Finanzas

Calculadora de Prima de Antigüedad México

Calculadora Gratis · Privada
Datos actualizados: · Fuente: Normativa MX 2026
Revisado por: (política editorial ) · Última revisión:
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La Prima de Antigüedad está regulada por el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y corresponde a 12 días de salario por cada año trabajado, con tope en 2 veces el salario mínimo general (SMG) diario vigente en la zona. Se paga al trabajador con 15 años o más de antigüedad que renuncia, o a cualquier trabajador en caso de despido (justificado o injustificado), terminación por incapacidad o muerte. No confundir con finiquito (vacaciones proporcionales + aguinaldo + prima vacacional + días trabajados) ni con indemnización constitucional (3 meses de salario) ni con 20 días/año por despido injustificado. Esta calculadora aplica la fórmula LFT con tope actualizado 2026 y devuelve monto bruto y neto en finiquito.

Última revisión: 26 de mayo de 2026 Verificado por Fuente: , , 100% privado

Cuándo usar esta calculadora

  • Llevás 15+ años en la empresa y querés renunciar.
  • Te vas a jubilar y querés saber cuánto te toca.
  • Te despidieron y revisás tu liquidación.
  • Sos beneficiario de un trabajador fallecido.
  • Sos de RRHH y calculás la liquidación de un colaborador.

Ejemplo: salario $700/día, 20 años, jubilación

  1. Tope 2 SMG: 2 × $278.80 = $557.60.
  2. Salario aplicable: min($700, $557.60) = $557.60.
  3. Días: 12 × 20 = 240 días.
  4. Prima antigüedad: 240 × $557.60 = $133,824 MXN.
  5. Exención ISR: 90 UMA × 20 años = $203,652 → toda exenta.
Resultado: Prima de antigüedad: $133,824 MXN, totalmente exenta de ISR por la exención de 90 UMA/año.

Cómo funciona

1 min read

Cómo se calcula

Según LFT Art. 162 fracción III:

prima = 12 × salario_diario_topeado × años_completos_servicio
salario_diario_topeado = MIN(salario_diario, 2 × SMG_diario_zona)

Donde SMG es el salario mínimo general vigente en la zona (general o frontera norte) en el momento de la terminación.

Tabla de ejemplos 2026

AntigüedadSalario diarioPrima bruta
3 años$500$18.000
5 años$500$30.000
10 años$500$60.000
15 años$800$144.000
20 años$1.000~2× SMG × 240 días

Con SMG 2026 de ~$249 MXN diarios (general) el tope es $498 MXN diarios.

Casos especiales

  • Renuncia antes de 15 años: NO corresponde prima de antigüedad (LFT Art. 162 fracc III).

  • Despido con causa justificada: sí corresponde prima (no pierde derecho por ser justificado).

  • Terminación por incapacidad o muerte: corresponde prima + pensión IMSS según caso.

  • Salarios altos: el tope de 2 SMG diarios limita drásticamente la prima para ejecutivos.

  • Suspensión y reinstalación: se contabilizan años efectivamente trabajados, no suspendidos.
  • Errores comunes

    1. Creer que renuncia siempre genera prima: solo si tenés 15+ años de antigüedad.
    2. No aplicar el tope de 2 SMG: es obligatorio desde LFT; salarios altos NO cobran proporcional al salario real.
    3. Confundir con indemnización 20 días/año: son cálculos distintos que pueden sumarse en despido injustificado.
    4. Olvidar ISR sobre prima: las primas de antigüedad tienen exención parcial hasta 90 UMA anuales; el excedente tributa.
    5. Calcular con salario integrado completo: solo se usa el salario diario tabular (sin prestaciones).

    Fuentes

    Ley Federal del Trabajo, STPS y criterios jurisprudenciales SCJN.

    Preguntas frecuentes

    ¿Me toca prima de antigüedad si renuncio?

    Solo si tenés 15 años o más. Con menos, la prima aplica únicamente en casos de despido, jubilación, incapacidad o fallecimiento.

    ¿Por qué el tope de 2 SMG?

    Porque el Art. 162 LFT fracción II establece ese tope expresamente. Independiente de que tu sueldo sea más alto, la prima se calcula sobre máximo 2 SMG.

    ¿Cuánto se me exenta de ISR?

    90 UMA por año de servicio (Art. 93 LISR XIII). Con 20 años y UMA 2026 $113.14: 90 × 20 × $113.14 = $203,652 MXN exentos.

    ¿Es lo mismo que la liquidación?

    No. La liquidación (3 meses + 20 días/año) aplica solo en despido injustificado. La prima de antigüedad es adicional y tiene reglas propias.

    ¿Me toca si fallezco?

    Sí. La cobran los beneficiarios designados (cónyuge, hijos, padres). Si no hay designación, sigue el orden de Art. 501 LFT.

    ¿Me toca si me despiden en los primeros 6 meses?

    Sí, el Art. 162 LFT no exige antigüedad mínima para despido: cualquier trabajador despedido tiene derecho a la parte proporcional (aunque sea corta).

    ¿Puedo cobrar la prima aunque esté en pensión Ley 73?

    Sí. La prima de antigüedad no depende del régimen de pensión, depende del Art. 162 LFT. Son derechos independientes.

    Fuentes y referencias

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