija el Código de Trabajo para obtener el salario diario. Salario diario = salario mensual ÷ 23,83; sobre ese valor se calculan cesantía y preaviso.
    ¿La cesantía se paga siempre o solo en el desahucio?
    El auxilio de cesantía se paga en el desahucio (terminación por voluntad del empleador sin causa) y en el despido injustificado. En un despido justificado por falta del trabajador no corresponde cesantía.
    ¿Qué pasa con mi antigüedad si cambio de empleador?
    Se reinicia con el nuevo empleador. La escala de cesantía, el preaviso y las vacaciones empiezan de cero, salvo casos de continuidad de la relación laboral reconocida.
    ¿Cómo verifico mi antigüedad si no tengo el contrato?
    Podés consultar tu historial en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) (con cédula), donde figuran los períodos cotizados por cada empleador. También sirve tu primera volante de pago o el certificado de trabajo.

    Fuentes y referencias

    Metodología y confianza

    Editorial

    Calculadora de laboral con fórmula verificada automáticamente contra Código de Trabajo (Ley 16-92) — Arts. 76, 80 y 177, según nuestra política editorial y metodología.

    Actualización

    Actualizado: julio de 2026. Los parámetros se verifican periódicamente con las fuentes citadas.

    Privacidad

    Los cálculos corren 100% en tu navegador. No guardamos ni transmitimos tus datos.

    Limitaciones

    Resultados orientativos. Para decisiones críticas, consultá con un profesional.

    📌 Cómo citar esta calculadora

    Rodríguez, M. (2026). Calculadora de antigüedad laboral, cesantía y preaviso por años. Hacé Cuentas. https://hacecuentas.com/do/calculadora-antiguedad-laboral-republica-dominicana

    Contenido bajo licencia CC-BY 4.0 — reutilizable citando la fuente con enlace a Hacé Cuentas.

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