Prima de riesgo de trabajo IMSS — calcula tu siniestralidad anual
Ver cálculo paso a paso
Cada febrero, todas las empresas registradas en el IMSS deben revisar su siniestralidad laboral del año anterior y, si su prima cambia, presentar la declaración anual de la prima de riesgo de trabajo. Esa prima determina cuánto pagas por el Seguro de Riesgos de Trabajo durante los siguientes doce meses (marzo a febrero), y se calcula con una fórmula exacta escrita en el Art. 72 de la Ley del Seguro Social. La fórmula combina cuatro datos de tu empresa: los días subsidiados por incapacidades temporales derivadas de accidentes y enfermedades de trabajo (S), la suma de porcentajes de las incapacidades permanentes dictaminadas (I), las defunciones por riesgo de trabajo (D) y el número promedio de trabajadores expuestos (N). Dos candados legales la mantienen a raya: la prima nueva no puede moverse más de ±1 punto porcentual respecto a la vigente, y siempre vive entre el mínimo de 0.5% y el máximo de 15% del salario base de cotización. Esta calculadora aplica la fórmula legal con tus números, te muestra la prima calculada y la prima acotada que realmente declararás, y —si capturas tu SBC promedio— te traduce el resultado a pesos al año. Útil para contadores y RRHH que preparan la declaración de febrero, o para dimensionar cuánto te costará ese accidente del año pasado.
La prima de riesgo de trabajo se calcula con la fórmula del Art. 72 de la LSS: Prima = [(S/365) + 28 × (I + D)] × (2.3/N) + 0.005, donde S son los días subsidiados, I la suma de porcentajes de incapacidades permanentes, D las defunciones y N los trabajadores promedio. El resultado no puede variar más de ±1 punto porcentual respecto a tu prima vigente y siempre queda entre 0.5% y 15% del SBC. Ejemplo: 50 trabajadores, 120 días subsidiados y una incapacidad del 25% dan una prima calculada de 34.21% que la ley acota a tu prima actual +1 punto (de 2.5% pasa a 3.5%). Se declara en febrero y rige de marzo a febrero.
Cuándo usar esta calculadora
- Un contador prepara la declaración de febrero: 50 trabajadores, 120 días subsidiados y una incapacidad del 25% → prima nueva 3.5% (la calculada de 34.21% se acota a +1 punto).
- Una empresa sin accidentes en el año confirma que su prima de 1.8% bajará a 0.8% (−1 punto, el máximo descenso anual).
- RRHH dimensiona el costo de un accidente grave: con SBC promedio de $500 diarios y 50 trabajadores, subir de 2.5% a 3.5% cuesta $91,250 extra al año.
- Un despacho verifica si su cliente está exento de presentar la declaración porque la prima resultante es idéntica a la vigente.
- Una pyme de 8 trabajadores compara el resultado de la fórmula contra la prima media de su clase, ya que puede optar por no calcular siniestralidad.
- Un empresario simula cuántos años de cero siniestros necesita para bajar de 4.2% hasta el mínimo de 0.5% (un punto por año: 4 años).
- Un analista de seguridad e higiene traduce los días subsidiados acumulados del semestre a su impacto en la prima del año próximo.
- Una constructora con una defunción en el año ve que la fórmula dispara la prima calculada, pero el candado legal limita el aumento a +1 punto.
- Un contador cuadra los datos de la carta de siniestralidad del IMSS (días, porcentajes, defunciones) antes de capturarlos en el SUA.
- Una empresa que arrancó operaciones hace 8 meses confirma que aún no declara siniestralidad y sigue con la prima media de su clase.
Ejemplo: 50 trabajadores, 120 días subsidiados, una incapacidad del 25%, prima vigente 2.5%
- Siniestralidad: (120/365) + 28 × (0.25 + 0) = 0.3288 + 7 = 7.3288.
- Por el factor de prima: 7.3288 × (2.3/50) = 0.3371; más la prima mínima 0.005 → prima calculada 34.2123%.
- Candado del Art. 74: máximo +1 punto sobre la vigente → 2.5% + 1 = 3.5% (dentro del rango 0.5%–15%).
- Costo: 3.5% × $500 × 365 días × 50 trabajadores = $319,375 al año, $91,250 más que con la prima de 2.5%.
Cómo funciona
5 min readLa fórmula legal de la siniestralidad (LSS Art. 72)
El Seguro de Riesgos de Trabajo es el único ramo del IMSS cuya cuota depende del historial de accidentes de tu empresa. La prima se recalcula cada año con esta fórmula:
Prima = [(S/365) + V × (I + D)] × (F/N) + M| Variable | Qué es | Valor |
|---|---|---|
| S | Días subsidiados por incapacidad temporal | dato de tu empresa |
| I | Suma de % de incapacidades permanentes (en fracción: 25% = 0.25) | dato de tu empresa |
| D | Defunciones por riesgo de trabajo | dato de tu empresa |
| N | Trabajadores promedio expuestos al riesgo | dato de tu empresa |
| V | Años de vida activa promedio | 28 (fijo por ley) |
| F | Factor de prima | 2.3 (fijo por ley) |
| M | Prima mínima de riesgo | 0.005 (0.5%, fijo por ley) |
El periodo de cómputo es el año calendario anterior (1 de enero a 31 de diciembre), y solo cuentan los riesgos de trabajo terminados en ese periodo. Los accidentes de trayecto (de tu casa al trabajo o de regreso) están expresamente excluidos de la siniestralidad (Art. 72, penúltimo párrafo): generan atención y subsidio, pero no te suben la prima.
Los dos candados del Art. 74
La prima calculada por la fórmula puede dar números brutales —una sola defunción en una empresa chica produce primas teóricas de cientos por ciento—, así que la ley la acota dos veces:
1. Variación máxima de ±1 punto porcentual respecto a la prima con la que venías cotizando. Si tenías 2.5% y la fórmula da 34.21%, declaras 3.5%. Si tenías 2.5% y la fórmula da 0.5%, declaras 1.5%.
2. Rango absoluto de 0.5% a 15% del salario base de cotización. Nadie paga menos de la prima mínima ni más del techo.
Por eso los aumentos y descensos son graduales: una empresa con prima de 4.5% y cero siniestros necesita 4 años consecutivos limpios para llegar al 0.5%.
Cuánto da la fórmula: ejemplos con 100 trabajadores
Para una empresa de N = 100 (F/N = 0.023):
| Siniestralidad del año | Prima calculada |
|---|---|
| Cero siniestros | 0.50% (la mínima) |
| 60 días subsidiados | 0.88% |
| 150 días subsidiados | 1.45% |
| 150 días + una incapacidad permanente del 15% | 11.11% (se acota a +1 punto) |
| Una defunción | 64.90% (se acota a +1 punto) |
La lección: los días subsidiados mueven la prima despacio, pero una incapacidad permanente o una defunción la disparan a niveles donde el único freno es el candado de ±1 punto — que te perseguirá subiendo un punto por año mientras la siniestralidad histórica siga pesando.
La declaración de febrero
La declaración anual de la prima de riesgo de trabajo se presenta durante febrero (del 1 al último día del mes), normalmente vía IDSE o el SUA. La prima resultante rige del 1 de marzo al último día de febrero del año siguiente.
No están obligadas a presentarla las empresas cuya prima resultante sea idéntica a la vigente, las de registro reciente que aún no completan un año calendario de actividades, y las de menos de 10 trabajadores, que pueden optar por cotizar con la prima media de su clase en lugar de calcular siniestralidad (LSS Art. 73):
| Clase de riesgo | Prima media |
|---|---|
| Clase I (oficinas, comercio) | 0.54355% |
| Clase II | 1.13065% |
| Clase III | 2.59840% |
| Clase IV | 4.65325% |
| Clase V (construcción pesada, minería) | 7.58875% |
Presentar con datos incorrectos —o no presentar cuando correspondía— expone a la empresa a la rectificación de la prima por el IMSS con diferencias retroactivas, actualización y posibles multas.
Cuánto cuesta en pesos
La cuota del Seguro de Riesgos de Trabajo es prima × SBC de cada trabajador (LSS Art. 71). Para dimensionarla: con SBC promedio de $500 diarios y 50 trabajadores, cada punto porcentual de prima cuesta $500 × 365 × 50 × 1% = $91,250 al año. Es el ramo donde la prevención de accidentes se traduce más directo en dinero.
La prima de RT es solo una pieza del costo patronal: el resto de las cuotas (enfermedad y maternidad, invalidez y vida, retiro, CEAV, guarderías e INFONAVIT) lo calculas con la calculadora de cuotas IMSS empleado-patrón, y el paquete completo de lo que cuesta un trabajador —incluyendo el impuesto sobre nóminas de tu estado— con la calculadora de costo de empleado para el patrón. Si lo que quieres ver es el subsidio que recibe un trabajador incapacitado, esa cuenta está en la calculadora de incapacidad del IMSS.
Errores comunes
Calendario práctico
Datos clave 2026
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Fórmula | [(S/365) + 28 × (I + D)] × (2.3/N) + 0.005 (LSS 72) |
| Prima mínima / máxima | 0.5% / 15% del SBC |
| Variación máxima anual | ±1 punto porcentual (LSS 74) |
| Declaración | Febrero (IDSE/SUA); rige de marzo a febrero |
| Periodo de cómputo | 1-ene a 31-dic del año anterior, riesgos terminados |
| Accidentes de trayecto | Excluidos de la siniestralidad |
| Empresas < 10 trabajadores | Pueden optar por la prima media de su clase |
Disclaimer
Cálculo orientativo conforme a la fórmula del Art. 72 de la LSS. La declaración oficial se prepara con los certificados e historiales que emite el propio IMSS (ST-7, ST-3, carta de siniestralidad) y se presenta vía IDSE/SUA. Ante diferencias, prevalece el cómputo del IMSS; confirma con tu contador o especialista en seguridad social.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la fórmula de la prima de riesgo de trabajo?
La del Art. 72 de la LSS: Prima = [(S/365) + V × (I + D)] × (F/N) + M, con V = 28 años de vida activa, F = 2.3 de factor de prima y M = 0.005 de prima mínima. S son los días subsidiados, I la suma de porcentajes de incapacidades permanentes (en fracción decimal), D las defunciones y N los trabajadores promedio expuestos al riesgo.
¿Cuándo se presenta la declaración anual de siniestralidad?
En febrero (del 1 al último día del mes), con los riesgos de trabajo terminados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. La prima resultante rige del 1 de marzo al último día de febrero del año siguiente. Se presenta normalmente por IDSE o con el SUA.
¿Cuánto puede subir o bajar mi prima en un año?
Máximo ±1 punto porcentual respecto a la prima con la que venías cotizando (LSS Art. 74), y siempre dentro del rango 0.5% a 15%. Si tu prima era 2.5% y la fórmula da 34%, declaras 3.5%; si la fórmula da 0.5%, declaras 1.5%.
¿Qué pasa si no tuve ningún accidente en el año?
La fórmula da la prima mínima (0.5%), pero por el candado de ±1 punto tu prima baja solo 1 punto por año. Con prima de 4.2%, necesitas 4 años consecutivos sin siniestros para llegar al 0.5%. Cada punto menos, con SBC promedio de $500 y 50 trabajadores, son $91,250 al año de ahorro.
¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración?
Tres casos: empresas cuya prima resultante es idéntica a la vigente; empresas con menos de un año calendario completo de registro; y empresas con menos de 10 trabajadores, que pueden optar por cotizar con la prima media de su clase (por ejemplo, Clase I: 0.54355%) en lugar de calcular su siniestralidad.
¿Qué son los días subsidiados (S)?
Los días de incapacidad temporal por accidentes o enfermedades de trabajo que el IMSS subsidió durante el año, documentados en los certificados ST-7. Solo cuentan riesgos terminados en el periodo. Ojo: las incapacidades por enfermedad general (no laborales) no entran aquí.
¿Cómo capturo la suma de porcentajes de incapacidad (I)?
Suma los porcentajes de valuación de todas las incapacidades permanentes (parciales y totales) dictaminadas por el IMSS en el periodo (formatos ST-3). Dos incapacidades, una del 15% y otra del 10%, se capturan como 25. En la fórmula legal entran como fracción (0.25); esta calculadora hace la conversión.
¿Los accidentes de trayecto suben la prima?
No. El Art. 72 de la LSS excluye expresamente de la siniestralidad los accidentes ocurridos al trasladarse el trabajador de su casa al trabajo o de regreso. El IMSS los atiende y subsidia como riesgo de trabajo, pero no se computan en S, I ni D para tu prima.
¿Cuánto me cuesta en pesos cada punto de prima?
La cuota es prima × SBC (LSS Art. 71). Cada punto porcentual cuesta SBC diario × 365 × trabajadores × 1%. Con 50 trabajadores y SBC promedio de $500: $91,250 al año por punto. Una empresa de 100 trabajadores con SBC de $800 paga $292,000 al año por cada punto de prima.
¿Qué es N, el número de trabajadores promedio expuestos?
No es tu plantilla actual: es el promedio anual que resulta de sumar los días cotizados por todos los trabajadores en el año y dividirlos entre 365. Una empresa que tuvo 60 trabajadores medio año y 40 el resto tiene N = 50, no 60.
¿Con qué prima arranca una empresa nueva?
Con la prima media de la clase que corresponde a su actividad (Reglamento y Art. 73 LSS): Clase I 0.54355%, Clase II 1.13065%, Clase III 2.59840%, Clase IV 4.65325%, Clase V 7.58875%. Presenta su primera declaración de siniestralidad en el febrero siguiente a su primer año calendario completo.