ISR por ganancias en bolsa — el 10% sobre acciones
Ver cálculo paso a paso
Invertir en bolsa desde el celular se volvió masivo en México — GBM+, Kuspit, Bursanet, Flink y las casas de bolsa tradicionales — pero la parte fiscal sigue siendo el punto ciego: ¿cuánto ISR pagas cuando vendes acciones con ganancia? La respuesta está en el Art. 129 de la LISR: las personas físicas pagan un 10% definitivo sobre la ganancia neta del ejercicio por enajenar acciones a través de bolsas de valores concesionadas (BMV y BIVA, incluido el SIC, donde se operan las acciones y ETFs extranjeros). "Definitivo" significa que ese 10% no se suma a tus demás ingresos ni se acumula a la tarifa general: es un régimen cedular aparte, con su propia tasa plana. Dos detalles que casi nadie tiene claros: primero, la ganancia es neta — las pérdidas de tus ventas malas del año se restan de las ganancias, y si el año cierra en rojo esa pérdida se puede compensar contra ganancias bursátiles de los siguientes 10 ejercicios. Segundo, la casa de bolsa no te retiene nada: te entrega una constancia fiscal anual con el cálculo por emisora, y el impuesto lo enteras tú en la declaración anual de abril. Esta calculadora obtiene tu ISR del ejercicio, aplica tus pérdidas previas y te muestra cuánto pagarías si esa misma ganancia tributara con la tarifa general — el régimen que sí aplica a cripto y a los intereses.
Si vendes acciones con ganancia a través de la bolsa (BMV/BIVA, vía GBM+, Kuspit, Bursanet o cualquier casa de bolsa), pagas un ISR del 10% definitivo sobre la ganancia neta del ejercicio (LISR Art. 129): con $100,000 de ganancia neta en el año, el impuesto es $10,000. Las pérdidas se restan de las ganancias del mismo año y, si sobran, se amortizan contra ganancias bursátiles de los siguientes 10 ejercicios. La casa de bolsa no retiene: tú declaras y pagas en la anual de abril con la constancia fiscal que te entrega tu intermediario.
Cuándo usar esta calculadora
- Un inversionista de GBM+ que ganó $80,000 y perdió $20,000 en el año calcula su ISR: 10% de $60,000 = $6,000.
- Alguien que vendió con ganancia de $500,000 comprueba que el 10% ($50,000 antes de pérdidas) es mucho menos que la tarifa general, que rondaría el 21-24% en ese nivel.
- Una persona con pérdidas de 2024 pendientes ($50,000) las compensa contra la ganancia de 2026 y baja su base gravable.
- Un usuario de Kuspit que cerró el año en rojo confirma que no paga ISR y que su pérdida es amortizable 10 ejercicios.
- Alguien que invierte en acciones de EE.UU. vía el SIC verifica que también le aplica el 10% bursátil, no la tarifa general.
- Un contribuyente compara el 10% de la bolsa contra lo que paga por su cripto (tarifa general) para decidir dónde concentrar su inversión.
- Una persona que solo tuvo una ganancia chica ($30,000) descubre que la tarifa general habría sido más barata, pero el 10% es obligatorio.
- Un inversionista junta la constancia fiscal de su casa de bolsa y valida que el ISR calculado coincide antes de presentar su anual.
- Alguien con ganancias en dos brokers suma las ganancias y pérdidas de ambas constancias para obtener la base neta del ejercicio.
- Un trader frecuente estima cuánto apartar para el pago de abril, porque su casa de bolsa no le retiene nada durante el año.
Ejemplo: $500,000 de ganancias, $100,000 de pérdidas y $50,000 pendientes de 2024
- Ganancia neta del ejercicio: $500,000 − $100,000 = $400,000.
- Compensación de pérdidas previas: $400,000 − $50,000 = $350,000 de base gravable.
- ISR definitivo: $350,000 × 10% = $35,000 (se entera en la declaración anual).
- Referencia: con la tarifa general del Art. 152, esa base pagaría ~$52,100 — el régimen bursátil ahorra ~$17,100.
Cómo funciona
5 min readEl régimen del 10%: qué es y a qué aplica
Desde la reforma fiscal de 2014, las personas físicas pagan ISR por las ganancias de capital en bolsa — antes estaban exentas. El Art. 129 de la LISR fijó un régimen cedular con tasa del 10% sobre la ganancia neta del ejercicio, con carácter de pago definitivo:
ISR = (Ganancias del año − Pérdidas del año − Pérdidas pendientes de ejercicios previos) × 10%Aplica a la enajenación de:
La condición clave es que la operación pase por bolsa, a través de un intermediario autorizado (casa de bolsa). Una compraventa privada de acciones — fuera de bolsa — tributa distinto: el comprador retiene un pago provisional del 20% sobre el monto de la operación (Art. 126 LISR) y la ganancia va a la tarifa general en la anual.
Tabla 2026: el 10% bursátil contra la tarifa general
La gracia del régimen se ve al compararlo con la tarifa general anual del Art. 152 (Anexo 8 RMF 2026, DOF 28-dic-2025), que es la que pagan la venta de cripto, los intereses reales o un ingreso ordinario cualquiera. Suponiendo que la ganancia fuera tu único ingreso del año:
| Ganancia neta del año | ISR bursátil (10%) | ISR con tarifa general 2026 | Diferencia |
|---|---|---|---|
| $50,000 | $5,000 | ~$2,746 | general más barata |
| $100,000 | $10,000 | ~$6,572 | general más barata |
| $250,000 | $25,000 | ~$30,740 | 10% ahorra ~$5,740 |
| $500,000 | $50,000 | ~$85,774 | 10% ahorra ~$35,774 |
| $1,000,000 | $100,000 | ~$224,833 | 10% ahorra ~$124,833 |
El punto de cruce está alrededor de $195,000 de ganancia anual: por debajo, la tarifa general habría cobrado menos (pero el 10% bursátil es obligatorio, no opcional); por encima, el régimen del 10% es cada vez mejor negocio, porque la tarifa general escala hasta el 35% marginal. Y ojo: la comparación de la tabla asume que no tienes otros ingresos. Si además cobras un sueldo, tu tasa marginal real probablemente ya es del 21% al 35% — en ese escenario el 10% bursátil gana prácticamente siempre, incluso con ganancias chicas. Puedes ver cómo escala la tarifa ordinaria en la calculadora de ISR anual de personas físicas.
Cómo se calcula la ganancia (y quién la calcula por ti)
La ganancia de cada venta es el precio de venta menos el costo promedio de adquisición, ajustado por inflación, calculado por emisora. La buena noticia: no tienes que hacerlo tú. Tu intermediario — la casa de bolsa detrás de GBM+, Kuspit, Bursanet (Actinver), Vector, Finamex o el banco — está obligado a entregarte una constancia fiscal anual (a más tardar el 15 de febrero) con las ganancias o pérdidas de cada emisora ya calculadas conforme a la metodología del Art. 129.
Tu trabajo es:
1. Sumar las ganancias y pérdidas de todas tus constancias (si usas dos o más brokers, se consolidan).
2. Restar las pérdidas pendientes de ejercicios anteriores que tengas declaradas.
3. Enterar el 10% de la base resultante en tu declaración anual de abril, en el apartado de enajenación de acciones en bolsa.
No hay pagos provisionales ni retención durante el año: si tuviste un buen año, te conviene ir apartando el 10% para no llegar corto a abril. Si el resultado de tu anual general sale a favor, el saldo se gestiona como cualquier otro con la calculadora de devolución de impuestos.
Las pérdidas: tu escudo fiscal de 10 años
El régimen permite restar las pérdidas de tus malas ventas, con dos reglas estrictas:
Ejemplo: en 2025 perdiste $40,000 netos y en 2026 ganaste $150,000 netos. Tu base 2026 es $110,000 y el ISR $11,000 — en lugar de $15,000. Las pérdidas no usadas siguen vivas, cada una con su propia ventana de 10 años.
Lo que NO entra en este régimen
Errores comunes
Cuándo aplica y excepciones
Aplica a personas físicas residentes en México que enajenan acciones a través de bolsas de valores concesionadas (BMV/BIVA, incluido el SIC) vía intermediarios del mercado de valores. Hay supuestos excluidos del régimen — por ejemplo, ventas de paquetes del 10% o más de las acciones de la emisora en un periodo de 24 meses, o enajenaciones fuera de bolsa que se "crucen" por bolsa para aparentar el beneficio — que tributan con el régimen general. Si tu caso involucra montos grandes o participaciones relevantes, confírmalo con un contador.
Disclaimer
Cálculo orientativo con la tasa del Art. 129 LISR (10%) y la tarifa anual 2026 del Anexo 8 RMF como referencia comparativa. La ganancia fiscal exacta la determina tu intermediario con costo promedio actualizado por inflación; usa los montos de tu constancia fiscal anual. No constituye asesoría fiscal: para portafolios grandes, ventas fuera de bolsa o residencia fiscal dudosa, consulta a un contador.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto ISR pago por vender acciones con ganancia en la bolsa mexicana?
Un 10% definitivo sobre la ganancia neta del ejercicio (LISR Art. 129). Si en el año ganaste $100,000 netos (ganancias menos pérdidas), pagas $10,000. Es una tasa plana: no se suma a tus demás ingresos ni sube por tramos.
¿GBM+, Kuspit o mi casa de bolsa me retienen el impuesto?
No. En este régimen no hay retención: tu intermediario calcula las ganancias y pérdidas por emisora y te entrega una constancia fiscal anual (a más tardar el 15 de febrero), pero el 10% lo declaras y pagas tú en la declaración anual de abril.
¿Las acciones de Apple o Tesla que compro desde una app mexicana pagan el 10%?
Sí, siempre que las operes a través del SIC (Sistema Internacional de Cotizaciones) vía tu casa de bolsa mexicana — que es como GBM+, Kuspit o Bursanet te dan acceso a acciones y ETFs extranjeros. El 10% del Art. 129 cubre esas operaciones igual que las de emisoras mexicanas.
¿Qué pasa si cierro el año con pérdida en la bolsa?
No pagas ISR bursátil y la pérdida neta se amortiza contra ganancias en bolsa de los siguientes 10 ejercicios, actualizada por inflación. Conviene declararla en la anual del año en que ocurre para documentar el derecho. Eso sí: solo compensa ganancias de este mismo régimen — no tu sueldo ni otros ingresos.
¿El 10% de la bolsa es mejor que lo que paga la cripto?
Casi siempre, sí. La cripto tributa con la tarifa general (hasta 35% marginal), mientras la bolsa paga 10% plano. Con $500,000 de ganancia como único ingreso, la cripto pagaría ~$85,800 y la bolsa $50,000. Solo con ganancias chicas (debajo de ~$195,000 y sin otros ingresos) la tarifa general resultaría menor — pero en bolsa el 10% es obligatorio, no opcional.
¿Los dividendos también pagan el 10% del Art. 129?
No: los dividendos tienen su propio 10% adicional de retención (LISR Art. 140), que aplica la emisora o el intermediario al pagarlos, más la acumulación en tu anual con acreditamiento del ISR corporativo. Son dos impuestos distintos: esta calculadora cubre solo la ganancia por vender las acciones.
¿Cómo se calcula la ganancia de cada venta?
Precio de venta menos el costo promedio de adquisición por emisora, actualizado por inflación (metodología del Art. 129). Tu casa de bolsa hace ese cálculo y lo reporta en la constancia anual — por eso el dato que capturas aquí debe salir de esa constancia, no de tu estado de cuenta simple.
¿Cuándo y dónde se paga el 10%?
En tu declaración anual de abril, en el apartado de enajenación de acciones en bolsas de valores. El pago es definitivo: no genera pagos provisionales durante el año ni se acredita contra otros impuestos. Si tuviste un año bueno, aparta el 10% con anticipación.
¿Qué pasa si vendo acciones de mi empresa fuera de bolsa?
Ese es otro régimen: enajenación de acciones del Art. 126 LISR, donde el comprador retiene un pago provisional del 20% sobre el monto total de la operación y la ganancia real se ajusta en la anual con la tarifa general. El 10% definitivo solo aplica a ventas hechas a través de BMV/BIVA con intermediario.
¿Puedo restar mis pérdidas de bolsa de mi sueldo o mis honorarios?
No. Las pérdidas del Art. 129 son cedulares: solo compensan ganancias por enajenación de acciones en bolsa, del mismo ejercicio o de los 10 siguientes. No tocan tu sueldo, honorarios, arrendamiento ni la ganancia de otros bienes.
¿Tengo que declarar si solo gané $5,000 en el año?
Sí: el Art. 129 no tiene umbral mínimo de exención — toda ganancia neta del ejercicio causa el 10% ($500 en este caso) y se declara en la anual. El SAT recibe la información de tu intermediario, así que la omisión es detectable aunque el monto sea chico.