Finanzas

Calculadora de Incapacidad IMSS — ¿cuánto te pagan por día?

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: LSS / IMSS / INEGI
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
¿Te resultó útil esta calculadora?

Si el IMSS te expide un certificado de incapacidad temporal, la pregunta inmediata es cuánto vas a cobrar mientras no puedes trabajar. La respuesta depende del tipo de incapacidad: por enfermedad general (una gripe fuerte, una cirugía, una fractura fuera del trabajo) el IMSS paga el 60% de tu salario base de cotización (SBC) y solo a partir del cuarto día — los primeros 3 días no los paga el Instituto y, salvo que tu contrato diga otra cosa, tampoco tu patrón. Por riesgo de trabajo (accidente o enfermedad causados por tu empleo, incluido el trayecto) el subsidio es el 100% del SBC desde el día 1. El cálculo se hace sobre el SBC con el que estás registrado, que en 2026 tiene un tope de 25 UMA = $2,932.75 diarios. Por eso conviene revisar tu salario registrado: si tu patrón te dio de alta con menos de lo que ganas, tu incapacidad también se encoge. Esta calculadora te dice el subsidio por día, los días que sí se pagan, el total a cobrar y cuánto dejas de percibir frente a tu salario completo. Ingresa tu SBC (diario o mensual), los días de tu certificado y el tipo de incapacidad.

Última revisión: 9 de junio de 2026 Verificado por Fuente: Ley del Seguro Social, Arts. 58, 96, 97, 98 y 101 — Cámara de Diputados (texto vigente, consultado jun-2026), IMSS — Incapacidades (trámites y pago de subsidios), INEGI — UMA 2026 ($117.31 diaria, vigente desde el 1 de febrero de 2026) 100% privado

Por enfermedad general, el IMSS paga el 60% de tu salario base de cotización a partir del 4° día de incapacidad: los primeros 3 días no se pagan (LSS Art. 98). Por riesgo de trabajo paga el 100% del SBC desde el día 1. Ejemplo 2026: con SBC de $500 diarios y 10 días de incapacidad por enfermedad, cobras $300 por día durante 7 días = $2,100. El SBC se topa en 25 UMA ($2,932.75/día) y el subsidio dura hasta 52 semanas, prorrogables 26 más.

Cuándo usar esta calculadora

  • Un trabajador con SBC de $500 diarios y 10 días de incapacidad por enfermedad calcula que cobrará $2,100 (7 días × $300).
  • Una persona operada de apendicitis con 21 días de certificado estima su subsidio antes de planear sus gastos del mes.
  • Un trabajador que se accidentó en el trayecto al trabajo confirma que el riesgo de trabajo paga el 100% del SBC desde el primer día.
  • Alguien con incapacidad de 3 días descubre que el IMSS no le pagará nada por ser enfermedad general (la carencia es de 3 días).
  • Un empleado con SBC de $15,000 mensuales calcula el subsidio diario ($296.05) para comparar contra su sueldo normal.
  • Una persona de RRHH explica a un empleado por qué su primera semana de incapacidad llegó con menos dinero del esperado.
  • Un trabajador con sueldo alto comprueba que su subsidio se calcula sobre el tope de 25 UMA y no sobre su salario real.
  • Alguien que lleva 11 meses incapacitado verifica cuánto le queda del periodo máximo de 52 semanas y qué pasa con la prórroga.
  • Un trabajador compara cuánto pierde por mes en incapacidad de enfermedad general (40% del SBC más 3 días) para decidir si toma vacaciones en su lugar.
  • Una trabajadora distingue su incapacidad de maternidad (100%, 84 días) del esquema de enfermedad general al revisar su certificado.

Ejemplo: SBC de $500 diarios, 10 días por enfermedad general

  1. Subsidio diario: 60% × $500 = $300 (LSS Art. 98).
  2. Días 1 a 3: sin pago (la ley cubre desde el 4° día).
  3. Días pagados: 10 − 3 = 7.
  4. Subsidio total: $300 × 7 = $2,100.
  5. Frente al salario pleno del periodo ($5,000), dejas de percibir $2,900.
Resultado: Subsidio total: $2,100 ($300/día por 7 días)

Cómo funciona

5 min read

Cómo paga el IMSS una incapacidad

Cuando un médico del IMSS certifica que no puedes trabajar, el Instituto sustituye una parte de tu salario con un subsidio en dinero. Las reglas dependen del ramo de seguro:

Enfermedad general:  subsidio = 60% × SBC diario × (días − 3)
Riesgo de trabajo:   subsidio = 100% × SBC diario × días

Tipo de incapacidad% del SBCDesde qué díaDuración máximaFundamento
Enfermedad general60%Día 452 semanas + 26 de prórrogaLSS Art. 98
Riesgo de trabajo100%Día 152 semanas (luego se dictamina)LSS Art. 58
Maternidad100%Día 184 días (42 + 42)LSS Art. 101

La diferencia más dolorosa está en los primeros 3 días de una enfermedad general: el IMSS no los paga, y la Ley Federal del Trabajo tampoco obliga al patrón a cubrirlos (algunos contratos individuales o colectivos sí lo hacen — revisa el tuyo). En un certificado de 10 días, solo se pagan 7.

La base del cálculo: tu SBC

El subsidio se calcula sobre el salario base de cotización registrado ante el IMSS al inicio de la incapacidad — no sobre tu sueldo "de bolsillo". El SBC es tu salario diario integrado (salario + aguinaldo y prima vacacional proporcionales) con un tope de 25 UMA diarias:

ConceptoValor 2026
UMA diaria$117.31
Tope del SBC (25 UMA)$2,932.75 por día
Subsidio máximo por enfermedad (60%)$1,759.65 por día
Subsidio máximo por riesgo de trabajo (100%)$2,932.75 por día

Si ganas más de ~$89,000 al mes, tu subsidio se calcula sobre el tope, no sobre tu salario real. Y si tu patrón te registró con un SBC menor al que te corresponde, tu incapacidad también será menor: puedes verificarlo en tu constancia de semanas cotizadas y exigir la corrección. Tus aportaciones las puedes revisar con la calculadora de cuotas IMSS.

Tabla 2026: cuánto cobras por 10 días de enfermedad general

Subsidio del 60% del SBC, 7 días pagados (los 3 primeros no):

SBC mensualSBC diarioSubsidio por día (60%)Total por 10 días de certificado
$9,577 (salario mínimo)$315.04$189.02$1,323.17
$12,000$394.74$236.84$1,657.89
$15,000$493.42$296.05$2,072.37
$20,000$657.89$394.74$2,763.16
$30,000$986.84$592.11$4,144.74
$89,156 o más (tope 25 UMA)$2,932.75$1,759.65$12,317.55

Por riesgo de trabajo, multiplica el SBC diario completo por los 10 días: con SBC de $15,000 mensuales son $4,934.21 — más del doble que por enfermedad general.

Requisitos para cobrar el subsidio

Para enfermedad general necesitas tener cubiertas al menos 4 semanas cotizadas inmediatamente anteriores al inicio de la enfermedad (LSS Art. 97); si eres trabajador eventual, 6 semanas en los últimos 4 meses. Para riesgo de trabajo no hay semanas mínimas: estás protegido desde el primer día de tu alta, incluido el accidente "en trayecto" entre tu casa y el trabajo.

El pago lo hace el IMSS, normalmente cada 7 días, mediante depósito en cuenta (puedes registrar tu CLABE en el portal del IMSS) o en la ventanilla bancaria autorizada, presentando el certificado de incapacidad. Tu patrón no te paga el subsidio: solo conserva tu puesto y, en enfermedad general, deja de pagar tu salario los días amparados.

¿Hasta cuándo dura el subsidio?

Por enfermedad general, el subsidio se paga mientras dure la incapacidad, hasta 52 semanas (LSS Art. 96). Si al cumplirlas sigues sin poder trabajar, el IMSS puede prorrogar hasta 26 semanas más. Agotado ese periodo (78 semanas, 546 días), el caso pasa a dictamen: si la pérdida de capacidad es permanente, procede una pensión de invalidez (35% del salario promedio de las últimas 500 semanas, LSS Art. 141).

Durante la incapacidad, el patrón sigue obligado a conservarte el puesto, y tus semanas siguen contando para tu antigüedad ante el IMSS en los términos de ley. Si la relación termina mientras estás incapacitado, el finiquito o liquidación se calcula con tu salario integrado.

Enfermedad general o riesgo de trabajo: por qué importa la clasificación

La diferencia económica entre los dos ramos es enorme, y la clasificación no la decide el patrón a conveniencia: si el accidente o la enfermedad tienen origen en el trabajo — incluido el accidente en trayecto entre tu casa y el centro de trabajo — corresponde el ramo de riesgos de trabajo, y el patrón está obligado a dar el aviso al IMSS.

Mismo trabajador, mismo certificado de 14 días, SBC de $600 diarios:

  • Enfermedad general: 60% × $600 = $360 por día, 11 días pagados (los 3 primeros no) → $3,960.

  • Riesgo de trabajo: 100% × $600 = $600 por día, los 14 días → $8,400.
  • Más del doble. Si tu lesión ocurrió trabajando y el certificado salió como enfermedad general, pide la recalificación en tu clínica del IMSS: además del subsidio, el ramo de riesgo protege mejor una eventual incapacidad permanente.

    Durante la incapacidad, para tu patrón los días amparados por el certificado son falta justificada: no puede descontarte ni despedirte por ausentismo, pero tampoco está obligado a pagarte el salario de esos días (el ingreso viene del subsidio del IMSS). Algunas empresas complementan la diferencia hasta el 100% del sueldo como prestación — revisa tu contrato.

    Incapacidad por maternidad: otro esquema

    La maternidad no se rige por estas reglas: el IMSS paga el 100% del SBC durante 84 días (42 antes y 42 después del parto, transferibles en parte), sin días de carencia. Si es tu caso, usa la calculadora de licencia de maternidad IMSS, que aplica los requisitos específicos de ese ramo.

    Errores comunes

  • Esperar el pago de los días 1 a 3 en enfermedad general: el IMSS no los paga; solo algunos contratos los cubren.

  • Calcular sobre el sueldo neto: el subsidio sale del SBC registrado, que es bruto e integrado — puede ser mayor que tu sueldo "pelón" o menor si te subregistraron.

  • Confundir el ramo: un accidente en el trabajo o en el trayecto es riesgo de trabajo (100% desde el día 1). Si el patrón lo reporta como enfermedad general, pierdes el 40% del subsidio y los 3 primeros días.

  • No tramitar el certificado a tiempo: sin certificado del IMSS no hay subsidio, aunque tengas receta de un médico privado.

  • Olvidar el tope: con sueldos altos, el subsidio máximo por enfermedad es $1,759.65 diarios en 2026.
  • Cuándo aplica y excepciones

    Aplica a trabajadores asegurados en el régimen obligatorio del IMSS. No aplica a quienes cotizan al ISSSTE (sus licencias médicas tienen reglas y porcentajes propios, que dependen de la antigüedad), ni a trabajadores independientes sin aseguramiento voluntario. El subsidio por enfermedad general exige las 4 semanas cotizadas previas; si no las tienes, el IMSS da la atención médica pero no el subsidio en dinero.

    Disclaimer

    Cálculo orientativo con valores 2026 (UMA $117.31, tope 25 UMA). El monto exacto depende del SBC registrado al inicio de la incapacidad y de los días que certifique el médico del IMSS. Para casos de prórroga, recaída o dictamen de invalidez, consulta directamente en tu Unidad de Medicina Familiar o en el IMSS digital.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto paga el IMSS por incapacidad de enfermedad general en 2026?

    El 60% de tu salario base de cotización, a partir del cuarto día de incapacidad y hasta por 52 semanas (prorrogables 26 más). Con SBC de $500 diarios, son $300 por día. Los primeros 3 días no los paga el IMSS.

    ¿Por qué no me pagaron los primeros 3 días de incapacidad?

    Porque la LSS (Art. 98) establece el subsidio por enfermedad general a partir del cuarto día. La LFT tampoco obliga al patrón a pagarlos, aunque algunos contratos individuales o colectivos sí los cubren total o parcialmente. En riesgo de trabajo no hay carencia: se paga desde el día 1.

    ¿Cuánto paga el IMSS por incapacidad de riesgo de trabajo?

    El 100% del SBC desde el primer día, mientras dure la incapacidad temporal (hasta 52 semanas, luego se dictamina). Incluye accidentes en el trabajo y en el trayecto entre tu casa y el centro de trabajo. Con SBC de $500 diarios y 5 días, cobras $2,500.

    ¿Sobre qué salario se calcula mi incapacidad?

    Sobre el SBC registrado ante el IMSS al inicio de la incapacidad: tu salario diario integrado (incluye proporcional de aguinaldo y prima vacacional), con tope de 25 UMA = $2,932.75 diarios en 2026. Si te registraron con menos de lo que ganas, tu subsidio sale menor — revisa tu constancia de semanas cotizadas.

    ¿Cuántas semanas cotizadas necesito para cobrar el subsidio?

    Para enfermedad general: al menos 4 semanas cotizadas inmediatamente antes de la enfermedad (LSS Art. 97); los eventuales, 6 semanas en los últimos 4 meses. Para riesgo de trabajo: ninguna — estás cubierto desde tu alta. Sin las semanas requeridas, el IMSS te atiende pero no paga subsidio.

    ¿Cómo y cuándo me pagan la incapacidad?

    El IMSS paga el subsidio por periodos vencidos de 7 días, por depósito bancario (registrando tu CLABE en IMSS digital) o en ventanilla bancaria autorizada con tu certificado. El patrón no te adelanta este dinero: el pago viene directamente del Instituto.

    ¿Cuál es el máximo de tiempo que puedo estar incapacitado?

    Por enfermedad general, 52 semanas de subsidio, prorrogables hasta 26 semanas más si el IMSS lo autoriza (LSS Art. 96). Al agotar las 78 semanas, el caso se dictamina: si no puedes volver a trabajar, procede una pensión de invalidez (35% del salario promedio de tus últimas 500 semanas).

    ¿Cuánto pierdo de mi sueldo en una incapacidad por enfermedad?

    Pierdes los 3 primeros días completos más el 40% del SBC de los días restantes. En un certificado de 30 días con SBC de $500: salario pleno $15,000 vs subsidio $8,100 (27 días × $300) — dejas de percibir $6,900, un 46% del periodo.

    ¿La incapacidad por maternidad se calcula igual?

    No. La maternidad paga el 100% del SBC durante 84 días (42 + 42), sin días de carencia, con requisitos propios (30 semanas cotizadas en los 12 meses previos; si no se cumplen, el patrón cubre el salario). Es un ramo distinto al de enfermedad general.

    ¿El subsidio por incapacidad paga impuestos o cuotas?

    El subsidio del IMSS se paga sin descuentos de cuotas obrero-patronales. Para el ISR, los subsidios por incapacidad que paga el IMSS conforme a la ley están exentos (LISR Art. 93). Tu patrón sí reporta los días de incapacidad en la nómina como ausentismo amparado.

    ¿Qué pasa si me dan varios certificados seguidos?

    Se suman como una sola incapacidad si son por el mismo padecimiento (recaída o continuación). La carencia de 3 días se aplica una vez por enfermedad, no por cada certificado. El límite de 52 + 26 semanas también corre por padecimiento.

    Fuentes y referencias