Impuestos

Calculadora de ISR sobre Intereses Bancarios e Inversiones — México 2026

Calculadora Gratis · Privada
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Cuando guardas dinero en un pagaré bancario, una cuenta de ahorro que paga rendimientos, CETES o un fondo de inversión, el banco o la casa de bolsa te retiene ISR sobre los intereses y se lo entera al SAT por ti. La parte que confunde a casi todos es que esa retención no se calcula sobre el interés que ganaste, sino sobre el capital que lo generó (LISR Arts. 54 y 135). Para 2026 hay un cambio importante: la tasa anual de retención subió del 0.50% al 0.90% sobre el capital (Art. 24 de la Ley de Ingresos de la Federación 2026, publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025). Es un aumento del 80% que pega más fuerte cuando tu instrumento paga una tasa baja, porque el 0.90% fijo se come una porción mayor de un interés pequeño. Esta calculadora te dice exactamente cuánto te va a retener el banco. Ingresa tu capital, la tasa de interés anual del instrumento y el plazo en días, y obtienes el interés nominal, el ISR retenido, el interés neto que realmente cobras y —para que entiendas tu declaración anual— el interés real (lo que ganaste por encima de la inflación). Recuerda: la retención es un anticipo, no el impuesto definitivo; el ajuste de cuentas se hace en la anual sobre el interés real.

Última revisión: 18 de junio de 2026 Verificado por Fuente: Ley de Ingresos de la Federación 2026 (tasa de retención sobre intereses) — DOF, Cámara de Diputados, Ley del ISR — Arts. 54, 135 y Capítulo VI (intereses), texto vigente, SAT — Intereses (régimen de personas físicas), CEFP (Cámara de Diputados) — Actualización de la tasa de retención anual del ISR a los intereses, nota 147/2025, INEGI — INPC (ajuste por inflación para el interés real) 100% privado

Por los intereses de pagarés, cuentas de ahorro, CETES o fondos, el banco te retiene ISR a una tasa ANUAL del 0.90% sobre el CAPITAL invertido (no sobre el interés) en 2026 —subió desde el 0.50% que aplicó en 2024 y 2025—, prorrateada por los días de la inversión. Ejemplo: con $100,000 a una tasa del 9% anual durante 364 días ganas $8,975.34 de interés nominal; el banco retiene $897.53 de ISR (100,000 × 0.90% × 364/365) y cobras $8,077.81 netos. Esa retención es un anticipo: en la declaración anual el ISR se recalcula sobre el interés REAL (interés nominal menos el ajuste por inflación), que en ese ejemplo, con 4% de inflación, baja a $4,986.30; si la retención superó el impuesto definitivo, te queda saldo a favor.

Cuándo usar esta calculadora

  • Quien tiene $100,000 en un pagaré al 9% a un año ve que el banco le retiene $897.53 y cobra $8,077.81 de interés neto.
  • Un ahorrador en CETES compara cuánto le merma la retención del 0.90% frente a la tasa de su instrumento antes de reinvertir.
  • Alguien con una cuenta de ahorro 'de alto rendimiento' descubre que, como la tasa es baja, la retención sobre el capital se lleva un porcentaje grande del interés.
  • Una persona que invierte a 28 o 91 días prorratea la retención por los días reales y no por el año completo.
  • Un contribuyente compara el interés nominal contra el interés real (descontando inflación) para saber si de verdad ganó poder adquisitivo.
  • Quien va a presentar su declaración anual estima si la retención del año le dejó saldo a favor por solicitar en devolución.
  • Un inversionista que mete dinero a un fondo de deuda calcula el ISR retenido para presupuestar su rendimiento neto del periodo.
  • Alguien que recibió intereses de un particular (no de un banco) confirma que ahí la mecánica de retención es distinta y revisa si debe declararlos.
  • Una familia que tiene varios pagarés en distintos bancos suma cuánto ISR le retuvieron en total durante el año para cruzarlo con su Constancia.
  • Quien duda entre un pagaré al 8% y otro al 11% ve cuánto cambia el interés neto una vez aplicada la retención fija sobre el capital.

Ejemplo: $100,000 a una tasa del 9% anual durante 364 días (inflación 4%)

  1. Fracción del año: 364 ÷ 365 = 0.99726.
  2. Interés nominal: $100,000 × 9% × 0.99726 = $8,975.34.
  3. ISR retenido (Art. 24 LIF 2026): $100,000 × 0.90% × 0.99726 = $897.53 (sobre el CAPITAL, no sobre el interés).
  4. Interés neto: $8,975.34 − $897.53 = $8,077.81; monto final = $108,077.81.
  5. Interés real para la anual: $8,975.34 − ($100,000 × 4% × 0.99726 = $3,989.04) = $4,986.30.
Resultado: Interés neto: $8,077.81 (ISR retenido $897.53)

Cómo funciona

5 min read

Cómo se grava el interés en México (y por qué la retención va sobre el capital)

Los intereses que pagan los bancos, casas de bolsa, SOFIPOs y demás integrantes del sistema financiero son ingresos acumulables para personas físicas (LISR Capítulo VI, Arts. 133 a 136) y para personas morales. Para asegurar el cobro, la ley obliga al pagador a retener ISR en el momento de pagar el interés (LISR Arts. 54 y 135).

La peculiaridad mexicana es que esa retención no se calcula sobre el interés generado, sino sobre el monto del capital que da origen al interés. Cada año, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) fija la tasa de retención anual aplicable a ese capital. La lógica del legislador: en lugar de estimar cuánto interés real se generará (que depende de la inflación), se cobra un anticipo sencillo sobre el saldo invertido y las cuentas se ajustan en la declaración anual.

ISR retenido = Capital × Tasa anual de retención × (días de la inversión ÷ 365)

La tasa 2026 subió a 0.90% (antes 0.50%)

El cambio fiscal más relevante de 2026 para el ahorrador es este: la tasa anual de retención pasó de 0.50% a 0.90% sobre el capital (Art. 24 de la LIF 2026, publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025). Es un incremento del 80% respecto de la tasa que rigió en 2024 y 2025.

EjercicioTasa anual de retención (sobre el capital)
20220.08%
20230.15%
20240.50%
20250.50%
20260.90%

Como la tasa se aplica al capital y no al interés, el golpe es mayor cuando tu instrumento paga poco: si un pagaré rinde 3% nominal, la retención del 0.90% equivale a quedarte con casi un tercio de ese interés antes de impuestos; si rinde 11%, la retención pesa proporcionalmente menos. Por eso conviene leer el resultado de esta calculadora junto con el dato "la retención sobre tu interés (%)": te dice qué fracción de tu interés se va en el anticipo.

Qué instrumentos están sujetos a esta retención

Aplica a los intereses pagados por el sistema financiero:

  • Pagarés bancarios y depósitos a plazo. Compáralos en la calculadora de pagaré bancario vs. CETE.

  • Cuentas de ahorro y cuentas "de alto rendimiento" (Nu, Mercado Pago, bancos digitales). Mídelas en la comparativa de cuentas de ahorro.

  • CETES y bonos gubernamentales comprados vía cetesdirecto o un banco. Su rendimiento bruto lo calculas en la calculadora de CETES.

  • Fondos de inversión de deuda (la operadora retiene sobre la parte de tu inversión invertida en instrumentos que devengan interés).
  • No confundas esto con la ganancia por venta de acciones en bolsa, que tributa con un 10% definitivo sobre la ganancia (LISR Art. 129) y se calcula aparte en la calculadora de ISR por acciones en bolsa. Aquel es un impuesto cedular sobre la plusvalía; este es la retención provisional sobre los intereses. Son conceptos fiscales distintos.

    La retención es un anticipo, no el impuesto final

    Aquí está el punto que más malentendidos genera. Lo que te retiene el banco es un pago provisional: un anticipo a cuenta del ISR del ejercicio. El impuesto definitivo se determina en tu declaración anual y se calcula sobre el interés real, no sobre el nominal:

    Interés real = Interés nominal − Ajuste por inflación del periodo

    El ajuste por inflación se obtiene multiplicando el saldo promedio de tu inversión por el factor de inflación del periodo (con base en el INPC). La idea es gravar solo la ganancia que excede la pérdida de poder adquisitivo. En épocas de inflación alta, el interés real puede ser mucho menor que el nominal, o incluso negativo —y en ese caso no hay base gravable—.

    En la anual, el SAT suma tu interés real a tus demás ingresos, calcula el ISR que te corresponde por la tarifa progresiva (la misma de la calculadora de ISR anual de personas físicas) y acredita la retención del año contra ese impuesto. Tres posibles desenlaces:

    EscenarioResultado en la anual
    Retención mayor que el ISR del interés realSaldo a favor → puedes pedir devolución
    Retención igual al ISR del interés realQuedas a mano
    Retención menor que el ISR del interés realISR a cargo → pagas la diferencia

    Para la mayoría de los ahorradores pequeños, con inflación moderada, la retención del 0.90% suele exceder el ISR real, así que terminan con saldo a favor —siempre que presenten la declaración anual y la soliciten—.

    Cuándo declaras obligatoriamente los intereses

    Las personas físicas están obligadas a declarar sus intereses si en el año percibieron más de $100,000 de intereses reales, o si además tuvieron otros ingresos por los que deban declarar. Por debajo de ese umbral, y si los intereses reales no superan ese monto, la retención puede quedar como pago definitivo —pero presentar la anual sigue siendo conveniente cuando hay saldo a favor—. El banco te entrega una Constancia de intereses (y la información llega precargada al SAT) con el interés nominal, el real y el ISR retenido del año.

    Caso especial: intereses que no paga un banco

    Si quien te paga el interés no es del sistema financiero (por ejemplo, un préstamo entre particulares o un mutuo con una empresa no financiera), la mecánica cambia: la persona moral que paga retiene el ISR a la tasa que marque la ley para ese supuesto y, si eres tú quien recibe de un particular, debes acumular esos intereses y declararlos. Esta calculadora está pensada para el caso típico —intereses del sistema financiero con retención sobre el capital—.

    Cómo reducir el mordisco de la retención

  • Prefiere instrumentos con tasa más alta: como la retención del 0.90% es fija sobre el capital, a mayor tasa nominal, menor proporción se lleva el anticipo.

  • Presenta tu declaración anual: es la única forma de recuperar el saldo a favor cuando la retención superó el ISR real. Estímalo con la calculadora de devolución de ISR anual.

  • Vigila la inflación: el interés real es el que tributa; si la inflación se come tu rendimiento, tu base gravable baja (y tu saldo a favor sube).

  • Cuida el umbral de $100,000 de intereses reales: por encima de él, declarar deja de ser opcional.
  • Errores comunes

  • Creer que te retienen sobre el interés: la retención es sobre el capital (0.90% anual), no sobre lo que ganaste.

  • Pensar que es el impuesto definitivo: es un anticipo; el ajuste se hace en la anual sobre el interés real.

  • Olvidar prorratear por días: en plazos de 28, 91 o 182 días la retención es una fracción del 0.90%, no el 0.90% completo.

  • Ignorar la inflación: un interés nominal atractivo puede esconder un interés real bajo o negativo.

  • No declarar para recuperar saldo a favor: el SAT no te devuelve si no presentas la anual.

  • Confundirlo con el 10% de acciones: la ganancia bursátil es otro régimen (cedular, definitivo).
  • Disclaimer

    Cálculo orientativo con la tasa de retención vigente para 2026 (0.90% anual sobre el capital, Art. 24 de la LIF 2026). El interés nominal usa interés simple base 365; el interés real mostrado es una estimación a partir de la inflación que ingreses y no sustituye el ajuste por inflación que el banco y el SAT calculan con el INPC y tu saldo promedio diario real. El impuesto definitivo se determina en tu declaración anual sumando los intereses reales a tus demás ingresos. No constituye asesoría fiscal; verifica tu Constancia de intereses y, ante dudas, consulta a un contador.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto ISR me retiene el banco por mis intereses en 2026?

    El banco aplica una tasa anual del 0.90% sobre el capital invertido (no sobre el interés), prorrateada por los días de tu inversión. La fórmula es: capital × 0.90% × (días ÷ 365). Por ejemplo, $100,000 invertidos un año generan una retención de $900 (algo menos si el plazo no llega a 365 días). En 2024 y 2025 la tasa era 0.50%; subió a 0.90% para 2026.

    ¿La retención se calcula sobre el interés o sobre el capital?

    Sobre el capital. Es una de las particularidades del régimen mexicano (LISR Arts. 54 y 135): la tasa anual que fija la Ley de Ingresos se aplica al monto invertido que da origen al interés, no al interés cobrado. Por eso, cuando tu instrumento paga una tasa baja, la retención del 0.90% se lleva un porcentaje mayor de tu rendimiento.

    ¿Por qué subió la tasa de retención a 0.90%?

    La Ley de Ingresos de la Federación 2026 (Art. 24, publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025) elevó la tasa anual de retención del 0.50% al 0.90%, un aumento del 80%. La tasa la recalcula cada año la Secretaría de Hacienda en función de los rendimientos esperados de los instrumentos de deuda y la inflación.

    ¿La retención es el impuesto definitivo o solo un anticipo?

    Es un anticipo (pago provisional). El impuesto definitivo se determina en tu declaración anual, donde el ISR se calcula sobre el interés real (interés nominal menos el ajuste por inflación) sumado a tus demás ingresos. La retención del año se acredita contra ese impuesto; si fue mayor, te queda saldo a favor.

    ¿Qué es el interés real y por qué importa?

    El interés real es el interés nominal menos el ajuste por inflación del periodo (INPC aplicado a tu saldo). Es lo que de verdad ganaste por encima de la pérdida de poder adquisitivo, y es la base gravable en la declaración anual. Si la inflación supera tu tasa, el interés real es negativo y no hay impuesto a cargo por ese concepto.

    ¿Me pueden devolver lo que me retuvieron?

    Sí, si presentas tu declaración anual y la retención del año resultó mayor que el ISR que te corresponde sobre el interés real. En ese caso tienes saldo a favor y puedes solicitar su devolución al SAT. Es el escenario más frecuente para ahorradores pequeños con inflación moderada. Sin declaración anual, no hay devolución.

    ¿Tengo que declarar mis intereses?

    Estás obligado a declararlos si en el año percibiste más de $100,000 de intereses reales, o si además tuviste otros ingresos por los que debas presentar declaración anual. Por debajo de ese umbral, la retención puede quedar como pago definitivo, pero conviene declarar igual cuando haya saldo a favor por recuperar.

    ¿Esto aplica a CETES, pagarés y cuentas de ahorro?

    Sí. Aplica a los intereses pagados por el sistema financiero: pagarés bancarios, depósitos a plazo, cuentas de ahorro que pagan rendimientos (Nu, Mercado Pago, bancos digitales), CETES y bonos gubernamentales, y fondos de inversión de deuda. En todos, el intermediario retiene el 0.90% anual sobre el capital y lo entera al SAT.

    ¿Es lo mismo que el 10% de ISR por vender acciones?

    No. La ganancia por venta de acciones en bolsa tributa con un 10% definitivo sobre la ganancia (LISR Art. 129): es un impuesto cedular sobre la plusvalía. Esta calculadora trata la retención provisional sobre los intereses (pagarés, CETES, cuentas), que va sobre el capital y se ajusta en la anual. Son regímenes fiscales diferentes.

    ¿Cómo se prorratea la retención en plazos cortos?

    Se multiplica la tasa anual del 0.90% por la fracción del año que dura la inversión. Para 28 días: 0.90% × (28 ÷ 365) = 0.069% del capital; para 91 días: 0.90% × (91 ÷ 365) = 0.224%; para 182 días: 0.449%. La calculadora hace este prorrateo automáticamente con los días que ingreses.

    Fuentes y referencias

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