Vacaciones laborales en República Dominicana 2026: días y pago (Art. 177)
Ver cálculo paso a paso
¿Cuánto te toca de vacaciones en República Dominicana? El Código de Trabajo te garantiza un período pago según tu antigüedad: 14 días de salario si tenés de 1 a 5 años, y 18 días si tenés 5 años o más. Cargá tu salario y tu antigüedad y mirá el monto exacto.
| Antigüedad | Días de salario |
|---|---|
| 5 meses | 6 días |
| 6 meses | 7 días |
| 7 meses | 8 días |
| 8 meses | 9 días |
| 9 meses | 10 días |
| 10 meses | 11 días |
| 11 meses | 12 días |
| 1 a menos de 5 años | 14 días |
| 5 años o más | 18 días |
Días laborables de salario ordinario. Las vacaciones se generan a partir de 1 año de servicio; los tramos de 5 a 11 meses son proporcionales (Art. 180, contrato indefinido).
En República Dominicana las vacaciones se pagan a 14 días de salario ordinario si tenés entre 1 y 5 años de antigüedad, y a 18 días si tenés 5 años o más. El día de salario es el sueldo mensual dividido entre 23,83.
Cuándo usar esta calculadora
- Saber cuánto vas a cobrar al salir de vacaciones este año.
- Verificar que tu empleador te liquide los días correctos según tu antigüedad.
- Calcular las vacaciones proporcionales si todavía no cumpliste un año (Art. 180).
- Comparar el salto de 14 a 18 días cuando llegás a los 5 años de servicio.
- Estimar el costo de las vacaciones de tu personal si tenés un negocio.
- Confirmar el monto antes de firmar tu recibo de vacaciones.
Ejemplo: 2 años de antigüedad, salario RD$30.000
- Salario diario = 30.000 ÷ 23,83 = RD$1.258,92.
- Antigüedad de 2 años → te corresponden 14 días (Art. 177).
- Pago = 1.258,92 × 14 = RD$17.624,84.
Cómo funciona
1 min readCómo se calcula
En República Dominicana el pago de vacaciones se obtiene multiplicando el salario diario por la cantidad de días que te corresponden según tu antigüedad:
Pago de vacaciones = salario diario × días
salario diario = salario mensual ÷ 23,83El divisor 23,83 es el número universal de la nómina dominicana (Reglamento 258-93): surge de la jornada de 44 horas semanales (5,5 días × 52 semanas ÷ 12 meses). Es el mismo divisor que se usa para cesantía, preaviso y regalía.
Días según el Código de Trabajo (Art. 177)
El artículo 177 fija el período vacacional pago:
Son días laborables: el trabajador descansa ese período y lo cobra como si lo hubiera trabajado.
Vacaciones proporcionales (Art. 180)
Si el contrato es por tiempo indefinido y todavía no completaste el año, el Art. 180 reconoce un pago proporcional según los meses trabajados, desde los 5 meses:
| Meses | Días |
|---|---|
| 5 | 6 |
| 6 | 7 |
| 7 | 8 |
| 8 | 9 |
| 9 | 10 |
| 10 | 11 |
| 11 | 12 |
Con menos de 5 meses no se genera el derecho proporcional.
Cuándo se paga
El pago de las vacaciones debe hacerse el día anterior al inicio del disfrute (Art. 181). El trabajador no puede renunciar a sus vacaciones; el empleador está obligado a concederlas.
Qué NO incluye este cálculo
Las vacaciones se calculan sobre el salario ordinario, sin incluir horas extra, recargos nocturnos, comisiones variables ni la regalía pascual. Tampoco es lo mismo que la liquidación final por terminación del contrato: ahí se suman cesantía, preaviso, vacaciones no disfrutadas y regalía proporcional. Esta calculadora resuelve solo el pago del período vacacional.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en República Dominicana?
14 días de salario si tenés entre 1 y menos de 5 años de antigüedad, y 18 días si tenés 5 años o más (Art. 177 del Código de Trabajo). Son días laborables.
¿Cómo se calcula el salario diario para las vacaciones?
Se divide el salario mensual ordinario entre 23,83, el divisor universal de la nómina dominicana. Por ejemplo, RD$30.000 ÷ 23,83 = RD$1.258,92 por día.
¿Tengo derecho a vacaciones si no cumplí un año?
Sí, de forma proporcional. El Art. 180 reconoce desde 6 días (5 meses trabajados) hasta 12 días (11 meses) para contratos por tiempo indefinido. Con menos de 5 meses no se genera el derecho.
¿Las horas extra cuentan para el cálculo de vacaciones?
No. Las vacaciones se calculan sobre el salario ordinario. Las horas extra, los recargos nocturnos y las comisiones variables no se incluyen.
¿Cuándo me deben pagar las vacaciones?
El día anterior al inicio del disfrute (Art. 181). El empleador no puede posponer indefinidamente el período vacacional.
¿Puedo cambiar mis vacaciones por dinero y seguir trabajando?
El Código de Trabajo prevé el descanso efectivo; las vacaciones no se pueden sustituir libremente por dinero salvo en la liquidación final, cuando se pagan los días no disfrutados.
¿Qué pasa con las vacaciones si me despiden?
En la liquidación final se pagan las vacaciones no disfrutadas, proporcionales al tiempo trabajado desde tu última toma de vacaciones. Eso va dentro de la liquidación completa, junto con cesantía, preaviso y regalía proporcional.
¿Pagan ISR las vacaciones?
El pago de vacaciones es salario y, como tal, integra la base de retención del ISR junto con tu sueldo del período. A diferencia de la regalía pascual, no está exento.
¿Los 14 o 18 días son hábiles o corridos?
Son días laborables de salario. El período de descanso se cuenta en días laborables según la jornada de la empresa.